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CSJ - AHP1981-2018(52771)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP1981-2018(52771)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

R.;;tpúhli-c:t dZ:<-CülomH;; Corte S\l¡lrema deJmtlcJa

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado AHP1981~2018 Radicado N° 52.771 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve la impugnación interpuesta por áSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR y su defensora, contra la decisión de 11 de mayo del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la acción constitucional de habeas corpus. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Señaló el acGÍonante que el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo legalizó su captura, la Fiscalía le formuló imputación como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio. Radicado No. 52771 OSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de hábeAs corpus El 11 de septiembre de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al ~Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, quien señaló el 5 de septielnbre de 2018 como fecha para celebrar audiencia preparatoria, transcurriendo 241 días sin que iniciara eljuicio oral, razón por la cual se configura la causal de libertad prevista en el artículo 317-5 del C.P.P.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Radicada la acción constitucional ellO de lnayo de 20181, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento en la misma fecha:? y ordenó oficiar a la Juez Tercera Penal del Circuito, al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantía.s, al Fiscal 15 Seccional, todos de SincelejoSucre, para que se pronunciaran sobre la demanda de habeas corpus

3.

2. La Juez Sef,JUndaPenal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo señaló que el 11 de mayo de 2017, en virtud de orden de captura fue privado de la libertad oseAR DAVIDFONTALVOABUCHARy el 12 del mismo mes y año se legalizó su aprehensión, al día siguiente, la Fiscalía le formuló imputación y se inició audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la que culminó el 22 de mayo del mismo año, disponiéndose privarlo de la libertad en su lugar de domicilio.

JFolios 15v J Folios lO"y 11 3 Folio 13 2 •.. Radicado No, 52771 OSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de hábeas corpus Aclaró que el accionan te apeló la legalización de captura pero desistió del recurso el 6 de junio de 2017. Informó que fue radicada audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento pero fue desistida por su abogado y el 24 de abril de 2018 la Fiscalía solicitó próIToga de medida de aseguraJniento, empero>al existir un impedimento con uno

de los abogados, fue devuelta la actuación al centro de servicios y remitida al Juzgado Tercero homólogo, quien el 3 de mayo siguiente aceptó el impedimento y fijó fecha para celebrar la audiencia el 18 del mísrno mes y añ04•

3. LaJuez Tercera Penal del Circuito de SincelejoSucre indicó que el13 de septiembre de 2017 avocó conocimiento de la actuación seguida en contn.l del accionante y otros, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, celebrándose audiencia de formulación de acusación el 19 de enero de 2018, luego que uno de los defensores no asistió a la prÍlnera fecha programada.

Se dispuso el 10 de mayo de 2018 para celebrar audiencia preparatoria, sin embargo, un defensor de uno de los acusados, solicitó el aplazamiento, por lo que se reprogramó la diligencia para el 18 de septiembre de 20185. FIs 17y 18 4 o;FIs. 19 y 20 3 Radicado No. 5277] ()SCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de hábeas corpus

4. El Fiscal 15 Seccional de SincelejoSucre informó que el 21 de mayo de 2018 se convocó para el desarrollo de audiencia de libertad por vencimiento de términos, razón por la cual la. aCClOn constitucional invocada no resulta procedente, en tanto se trata de un mecanismo subsidiario y, en todo caso, también se encuentra pendiente la celebración

de audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, la que fue solicitada el 20 de abril hogaño6.

5. El Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías resaltó que el3 de mayo de 2018 recibió solicitud de prórroga de medida de aseguramiento, fijando el 18 dellnismo mes y aiío para su celebración.

A su paso, el 8 de ll1ayo de 2018 recibió solicitud de libertad por vencimiento de términos invocada por el accionante, por 10 que se señaló el 21 del mislno mes y año como fecha para su celebración. Explicó que la mora en la fijación de las fechas obedeció a la apretada agenda y a que a la Hullar del despacho se le había autorizado el disfrute devacaciones desde ellO al 31 de mayo hogailo y se tenía certeza de la fecha en que se Il0 cumpliera el respectivo trámite administrativo, una vez posesionado el reemph1Zode la titular, tuvo que declararse únpedido en tanto fungió en pretérita oportunidad como apoderado del ahora accionante7. " FIs, 21 a 26 '¡ F1s,28v a 43v ,------------- ------------------------- Radicado No, 52771 áSCAR DAV1DFONTALVOABUCHAR Impugnación de hábeas corpus

6. El 11 de mayo del presente año, la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus promovida por ÓSCARDAVIDFONTALVOABUCHAR.

