CSJ - AHP2132-2014(43686)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2132-2014(43686)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Papatlan A Cotbnd — ” 7 77 ZA Corte Soran de Joti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AHP2132-2014 Radicado 143.686 Bogotá, D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por MIGUEL ÁNGEL MANRIQUE VARÓN, contra la decisión proferida el 10 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor de ISRAEL RICARDO PAVA VALLEJO. elo 43.686 Habeas Corpus P | Israel Ricardo ava Vallejo . ANTECEDENTES PROCESALES |] 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4”, de la Ley 1095 de 2006, MIGUEL ÁNGEL MANRIQUE) VARÓN interpuso ante el Tribunal Superior de Ibagué yen favor de ISRAEL RICARDO PAVA VALLEJO, la acción copitucional de Habeas Corpus. Adujo que el señor ISRAEL RICARDO PAVA VALLEJO, | miembro de la Policia Nacional, fue capturado él día 27 de febrero de 2014 en el municipio de Arauca, y que desde el día 28 del mismo mes y año, fecha en la cual se llevó al cabo la audiencia de legalización de su captura, imputación de - desd cargos e imposición de medida de aseguramiento rte el Juez I]
Sexto con Función de Control de Garantías de la ciudad de Ibagué, se encuentra ilegalmente privado de la libertad. Considera que la privación de la libertad es ilegal, por cuanto la Fiscalía no le notificó al señor PAVA V. LEJO de la i. nvesti. gacilo ó n iP nE ic iada en su contra el dí- a 4 de octubre de 2013 y del programa metodológico correspondiente | debiendo e . . . hacerlo, toda vez que de acuerdo con su criterio, la sentencia C 799 de 2005 impone que el derecho de defens a se debe garantizar incluso desde antes de la imputación de | Estima’ que la Fiscal Cuarta Especializada ¡Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados del Tbagué, ha desconocido los: derechos constitucionales del! ciudadano | i Proceso 43.686 Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo PAVA VALLEJO y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y entre ellos, el de garantizarle de conformidad con las leyes 16 de 1972 y 74 de 1968, el derecho de defensa del imputado. En consecuencia, dice invocar la acción constitucional de Habeas Corpus, al considerar que el señor PAVA VALLEJO se encuentra ilegalmente detenido, “Por no habérsele notificado en debida forma la iniciación de una investigación penal en su contra, máxime que los hechos no fueron en flagrancia y era de conocimiento notorio su domicilio por ser miembro activo de la Policía Nacional. 2.- El Magistrado sustanciador, mediante providencia del 9 de abril de éste año, admitió la acción pública, ordenó
requerir a la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué y al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, con el fin de obtener información acerca de las razones atinentes a la captura y detención del accionante (fs. 6 cuademo principal); y además practicó diligencia de inspección judicial a la actuación. 3.- El 10 de abril del presente año, la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió: | firoceso 43.686 Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo “Denegar por improcedente la acción pública de pro Corpus solicitada por el señor Miguel Angel Manrigue Varón a favor, de Israel Ricardo Pava Valeo. {fs., 17 y ss., cuaderno principal)
LA DECISION IMPUGNADA Po i 1 , . 111
Luego de referirse a la actuación procesal hule cursa contra ISRAEL RICARDO PAVA VALLEJO, sindicado de la comisión del delito de secuestro extorsivo y de hacer alusión asu privación de la libertad como consecuencia de orden de 1 autoridad judicial competente, a su legalización Postbrior por 4 | parte del Juez Sexto con Función de Control de Tareas de e la ciudad de Ibagué, y a la medida de aseguralniento que soporta, el Tribunal concluyó que la acción de habeas corpus interpuesta es improcedente, pues con ella no se fijetiona la 1 | privación de la libertad, sino a la vulneración dell derecho de defensa, asunto que debe ser discutido al interiondel proceso penal. - ! : o e | Declaró,.en consecuencia, la improcedencia de la accién
constitucional invocada. |
+ FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1 . El accionante no discute la legalidad formail y material ; ! de la aprehensión y de la medida de aseguramiénto que le fue impuesta al ciudadano PAVA VALLEJO. Pera insiste en que el imputado no fue notificado de la acción judicial en su sE, 4 1 o Rey Proceso 43.686 Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo contra y en esa medida, al desconocer el derecho de defensa se afecta igualmente su libertad. A su juicio, es inconcebible que se hubiera proferido una orden de captura en su contra y que el capturado no haya tenido razón de ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. De acuerdo con los artículos 30 de la Constitución Política y 1°, de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es un derecho y una acción constitucional, de la cual disponen las personas con el fin de defender a la libertad personal cuando han sido ilegalmente privados de ella o se prolonga ilícitamente la misma. Desde el punto de vista constitucional la libertad es presupuesto de la dignidad humana y fundamento del Estado Constitucional (Preámbulo y artículo 28 de la Constitución Politica). Por lo mismo, de acuerdo con las disposiciones indicadas, toda persona es libre, y solo puede ser detenida en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. En defensa de ese derecho, el Constituyente plasmó en el artículo 30 de la Constitución Política, y el legislador desarrolló mediante la ley 1095 de 2006, la acción de Habeas
