CSJ - AHP1883-2022(61530)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP1883-2022(61530)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AHP1883-2022 Radicación n° 61530 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Dentro del término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el despacho resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 3 de mayo de 2022, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cali, negó el amparo de habeas corpus invocado por Álvaro Javier Mina Hurtado.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 13 de octubre de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, Álvaro Javier Mina Hurtado fue condenado a la pena CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado principal de 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por esta actuación, está privado de su libertad desde el 12 de diciembre de 2016.
2. Al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali correspondió la vigilancia de la sanción, autoridad ante la cual, el accionante radicó solicitud de
libertad condicional. Este despacho, en auto del 17 de enero de 2022, denegó la referida petición al advertir que si bien cumplía con el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena (72 meses), no anexó a la solicitud la resolución favorable del consejo de disciplina, cartilla biográfica y certificados de conducta que emite el Centro Carcelario Villahermosa. Conforme a ello, resolvió: «PRIMERO: NEGAR a ÁLVARO JAVIER MINA HURTADO […] la petición de libertad condicional, al no estar acompañada la petición de la documentación necesaria para su estudio.
SEGUNDO: DECLARAR que ha ejecutado 72 meses - 0,5 días tiempo físico.
TERCERO: POR EL CENTRO DE SERVICIOS REMITIR la PETICIÓN de libertad condicional RADICADA por el sentenciado al CENTRO CARCELARIO donde se encuentra recluido (VILLAHERMOSA), pues en virtud de sus funciones le nace a ese Centro penitenciario LA COMPETENCIA de dar una respuesta de fondo dentro del término de ley.
CUARTO: ABSTENERSE de pronunciarse en este momento sobre la petición de REDENCIÓN DE PENA del interno ÁLVARO JAVIER MINA
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado HURTADO C.C. 1.112.471.041 y solicitar al centro penitenciario los cómputos requeridos con el fin de revisar la solicitud de redención de pena.» La anterior decisión fue reiterada en auto del 15 de febrero de 2022.
3. Ahora, mediante la presente petición de habeas corpus, Álvaro Javier Mina Hurtado solicita que se le conceda la libertad condicional, al considerar que le asiste derecho a obtener dicha prerrogativa, dado el tiempo que ha cumplido de la pena de prisión.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, en primer lugar, indicó que, según lo ha dicho la Jurisprudencia, la acción de habeas corpus tiene un carácter subsidiario, es decir, que es improcedente si los peticionarios se encuentran legalmente privados de su libertad, y cuentan con otros mecanismos judiciales para reclamar su libertad dentro de la misma actuación y ante el Juez respectivo. Seguidamente, advirtió que Álvaro Javier Mina Hurtado se encuentra privado de su libertad legalmente, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. De allí que, su libertad condicional deberá solicitarla ante el Juez 6º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali, quien ya la ha negado ante la falta de acreditación de la documentación que, para el efecto, se requiere. Así, se desvirtúa la procedencia de la 3 CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado acción constitucional de habeas corpus, la cual es subsidiaria y no alternativa. DE LA IMPUGNACIÓN En sustento de su impugnación, el accionante solicita que se le conceda la libertad condicional, pues considera que le asiste derecho a la misma.
CONSIDERACIONES
1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que declaró improcedente el habeas corpus postulado por Álvaro Javier
Mina Hurtado.
2. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 2006, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), 4 CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial pero se prolonga sin justificación legal. La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a
tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del habeas corpus. En este sentido, se tiene dicho que el habeas corpus no ha sido instituido para sustituir al funcionario judicial legalmente encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la conducta del competente para resolver las peticiones de libertad; autorizar una intervención de esta naturaleza conduciría a la modificación de las competencias y procedimientos establecidos y desnaturalizaría el objeto y finalidad del amparo constitucional. El carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema jurídico interno. La pretensión de que por esta vía excepcional se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin intervención del funcionario judicial legalmente 5 CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado llamado a resolverla, implica ni más ni menos intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus. Las instancias ordinarias establecidas para la resolución de los asuntos de su competencia, no pueden ser sustituidas ni suplantadas por el juez constitucional, so pretexto de presuntas vulneraciones de garantías, cuando no se les permite hacer el pronunciamiento que les corresponde en razón de los recursos legalmente interpuestos y aún no resueltos. Para estos casos es posible la procedencia de otra clase de acciones constitucionales y legales, pero no el habeas corpus.
