CSJ - AHP2173-2023(64392)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2173-2023(64392)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOÑALOS PALACIOS
Magistrado Ponente AHP2173-2023 Radicación No. 64392 Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
1. Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 22 de julio del 2023, mediante la cual una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) negó el amparo de habeas corpus invocado por JHON JAIRO
RAMÍREZ VALENCIA.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CUI 15693220800020230015601
Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia
2. El 4 de octubre de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia en la que condenó a JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA a la pena de 406 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en grado de tentativa1, decisión que fue apelada por su defensor.
3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través de providencia del 9 de diciembre de 2019, confirmó la condena impuesta, decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto CSJ ATP5655-2021, radicado 59935.
4. Acude JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus.
Explica, en sustento de sus pretensiones, que en la actuación penal seguida en su contra se evidencian múltiples irregularidades, las que puntualiza, así: (i) En la audiencia de lectura de fallo, solicitó el aplazamiento por carecer de defensa técnica; sin embargo, le fue asignado un abogado de oficio por los magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quienes se encontraban impedidos por un conflicto de intereses. 1 Rad. 15693458900120180006600 2 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia (ii) El profesional del derecho que lo representó no hizo una adecuada defensa, tanto así que el recurso extraordinario fue inadmitido. Insiste en que su privación es irregular debido a las inconsistencias existentes en el proceso penal seguido en su contra, por lo que solicita la libertad.
5. A través de auto del 20 de julio de 2023, una Magistrada de la Sala Única de Santa Rosa de Viterbo, avocó el conocimiento de la acción y libradas las comunicaciones de rigor2, se allegó respuesta únicamente del Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, quien informó lo siguiente:
(i) Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, previo impedimento de los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Duitama (Boyacá), se
adelantó proceso penal en contra del señor JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, acusado de ser coautor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, actuación radicada con el número 1569345890012018-00066-00. (ii) Mediante sentencia del 4 de octubre de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia condenatoria en contra de RAMÍREZ 2 La Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo vinculó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - Cobog “La Picota”. 3 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia VALENCIA. Contra tal determinación la defensa interpuso recurso de apelación. (iii) Concedida la alzada, le correspondió a ese despacho el 30 de octubre de 2019 y previa recusación del procesado contra los Magistrados de esa Corporación, con auto del 19 de diciembre de 2019, los integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no la aceptaron; y, mediante proveído del 13 de abril de 2023, la Sala de Conjueces de ese Tribunal negó la recusación y ordenó devolver las diligencias. (iv) El 11 de junio de 2020, se instaló audiencia para lectura de fallo; sin embargo, el procesado manifestó su
intención de designar defensor de confianza. La Sala accedió y fijó como fecha el día 2 de julio de ese año, diligencia que no se realizó lo que ocurrió para las fechas 16 de julio, 12 de agosto, 26 de agosto y 19 de noviembre de 2020. (v) El 2 de diciembre de 2020, solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado, a fin de garantizar los derechos a la defensa de RAMÍREZ VALENCIA. Al no obtener respuesta, con auto del 7 de diciembre de 2020 se le nombró uno de oficio: y, el 9 de diciembre de esa anualidad, con su asistencia y previa decisión de negar un nuevo aplazamiento requerido por el procesado, se dio lectura a fallo que confirmó la sentencia de primer grado. 4 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia (vi) Contra esa determinación se promovió recurso extraordinario. Con auto AP5655-2021 la Sala de Casación Penal lo inadmitió. Por lo anterior, manifestó que ese Tribunal ha respetado y garantizado los derechos fundamentales del interesado; y, recalcó que la privación de su libertad se da con ocasión al cumplimiento de una sentencia condenatoria en firme.
III. DECISIÓN RECURRIDA
6. Mediante providencia del 22 de julio de 2023, una Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó por improcedente el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que RAMÍREZ VALENCIA ha
presentado varias solicitudes de la misma naturaleza con base en los argumentos que ahora informa.
7. Mencionó que el interesado promovió un habeas corpus idéntico, el que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que lo negó por improcedente mediante fallo del 21 de julio de 2023; y, recalcó que: “para el caso concreto, ésta es, al menos la sexta oportunidad que el actor, en nombre propio o mediante representante, presenta la acción constitucional, por diversos factores, como los enunciados en la solicitud objeto de estudio”.
8. Añadió que RAMÍREZ VALENCIA en la actualidad está privado de la libertad en cumplimiento de la pena de 406
5 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia meses de prisión impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, que fue confirmada por el Tribunal de esa ciudad.
9. Resaltó que el sentenciado no presenta argumentos nuevos que habiliten el estudio de la acción de hábeas corpus y no informa que anteriormente presentó otras acciones de la misma naturaleza por lo que la acción resulta temeraria.
IV. LA IMPUGNACIÓN
10. JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA impugnó la decisión y reiteró que en el proceso penal se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en atención a la existencia de múltiples anomalías, que afectaron además la defensa y contradicción.
V. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 20063, el suscrito Magistrado
es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia de 22 de julio del presente año, mediante la cual una magistrada de la Sala Única del 3 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…)
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del
Hábeas Corpus. 6 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente el amparo de habeas corpus invocado por el procesado JHON JAIRO RAMÍREZ
VALENCIA.
12. La Constitución Política establece en su artículo 28 que nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y en el inciso segundo precisa que “La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley”.
13. Para la protección del derecho a la libertad personal, el artículo 30 de la Carta Política señala que: “Quien estuviere
privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
14. La jurisprudencia de la Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
7 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas.
15. Asimismo ha resaltado que, en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en una providencia judicial las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso, dado que solo en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, siempre y cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda recurso alguno.
16. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso que se somete a consideración por
vía del recurso de impugnación, desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. 16.1. En primer lugar, no observa la Corte que el accionante esté ilegalmente privado de la libertad o que se haya prolongado ilícitamente la privación de ese derecho, en tanto su libertad está restringida en virtud del proceso n°15693458900120180006601, en el cual se dictó sentencia condenatoria el 4 de octubre de 2019 por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, la que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal 8 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia Superior de Santa Rosa de Viterbo el 9 de diciembre de 2020, decisión ésta última contra la cual el defensor de RAMÍREZ VALENCIA presentó casación y con auto AP5655-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal lo inadmitió. 16.2. Claramente, la restricción de la libertad que actualmente afecta al accionante se sustenta en la condena que le fuera impuesta. 16.3. Además, la acción ahora promovida igualmente resulta improcedente en tanto se advirtió que JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA pretende de nuevo hacer uso de este mecanismo constitucional con base en argumentos que también fueron planteados dentro de otro trámite de hábeas corpus, el cual fue decidido por el Juzgado Quinto Laboral
del Circuito de Bogotá, a través de fallo del 21 de julio de 2023, radicado con número 2023-00273, tal como se constató del examen del expediente. 16.4. En efecto, en esa oportunidad RAMÍREZ VALENCIA solicitó la libertad con fundamento con idéntica demanda a la que hoy se estudia, en la que resaltó las presuntas irregularidades en la actuación penal seguida en su contra. 16.5. En tal providencia, el fallador negó por improcedente la acción constitucional, al advertir que JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA se encuentra privado de la libertad, con ocasión de la sentencia de condena proferida 9 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, decisión que fue confirmada por el superior. 16.6. En ese orden, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, en tanto que, analizados los elementos de juicio aportados al expediente, se evidencia que el accionante no está privado de su libertad en forma ilícita o ilegal; sino en cumplimiento de una orden judicial, para la ejecución de una sentencia condenatoria emitida en su contra; y, adicionalmente, se resolvió otra acción de habeas corpus con fundamento en idéntica demanda propuesta por el interesado, como se dijo, fue negada por el citado despacho.
17. En resumidas cuentas, la privación de la libertad aquí analizada deriva de una decisión legítima de autoridad
judicial, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina la improcedencia del amparo reclamado; y por ello, se confirmará el auto impugnado. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VI. RESUELVE
1. Confirmar la decisión del 22 de julio de 2023, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el habeas corpus invocado a nombre de JHON JAIRO RAMÍREZ
VALENCIA.
10 CUI 15693220800020230015601 Habeas Corpus No. 64392 Jhon Jairo Ramírez Valencia
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11