CSJ - AHP221-2023(63135)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP221-2023(63135)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AHP221-2023 Habeas Corpus No. 63135 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por Wilmar Alfonso Urrea Méndez, contra la decisión del pasado 28 de enero, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de habeas corpus invocada. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Wilmar Alfonso Urrea Méndez refirió encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez Acacías (Meta), con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, el 1° de enero de 2021, bajo el radicado
50006600055820200092800. La actuación se encuentra en fase de juicio oral, etapa de práctica probatoria por parte de la Fiscalía. La próxima sesión está programada para el 27 de marzo de 2023. Aseguró que no han existido maniobras dilatorias por parte de la defensa.
Indicó que el 6 de abril de 2022, su apoderado judicial solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, quien la despachó desfavorablemente a sus intereses, decisión impugnada por su defensa, sin que a la fecha se conozca
la decisión de segunda instancia. Asimismo, aduce que la diligencia referida, no fue programada en los términos dispuestos por el artículo 160 del C.P.P. Posteriormente, radicó solicitud de perdida de vigencia de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Castillo (Meta), siendo presentada al mismo tiempo una prórroga de medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía; para lo cual, el 26 de julio de 2022, el juzgado adelantó de manera conjunta dichas solicitudes. Despachó favorablemente el requerimiento del ente CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez acusador y se abstuvo de resolver el pedimento del accionante, por sustracción de materia. Tal determinación fue objeto de apelación, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, sin que a la fecha conozca la decisión de segunda instancia. Aseguró que el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Castillo (Meta), incurrió en una vía de hecho al haberse abstenido de dar trámite a su petición, adicionalmente, señala llevar 2 años privado de la libertad, por lo que nuevamente el 16 de enero de 2023, ante este mismo juzgado, radicó una nueva solicitud por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento, sin que haya programado fecha para tal diligencia. Así, solicitó se conceda la acción de hábeas corpus en su favor al existir una prolongación ilegal de la libertad; y que, como
consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata. Avocado el conocimiento del asunto por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y libradas las comunicaciones de rigor a las autoridades correspondientes, el a-quo recibió los siguientes informes: CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, indicó que el 10 de agosto de 2022 le correspondió por reparto la apelación de la decisión emitida el 26 de julio de 2022, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Castillo prorrogó la medida de aseguramiento impuesta en contra del accionante dentro del proceso 500066000558202000928. Señaló que, debido a la carga laboral, no ha podido adoptar decisión de fondo al respecto. Sin embargo, la misma se encuentra en turno No. 15 para resolver. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías refirió adelantar la etapa de juzgamiento del proceso que se sigue en contra del accionante. Describió las actuaciones procesales a su cargo de la siguiente manera: “El 29 de marzo de 2021 fue radicado el escrito de acusación. Luego de varios intentos, solo hasta el 19 de julio de 2021 se realizó audiencia de formulación de acusación, en la que se señaló el 13 de agosto de ese año para audiencia preparatoria. Sin embargo, esta última fue suspendida por solicitud de la defensa, generando la reprogramación para el 26 de octubre de
2021, y por la misma razón para el 27 de enero de 2022. En esa calenda, se resolvió el decreto probatorio y se señaló el 2 de marzo de 2022 la iniciación del juicio oral, calenda, en la que se presentó la teoría del caso, estipulaciones probatorias y evacuaron 2 testimonios. La siguiente audiencia tendría lugar el 28 de abril de 2022, sin embargo, por solicitud de la defensa fue suspendida y CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez reprogramada para el 3 de junio de 2022. En esa oportunidad la fiscalía solicitó aplazamiento por tener otras audiencias y se fijó para el 11 de agosto del mismo año, empero la audiencia fue frustrada por incapacidad del titular de la acción penal. El 14 de octubre, se agotaron 3 testimonios de cargo, el 18 de noviembre se culminó la practica probatoria de la fiscalía. Se fijó el 27 de marzo de 2023 para iniciar los interrogatorios de los testigos de descargo” (sic) El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías señaló que el 6 de abril de 2022 recibió petición de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual fue programada para el 18 de mayo siguiente. La remitió por competencia al Juzgado homólogo de El Castillo, sin embargo, ante la insistencia de la defensa se programó nuevamente la audiencia el 21 de septiembre de 2022, en la que se escuchó la solicitud y traslado de las partes y el 10 de octubre de 2022 resolvió negar tal petición. El procesado, hoy
actor, interpuso recurso de apelación en contra de esa determinación. El Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo expuso que el 26 de julio de 2022 en audiencia preliminar resolvió prorrogar la medida de aseguramiento interpuesta a Urrea Méndez; decisión que fue objeto de apelación. De la misma manera, refirió que el 16 de enero 2023 recibió una nueva solicitud de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento, la cual fue programada para el 1° de febrero del presente año. CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías refirió que Wilmar Alfonso Urrea Méndez se encuentra en ese reclusorio, de conformidad con la medida de aseguramiento decretada el 2 de enero de 2021, dentro del radicado 50006 60 00 558 020 00928 00 que impuso el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal allegó copia de las audiencias preliminares concentradas realizadas el 2 de enero de 2021, sin acotar algo distinto a las decisiones allí adoptadas. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La primera instancia, después de analizar la naturaleza del trámite constitucional invocado por el accionante, destacó que el apoderado del accionante, en el trascurrir del proceso penal solicitó i) revocatoria de medida de aseguramiento que fue resuelta el 10 de octubre de 2022 por el Juzgado 2° Promiscuo
Municipal de Acacías, ii) sustitución por pérdida de vigencia de medida de aseguramiento que fue resuelta el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo. Ambas fueron resueltas desfavorablemente a sus intereses. Ante lo cual presentó sendos recursos de apelación, medios de impugnación que están pendientes por ser definido por los funcionarios de CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez segundo grado. Aadicionalmente iii) radicó sustitución por pérdida de vigencia de medida de aseguramiento, que se encuentra programada para el 1° de febrero de 2023 en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo. Aclaró que el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad, en virtud de una orden judicial y que le corresponde al juez constitucional, dentro de la actuación penal, adoptar una decisión sobre la prosperidad de las herramientas propuestas. De otro lado, señaló que, frente al inconformismo radicado en la presunta mora en que los juzgados han incurrido al resolver los recursos propuestos, este no es el escenario idóneo para tal discusión, pues ha contado con la posibilidad de interponer los recursos de ley que considere necesarios para salvaguardar sus intereses y que, llegado el caso, de considerar que se presentaba alguna violación a su derecho fundamental al debido proceso, cuenta con la acción de tutela para manifestar su disenso. De la misma manera, indicó que en cuanto a la solicitud de sustitución por pérdida de vigencia de medida de aseguramiento
deprecada el 16 de enero de 2023, se fijó audiencia para el 1 de febrero de la presente anualidad, por lo cual, si bien es cierto, no se convocó la diligencia judicial dentro de los 3 siguientes días que establece la Ley 906 de 2004, “la prolongación de dicho termino no CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez es suficiente para considerar que se trate de una vía de hecho que permita la procedencia del amparo”.(sic) En consecuencia, no encontró estructurada alguna causal que tornara viable lo pretendido por el actor y, por tanto, negó la acción de hábeas corpus. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el auto, tras considerar que la primera instancia no resolvió de fondo su solicitud, pues no estudió su derecho fundamental de libertad. Indicó que lleva más de dos años con medida de aseguramiento. Aduce que el 1 de febrero de 2022 se adelantó la audiencia programa por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, donde no concedió su libertad, “porque según la fiscalía la defensa ha solicitado aplazamientos de audiencia de juicio, además que no se acreditaron formulas dilatorias por la defensa, cargaron a la defensa aplazamientos de audiencia de juicio que no corresponde a la realidad, de ahí el recurso de apelación de la defensa que se desconoce cuánto tiempo va a durar su trámite” (sic). Por ende, solicita se acceda a las pretensiones invocadas por este medio constitucional. CUI 50001223000020230000401
Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual fue negada la solicitud de habeas corpus formulada por Wilmar Alfonso Urrea Méndez, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas (art.1° de la Ley 1095 de 2006). Dicha afectación, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, se puede presentar cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley (CSJ AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, rad. 39744). CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, mediante la cual, examinó la ley estatutaria reglamentaria
de la acción de habeas corpus, indicó que este mecanismo se instituyó, […] no solo en defensa del derecho a la libertad personal, sino que permite controlar además el respeto a la vida e integridad de las personas, así como impedir su desaparición forzada, su tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de considerarse que cumple una finalidad de protección integral de la persona privada de la libertad […]. Ahora bien, no está concebido para sustituir las herramientas ordinarias contempladas al interior de la actuación penal para proteger la vigencia del derecho fundamental invocado, pues, desatender su existencia, equivaldría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Constitución Política). Dicho de otro modo, la procedencia de la herramienta constitucional se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, so pena de constituir una CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. En consecuencia, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse con alguno de los siguientes propósitos: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos
para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente, y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular. (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; CSJ, AHP 48602014, Rad. 4860, CSJ, AHP 2133-2019, rad. 55448). Empero, el amparo de habeas corpus puede prosperar cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto para resolver peticiones de libertad fundadas en cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y por causa no imputable al demandante. Una situación así conlleva a que el juez de habeas corpus determine si prospera alguna de ellas, con el debido análisis de fondo del asunto como correspondería al juez de proceso, pues se estaría CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez ante una eventual prolongación ilegal de la restricción a este derecho fundamental que el juez constitucional debe velar para que no se configure. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es acertada o no la decisión proferida por un magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó la acción de hábeas corpus propuesta por Wilmar Alfonso Urrea Méndez. Concretamente, se tiene que la parte actora señala estar bajo una prolongación ilegal de la libertad, pues, a su entender,
ya han trascurrido más de dos años desde que le fuera decretada medida de aseguramiento, sin que se hubieran resuelto los recursos de ley que ha presentado con el fin de diluir la misma. Pues bien, siendo ese el objeto de censura, sin mayor demora se verifica que la presente acción constitucional carece de viabilidad, pues no resulta procedente su instrumentalización para reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho. Se sabe que la detención del actor se haya soportada en la medida de aseguramiento impuesta el 2 de enero de 2021, por el CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, dentro del proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado. Se evidencia que, para el 26 de julio de 2022, previa radicación de audiencia pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento por parte de la defensa del acusado y de prórroga de la medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Castillo resolvió acceder a la solicitud del ente acusador, decisión que fue recurrida por la defensa del señor Urrea Méndez, apelación que se encuentra en turno para resolver por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2022, se programó nueva audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento,
despachada desfavorablemente el 10 de octubre siguiente, por el mismo juzgado, decisión que también fue objeto de oposición en alzada por parte de la defensa. De la misma manera, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo indicó que el 16 de enero 2023 recibió una nueva solicitud de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento, la cual fue programada para el 1° de febrero CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez hogaño, la cual fue resuelta en contra de los intereses del accionante, ante lo cual interpuso el correspondiste recurso de alzada. En esos términos, se puede concluir que, Wilmar Alfonso Urrea Méndez se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de la medida de aseguramiento interpuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal y prorrogada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Castillo. Aunado a la negativa de la perdida de vigencia de la medida de aseguramiento recientemente decretada, determinaciones que se encuentran pendientes de estudio con ocasión a las sendas alzadas formuladas por la defensa. Y, aunque el paso del tiempo también configura un motivo para consolidar la prolongación ilegal de la libertad, en este caso se advierte que la última decisión que revisó la situación del procesado, fue adoptada recientemente el 1 de febrero de esta anualidad por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, encontrando que no había mérito para su liberación, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación
que está en trámite y cuyos resultados debe esperar el CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez peticionario, sin que sea dable inmiscuirse en ese aspecto, dado el carácter residual de la presente acción. Luego, la privación de su libertad deriva de decisiones legítimas de autoridades judiciales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que tiene que ver con las causas de la privación de la libertad, la improcedencia del amparo reclamado. Se reitera la acción interpuesta no tiene como finalidad reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho; lo que a todas luces torna inviable el amparo. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de hábeas corpus. Por ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión que negó la acción de habeas corpus interpuesta por Wilmar Alfonso Urrea Méndez, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. CUI 50001223000020230000401 Habeas corpus No. 63135 Wilmar Alfonso Urrea Méndez Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al despacho de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado