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CSJ - AHP2064-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP2064-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus

RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ

1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AHP2064-2025 Radicación N.° 68787 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 29 de marzo de 20251 por un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad , por la presunta violación de sus garantías constitucionales y legales, y la 1 El expediente se asignó por reparto el miércoles 2 de abril de 2025.Radicado 11001222000020250007001

Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 2 privación ilícita de su libertad en el proceso penal con radicado 11001609906920191563200, en el que se le condenó a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual, ambos con menor de 14 años, agravados y en concursos homogéneos y sucesivos.

meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual, ambos con menor de 14 años, agravados y en concursos homogéneos y sucesivos.

2. A la presente actuación se vinculó al Juzgado 23

Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Bogotá.

II. HECHOS

3. De acuerdo con las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, dictadas respectivamente por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, la situación fáctica por la que fue juzgado el accionante se resumen de la siguiente forma: «Como hechos jurídicamente relevantes De [sic] acuerdo con el escrito de acusación, se indica que, en la ciudad de Bogotá

D.C. en inmueble familiar ubicado en la Diag. 68 Bis sur # 68 A 40 Armero, Usme, la menor [A.D.B.R:], cuando contaba 5 a 10 años de edad, es decir entre el año 2014 y por lo menos hasta octubre 2019, fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelastro RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ, quien valiéndose de su condición y de [sic] la menor inicialmenteRadicado 11001222000020250007001

Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 3 residía el mismo inmueble y luego era dejada allí para su cuidado, a su compañera sentimental y abuela paterna de la menor CARMEN ROSA LÓPEZ ACOSTA, realizo [sic] actos lascivos, aprovechando que la abuela salía del inmueble y estando asolas [sic], cuando la menor tenía 5 años comenzó ejecutando tocamientos a nivel genital esto es vagina, cola por debajo de la ropa, igualmente refiere la menor, que en dos oportunidades le quito [sic] la ropa y luego de echarse saliva en los dedos “índice y corazón” se los metió en la vagina haciéndole sentir dolor, también la inducia [sic] a prácticas sexuales sugiriéndole que le tocara el pene, a lo que la menor se negó, hechos estos que se presentan hasta el día 11 de octubre de 2019, días después los hechos salen a la luz, luego de que la progenitora revisara el diario de la niña, donde manifiesta que habla [sic] sido víctima de abuso sexual por parte de su abuelo.»

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. De la solicitud de habeas corpus y los documentos allegados al trámite se extrae lo siguiente: 4.1. El 13 de febrero de 2020, ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación dentro del radicado 11001609906920191563200, donde la Fiscalía 113 Local de

ciudad, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación dentro del radicado 11001609906920191563200, donde la Fiscalía 113 Local de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá atribuyó al señor RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados y enRadicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 4 concurso homogéneo y sucesivo. En dicha oportunidad, el procesado no aceptó los cargos, y no se le impuso ninguna medida de aseguramiento. 4.2. La fiscalía radicó el escrito de acusación, el cual le correspondió, previo reparto, al Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. El 10 de agosto de 2020 se llevó a cabo su verbalización, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de las conductas punibles y, el 8 y 29 de junio de 2021, se adelantó la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral en sesiones de 16 y 22 de noviembre de 2021 y 5 de mayo de 2022. 4.3. El 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia condenatoria en contra de RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales con

4.3. El 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia condenatoria en contra de RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y se absolvió por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. La decisión fue apelada por la Fiscalía y la representación de víctimas. 4.4. Mediante sentencia del 19 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2 revocó parcialmente el fallo citado anteriormente y condenó a CASTILLO RODRÍGUEZ a una pena principal de 228 meses de prisión como autor de los dos delitos endilgados por la Fiscalía. 2 En Sala compuesta por los magistrados Jaime Andrés Velasco Muñoz, Jairo José Agudelo Parra y María Leonor Oviedo Pinto, siendo esta última la ponente.Radicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 5 4.5. RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ ha estado privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2024, fecha en la que se hizo efectiva la orden de captura expedida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para el cumplimiento de la pena impuesta —cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá—. A la fecha, el demandante ha descontado físicamente 6 meses y 15 días de la misma.

vigilancia está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá—. A la fecha, el demandante ha descontado físicamente 6 meses y 15 días de la misma. 4.6. El procesado, reproduciendo el mismo texto presentado como habeas corpus, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la cual, bajo el Rad. 11001220400020250116400 (N.I. 1267), se adelanta actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá —Despacho del Magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz—.

IV. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

5. El 28 de marzo de 2025, RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ presentó acción de habeas corpus, la cual fundamentó en los siguientes términos: «El día 13 de septiembre de 2024 a las doce del mediodía la policía del caí [sic] de Usme meda [sic] orden de captura por un "supuesto" delito de acceso carnal abusivo en concurso de heterogéneo con acto sexuales con menor de 14 años agravado entre el año 2014 al 2019 donde me trasladan al.

[sic] JUSGADO 27 DE PALOQUEMADO BLOQUE (B) 4 PISO, Donde me hacen la legalización de captura y lectura de los

cargos la fiscalía.Radicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus

RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ

6 Donde ellos no tenían ni tienen ninguna clase de evidencia sobre mi acusación asiéndome [sic] aceptar cargos sin las herramientas suficientes para allanarme a tales cargos a hora [sic] me han vulnerado a tener acceso a mis derechos como lo estipula [sic] las leyes y decretos a mi defensa solo por palabras de testigos donde las mismas leyes demuestran que sin pruebas legitimas [sic] no pueden judicializar a una persona y dar captura o condenar. Debida [sic] a este el juez del juzgado 27 del circuito con función de conocimiento de BOGOTA [sic] me dicta una condena de 14 años de prisión. Sin tener evidencia alguna de medicina legal exigiendo pruebas contundentes para llevar a cavo [sic] la dictadura de la condena. Y eso se llama imputación de cargos deshonrosa y deshonesta violando mis derechos de la investigación del caso como se debe hacer para aclara [sic] si soy culpable o no me han prevaricado, calumniado, injuriado privándome de La [sic] libertad sin pruebas algunas entonces en que [sic] se basan las leyes y los decretos en Colombia si no hacemos caso omiso a ellos y no los [sic] tomamos en cuenta han usurpado mi buen nombre sin pruebas que me demuestren lo contrario ni a mi familia le han dado razón clara de mi proceso. Entonces debido a los artículos expuestos en esta tutela exijo

caso omiso a ellos y no los [sic] tomamos en cuenta han usurpado mi buen nombre sin pruebas que me demuestren lo contrario ni a mi familia le han dado razón clara de mi proceso. Entonces debido a los artículos expuestos en esta tutela exijo por medio de los decretos y leyes que me respaldan y útiles para. [sic] Reclamar mis derechos exijo una investigación nueva a mi proceso exijo pruebas legales de medicina legal como prueba Y exámenes del bienestar familiar y fiscalía policía de infancia para esclarecer los hechos del caso y así mismo el señor juez pueda aclamarme si soy o no culpable. » (subrayado propio)

V. DECISIÓN RECURRIDARadicado 11001222000020250007001

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6. El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de hacer una relación de las respuestas recibidas de las autoridades accionadas y vinculadas al trámite, referirse a la naturaleza de la acción, reproducir las disposiciones constitucionales y legales que la regulan y los casos en que procede, declaró improcedente el mecanismo constitucional instaurado por RUDESINDO CASTILLO

RODRÍGUEZ.

7. Lo anterior, por cuanto:

(i) «[s]e tiene plenamente acreditado que la privación de la libertad del accionante es legal, toda vez que la medida restrictiva fue debidamente impuesta, evaluada y ratificada por un juez con competencia para su adopción.»

(i) «[s]e tiene plenamente acreditado que la privación de la libertad del accionante es legal, toda vez que la medida restrictiva fue debidamente impuesta, evaluada y ratificada por un juez con competencia para su adopción.» (ii) Cuando el proceso penal está en curso, no puede utilizarse la acción de habeas corpus con el propósito de sustituir los procedimientos judiciales comunes ni remplazar los recursos ordinarios establecidos para impugnar las decisiones, ni obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona; y (iii) «La pretensión del ciudadano CASTILLO RODRÍGUEZ se orientó a cuestionar el procedimiento y la sentencia condenatoria proferida en su contra, sin precisar de maneraRadicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 8 concreta una afectación a su garantía constitucional a la libertad.»

VI. LA IMPUGNACIÓN

8. El 29 de marzo de 2025, el actor manifestó su deseo de impugnar el fallo marcando con una “x” en la casilla correspondiente en el acta de notificación, donde imprimió su firma manuscrita y huella dactilar.

VII. CONSIDERACIONES

Competencia

9. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente

firma manuscrita y huella dactilar.

VII. CONSIDERACIONES

Competencia

9. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la presente impugnación en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación […] Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

Problema jurídico

10. En este asunto corresponde resolver si es procedente la acción de habeas corpus solicitada por RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ, cuya reclamación recae sobre la privación de su libertad en el proceso penal donde resultó condenado a la pena de 228 meses de prisión,Radicado 11001222000020250007001

Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 9 como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados y en concursos homogéneos y sucesivos. La acción de habeas corpus

11. La Constitución Política establece en su artículo 28 que nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y en el inciso segundo precisa que «La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez

mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y en el inciso segundo precisa que «La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley».

12. Para la protección del derecho a la libertad personal, el artículo 30 de la Carta Política prevé que: «Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas».

13. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción constitucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse aún en los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine.Radicado 11001222000020250007001

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14. Dicha acción es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las

o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley3. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus

15. La jurisprudencia de la Sala 4 ha reiterado que, cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas.

16. Asimismo ha resaltado que, en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en una providencia 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos del 07 de noviembre de

2008. Radicado. 30772, reiterado en autos del 23 de agosto de 2012. Radicado 29744

y del 13 de mayo de 2021. Radicado. 59543 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos AHP 42220 2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros.Radicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 11 judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha indicado lo siguiente: «[…] la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección.» (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413).

17. Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la revista. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse

decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable5. Análisis del caso en concreto

18. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el asunto que se somete a consideración por vía del recurso de impugnación, desde ya se anticipa que el 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AHP 1906-2018.Radicado 11001222000020250007001

Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 12 asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. 18.1. En primer lugar, se observa que la privación de la libertad del accionante se fundamenta en una sentencia condenatoria en firme, proferida en primer instancia por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad (rad. 11001609906920191563201), donde finalmente se le impuso la pena de 228 meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años, agravados y en concursos homogéneos y sucesivos. De ahí que se torne improcedente la acción constitucional. 18.2. En segundo lugar, es evidente que se incumple el requisito de subsidiariedad, lo que también torna

concursos homogéneos y sucesivos. De ahí que se torne improcedente la acción constitucional. 18.2. En segundo lugar, es evidente que se incumple el requisito de subsidiariedad, lo que también torna improcedente la acción, en la medida en que RUDESINIO CASTILLO RODRÍGUEZ acudió de forma directa a la acción de habeas corpus, en lugar de postular ante los jueces naturales las pretensiones que por esta vía plantea. 18.3. En su contexto, existiendo una condena en firme, las solicitudes de libertad deben elevarse ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá — quien vigila el cumplimiento de la misma— o, tratándose de inconformidades con el proceso penal surtido en su contra o las sentencias condenatorias, corresponde acudir a las instancias judiciales para solicitar una revisión de estas. En todo caso, el presente mecanismo no puede ser empleadoRadicado 11001222000020250007001 Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ 13 para sustituir los procedimientos judiciales dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. 18.4.Finalmente, la Corte aclara que la acción de habeas corpus tiene por finalidad la protección de la libertad personal cuando se ha privado a una persona de ella de modo irregular, es decir, con violación de sus garantías fundamentales y legales. De esta manera, los aspectos

personal cuando se ha privado a una persona de ella de modo irregular, es decir, con violación de sus garantías fundamentales y legales. De esta manera, los aspectos cuestionados por el accionante, como lo son: la supuesta ausencia de evidencia, que estuvo mal asesorado y, en fin, las que describe en su petición, relacionadas principalmente con su responsabilidad penal y el acierto y la legalidad de las sentencias que disponen su encarcelamiento, escapan de las competencias del juez constitucional en la acción de habeas corpus, pero podrían, eventualmente, plantearse en la acción de revisión penal —de configurarse alguna de las causales— o, excepcionalmente, a través de la acción de tutela, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en alguna vía de hecho en su juzgamiento. 18.5. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia, que declaró improcedente la acción de habeas corpus. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VIII. RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión adoptada por elRadicado 11001222000020250007001

Número interno 68787 Impugnación de Habeas Corpus

RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ

14 Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de habeas corpus

14 Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por RUDESINDO CASTILLO RODRÍGUEZ , de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

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