CSJ - AHP3047-2023(64877)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3047-2023(64877)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AHP3047-2023
CUI: 25000220400020230051301
Radicado n.o 64877 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 5 de octubre de 2023, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por RUDY
HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE F USAGASUGÁ1, trámite al que fue vinculado el ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA PICOTA” DE BOGOTÁ.
En concreto, el accionante considera que se encuentra privado ilegalmente de la libertad porque, en su criterio,
1 Con sede en Soacha (Cundinamarca).CUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 2 cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, pero el Juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) no le ha contestado la petición de libertad en un tiempo razonable y le ha negado de forma reiterada la misma solicitud.
II. ANTECEDENTES 1.- El 5 de octubre de 2017, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) condenó a RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA a las penas principales de 8 años y 10 meses de prisión y multa de 100 SMLMV, por la comisión de los delitos de hurto por medios informáticos agravado, obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicaciones, interceptación de datos personales, violación de datos personales y concierto para delinquir. 2.- Desde el 6 de abril de 2020, se encuentra privado de la libertad en su domicilio en el municipio de Soacha
(Cundinamarca). La vigilancia del cumplimiento de su condena está en cabeza del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. 3.- Según el accionante, hace más de dos años superó el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, que es un requisito para acceder a la libertad condicional. Por este motivo la ha solicitado en varias oportunidades pero «no ha tenido conocimiento del estado del proceso y no le ha sido proporcionada respuesta en punto a
dicho subrogado penal».CUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 3 4.- Por lo anterior, interpone la acción de habeas corpus contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. Considera que, en su caso, se presenta una «prolongación ilícita de la [privación a la] libertad», en tanto, ha superado ampliamente el límite establecido «por los aspectos objetivos y subjetivos que estima la ley». Pide entonces que el hábeas corpus sea concedido y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.
III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA 5.- El 4 de octubre de 2023, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, para que, se pronunciaran respecto a las pretensiones de la solicitud de habeas corpus remitiendo los respectivos soportes de sus afirmaciones. 6.- El mismo día, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, dio a conocer los antecedentes procesales de mayor relevancia de la condena proferida en contra del actor, así
6.- El mismo día, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, dio a conocer los antecedentes procesales de mayor relevancia de la condena proferida en contra del actor, así como la vigilancia y control de ésta. Destacó que: (i) se encuentra privado de la libertad desde el 1º de septiembre de 2016; (ii) se le han redimido 308 días de privación de la libertad; y (iii) ha presentado 3 veces la solicitud de libertadCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 4 condicional, las cuales le han sido negadas el 19 de abril de 2021; el 12 de noviembre de 2021 confirmada en segunda instancia el 28 de febrero de 2022; y el 7 de abril de 2022; siendo notificadas las providencias mencionadas a través de los canales dispuestos para tal fin. 6.1.- Indicó que, la acción de habeas corpus no es procedente, pues, el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad cumpliendo la pena impuesta en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Además, que el período en que el penado ha permanecido privado de la libertad físicamente, sumado al descontado por redención de pena, corresponde a 7 años 11 meses y 11 días, lo cual no supera la pena que le fue impuesta. 6.2.- Resaltó que, las solicitudes con relación al
la libertad físicamente, sumado al descontado por redención de pena, corresponde a 7 años 11 meses y 11 días, lo cual no supera la pena que le fue impuesta. 6.2.- Resaltó que, las solicitudes con relación al cumplimiento de la condena y la concesión de beneficios, deben ser resueltas en el curso de la ejecución de la pena y no a través de esta acción pública, máxime si se trata de un subrogado penal que no es un derecho, por lo que peticionó que se niegue la acción en tanto esta resulta improcedente. 7.- En la misma fecha, el responsable del grupo de gestión legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, informó que, BOLAÑOS ESPINOSA se encuentra en condición de condenado con fecha de captura del 1º de septiembre de 2016, sin que se hubiese recibido solicitud por pena cumplida, ni boleta de libertad emitida por autoridad judicial competente. Argumentó que, el sentenciado no se encuentra detenido ilegalmente, ni le haCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 5 sido prolongada ilícitamente la privación de la libertad, por lo que la acción de tutela resulta improcedente. 8.- Así las cosas, mediante providencia del 5 de octubre de 2023, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por
de 2023, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA, en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha. 8.1.- Mencionó que no existen razones suficientes para considerar que el actor se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías fundamentales, en tanto, su privación de la libertad obedece al cumplimiento de sentencia condenatoria y no se ha excedido el tiempo de prisión al que fue condenado. 8.2.- Consideró que la acción constitucional no era procedente en tanto las peticiones de libertad, una vez proferida la sentencia condenatoria deben tramitarse dentro del proceso penal. Señala que «lo pretendido [por el actor] es que el Juez constitucional reemplace el análisis para el cual solo es competente el Juez natural que vigila su pena, objetivo por completo ajeno a la naturaleza del hábeas corpus». Por lo que, lo que corresponde en el caso es que el accionante radique la solicitud ante el juez vigía y se decida en derecho. 8.3.- Además, reiteró que, «el hábeas corpus no puede utilizarse como mecanismo supletorio para obviar laCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 6 competencia del Juez ordinario o para perpetuar la
Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 6 competencia del Juez ordinario o para perpetuar la controversia frente a las decisiones de las autoridades judiciales competentes, a manera de instancia adicional o paralela».
