CSJ - AHP2220-2023(64419)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2220-2023(64419)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AHP2220-2023 Radicación N.° 64419 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se resuelve la impugnación interpuesta por LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN, contra el auto del 29 de julio del presente año, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas corpus instaurada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.
II. ANTECEDENTES
2. LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN informó que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón – Santander, lo condenó a 32 meses de prisión por la comisión del delito de CUI 68001220400020230065301
Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón inasistencia alimentaria y le fue concedida la prisión domiciliaria.
3. Indicó que la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; esa autoridad no tuvo en consideración las solicitudes de cambio de domicilio presentadas el 7 de julio de 2021 y 2 de junio de 2022.
4. Refirió que, al comunicar la nueva dirección de residencia, un uniformado de la Policía Nacional informó al Juez ejecutor que no se encontraba en su domicilio, por lo que se inició el trámite de revocatoria del subrogado;
actuación en la que se le designó defensor público, quien no realizó en debida forma su representación.
5. Adujo que, mediante auto del 6 de marzo de 2023, se le revocó el aludido mecanismo sustitutivo de la pena, sin que le fuera notificada dicha determinación para ejercer su derecho de contradicción, por lo que fue trasladado al Centro
Penitenciario de Mediana Seguridad de Bucaramanga.
6. Agregó que es padre cabeza de familia de una menor de edad y que presentó acción de tutela con el objetivo de que se suspendieran los efectos de la providencia del 6 de marzo del año en curso, se le concediera la libertad condicional y le concediera permiso para trabajar.
2 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón
7. Afirmó que su privación de la libertad se ha prolongado injustificadamente, pues cumplió la pena impuesta el 28 de julio de 2023.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
8. Mediante fallo del 29 de julio del presente año, el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de habeas corpus, al considerar que LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia emitida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón, en la que se le impuso 32 meses de prisión, de los cuales ha cumplido 31 meses y 18 días, por lo que no se presenta una prolongación ilegal de la libertad.
9. Adicionalmente, refirió que no es dable utilizar el
presente mecanismo para cuestionar la revocatoria de la prisión domiciliaria, pues el actor contaba con los recursos de ley para ello y se encuentra en trámite la petición de concesión del aludido subrogado en calidad de padre cabeza de familia.
10. No obstante, al estar cerca el cumplimiento de la pena impuesta, dispuso: EXHORTAR a la Juez Cuarta de Ejecución de Penas de la ciudad, en aras que oportunamente se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta al interno LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN, ante la cercanía de ese suceso.
3 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón
IV. LA IMPUGNACIÓN
11. Fue presentada por LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN, quien reiteró que se prolongó indebidamente su privación de la libertad, pues, aunque se le designó un defensor en el trámite de la revocatoria del subrogado penal, aquel no realizó en debida forma la labor encomendada.
12. Además, el Juez ejecutor no tuvo en consideración que laboró durante el tiempo que estuvo en prisión domiciliaria, con lo que eventualmente cumpliría la pena impuesta, por lo que, en su criterio, las decisiones proferidas por el Juzgado demandado son ilícitas.
13. En ese orden, solicitó la revocatoria del auto impugnado, la concesión de la libertad condicional o en su defecto que se le permita continuar en prisión domiciliaria y se le conceda permiso para trabajar.
V. CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2°
del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061, este Despacho es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 29 de julio del año en curso, 1 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…) 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 4 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de hábeas corpus presentada por LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN.
15. La acción de habeas corpus tiene por objeto la
protección del derecho a la libertad, cuando: (i) se priva de ella al procesado con violación de las garantías constitucionales o legales, o (ii) siendo legítima, se prolonga con vulneración de las disposiciones que la regulan (artículo 30 superior y 1º de la Ley 1095 de 2006).
16. Además, esta acción no está concebida para sustituir los mecanismos previstos al interior del procedimiento penal, que propenden por la protección de la
vigencia del derecho fundamental a la libertad, pues, desconocer su existencia, equivaldría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio», de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política.
17. De manera que, cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren con el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial
5 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas2.
18. Igualmente, en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de restablecimiento de ese derecho deben formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes, admitiéndose que sólo en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso.
19. En el presente caso, se tiene que el 23 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón – Santander, condenó a LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN a 32 meses
de prisión, por la comisión de la conducta punible de inasistencia alimentaria y le fue concedida la prisión domiciliaria.
20. Dicha decisión no fue objeto de apelación, por lo que se encuentra ejecutoriada. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que el 27 de febrero de 2019, emitió orden de captura contra el sentenciado, la cual se hizo efectiva el 11 de diciembre de 2020, por lo que desde dicha fecha se encontraba privado de la libertad. 2 CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066 y AHP, 21 jul. 2009, rad. 32260, entre otros.
6 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón
21. Afirmó el Juzgado en mención, que debido a que en una visita del Inpec no se encontró al sentenciado en su domicilio, el 29 de septiembre de 2022, inició incidente de revocatoria del subrogado penal, el cual culminó por auto del 6 de marzo de 2023, a través del cual se le revocó la prisión domiciliaria otorgada, por lo que, al 28 de julio de 2023, ARIZA RINCÓN había cumplido 31 meses y 17 días de los 32 meses de prisión que le fueron impuestos.
22. En ese orden, se concluye que LUIS JOSÉ ARIZA RINCÓN se encuentra legalmente privado de la libertad, pues lo está en virtud de una sentencia condenatoria debidamente
ejecutoriada.
23. Además, no se avizora la prolongación ilícita de la privación de ese derecho, por cuanto ARIZA RINCÓN no ha cumplido la totalidad de la pena de 32 meses de prisión que se le impuso, pues a la fecha de emisión de esta providencia ha purgado 31 meses y 23 días de la sanción, por lo que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder al amparo invocado y por ello se ha de confirmar el auto recurrido.
24. Finalmente, se debe indicar que la acción de habeas corpus no se encuentra instituida para cuestionar actuaciones procesales adelantadas al interior de un proceso penal, contrario a lo que pretende el accionante, quien cuestiona por esta vía la decisión que le revocó la prisión domiciliaria y la actuación desplegada por el defensor que le
7 CUI 68001220400020230065301 Número interno 64419 Habeas Corpus Luis José Ariza Rincón fue designado, pero aquellos aspectos escapan a la temática objeto de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3°. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8