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CSJ - AHP2469-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP2469-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado AHP2469-2025 Radicación No. 68894 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA, contra la decisión emitida el pasado 10 de abril, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus invocada por aquel.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA ANTECEDENTES RELEVANTES Los hechos constitutivos de la acción, fueron sintetizados en la providencia de primera instancia de la siguiente manera: Refirió el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022); fecha en la que se le realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Contó que, para el efecto, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario; medida que se ha cumplido, desde entonces, en la Estación de Policía del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar. Aduce que, considerado el tiempo transcurrido desde la efectividad de la imposición de la medida de aseguramiento de

ha cumplido, desde entonces, en la Estación de Policía del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar. Aduce que, considerado el tiempo transcurrido desde la efectividad de la imposición de la medida de aseguramiento de marras, ha debido aplicar su libertad inmediata por vencimiento de términos, al aplicar lo preceptuado en los parágrafos primero y segundo del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado de primer grado declaró la improcedencia del amparo solicitado, luego de anotar, entre otras cosas, que la privación de la libertad de LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA se encuentra restringida en razón de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA Expuso que, en el caso, distintas autoridades judiciales han decidido mantener, a través de providencias judiciales la vigencia de dicha medida, adicionando que la petición liberatoria debe presentarse ante el juez natural, « pues este instrumento no puede utilizarse para suplir los trámites propios del proceso penal.». LA IMPUGNACIÓN El demandante expresó que la decisión reprobada «elude definir de fondo los fundamentos de la solicitud del Habeas Corpus, en el entendido que solo se motiva y habla de algunas

LA IMPUGNACIÓN El demandante expresó que la decisión reprobada «elude definir de fondo los fundamentos de la solicitud del Habeas Corpus, en el entendido que solo se motiva y habla de algunas solicitudes que hiciera mi abogado pero que nunca o se realizaron o se negaron, el tema que hoy me permito exponer en esta acción Constitucional es preciso y concreto y tiene que ver con el vencimiento o perdida de vigencia de la medida de Aseguramiento al tenor del Art. 307 C.P.P.». Reiteró que la violación de sus derechos los fundamentó en el «hecho cierto de cumplimiento de los presupuestos procesales a que se referiré lo que preceptúa el Art. 307 de la Ley 906 del 2004, pero de manera concreta a lo que determina el parágrafo 1º y 2º de esta norma. (sic)».

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- Competencia.CUI: 20001220400120250012701

Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 10 de abril del presente año, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por LUIS ALBERTO

GÓMEZ HIGUITA.

Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA. 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos1: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. 1 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA Esta acción, debe agregarse, no ha sido concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa, establecidos al interior del ordenamiento penal para protección de la

Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA Esta acción, debe agregarse, no ha sido concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa, establecidos al interior del ordenamiento penal para protección de la vigencia del derecho fundamental, pues desatender la existencia de aquellos conllevaría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Constitución Política). En consecuencia, la procedencia de esta vía de acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la respectiva actuación. Así pues, cuando existe una actuación judicial en trámite, el hábeas corpus no puede emplearse con alguno de los siguientes propósitos: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente, y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular. (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066).CUI: 20001220400120250012701

  1. obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular.

(CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066).CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA De igual modo, ha dicho que ante la existencia de un proceso judicial en trámite, sólo es posible interponer la acción en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, «cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios».2 3.- Análisis del caso concreto. LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA dirige la acción constitucional en contra de los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías 3 de Valledupar y 4° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad4, y peticiona el decreto de su puesta en libertad, tras considerar que, desde su captura, han trascurrido más de 2 años y 4 meses sin que haya sido adoptada una decisión de fondo en el asunto adelantado en su contra; sin embargo, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el acápite precedente, y su ejercicio es de carácter residual y subsidiario, resulta evidente la

a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el acápite precedente, y su ejercicio es de carácter residual y subsidiario, resulta evidente la improcedencia del amparo, tal y como lo concluyó la Magistrado en primera instancia. Pertinente es recordar en este aparte que la jurisprudencia de esta Corporación, frente a la materia, ha 2 CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. 3 Estrado que decretó la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad. 4 Despacho en el que, en la actualidad, se adelanta la fase de la causa en contra del aquí accionante.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA establecido, entre otras cosas, que « [l]o expedito del mecanismo constitucional no es razón para sustituir los procedimientos ordinarios, mientras no sea demostrada su ineficacia frente a la posible vulneración del derecho a la libertad, pues de otro modo lo excepcional terminaría siendo lo usual y viceversa, lo cual no corresponde a la inteligencia de la norma ni a la naturaleza del hábeas corpus.»5. En tal orden de ideas, teniendo en cuenta que el actor pretende una decisión liberatoria, según se concibe, a partir de un sendero no explorado por su abogado ante los jueces competentes6, de plano se advierte la improcedencia de la solicitud elevada, toda vez que la vía excepcional de hábeas corpus fue promovida por aquel sin que hubiere acudido al

competentes6, de plano se advierte la improcedencia de la solicitud elevada, toda vez que la vía excepcional de hábeas corpus fue promovida por aquel sin que hubiere acudido al escenario natural en el cual debe ventilar las presuntas irregularidades que desembocan en una supuesta detención arbitraria. Así pues, LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA tiene a su alcance la posibilidad de acudir ante la autoridad respectiva en aras de requerir su puesta en libertad por vencimiento de términos, en donde, a través de su defensor, podrá exponer las tesis con las que aquí fundamenta su pretensión liberatoria, pues, se insiste, este mecanismo excepcional no ha sido dispuesto para sustituir los procedimientos 5 CSJ AP, 9 oct. 2017, rad. 51339. 6 Conforme se desprende de la respuesta allegada por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, el 14 de mayo de 2024 se programó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento que recae sobre el hoy accionante, negándose en tal oportunidad la postulación de la defensa, decisión que fue confirmada por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el 14 de junio de 2024. Sostuvo, de igual modo, que el 9 de enero de 2025 se realizó nueva audiencia en tal sentido, con decisión negativa, la cual fue objeto de recurso de apelación que desató el Juzgado 1° Penal del Circuito

de enero de 2025 se realizó nueva audiencia en tal sentido, con decisión negativa, la cual fue objeto de recurso de apelación que desató el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el 13 de febrero de 2025, confirmando la decisión inicial.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA judiciales comunes, dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. Finalmente, no sobra advertir que la privación de la libertad del señor GÓMEZ HIGUITA proviene de un acto legalmente autorizado7, lo cual descarta el quebrantamiento de ese derecho fundamental. Por consiguiente, la determinación recurrida se confirmará. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo de hábeas corpus presentado por LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. 7 El 28 de noviembre de 2022, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar , emitió medida de aseguramiento en su contra, por la presunta comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de

de Garantías de Valledupar , emitió medida de aseguramiento en su contra, por la presunta comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado , ordenando su detención en establecimiento de reclusión.CUI: 20001220400120250012701 Numero interno 68894 Impugnación de Hábeas Corpus LUIS ALBERTO GÓMEZ HIGUITA 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría

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