Corpus como un instrumento de defensa excepcional de la Le 5 eLY Proceso 43.686 Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo libertad, para aquellos eventos en los cuales las; lalutoridades públicas desbordan sus competencias e I afectan la libertad :de una persona, bien cuando la aprehenden materialmente sin que se cumplan los presupilestos de la captura en flagrancia, o cuando ordenan limitar lal libertad sin el cumplimiento de los requisitos legales, esto es, sin orden judicial previa, o cuando ilegalmente prolóngan la privación de la libertad, debiendo defenderla. Segundo. El debido proceso penal se concibé tomo un método dialéctico que busca preservar las garantías judiciales debidas a las partes y a quienes intervienen en el trámite, la ¡aproximación racional a la verdad y lla recta li aplicación del derecho sustancial. En cuanto a la defensa de los derechos fundamentales y de las garantías judiciales, según se ha indicado, en la Constitución Política se diseñó la acción constibicional de habeas corpus como mecanismo excepcional del defensa del derecho de la libertad ante su privación injusta o por la prolongación indebida de la misma, tema acercal del cual no se suscita discusión, pues el accionante, que lo hace en defensa del! ciudadano PAVA VALLEJO, reconocel acepta y acata, la validez de las actuaciones judiciales que cullninaron con la imposición de la medida de aseguramientop|or parte del Juez Sexto Municipal con Funciones de Control de Garantias de Ibagué. Proceso 43.686
Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo De otra parte, el derecho de defensa, que es la garantia que estima vulnerada, no hace parte del núcleo del derecho a la libertad personal, y por consiguiente no es la acción de habeas corpus el mecanismo para denunciar su vulneración y para corregir irregularidades a ese tópico si es que las hubiere, como con acierto lo decidió el Tribunal en la decisión que se impugna. En efecto, la acción constitucional de habeas corpus tiende al amparo de la libertad, bajo el enunciado de que nadie puede ser molestado ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por los motivos previamente definidos en la ley (artículo 2°, de la Ley 906 de 2004) mientras que el derecho de defensa encuentra su sede en el principio de legalidad, conforme al cual nadie puede ser investigado ni juzgado, sino conforme a la ley preexistente al acto que se le imputa (artículo 6 idem). Precisamente por razón de esas distinciones, la Sala ha señalado que: “Respecto de la alegada violación de los derechos fundamentales del capturado-procesado, se reitera que la aprehensión ilegal no genera nulidad del proceso, porque puede comenzar, adelantarse y culminar sin que haya alguien capturado. La retención no es un presupuesto de la imputación o de la acusación ni un elemento sustancial de la estructura básica del diligenciamiento. Su eventual ilegalidad conculca el derecho a la libertad, la cual pude ser recobrada no con la invalidación de la
instrucción o el juicio sino con el ejercicio oportuno de la garantía 7 afin | hbk 43.686 Habeas Corpus’ Israel Ricardo Pava Vallejo del hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 della! Constitución y desarrollada en los preceptos legales conespondichtes 9 a través de mecanismos de expedito control, dentro del misma proceso, pero sin que’ lo afecte.” (CSJ. AP. 23 de enero de 2008, Rad. 28.886) 1 $e En consecuencia, la acción invocada no idóneo para demandar la vulneración del derechi defensa UN e Lo es | inviable y por consiguiente la acción constitucional H tratandose | de irregularidades que no corresponde a ese ámbito. De manera que de las diligencias practicadas por el Tribunal sé puede deducir fundadamente que |en ninguna ilegalidad han incurrido las autoridades públicas, y por el contrario, ha quedado en evidencia el respeto | por los principios que gobiernan la retención y detención de las personas, núcleo de la discusión tratándose de la acción | constitucional que se invoca. ! | | i . Pr | En consecuencia, la Sala confirmará integramente la | decisión impugnada. | i DECISION Por lolexpuesto, La Sala de Casación Penal del la Corte 1 oo. Lo. Ce Suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la república deiColombia y por Autoridad de la tk | t to ” s Ra > e no Proceso 43.686 Habeas Corpus Israel Ricardo Pava Vallejo RESUELVE Confirmar en todas sus partes la providencia mediante
la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, declaró la improcedencia de la acción constitucional de Habeas Corpus interpuesta por MIGUEL ANGEL MANRIQUE VARON, en defensa del derecho a la libertad de
ISRAEL RICARDO PAVA VALLEJO.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lt
EUGENIO FERNÁNDEZ CÁRLIER
Magistrad:
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria