CSJ - AHP3076-2014(43898)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3076-2014(43898)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL i a
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AHP3076-2014 Radicación N° 43.898 a Bogotá,D. C., seis (06) de junio de dos mil catorce (2014). El Despacho resuelve la impugnación "interpuesta por, el señor CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA contra la providencia del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Antioquia negó la acción de habeas corpus en cuyo trámite se vinculó a los Juzgados Promiscuo del Circuito de Jericó, Promiscuo Municipal de Tarso, 17 Penal ‘del Circuito de Medea y a la Fiscalia 55 Seccional de esa ciudad. ANTECEDENTES 1 El señor SALAS HIGUITA impetró la acción pública, ya que considera estar privado ilegalmente de su libertad én v y Habeas Corpus 43898 CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA atención a que en la actualidad se encuentra cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de fuga de presos, pese a que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió, el 13 de mayo de 2014, con efectos retroactivos, libertad condicional a partir del 6 de agosto de 2013, aportando copia del auto que dispuso sobre el particular.
2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades
correspondientes, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso indicó que por solicitud de la Fiscalía, el 8 de agosto de 2013, celebró audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de fuga de presos largo frente al cual el señor SALAS HIGUITA se allanó- e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por lo que no podia predicarse que su confinamiento era ilegal. A su vez, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó refirió que recibió la actuación el día 21 del mismo mes, remitiéndola, por competencia, a los Jueces Penales del Circuito de Medellin. ; 3. Por su parte, la Fiscal 55 Seccional de esa ciudad feports que el 7 de agosto de 2013, el señor SALAS HIGUITA fue aprehendido luego de que en una requisa y Yerificacion de antecedentes se constatara que tenia una condena por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego que para esa fecha debía estar cumpliendo en prisión domiciliaria, por lo que, el dia siguiente, se practicaron las audiencias PFa es . Habeas Corpus 43898 ; CARLOS ALBE|R TO SALAS HIGUITA Ypreliminares señaladas en precedencia. De igual modo, indicó que al realizarse la audiencia de ¡verificación de ; allanamiento e individualización de pena ante el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, el 28 de febrero de 2014, se improbó la aceptació de cargos; por lo que se ‘ radico escrito de acusación en su contra, fijandose por el
Juzgadó Diecisiete de esa especialidad como fecha para llevar.a cabo su formulación, el 123 de mayo de 20 14. DECISIÓN DEL TRIBUNAL La primera instancia, después ‘de hacer un recuento... de las circunstancias que contjeron a la privación de la libertad del accionante, refiere que el cuestionamierito por él efectuado no recae progiccuente en la decisión. del Juez de: Control de Garantias que: le impuso medida de : paseguramiento, sino en la existencia de. una situación , posterior que, a su juicio, enetvaria la configuración : de la conducta punible que dio lugar a la misma. : En estas condiciones y con fundamento en la jurisprudencia. de esta Sala, recalcó que la acción constitucional no es un mecanismo paralelo al proceso penal para debatir aspectos connaturales a esa sede, ni” constituye escenario para discutir la procedencia de la libertad en tanto que las peliciones sobre el particular ': deben surtirse al interior del respectivo trámite. Por ende, al no advertir una vía de hecho en la decisión pértinente, negó el amparo solicitado. { y ' Habeas Corpus 43898 W ,
CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA
© e LA IMPUGNACIÓN e© P El sefior SALAS HIGUITA, al notificarse de la anterior determinacion, indicé que la apelaba sin manifestar las razones de su inconformidad. No obstante, tal circunstancia no es óbice para decidir en cuanto ha de prevalecer el restablecimiento de la garantia fundamental, en el caso de haber sido vulnerada, aunado a que el artículo 7° de la Ley
1095 de 2006 consagra que contra la negativa de conceder la acción procede la impugnación sin condicionarla a requisitos adicionales de carácter sustancial, al tratarse del ejercicio de una facultad constitucional tendiente a la protección del derecho a la libertad (Cfr. CSJ AHP, 14 Nov 2012, Rad. 40256). — : :
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de ila Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación formulada en contra del ; ¡proveído emitido el 22 de mayo del año en curso. i 2. Hecha esta precisión, el Despacho ratificará la “providencia recurrida por las siguientes razones: ; 2.1. El habeas corpus es una acción constitucional | “erigida para custodiar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las i
2 Habeas! Corpus 43898 PE JARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA autoridades públicas, según se desprende del artículo 1° de u la Ley 1095 de 2006, afectación que, de acuerdo con la : jurispriidencia reiterada de o Corporación,” se puede | } presentar tanto por la legalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la libertad (Cfr. entre -- otros, -CSJ AHP, 7 Nov 2008, Rad. 30772; csi AHP, 23 Ago 2012, Rad. 39744). 5 + ‘ » Sin embargo, la accion no está concebida para.
sustituir los mecanismos ordinarios contemplados al", interior de la actuación penal bara proteger la: vigencia del derecho fundamental, pues | desconocer” si existencia equivaldría a pasar por alto ES observancia de la plenitud de’ las formas propias de cada juicio”, premisa basilar en la, que se soporta la garantía superior aun Proceso, Orn es debido prevista en el articulo 29 de la Constitución Politica.» Ello éxplica porqué le está vedado al operador jurídico © cuando resuelve la solicitud de amparo incursionar en” temas ajenos a la naturaleza del habeas corpus, so pena de invadir órbitas propias a la competencia del juez natural al, que le corresponde el conocimiento del trámite de donde - | | proviene la restriccion. - En otras palabras, cuando existe una actuación judicial en curso, no puede utilizarse el habeas corpus conninguna de: “las siguientes fi nalidades: i), sustituir losprocedimientos judiciales comi nes dentro de los cualesdeben formularse las peticiones de libertad, 1i) reemplazar los recursos ordinarios de| reposición” y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para ! a Habeas Corpus 43898
CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA
i : | ! impugnar las decisiones que | interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obteneruna opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el articular. 2.2. Al cotejarse el contexto que dio lugar a la reclusión en establecimiento carcelario del señor SALAS'
- HIGUITA, se tiene que obedeció a la imposición de medida: de aseguramiento de detención preventiva en su contra por ’ la conducta punible de fuga de ‘presos, al ser hallado en via . pública por la Policia Nacional El 7 de agosto de 2013, pese a que para ese momento debía lestar en prisión domiciliaria " descontando la pena que le habia sido irrogada previamente . en sentencia ejecutoriada. | - Asi, la privación de la libertad es consecuencia de un "mandato legítimo proferido por un Juez de Control de Garantías, autoridad judicial que constitucional y legalmente ha sido establecida para actuar de esa forma, de donde surge, por esa causa, 14 improcedencia del amparo constitucional en el caso analizado. De contera, la’ concurrencia - de una determinación posterior que -cón efectos retroactivos al 6 de agdsto de 2013-1 le concedió la libertad condicional por razón de esta sanción, como acertadamente indicó el a ado, constituye una temática cuya controversia debe surtirse al interior del proceso penalque se le adelanta por el a contra la eficaz y recta . administración de justicia, toda vez que el habeas corpus, se, | 1'Cfr, ato de 13 de mayo de 2014 del Juzgado Quinto de ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Folio 4 y;signientes cuaderno actuación)
Habeas Corpus 43898 J CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA anotó, no es una alternativa procesal a la actuación de donde proviene la privación de la libertad, ni da lugar a una
especie de consulta respecto de las decisiones proferidas en la misma. rm En consecuencia, la acción no puede prosperar por la divergencia del accionante con el proveído allí adoptado al haber sido emitido, al tenor de lo expuesto, conforme con la dinámica del debido proceso.
3. Ahora bien, no puede dejar de considerarse que la acción constitucional puede ser excepcionalmente residual y subsidiaria frente a los mecanismos ordinarios de impugnación, porque también lo ha precisado la jurisprudencia. Esta resulta viable cuando, pese a la existencia de las aludidas herramientas procesales, la providencia judicial que interfiere con el derecho a la libertad personal ostenta las características de una vía de hecho, de reunir las condiciones para configurar alguna de las causales genéricas que harían viable la acción de tutela en contra de este tipo de determinaciones. En tal hipótesis, aún estando en curso un trámite penal, el habeas corpus ‘tiene cabida en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad si la decisión que la restringe carece de fundamento legal o razonable, de cara a las circunstancias fácticas y legales que la harían procedente (Cfr. entre otros es) AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066; CSJ AHP, 08 Oct 2010, Rad. 35124).
Habeas Corpus 43898
CARLOS ALBERTO SALAS HIGUITA
[A Empero, dicho contexto tampoco se materializa en este: asunto debido a que la medida restrictiva devino como | consecuencia de sucesos acaecidos el 7 dé agosto de 2013; i. y el acontecimiento esbozado por el señor SALAS HIGUITA
para predicar la ausencia | de fundamento - de su “ confinamiento, se reitera, ocurrió el 13 de mayo de 2014, de manera tal que la determinalión de la judicatura para’ E imponer en si momento la detención preventiva no se. ofrece contrarig al ordenamiento jurídico aplicable.
En virtud: de lo expuesto, [el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la. Republica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE 1 | i . i De CONFIRMAR la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. > Notifíquese, devuélvase mplase