IV. IMPUGNACIÓN 9.- En la impugnación, el actor insistió en los argumentos formulados en la acción de habeas corpus relativos al cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión de la libertad condicional.
Argumentó que, debido al desconocimiento del estado del proceso y a la negativa que se ha otorgado a sus peticiones, a la fecha se encuentra «en una prolongación ilícita de la Libertad por el Juzgado 01 de Ejecución de Sentencias de Fusagasugá- con sede en el municipio de Soacha». 9.1.- Destaca que, el 9 de octubre del presente año se le notificó la negativa de la libertad después de más seis meses, decisión que se argumentó «aduciendo el Juzgado de ejecución de penas que debe verificar mis condiciones personales civiles, (…) desconociendo el juzgado que ya se habían valorado tales circunstancias para conceder la Prisión domiciliaria». 9.2.- Enfatizó que, acude «al Habeas Corpus en pro de la Libertad, por Prolongación ilícita de la libertad encontrando que superadas las 3/5 partes, como elemento objetivo para
domiciliaria». 9.2.- Enfatizó que, acude «al Habeas Corpus en pro de la Libertad, por Prolongación ilícita de la libertad encontrando que superadas las 3/5 partes, como elemento objetivo para acceder a la libertad condicional y del cual a la fecha no he sido merecedor del beneficio del beneficio 72 horas, meCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 7 encuentro desprovisto de garantía alguna por parte del operador judicial (sic)». 9.3.- Con base en lo anterior, solicita a la Corte Suprema de Justicia que acceda a la petición de habeas corpus y se le conceda la libertad condicional.
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en « uno de los magistrados integrantes de la Corporación… Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». b. Problema jurídico 11.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, ha
b. Problema jurídico 11.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, ha vulnerado los derechos de RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA, como consecuencia de una privación a la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o a la prolongación ilegal de esta.CUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 8 12.- Para resolver este problema se hará una breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el caso concreto. c.De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus 13.- Esta Corporación ha precisado (CSJ AHP 422202013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros) que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (i v) obtener una opinión diversa –a manera de instancia
decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (i v) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. 14.- De manera que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto la sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: (…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios enCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 9 que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413). 15.- Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad
limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable
(CSJ AHP 1906-2018).
d. Caso concreto 16-. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la privación a la libertad de RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA. En su sentir, a pesar de cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, ésta no se le ha concedido por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, vulnerando su derecho a acceder a la libertad. 17.- Después de estudiar la argumentación propuesta en la demanda, este despacho debe advertir que la acción deCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 10 habeas corpus interpuesta por RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA no está llamada a prosperar por las siguientes razones:
RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 10 habeas corpus interpuesta por RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA no está llamada a prosperar por las siguientes razones: 17.1.- Como se indicó por parte del juez de primera instancia en este asunto, cuando existe una privación a la libertad respaldada por providencia judicial, las peticiones respecto a la libertad deben ser solicitadas al interior del proceso que se desarrolla. Cabe señalar que contra el RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA existe una condena interpuesta por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué, razón por la que prima facie no se advierte ilegalidad en la privación de su libertad. 17.2.- Si bien el accionante cuestiona que se da una prolongación ilegal de su privación a la libertad por no concedérsele la libertad condicional, lo cierto es que el tiempo total en el que el accionante ha estado privado de la libertad, no excede en forma alguna el termino de 8 años y 10 meses por el que fue condenado. 17.3.- Finalmente, la negativa al conceder la libertad condicional no constituye una vulneración a la libertad personal del procesado en ningún sentido, pues, « la procedencia o no de dicho subrogado, al igual que su revocatoria, son competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo tanto, el estudio de los motivos que conllevan a tales decisiones escapa de la
revocatoria, son competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo tanto, el estudio de los motivos que conllevan a tales decisiones escapa de la competencia del juez de habeas corpus» (AHP 953-2023, 12 abril de 2023, Rad. 63557; AHP3636-2022, 16 agosto deCUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877 RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA 11 2022, Rad. 62191). Adicionalmente, su concesión no implica la libertad del procesado, pues, la persona que accede al beneficio se encuentra aún bajo el cumplimiento de una condena. 18.- Sobre las alegaciones orientadas a cuestionar la presunta mora judicial del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha -e incluso la razonabilidad de su contenidodebe decirse que no es un tema para plantear a través del hábeas corpus, pues el mecanismo idóneo para ello es la tutela. Ello, por cuanto la presente acción constitucional solo permite el análisis de los elementos objetivos propios de eventuales violaciones a la libertad personal y no de situaciones diversas que pretendan pronunciamientos del juez natural (CSJ, AHP5415-2022, AHP1179-2023, 8 may. 2023, Rad. 63736). 20.- Así, este despacho considera que en relación con la
situaciones diversas que pretendan pronunciamientos del juez natural (CSJ, AHP5415-2022, AHP1179-2023, 8 may. 2023, Rad. 63736). 20.- Así, este despacho considera que en relación con la privación de la libertad del señor RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA no existe violación alguna a las garantías constitucionales o legales ni prolongación ilegal de esta. Por lo que se confirmará la improcedencia de la acción de habeas corpus. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 25000220400020230051301 Impugnación de habeas corpus n.° 64877
RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA
12
RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por RUDY HERNÁN BOLAÑOS ESPINOSA.
Segundo. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada