CSJ - AHP2639-2023(64640)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP2639-2023(64640)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado AHP2639-2023 Radicación N° 64640 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de primero de septiembre del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus impetrado en favor de Johan Sebastián Chávez Arango. ANTECEDENTES Los hechos y fundamentos de la acción fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos: 1 Hábeas Corpus n° 64640
CUI: 63001220400020230008901
JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO, Persona Privada de la Libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Armenia (PPL) (Cárcel San Bernardo), dice que recurre a la acción constitucional de Hábeas Corpus para que el Juez Constitucional le garantice su derecho fundamental a la libertad, debido a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, mediante auto del 31 de agosto de 2023, le otorgó la libertad condicional y hasta el momento no materializado el cumplimiento esperado. Cuenta que el mismo 31 de agosto la caución que por valor de 100.000 le impuso la autoridad judicial al momento de firmar el
acta de compromisos y condiciones de que trata el artículo 65 del Código Penal. DECISIÓN IMPUGNADA El Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Armenia negó la solicitud de amparo tras considerar que, en contra del accionante se adelantó proceso penal por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, en el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira a una pena de 108 meses de prisión. Destacó que, el 22 de julio de 2022 fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá para la vigilancia de la pena, despacho que, por auto del 31 de agosto de 2023, concedió el subrogado de la libertad condicional. A su vez, resaltó que, para efectos de su liberación, se dispuso que suscribiera acta de compromiso y prestara caución prendaria, pero, en la aludida decisión se condicionó 2 Hábeas Corpus n° 64640
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JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO la materialización de la orden a que el implicado no fuera objeto de requerimientos por otra autoridad. Indicó el a quo, que el centro carcelario y penitenciario de Armenia, informó que no ha podido hacer efectiva la orden de libertad, tras evidenciar que Johan Sebastián Chávez Arango es requerido por otros despachos judiciales, de ahí que haya oficiado a los Juzgados Octavo Penal del Circuito de Pereira y Primero Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, a fin de esclarecer si, por cuenta
de los procesos seguidos por los delitos de fuga de presos y “concierto terrorismo amenazas e insti” –respectivamenteexiste orden de captura contra el accionante. Concluyó la primera instancia, que no se ha incurrido en vulneración a la libertad personal por privación ilegal de Johan Sebastián Chávez Arango, en la medida que el Área Jurídica de la Cárcel de Armenia está verificando, dentro de términos de inmediatez razonables, la existencia de requerimiento o requerimientos por parte de otra autoridad judicial, tal y como lo ordenó el juzgado que reconoció el beneficio de libertad condicional. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el agente oficioso de Johan Sebastián Chávez Arango, quien consideró que no era 3 Hábeas Corpus n° 64640
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JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO plausible que se esperen más de 24 horas en trámite administrativos, para esclarecer la situación del implicado. CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de habeas corpus formulada en favor de Johan Sebastián Chávez Arango, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los
integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas (art.1° de la Ley 1095 de 2006). Dicha afectación, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, se puede presentar cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley (CSJ AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, rad. 39744). 4 Hábeas Corpus n° 64640
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JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO En el presente asunto, se presentó la actual reclamación en favor de Johan Sebastián Chávez Arango toda vez que, estando privado de la libertad por cuenta del cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, promovió solicitud de libertad condicional, la cual fue concedida el pasado 31 de agosto de 2023 cuando el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá libró la boleta de libertad en su favor. Sin embargo, el Centro Carcelario de Armenia, no ha dado cumplimiento a la misma, aduciendo no contar con la documentación necesaria donde conste que Chávez Arango no es requerido por otra autoridad judicial, lo que ha impedido la materialización de la liberta deprecada. En esa medida, inicialmente se destaca -y no ha sido
objeto de discusiónque la privación de locomoción está investida de legalidad, pues está supeditada a la materialización de la pena impuesta. Ahora, como el punto neurálgico no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley. De ahí que el actor se mostrara inconforme porque el Centro Carcelario no ha dado cumplimiento a la boleta de libertad expedida por el juzgado ejecutor, el pasado 31 de agosto. 5 Hábeas Corpus n° 64640
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JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO Al respecto, este despacho estableció comunicación telefónica con el agente oficioso, para indagar por el cumplimiento a la orden de libertad, y en esa labor, el aludido manifestó que el pasado 3 de septiembre de 2023 se materializó la excarcelación de Johan Sebastián Chávez Arango. A su vez, se requirió vía correo electrónico al establecimiento penitenciario y carcelario de Armenia con el mismo fin y, en respuesta, el Área Jurídica de ese establecimiento informó que “Actualmente el señor CHAVEZ ARANGO JOHAN SEBASTIAN, se encuentra en libertad desde el día 03 de septiembre de 2023”. En ese orden de ideas, una vez superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, tal circunstancia hace infructuosa la impugnación que ahora se resuelve, en la medida que resulta inane realizar pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de su
libertad aducida cuando Chávez Arango se encuentra gozando de ella. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia. 6 Hábeas Corpus n° 64640
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JOHAN SEBASTIÁN CHÁVEZ ARANGO En consecuencia, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus impetrado en favor de Johan Sebastián Chávez Arango, por las razones contenidas en esta decisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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