7. Contra la fU1terior determinación, ÓSCAR DAVID

FONTALVOABUCHARy su apoderada apelaron la decisión, siendo enviadas las diligencias a esta Corporación, arribando el 16 de mayo hogaño. LA DECISIÓN IMPUGNADA Estimó la Magistrada cognoscente que el accionante se encuen tra privado de la libertad en virtud de una decisión legalmente adoptada. Aunado a ello, no puede invocarse la acción de habeas corpus para que se decrete la libertad por vencimiento de términos, pues debe ser evacuada dentro del proceso penal, pues una decisión en contrario desnaturalizaría la acción constitucional. Resalta que la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue radicada y se encuentra a la espera de su celebración y, aun cuando se superó el término pre,:ristoen el artículo 160 del C.P.P., ello no habilita inmediatamente la procedencia de la acción, más cuando el juzgado al que correspondió por reparto esa solicitud se encuentra congestionado con peticiones del misma naturaleza que fueron 5 \, Radicado No. 52771 OSeAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de habeas corpus radicadas con antelación, por lo que el señalamiento de la diligencia no resultó caprichoso. Así las cosas, al considerar que lo que se pretende es anticipar elpronunciamiento acerca de la libertad del acusado, invadiendo las esferas deljuez natural, negó por improcedente la acción constitucional. IMPUGNACIÓN Notificado de la anterior detenninación, áSCAR DAVID FONTALVOABUCHARmanifestó su voluntad de unpugnarla, sin presentar sustentación alguna.

Por su parte la defensa del accionante señaló que la acción constitucional no estaba dirigida a cuestionar la privación de la libertad la prolongación ilícita de la tnisma, SU10 pues se han superado los 240 días previstos por el legislador para dar inicio al juicio oral, sin que se adelante esa etapa procesal, por 10 que se acredita la causal de libertad prevista en el artículo 317-5 del C.P.P. Destaca que aun cuando no se desconoce la carga laboral del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y los asuntos administrativos ocurridos, ello no puede trasladársele a su asistido y la dilación en que el funcionario judicial se pronuncie sobre su libertad activa la acción constitucional. 6 Radicado No, 52771 OSCA!< DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de habeas corpus

CONSIDERACIONES

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de 11 de mayo de 2018, proferida por una Magistrado de la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de la cual negó la solicitud de habeas corpus impetrada por áSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR, atendiendo la previsión contenida en el numeral 2° del articulo 7° de la Ley 1095 de

2006, el cual indica que: [C]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la Sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación

se tendrá comojuez individual para resolver las impugnaciones del hábeas corpus.

2. El artículo l° de la Lev Estatutaria 1095 de 2006 '" establece que el habea.s corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente. Así mismo, procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la 'vl1lneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegahncnte privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; {3}cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud dehábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de

7 Radicado No. 52771 ()SCAR DAVID FONTALVO ABUCHAI< Impugnación de hábeas corpus proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una autentica via de hecho judicia18. Atendiendo la doble condición de aCClOnv derecho o/ fundamental, de la cual goza el habeas corpus, es un instituto de carácter excepcional, pues la discusión del derecho a la libertad provisional debe surtirse ante el Juez de Control de Garantías9, en tanto es ese el escenario natural e ideal para satisfacer las cargas probatorias correspondientes y brindar la participación de todos los iniervinientes interesados en la

cuestión ; más cuando la causal invocada -vencimiento de los términosno opera objetiva ni automáticamente, sino que tiene un condicionamiento previsto en la norma, orientado a la valoración de las razones de la mora en la actividad investigativa o judicial, según sea el caso. Aunado a ello, la decisión que niega la libertad es susceptible de los recursos ordinarios, de suerte que el Juez Constitucional no puede invaclirla competencia deljuez natural. y es que cuando hay un proceso judicial en trán1ite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben fonnulal'se las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como tnecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iH) desplazar al funcional'io k Corte Constitucional, sentencia C260/99. E-larticulo 154 de la Ley 906 de 2004. modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007, <) enumera los actos que deben tramitarse en audiencia preliminar ante un Juez Penal Municipal de Gorantías; entre ellos, .las peticiones de libertad que se pretenden con anterioridad al anuncio del se1'ttido del fallo n• 8 Radicado No. 52771 ÓSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnaci6n de hélbeas corpus judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a

resolver lo atinente a la libertad de las personas. Así las cosas, sólo cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catal.ogarse con10 una vía de hecho, la acción constitucional en estudio podrá interponerse de manera urgente e inmediata con base en el derecho fundamental a la libertad.

3. En el caso en estudio, ha de anticiparse que áSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR se encuentra privado de la libertad en fonna legal, pues según se a.creditó en el paginarío, sobre él pesa medida de asegw~amiento privativa de la libertad ilnpuesta por un juez constitucional, cuya legalidad no se cuestiona, además, tampoco se advierte una prolongación ilegal de la misma, como pasa a indicarse.

Indicó la.Juez Tercera Penal del Circuito de SincelejoSucre que el 11 de septiembre de 2017 fue radicado el escrito de acusación y e113 de septiembre de 2017 ese juzgado avocó conocimiento de la actuación seguida en contra del accionante y otros, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, celebrándose audiencia de formulación de acusación el 19 de enero de 2018, sin que a la fecha se haya llevado a cabo audiencia preparatoria, pues se dispuso su celebración el 18 de septiembre de 2018, luego que uno de los a.bogados --diferente a quien apodera los intereses del accionantesolicitó aplazamiento. Radicado No.5277 ¡

OSC/\R DAVID FONTALVO ABUCHAf<

Impugnación de hábeas corpus Por su parte, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad indicó que e18 de lnayo de 2018 fue radicada por la defensa del actor solicitud de libertad por vencimiento de términos y toda vez que la titular del despacho se encontraba gozando de vacaClOnes y no se tenia certeza de la fecha en que fuera nombrado el funcionario que cubriría ese periodo, se dispuso el 21 dellnismo mes y año para su celebración. Además, ellO de mayo de 2018, una vez tomó posesión el nuevo juez, al advertir una causal de inlpedimento, al día siguiente 10 manifestó y dispuso la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales con oficioNU80S, para impartirle el trámite pertinente. Bajo ese panorama, conVIene señalar que de manera pacífica e invariable, se ha sostenido que las peticiones de libertad de quienes se encuentran afectados con una medida de aseguranliento vigente, deben ser presentadas ante el Juez de Control de Garantías, de conformidad con 10 previsto en el numeral8c del articulo 154 de la Ley906 de 2004, modificado por el articulo 12 de la Ley 1142 de 2007, mecanisrno que, según obra en el plenario, no se ha agotado, en tanto se está dando trámite al impedimento manifestado por el Juez que le correspondió el conocimiento del asunto. Aunado a ello, de las respuestas y piezas procesales allegadas, no se aprecia que el .Juzgado con Función de Control de Garantías, a quien correspondió por reparto

resolver la libertad por vencÍlniento de términos incurrió en '\ 10 Radicado No. 52771 áSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación dehabeas corpus una vía de hecho al no resolver la petición dentro del término previsto en el artículo 161 del e.p.p., pues la no celebración de la referida audiencia, lejos está de obedecer a una negación de administración de justicia caprichosa, por el contrario, en aras de garantizar la imparcialidad de la actuación y respetar el debido proceso, el juez cognoscente manifestó su impedimento para actuar y actualmente se está surtiendo este trámite. En tal orden, la aCClOnde habeas corpus no puede ahora invocarse para sustituir al funcionario judicial competente para resolver la libertad por vencimiento de términos, pues: Lassolidtudes de libertad por motivosprevistos en la ley, deben tramitarse y deddirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del habeas corpus, pues el ordenamiento confiere va.riados mecanismos, ta.les como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramicn to, la solicitud de libertad por ve.ncimientode términos ... por eso se rciteraque a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal JI no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite

del proceso penal ordinario No puede desatenderse que al accionante no se le ha impedido el acceso a la administración de justicia, por el 10 eSJ SP15Nov.2007,Rad. No. 28747 Radicado No. 52771 ÓSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de hábeas corpus contrario, el juez cOlnpetente, con plena observancia del debido proceso yen aras de garantizar los principios rectores del proceso penal impartió el trámite pertinente, razón por la cual al estar pendiente de resolverse dentro de las cauces normales del proceso, la petición de libertad impetrada por el accionante, eljuez constitucional no se encuentra legitimado para intervenir, pues de lo contrario desconocería la naturaleza excepcional de la acción que ahora se invoca. Corolario de ello, y lo ha sostenido esta COTIla Corporación como quiera que el juez competente no se ha 11, pronunciado sobre la solicitud de libertad elevada por el accionante y con ello no se han agotado los lnecanismos previstos al interior del proceso, se impone la confirm.ación de la decisión ÍJnpugnada. Finalmente, se hace un llamado de atención al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de SincelejoSucre y al ,Juzgado Tercero con Función de Control de Garantías de esas ciudad para que en adelante impartan un trámite preferente a las solicitudes de libertad por vencÍ111ientode términos, pues la dilación en el desarrollo de estas audiencias es contraria a una interpretación constitucional donde prima la libertad personal COlnoderecho fundamental y, en ese sentido, otorgue un trámite expedito al

impeditnento 111anifestadoel 11 de mayo de 2018 por el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. l\HP1452~2018 Il 12 Radicado No. 52771 áSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR Impugnación de hábeas corpus En méIito de lo expuesto, el suscIitoMagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoIidad de la ley, RESUELVE Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Distrito Judicial de Sincelejo negó por improcedente el amparo de habeas corpus reclamado' por OSeAR DAVID FONTALVOABUCHAR, de conformidad con las razones expuestas en la anterior lnotívación. Notifiquese , cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de oIigen. --', ~ ~ ( .. ~ ~ V '\.... .0J'

EUGENIO FERNAND.EEZZ~, IER

Magistrad6'

NUBlAYOLANDANOVAGARCÍA

SecretaIia 13 11 MAY02018

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