CSJ - AHP2282-2024(66254)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP2282-2024(66254)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AHP2282-2024
CUI: 15693220800020240005601
Radicado n.” 66254 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LADECISION Se resuelve A impugnación interpuesta contra la providericia del 19 de abril de 2024, mediante la cual una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) negó el amparo de habeas corpus presentado por JENIFER ESMERALDA
PIÑEROS COGOLLOS en contra del JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL MISMO LUGAR.
En concreto, la accionante considera que ya cumplió con la totalidad del tiempo de su condena, por la privación a su libertad está siendo prolongada ilegalmente.
CUI: 15693220800020240005601
Impugnación de habeas corpus n. 66254
JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS
II. ANTECEDENTES 1.- El 14 de noviembre de 2023, dentro del proceso penal n° 15759600022320230043200 JENIFER ESMERALDA PINEROS COGOLLOS fue condenada a la pena principal de 13 meses y 7 días de prisión, al hallarla responsable del delito de hurto calificado y agravado. Actualmente, se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento de Mediana
Seguridad y Carcelario de Reclusion de Mujeres de Sogamoso. 2.- El 18 de abril de 2024, PIÑEROS COGOLLOS solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la expedición de su boleta de libertad por considerar que había cumplido con la totalidad de la condena. No obstante, en la misma fecha, el despacho resolvió negar la petición de la actora, al advertir que la sentenciada para ese momento tan sólo había descontado 10 meses y 26,5 días de los 13 meses y 7 días de prisión a los que fue condenada. 3.- Por lo anterior, JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COoGoLLos interpone la acción de habeas corpus. En esta sólo indicó lo siguiente: Yo Jennifer Esmeralda Piñeros Cogollos identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.147.207, me encuentro privado de la libertad y estoy recluida en EPMSC Sogamoso, Boyacá respetuosamente acudo ante usted para interponer el recurso de Habeas Corpus, teniendo en cuenta he cumplido el tiempo de mi condena en su totalidad.
CUI: 15693220800020240005601
Impugnación de habeas corpus n. 66254
JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS
III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA 4.- El 18 de abril de 2024, una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso y
su oficina jurídica para que se pronunciaran respecto a las pretensiones de la solicitud de habeas corpus remitiendo los respectivos soportes de sus afirmaciones. 5.- En la misma fecha, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) manifestó que, desde el 15 de enero de 2024 avocó el conocimiento de la sanción interpuesta en contra de JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso n 15759600022320230043200. 5.1.- Reseñó que, el 18 de abril de 2024 la procesada solicitó al despacho la libertad por pena cumplida, no obstante, en la misma fecha, dicha petición se denegó por encontrar que sólo se había descontado el término de 10 meses y 26,5 días de los 13 meses y 7 días de prisión con los que fue condenada la accionante. 5.2.- En consecuencia, advirtió el despacho que «la señora JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS actualmente se encuentra legalmente privada de la libertad en cumplimiento de la condena impuesta en la causa penal antes CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS relacionada y frente a la cual no ha cumplido el término de la condena impuesta, por lo cual se solicita respetuosamente negar la pretensión incoada». 6.- Asimismo, el EPMSC de Sogamoso informó que,
PIÑEROS COGOLLOS fue capturada el 12 de julio de 2023 y se encuentra privada de la libertad en dicho establecimiento desde el 25 de septiembre del mismo año, en virtud del proceso n 15759600022320230043200, en el que resultó condenada con una pena de 13 meses y 7 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. 6.1.- Señaló que la sanción está vigilada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que en auto del 18 de abril de 2024 negó la solicitud de libertad por pena cumplida interpuesta por la accionante, al considerar que la condenada no había superado «el quantum de la condena que es 13 meses y 7 días». Por consiguiente, solicitó la no concesión de la solicitud de habeas corpus, en tanto JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS no está privada de la libertad ilegalmente. 7.- Así las cosas, mediante providencia del 19 de abril de 2024, una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de habeas corpus interpuesta por dJENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS. 7.1.- Consideró que la acción de habeas corpus resultaba improcedente para obtener la libertad de la actora, CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS cuando lo que se observaba era una inconformidad con la
decisión adoptada el 18 de abril de 2024 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo que negó la libertad por pena cumplida. Pues, frente a dicha decisión existió la posibilidad de interponer los recursos de ley para que el superior jerárquico revisara las posibles inconformidades, y sí era del caso, la actora podía presentar nuevas solicitudes de redención. 7.2.- Mencionó que las peticiones de libertad por pena cumplida y redención de la pena debían ser interpuestas ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, toda vez que, el habeas corpus no estaba instituido para sustituir procedimientos judiciales comunes dentro de los que se deben formular este tipo de peticiones, ya que, es ante «el juez natural de la actuación, [el] escenario adecuado y legítimo para resolver ese tipo de solicitudes». 7.3.- Finalmente, indicó que «resulta improcedente acudir a la acción constitucional de hábeas corpus cuando lo pretendido es que se resuelva una solitud (sic) que se presentó en forma simultánea al interior del proceso (...), que en todo caso ya se resolvió de forma negativa en la instancia (...), pues (...) la condenada se encuentra cumpliendo con la pena de prisión que le fue impuesta, por orden de autoridad competente, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada».
