CSJ - AHP2013-2016(47863)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2013-2016(47863)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CON JUEZ PONENTE
AHP 2013-2016
Radicación No.: 47.863
Bogotá D. C, o c ho (08) de abril de dos m il dieciséis (2016) VISTOS D e n t ro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1 0 95 de 2 0 0 6, se resuelve la impugnación i n t e r p u e s ta c o n t ra el a u to m e d i a n te el cual, el 1" de a b r il del presente año, un m a g i s t r a do de la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá negó el a m p a ro de hábeas corpus invocado por el defensor de
R O B I N S ON DÍAZ RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te resolución d el 4 de agosto de 2 0 1 4, la Fiscalía G e n e r al de la Nación decretó la c a p t u ra con fines de
Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz Rodrígu^^^^ extradición de R O B I N S ON DÍAZ RODRÍGUEZ, con el fin de que comparezca a j u i c io por un delito federal de ngircóticos ante la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida. F ue capturado, p or c u e n ta de e se trámite el 23 de
agosto de 2 0 1 4.
2. S u r t i do el procedimiento de que tratam los artículos 4 90 y subsiguientes de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la S a la de Casación Penal, el 14 de octubre de 2 0 15 emitió concepto, favorable por u n os hechos, y desfavorable por otros.
No obstante lo anterior, de m a n e ra oficiosa, m e d i a n te providencia d el 24 de febrero de 2 0 1 6, la Corte declaró la n u l i d ad de lo actuado a partir del concepto proferido.
3. El defensor de DÍAZ RODRÍGUEZ solicitó al despacho del Magistrado p o n e n te del a s u n t o, que decretara la libertad de su defendido, pero m e d i a n te a u to del 8 de m a r zo de este año, se dispuso enviar la petición, por competencia, al Fiscal G e n e r al de la Nación.
4. Acudió el defensor del solicitado en extradición a la acción c o n s t i t u c i o n al de hábeas corpus. Precisó q ue su protegido está privado de la libertad, exclusivamente por esa actuación y sufre de graves q u e b r a n t os de salud.
Explicó que a pesar de esa situación y de que el 16 de m a r zo siguiente reiteró la petición de excarcelación a la 2 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz Rodrígue^^ Fiscalía G e n e r al de la Nación, e sa entidad, a la fecha ha
g u a r d a do silencio. Pidió en consecuencia, que se restablezca el derecho f u n d a m e n t al a la libertad que le asiste a su defendido. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Advirtió el m a g i s t r a do p o n e n te del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, que la solicitud de extradición se formalizó dentro de los 60 días siguientes a la c a p t u ra del requerido, por lo que no era procedente decretar su libertad, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 11 d el Código de Procedimiento Penal. Además, si pidió a la Fiscalía G e n e r al de la Nación la libertad d el reclamado, pero e sa e n t i d ad no se ha p r o n u n c i a d o, no p u e de predicarse que t al proceder v u l n e re la garantía en c o m e n t o, sino «a lo sumo la del debido proceso», para lo c u al debe a c u d ir es a la acción de tutela. Y añadió que «acorde con la información contenida del SISIPEC WEB», DÍAZ RODRÍGUEZ se e n c u e n t ra recluido c o mo sindicado d el proceso 9 0 3 7 6 3, siendo e se trámite donde debe f o r m u l ar la petición de libertad, al no s er el hábeas corpus un m e d io p a ra reemplazar l os cauces ordinarios de defensa. Por tales razones, negó la protección invocada. 3 Hábeas Corpus Radicación 47.863
Impugnación Robinson Díaz Rodrígw LA IMPUGNACIÓN F ue p r o p u e s ta p or el defensor d el detenido, q u i en insiste en q ue se m a n t i e ne privado ilegalmente de su libertad. E x p l i ca que la n o r ma procesal penad no le confiere un término a la fiscalía p a ra resolver la solicitud que le formuló, pero si la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia está próxima a e m i t ir el concepto de rigor «y del cual ya sabemos cuál será el resultado», debe decretarse la excarcelación, pu es «el derecho a la libertad no debe ser inaplicado por encima de una norma procesal que inclusive no limita ni establece términos en el caso que nos ocupa». E n t o n c e s, si la decisión será favorable a s us intereses, debe prevalecer la libertad c o mo garantía s u s t a n c i a l. Solicita en consecuencia, que se decrete ésta de m a n e ra i n m e d i a t a.
