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CSJ - AHP3159-2023(65043)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP3159-2023(65043)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP3159-2023 Radicación 65043 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por María Ángela Campo Cantillo, madre de BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO, privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Bogotá, contra el auto del 26 de octubre de 2023, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: En criterio de la madre, BRAYAN ESTEBAN PÁEZCUI 11001220400020230378701

Número Interno 65043

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

2 CAMPO se encuentra privado de la libertad ilícitamente. En sustento, adujo que cumplió la pena de 20 meses de prisión impuesta por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá tras hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de hurto calificado, radicado 2021-0036300. Manifestó la accionante que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de esta ciudad, mediante providencia del 25 de

radicado 2021-0036300. Manifestó la accionante que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de esta ciudad, mediante providencia del 25 de octubre de 2023, le otorgó al mencionado la libertad por pena cumplida. Pretende, en consecuencia, que se ordene a las autoridades judiciales competentes conceder su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de primera instancia negó la acción, al concluir que la demanda no está sustentada en una detención o en una prolongación ilegal de la libertad.

Explicó que, acorde con las respuestas otorgadas por las autoridades involucradas en el presente trámite, BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO se encuentra privado de la libertad con sustento en un requerimiento del Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá para el cumplimiento de la pena de 20 meses impuesta por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá tras hallarlo responsable de la comisión del delito de hurtoCUI 11001220400020230378701 Número Interno 65043 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 3 calificado y agravado tentado, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra bajo radicado 2021-0357400.

Así mismo, determinó que PÁEZ CAMPO estuvo privado de la libertad con sustento en la medida de aseguramiento dictada en su contra el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Barranquilla, la cual fue revocada por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de esa misma ciudad mediante decisión del 25 de octubre de 2023, al establecer que se encontraban vencidos los términos para formular acusación dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, radicado 2021-0036300 (radicado matriz 20168054800). En ese orden de ideas, expuso que, a pesar de que a BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO le fue otorgada la libertad por vencimiento de términos el 25 de octubre pasado en el proceso 2021-0036300, ello no implicada su liberación, puesto que era requerido por otra autoridad judicial. La accionante impugnó la decisión. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado esCUI 11001220400020230378701

Número Interno 65043 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 4 competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 26 de octubre de 2023, mediante la cual

Número Interno 65043 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 4 competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 26 de octubre de 2023, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por la

madre de BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO.

El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, el cual se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley. En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano, pues la detención de PÁEZ CAMPO obedece al cumplimiento de la sentencia de 20 meses de prisión dictada por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 13 de diciembre de 2022 tras declararlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado tentado -radicado 20210357400-. Ahora bien, la demandante acudió a la acción constitucional de hábeas corpus al considerar que su hijo cumplió la referida pena, por cuanto se encuentra detenido

0357400-. Ahora bien, la demandante acudió a la acción constitucional de hábeas corpus al considerar que su hijo cumplió la referida pena, por cuanto se encuentra detenido desde agosto de 2021, de manera que se configura laCUI 11001220400020230378701 Número Interno 65043 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 5 hipótesis de la «prolongación ilícita de la privación de la libertad». No obstante, según se advirtió en primera instancia, BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO estuvo privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento dictada en su contra en el curso del proceso que por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado se adelanta bajo radicado 20210036300 (radicado matriz 2016-8054800) desde agosto de 2021 hasta el 25 de octubre de 2023, cuando el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Barranquilla le otorgó la libertad por vencimiento de términos. Pero, solo hasta el día siguiente, esto es, 26 de octubre de este año, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá avocó conocimiento del proceso 2021-0357400 con el

propósito de vigilar el cumplimiento de la pena de 20 meses de prisión indicada. Claramente, entonces, ningún término legal, que genere la libertad del procesado, ha sido desbordado en el presente caso. En conclusión, tras verificar que BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO se encuentra privado de la libertad acorde con una sentencia de condena dictada por autoridad competente con la cual se comprueban los requisitos constitucionales y legales que la justifican, se confirmará el auto impugnado.CUI 11001220400020230378701 Número Interno 65043

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

6 Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de 26 de octubre de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus interpuesta por la madre de BRAYAN ESTEBAN PÁEZ CAMPO. Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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