CUI: 15693220800020240005601
Impugnación de habeas corpus n. 66254
JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS
IV. IMPUGNACIÓN 8.- Para la impugnación, al momento de notificación de
la decisión de habeas corpus se observó la siguiente anotación: La PPL en mención no desea firmar porque no está conforme con la decisión. En calidad de testiga (sic) DG Lady Hernández hoy 19/04/24 12:15 horas. Queda registrado en minuta de reclusión de mujeres N 353
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». b. Problema jurídico 10.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, ha vulnerado los derechos de JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS, como consecuencia de CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS una privación a la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o a la prolongación ilegal de esta. 11.- Para resolver este problema se hará una breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el caso concreto. c. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus
12.- Esta Corporación ha precisado (CSJ AHP 422202013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros) que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. 13.- De manera que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto la sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS (...) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección (CSJ
AP, 7 jul 2016, rad. 48413). 14.- Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable
(CSJ AHP 1906-2018).
d. Caso concreto 15-. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la privación a la libertad de JENIFER ESMERALDA PIÑEROS CoGoLLOos. En su sentir, ya cumplió con la totalidad de la pena que se le impuso dentro del proceso penal n° 15759600022320230043200 de 13 meses y 7 días, no obstante, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS Seguridad no le otorgó la libertad por pena cumplida en la decisión emitida el 18 de abril de 2024. 16-. Después de estudiar la argumentación propuesta, debe advertir este despacho que la acción de habeas corpus interpuesta por JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS no
está llamada a prosperar por las siguientes razones: 16.1.- El 14 de noviembre de 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de conocimiento de Sogamoso condenó a PIÑEROS COGOLLOS a la pena principal de 13 meses y 7 días de prisión, por hallarla responsable del delito de hurto calificado y agravado. 16.2.- Así, como se indicó por parte de la magistrada de primera instancia en este asunto, cuando la privación de la libertad obedece a una condena, las peticiones de redención de la pena y la libertad por pena cumplida deben ser solicitadas ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes, frente a este tipo de medidas son los encargados de decidir. Es decir que, es ante dichos despachos que PIÑEROS COGOLLOS debe ventilar las peticiones expuestas al interior del presente trámite. 16.3.- Si bien la accionante acudió ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para solicitar la redención de la pena y la libertad por pena cumplida, la decisión adoptada en auto del 18 de abril de 2024 fue contraria a sus intereses. No obstante, era a través de los recursos de reposición y apelación que CUI: 15693220800020240005601 Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS podía manifestar sus inconformidades, ya que, cuestionar la determinación adoptada mediante la acción constitucional desconoce el
carácter subsidiario del habeas corpus. 17.- Por lo anterior, este despacho considera que en la privación de la libertad de JENIFER ESMERALDA PIÑEROS CoGOLLOS no existe violación alguna a las garantías constitucionales o legales, puesto que: i) la privación de la libertad se da en virtud de una condena; ii) las solicitudes de redención de la pena y la libertad por pena cumplida en este tipo de casos deben ser conocidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; y iii) lo adecuado para manifestar las inconformidades presentadas en este trámite era utilizar los recursos de reposición y apelación frente al auto del 18 de abril emitido por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. En consecuencia, se confirmará la decisión que negó la solicitud de habeas corpus. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión de primera instancia que negó la acción de habeas corpus. Segundo. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. 10
CUI: 15693220800020240005601
Impugnación de habeas corpus n. 66254 JENIFER ESMERALDA PIÑEROS COGOLLOS Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y Cámplase
MYRIAM ÁVILA ROLD.
Magistrada 11