CONSIDERACIONES
1. M e d i a n te a u to de la fecha, en S a la de conjueces se declararon f u n d a d os los i m p e d i m e n t os que los Magistrados de la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia elevaron p a ra conocer de la presente acción constitucional.
2. El suscrito Conjuez, es competente p a ra conocer de la impugnación i n t e r p u e s ta c o n t ra la providencia del 1° de
abril de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al un Magistrado del T r i b u n al 4 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz Rodríguez Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus p r e s e n t a da por el apoderado de R O B I N S ON DÍAZ RODRÍGUEZ, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el n u m e r al 2° del artículo 7° de la Ley 1 0 95 de 2 0 0 6.
3. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho f u n d a m e n t al de hábeas corpus, m e c a n i s mo de protección que ha sido a m p l i a m e n te reconocido en el ámbito i n t e r n a c i o n al c o mo un derecho intangible y de aplicación i n m e d i a ta en la Declaración U n i v e r s al de l os Derechos H u m a n os (artículos 8° y 9°), el Pacto I n t e r n a c i o n al sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9°), la Convención A m e r i c a na sobre Derechos H u m a n os (artículo 7°), la Declaración A m e r i c a na de Derechos y Deberes del H o m b re
(artículo X X V ), la Convención A m e r i c a ma de Derechos H u m a n os (artículo 27-2), i n s t r u m e n t os q ue en v i r t ud d el
artículo 93 de la C a r ta i n t e g r an el bloque de constitucionalidad.
4. La acción pública de hábeas corpus participa de u na doble connotación: c o mo derecho f u n d a m e n t al y c o mo acción constitucional. M e d i a n te ese m e c a n i s mo se b u s ca r e c l a m ar la libertad p e r s o n al de q u i en es privado de esa garantía c on violación de los a x i o m as contenidos en la Constitución o la ley, o c u a n do la restricción de la libertad se p r o l o n ga de m a n e ra ilegal, más allá de l os términos otorgados a l as autoridades p a ra realizar las actuaciones que c o r r e s p o n d an d e n t ro del respectivo proceso j u d i c i a l.
5 4 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz Rodríguez^.^^ I
5. C u a n do existe un proceso en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) s u s t i t u ir l os procedimientos c o m u n es d e n t ro de l os cuales deben f o r m u l a r se l as peticiones de libertad; ii) reemplazar l os recursos o r d i n a r i os de reposición y apelación a través de los cuales deben i m p u g n a r se las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; üi) desplazar al f u n c i o n a r io competente; y iv) obtener u na opinión diversa - a m a n e ra de
instancia adicional - de la a u t o r i d ad l l a m a da a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
6. P a ra el trámite de extradición, el artículo 5 11 d el Código de Procedimiento P e n al establece los eventos en los que r e s u l ta procedente conceder la libertad al requerido.
Señala ese apartado: CAÚSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado.
En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado. La citada disposición, le asigna competencia, exclusivamente, al Fiscal G e n e r al de la Nación p a ra 6 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz Rodríguj p r o n u n c i a r se en t o r no a la libertad d el requerido en extradición.
7. En el presente a s u n t o, R O B I N S ON DÍAZ RODRÍGUEZ se e n c u e n t ra privado de la libertad por c u e n ta del Fiscal General de la Nación, pues recuérdese q ue m e d i a n te resolución del 4 de agosto de 2 0 1 4, ese funcionario
decretó su captura. Entonces, a él le corresponde p r o n u n c i a r se en t o r no a las situaciones q ue i n v o l u c r en la libertad o detención d el requerido dentro d el trámite de extradición, t al c o mo lo señalan los preceptos 5 09 y 5 11 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4. De o t ra parte, en providencias C SJ SP, 2 m a y. 2 0 0 3, rad. 14.752; C SJ SP, 10 j u n. 2 0 1 3, rad. 17.576 y C SJ A H P, 22 j u l. 2 0 1 3, rad. 4 1 . 7 7 4, la Sala de Casación Penal señaló que: ...la acción de Habeas Corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (...). Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad 7 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz RodrigueZjí personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el
control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador. En ese orden de ideas resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos de protección constitucional y procesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación. Es inviable, entonces, pretender q ue el j u ez constitucional se p r o n u n c ie sobre la temática que a h o ra es objeto de debate. Es claro q ue dentro d el trámite de extradición el Fiscal General de la Nación es el competente p a ra resolver las peticiones relacionadas con la libertad. De m a n e ra que, al accionante le corresponde ventilar su tesis ante e se funcionario y no p or esta vía, c o mo en efecto sucedió. De acceder a la pretensión d el recurrente, necesariamente habría que analizar en esta excepcional sede si se d an los presupuestos jurídicos p a ra conceder la libertad con f u n d a m e n to en los a r g u m e n t os expuestos en la solicitud, lo c u al implicaría u na usurpación de las funciones propias del Fiscal General de la Nación, q u i en es el encargado de valorar las razones del peticionario. Proceder de t al m a n e r a, quebrantaría el principio de independencia de ese servidor,
en el entendido que se estaría utilizando esta acción como un 8 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Díaz RodríguO^ m e c a n i s mo paralelo a l os previstos en la n o r ma p r o c e d i m e n t al p e n al p a ra definir el a s u n t o. Y p a ra el caso, está en curso que se resuelva la solicitud que formuló el defensor en aras de obtener la libertad d el reclamado, frente a lo c u al informó dentro d el presente trámite la Directora de Gestión I n t e r n a c i o n al de la Fiscalía^, que «dichas solicitudes de libertad se encuentran en trámite para decisión del señor Fiscal General de la Nación».
Y agregó: ...se informa que una persona que se encuentra privada de la libertad con fines de extradición, puede acceder a su libertad, siempre y cuando se cumpla algunas de las siguientes causales: Vencimiento de términos para ordenar la captura con fines de extradición conforme a una retención con fundamento en notificación roja de INTERPOL (Decreto 3860 del 14 de octubre de 2011).
Vencimiento del término para la presentación de la solicitud formal de extradición por parte del país requirente, o cuando se exceda el término para efectuar la entrega al Estado extranjero (Art. 511 de la Ley 906 de 2004 o los consagrados en los respectivos tratados de extradición). - Concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia (Art. 501 Ley 906 de 2004). - Negación de la solicitud de extradición por parte del gobierno nacional (Art. 503 Ley 906 de 2004).
1 En respuesta allegada después de la emisión del fallo de primer nivel, obrante a folios 71 a 78 del cuaderno original. 9 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Diaz Rodríguez - Retiro de la solicitud de extradición por parte del Estado que asi lo haya solicitado. Así las cosas, a la fecha, es evidente que en el presente caso, la Fiscalía General de la Nación no ha advertido la existencia de alguna de las mencionadas causales, motivo por el cual dicho ciudadano permanece privado de su libertad.^ Además, si b i en el defensor f u n da la petición de hábeas corpus en que, en su criterio, la S a la de Casación P e n al proferirá concepto desfavorable a la extradición de su defendido, no es posible avalar ese a r g u m e n t o, p u es tiene s u s t e n to en u na situación incierta y que, a la fecha de emisión de la presente providencia, no ha sucedido.
8. Es suficiente lo expuesto p a ra c o n f i r m ar i n t e g r a l m e n te la providencia m e d i a n te la c u al un Magistrado del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus objeto de e x a m e n.
En mérito de lo expuesto, el suscrito CONJUEZ DE LA
SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el a u to del 1° de abril de 2 0 1 6, m e d i a n te el c u al un magistrado de la Sala Penal del T r i b u n al Superior
2 ídem. 10 Hábeas Corpus Radicación 47.863 Impugnación Robinson Diaz Rodi de Bogotá negó el hábeas corpus invocado por el defensor de R O B I N S ON DÍAZ RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
2. C o n t ra la presente decisión no procede ningún recurso.
3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al T r i b u n al de origen y cúmplase.
UBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 11