CSJ - AHP2455-2023(64554)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2455-2023(64554)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado AHP2455-2023 Radicación N° 64554. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta, contra el proveído del 20 de los corrientes mes y año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el hábeas corpus impetrado por el hermano de Yeferson Andrey Jaramillo Beltrán. 1 Hábeas Corpus n° 64554
CUI: 11001220400020230288401
YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN ANTECEDENTES Los hechos y fundamentos de la acción fueron resumidos por la primera instancia, en los siguientes términos: “El hermano del accionante expuso que el 15 de agosto de 2023 el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional; el 17 siguiente aportó la respectiva póliza judicial e inmediatamente el despacho ejecutor remitió a la cárcel La Picota el acta de compromiso; sin embargo, el centro de reclusión no ha tramitado la firma de dicho documento, lo que ha impedido que el despacho ejecutor libre la boleta de libertad; en consecuencia, se le ha prolongado injustamente su privación de la libertad”.
DECISIÓN IMPUGNADA El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. partió por indicar que Jaramillo Beltrán fue condenado el 30 de julio de 2021, a la pena de 66 meses de prisión, al ser encontrado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico o porte de estupefacientes, agravado. El 15 de agosto de 2023, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de la libertad condicional, bajo caución prendaria equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por un período de prueba de 24 meses y 27 días, ante lo cual, el 17 de agosto siguiente, Jaramillo Beltrán 2 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN remitió al juzgado la póliza judicial número NB-100351992, expedida por Seguros Mundial; ese mismo día, el despacho ejecutor elaboró el acta de compromiso. El 20 de agosto de 2023, la cárcel La Picota envió al despacho vigía la diligencia de compromiso, suscrita por el condenado, por consiguiente, en esa misma data, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expidió la boleta de libertad No. 100, en favor de Jaramillo Beltrán, notificándola en debida forma al establecimiento carcelario, quien informó que “continuará con el trámite de
excarcelación el martes 22 de agosto de 2023, ya que no cuentan con los antecedentes de la DIJIN para descartar si Jaramillo Beltrán tiene más procesos penales u órdenes de captura vigentes”. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el actor no está privado de la libertad por una decisión arbitraria o injusta, ni su detención ha sido prolongada de manera ilegal, pues, si bien es cierto la boleta de libertad se expidió el 20 de agosto de 2023, el centro carcelario tiene el deber de verificar si el condenado es requerido por otra autoridad judicial, por lo que, al encontrarse en trámite el procedimiento establecido y al haberse demostrado que se han cumplido con los deberes y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, negó el habeas corpus presentado. 3 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el hermano de Yeferson Andrey Jaramillo Beltrán, quien indica que el pronunciamiento realizado en primera instancia se limitó a estudiar si el condenado se encontraba ilícitamente privado de la libertad, cuando lo argüido en el presente caso era una prolongación ilícita de la privación de la libertad, por las “ostensibles y flagrantes fallas en la prestación del servicio”, pues las autoridades deben contar con las herramientas tecnológicas para consultar directamente los antecedentes o requerimientos que existan en contra del peticionario. Así las cosas, consideró que la negativa a conceder la
libertad condicional ordenada por el juzgado ejecutor, con base en la falta de esta información, conduce a una violación al derecho fundamental a la libertad invocado y una falta de acatamiento a la orden dada por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de agosto pasado. Por consiguiente, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se ordene la libertad inmediata de Yeferson Andrey Jaramillo Beltrán. 4 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado, es competente para conocer de la impugnación promovida, contra la decisión a través de la cual se negó la solicitud de habeas corpus, formulada por el hermano de Yeferson Andrey Jaramillo Beltrán, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que dispone: «cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad, con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.
En el presente asunto, el accionante presentó la actual reclamación, toda vez que, estando privado de la libertad por cuenta del cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, promovió solicitud de libertad condicional, la cual fue concedida el pasado 20 de agosto de 2023, por parte del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de 5 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN Seguridad de Bogotá, que, en consecuencia, libró la boleta de libertad en su favor. Sin embargo, al momento en que se impetró esta acción, el centro carcelario no había dado cumplimiento a la misma, aduciendo no contar con la documentación donde constara que Jaramillo Beltrán no era requerido por otra autoridad judicial, lo que ha impedido la materialización de la liberta deprecada. En esa medida, inicialmente se destaca -y no ha sido objeto de discusiónque la privación de locomoción está investida de legalidad, pues está supeditada a la materialización de la pena impuesta. Ahora, como el punto neurálgico no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley. De ahí que el actor se mostrara inconforme, porque el centro carcelario no ha dado cumplimiento a la boleta de libertad, expedida por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el pasado 20 de agosto. Al respecto, este despacho ofició al Establecimiento
Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, con el fin de indagar por el cumplimiento a la orden de libertad, y, como 6 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN respuesta, el Representante del Grupo de Gestión Legal de la PPL, informó el 24 de agosto de esta anualidad, lo siguiente: “En atención a su solicitud, nos permitimos informar a su despacho que el ciudadano Jaramillo Beltrán Yeferson Andrey, se encuentra en libertad desde el día 22 de agosto de 2023 en cumplimiento a la orden de libertad número 100 de fecha 20 de Agosto (sic) de 2023 proferida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibida el día 22 de agosto. Esto último para conocimiento de su honorable despacho y fines pertinentes.
ANEXOS: Pantallazo Sisipec web, orden de libertad, con firmas y huellas de la PPL”.
Así las cosas, una vez superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, tal circunstancia hace infructuosa la impugnación que ahora se resuelve, en la medida en que resulta inane realizar pronunciamiento alguno sobre la aducida prolongación ilegal de la libertad, cuando Jaramillo Beltrán se encuentra gozando de ella. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 Hábeas Corpus n° 64554
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YEFERSON ANDREY JARAMILLO BELTRÁN RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada, por medio de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus, impetrado por el hermano de Yeferson Andrey Jaramillo Beltrán, por las razones contenidas en esta decisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8