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CSJ - AHP2116-2014(43661)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP2116-2014(43661)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Aesuitico de Ciduntin . = 7 a 7 : Gre Dhprewns de Jisca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado AHP2116-2014 Radicación N°. 43661 Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Se resuelve la impugnación formulada por JOSE JULIAN RAMos TABORDA, a través de apoderado, contra el fallo del 12 de abril de 2014, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de hábeas corpus contra los Juzgados 17 Penal Municipal de Garantías y 20 Penal del Circuito, ambos de la ciudad en mención. HECHOS Y FUNDAMANTOS DE LA ACCION Fueron narrados por el magistrado A quo en los siguientes términos: | HABEAS CORPUS: 43.661 0% JOSE JULIAN RAMOS TABORDA, El 25 de junio de 2013, su representado fue|capturado por la policía en el parque del barrio Floralia de esta ciudad por la “supuesta” venta 12 gramos de marihuana, rez por la que al día siguiente el Juzgado 18 Penal Municipal de Gajantías de esta ciudad, entre otras determinaciones, le impel: medida de aseguramiento de detención preventiva “sin beneficio de excarcelación”. ' Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía el 22 de E agosto de 2013, el día 12 de septiembre de la misma anualidad

140 se llevó a cabo en el Juzgado 6° Penal del Cireytito de Cali la - uo. audiencia de formulación de acusación. - il ‘El 26 de noviembre de 2013, se realizó| la audiencia 1 preparatoria, cual se suspendió por razón del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Juez de Conocimiento de decretar una prueba de la Fiscalía que, a su 1 juicio, era extemporánea. Con fundamento | en la causal 5% del art. 317 de la L.906/04, el 13 de ene de 2014 solicitó la libertad por vencimiento de términos; petición que fue negada | 1 7 de febrero de este año por el Juzgado 17 Penal Municipal de. Garantías de esta ciudad; determinación contra la que interpuso los recursos de reposición y apelación. La reposición se negó y|se concedió el recurso de apelación; empero, éste no se ha re vuelto porque el Juez 20 Penal del Circuito de Cali -a quien le correspondió desatar la alzadadevolvió la carpeta al Centro de Servicios aduciendo que el CD que contiene el registro de 1 ¡audiencia es Ue “inaudible”. oN I=

HABEAS CORPUS: 43.661 EN »

JOSE JULIAN RAMOS TABORDA. ~~ — DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado por las siguientes razones: (i) la privación de la libertad del recurrente se encuentra apoyada en decisión judicial vigente, (ii) el proveido que negó la libertad provisional se muestra razonado y no constituye una vía de hecho, (iii) en

vista que la medida de aseguramiento se encuentra vigente el juez de hábeas corpus no tiene facultad para pronunciarse frente a peticiones de libertad conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, pues el competente en el Juez de Control de Garantías y (iv) el quejoso acude a la acción constitucional como instancia adicional, toda vez que el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos se encuentra en trámite. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de José JULIAN RAMOS TABORDA, quien indicó que el proveido censurado carece de argumentación jurídica, por cuanto no abordó el problema jurídico puesto a consideración, pues dirigió la decisión judicial a resolver un asunto que no se le estaba planteando, como era el de establecer si se había o no violado el término del numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, cuando lo que se pretende a través de la acción de hábeas corpus es que se restablezca el derecho a la libertad de su prohijado, por desconocimiento del término previsto en el artículo 160

"E ( HABEAS CORPUS: 43.661 —.. \

JOSE JULIAN RAMOS TABORDA. 1 ibídem, el cual obliga al funcionario judicial al resolver las “ peticiones de libertad dentro de los tres días siguientes a su presentación.

CONSIDERACIONES

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus

presentada a nombre de JosÉ JULIÁN Ramos TABORDA de Y | acuerdo con lo señalado por el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 109| 5 de 2006 que dispone que «cuanidi o el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado b . . !l integralmente por uno de los magistrados integrantes de la 1 Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuab.

2. Resulta oportuno resaltar que la acción de hábeas . . . UN. corpus es un mecanismo constitucional crigido para

| 1 proteger la libertad personal frente a las amenazas o , i , atentados que contra ella pueden producir ||autoridades | judiciales.o policivas, tal como se desprende de] artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, en aquellos eventosjen que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente.

3. El segundo evento, esto es, la prolongación ilegal de I: la privación de la libertad, es el invocado Ti este caso +: particular en tanto el recurrente no cuestiona €,P acto de su A of ~

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JOSE JULIAN RAMOS TABORDA. aprehensión, y, en cambio, concreta su censura en la supuesta mora judicial en que se ha incurrido para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos.

4. Desde ya se anuncia que se confirmará la providencia impugnada, por cuanto se aviene a la legalidad

y respeta integralmente los extremos propios de la acción liberatoria constitucional.

5. Hay que decir inicialmente que no existe ninguna causal de libertad surgida como efecto de la demora en la tramitación de recursos dentro del proceso ordinario, situación que podría generar otro tipo de consecuencias de índole disciplinario o penal, pero en manera alguna la excarcelación del acusado.

6. Ahora bien, debe reiterarse que el funcionario judicial competente para conocer de la petición de libertad es el Juez de Control de Garantías, puesto que dicho funcionario será el que, apoyado en los registros técnicos y demás instrumentos que obren en el trámite, proceda a realizar las apreciaciones de orden jurídico con el fin de verificar la procedencia o no de la libertad incoada.

7. De otra parte, se pudo constatar que la solicitud de libertad por vencimiento de términos se encuentra en el trámite del recurso de apelación, que si bien es cierto, no se ha podido realizar la respectiva audiencia, ello obedeció a que el audio estaba incompleto, razón por la cual el 26 de marzo

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JOSE JULIAN RAMOS TABORDA. pasado se dispuso la devolucion de la oe) al Centro de Servicios para la respectiva corrección, lo cual fue superado i el 8 de abril, por lo que la diligencia fue repr ¿gramada para el próximo 22 de mayo de 2014 alas 11:00 dé ha mañana,

8. Lo expuesto pote de presente que ih libertad del procesado depende de lo| que se resuelva en sede de control de carantías, aspecto que debe discutirse en el! proceso, enel

cual no puede involucrarse el juez de hábeas corpus dada la subsidiariedad de la acción, caracteristica que implica que dicho trámite constitucional no desplaza los espacios propios del proceso penal, ni tampoco supone la positilidad de una tercera instancia de las discusiones que alli se suscitan. i . Como se puede apreciar, no existe flegalidad alguna que haga procedente la protección constitucional del la libertad de E

JosÉ JULIÁN RAMOS TABORDA.

En virtud de lo expuesto, el suscrito Metipirado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de pusticia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada porj|las razones expuestas en la parte motiva. - ". Contra esta providencia no procede recursoq alguno. o ) HABEAS CORPUS: 43.661-- ” ..

JOSE JULIAN RAMOS TABORDA.

Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. ~.

— EYDER PATIÑO CABRERA 7 ll

Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria. 29 ABR 2018

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