3. En el presente caso, confrontados los lineamientos expuestos, se anticipa que la acción no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo, pues, como con acierto lo explicó, no es la acción constitucional la vía para obtener respuesta favorable a su solicitud liberatoria.
4. Lo anterior porque, se tiene que la privación de la libertad de Álvaro Javier Mina Hurtado se fundamenta en el cumplimiento de la sanción impuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali en sentencia del 13 de octubre de 2017, de 120 meses de prisión, de modo que, la restricción de su derecho fundamental obedece al mandato judicial debidamente ejecutoriado, el que, además, no se ha
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado descontado en su totalidad, si en cuenta se tiene la fecha de materialización de la captura, esto es, 12 de diciembre de 2016. Toda solicitud de libertad de quien se encuentra privado de la misma en virtud de decisión judicial debe ser elucidada ante el juez encargado de resolverla. Así, la Ley 906 de 2004 en su artículo 38 numeral 3º dispone que serán los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad los competentes para ocuparse de la resolución de las solicitudes de libertad condicional de los condenados. Por modo que, no le corresponde al juez constitucional, en sede de acción de habeas corpus, sustituir al ordinario, salvo que agotados los medios y los recursos legales, se considere que la privación de la libertad del detenido
legalmente se prolonga de manera ilícita. Circunstancia que no se da en el asunto bajo análisis, ya que la pretensión liberatoria del actor descansa en el cumplimiento de los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional, lo cual demanda su verificación por la autoridad encargada de la vigilancia de la sanción y que no es otra, que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y en segunda instancia, en el juez que profirió la condena, tal y como así lo consagra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004. 7 CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado En efecto, como lo informó el accionado, Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se denegó la solicitud de libertad condicional ante la falta de documentos, como son la cartilla biográfica y el concepto favorable del Consejo de Disciplina del Complejo Carcelario Villahermosa; decisión contra la cual, el interesado no interpuso recurso alguno1. De manera que, para acceder al beneficio deprecado, no basta con que el penado haya cumplido las 3/5 partes de la sanción privativa de la libertad, sino que se debe satisfacer otros requisitos, como, su buen desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario; luego no se puede asumir que le asista al sentenciado tal prerrogativa de forma automática y con ello, que la no concesión de su pedimento implica que su detención se está prolongando injustificadamente.
En ese contexto, no resulta procedente mutar la naturaleza y el carácter de la acción constitucional, convirtiéndola en el mecanismo ordinario y no en el extraordinario que es y atribuir al juez de habeas corpus un rol que no le corresponde, toda vez que, su intervención está limitada a las hipótesis consagradas en el artículo 30 de la Constitución Política. 1 Incluso, el accionante está legitimado para promover acción de tutela contra el Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa, ante la posible demora en remitir al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos necesarios para atender su solicitud de libertad condicional. 8 CUI 76001220400020220060801
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado Conforme con lo señalado, la decisión impugnada será confirmada.
5. No obstante lo anterior, observa este despacho que, a pesar de que en el numeral tercero del auto del 17 de enero de 2022, el Juez accionado trasladó la petición del actor al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, a efectos que emita respuesta de fondo respecto de sus competencias, es decir, remita «(…) la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal (…)»2, lo cierto es que no se tiene conocimiento de que dicho establecimiento hubiere enviado la respectiva documentación. Conforme a ello, se hace necesario exhortar
al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que ejerza sus poderes y medidas correccionales de dirección del proceso3, para lograr que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario Villahermosa de Cali remita la documentación pertinente, con el fin de que, con la mayor prontitud, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia de la libertad condicional que depreca Álvaro Javier Mina Hurtado. 2 Artículo 471 de la Ley 906 de 2004. 3 Ley 906 de 2004. Artículo 143. PODERES Y MEDIDAS CORRECCIONALES. El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las siguientes medidas correccionales: […]
3. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.
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Impugnación Habeas Corpus Álvaro Javier Mina Hurtado En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión del 3 de mayo de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el habeas corpus invocado a favor de Álvaro Javier Mina Hurtado. Segundo. EXHORTAR al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que ejerza sus
poderes y medidas correccionales de dirección del proceso, para lograr que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario Villahermosa de Cali remita la documentación pertinente, con el fin de que, con la mayor prontitud, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia de la libertad condicional que depreca Álvaro Javier Mina Hurtado. Tercero. Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 10 CUI 76001220400020220060801
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11