CSJ - AHP3162-2014(43952)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3162-2014(43952)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gistth o Ae Colómbis oop 4 Corte Syprema A farstinia 7 t 14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AHP3162-2014 Radicado n°43952 Bogota, D.C, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por EDUARDO BARRIOS VALENCIA, contra la decision de 4 de junio de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus. + Radicado No. 43.952
EDUARDO BARRIOS VALENCIA
Hábeas Corpus E. a IN ; | ANTECEDENTES PROCESALES vl | . i » :
1. EDUARDO BARRIOS VALENCIA interpuso acción constitucional de Habeas corpus ante el Tribunal Superior de ! LL 5
Bucaramanga, advirtiendo que se encuentra privado de su t libertad desde el día 10 de abril del año en curso, al pabece como consecuencia de una orden de captura emitida por el Juzgado 6° Penal} Municipal con Funciones de Control de Garantias de oth ciudad, en razón de. la medida de aseguramiento ' dl detención preventiva ordenada por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de “igual localidad, dentro de la investigación que adelanta la Fiscalia 2 Especializada en su contra por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito,
u falsedad en dóocurtento público y hurto calificado y agravado. Anotó que a causa de ese proceso, con anterioridad estuvo retenido desde el 23 de mayo de 2012 hasta el 27 de julio de 2013, -cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba (Bolivar le concedió la libertad al acceder a una acción de hátegs porpus por él interpuesta. Adujo que desde el 10 de octubre de 2012, el ente investigador .radicó escrito de acusación en su contra, siéndole asignado al Juzgado 3° Penal del. Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, E sin queal la fecha se haya celebrado audiencia ‘de Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA Habeas Corpus formulación de acusación, circunstancia que -según élconstituye la causal de prolongación ilegal de la libertad alegada, debido al vencimiento de los términos previstos en el numeral 5° artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
2. El Magistrado sustanciador, el 3 de junio del año en curso!, avocó conocimiento y ordenó requerir a "los mencionados despachos judiciales, a la Fiscalia y al INPEC, con el fin de obtener información acerca “de las razones atinentes a la captura del actor, logrando las siguientes
respuestas: ! 2.1. El Coordinador Jurídico del INPEC — Bucaramanga informó que EDUARDO BARRIOS VALENCIA fue aprehendido el 10 de abril de 2014, en razón a la orden de
captura No. 16051-7021 de 12 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, en cumplimiento acuna medida de aseguramiento de detención breventiva, acto legalizado el 11 de abril del año en curso phe el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de igual localidad, por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito, falsedad material} en documento publico y hurto calificado y agravado. Anexó ¡ copia de la boleta de detención No. 06582. ' 2.2. Por su parte, la Fiscalia Segunda Especializada i , indicó que el 11 de octubre de 2012, fraccionó la unidad 3 1 Folio 12 cuaderno original. ! 2 Folios 20 y 21 ibidem. | , EER c p Radicado No. 43.952 E EDUARDO BARRIOS VALENCIA + I Habeas Corpus cd procesal al presentar: (i) escrito de acusación ante los Juzgados Periales' del Circuito de Bucaramanga contra el actor y 17 procesados más, por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y ; ¡agravado y falsedad en documento público; y (ii) solicitud de {preclusion contra los mismos, ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa municipalidad por el delito de enriquecimiénto ii lícito, | A LI "I ; Señaló; que jesta última solicitud no prosperó ante el Juzgado, 2: Pen: , del Circuito Especializado, por' lo que se
continuó coh la Acción penal, siéndole asignada al Juzgado 3° Penal ho E logo. bo tii . ia Por, otro' lado, respecto del escrito de acusación ) Presentaó Ip or el concurso de delitos, informó que le correspondió al Juez 5° Penal del Circuito de Bucaramanga, quien fiej el 22 de abril de 2013 para la realización de la audiencia de: acusación, aplazada por solicitud de la defensa, instalada el:1 29 de abril siguiente y reanudada el 5 de junio de ese año,[ siendo nuevamente aplazada para el 30 de julio continuo. Adujo. que el 16 de agosto de 2013 fueron adicionados’ los cargos atribuidos agravandose la conducta de concierto “dara delinquir por darse con fines de enriquecimiento | ilicito, situación que modificó la competencia, llevándose un solo proceso ante el Juzgado: 3 i Especializado diionado. t Moon Co | E a ; boo PoE | Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA J Habeas Corpus Aclaró que la medida de aseguramiento de detención preventiva contra EDUARDO BARRIOS (VALENCIA fue ordenada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de: Garantías de Bucaramanga, habiendo sido capturado el día,23 de mayo anterior. Sin embargo, ante la prosperidad del hábeas corpus tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba (Bolivar), el imputado quedó en libertad desd el 27 de julio
de 2013. | | Indicé que al estar la medida de aseguramiento vigente solicitó nuevamente orden de captura contra BARRIOS VALENCIA ante el Juzgado 6° Penal Municipal “con Funciones de Control de Garantías, haciéndose efectiva el 10 de abril de 2014. 2.3. El Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías aseguró que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario ordenada contra el actor obedeció a una orden legítima y razonable, la cual se encuentra en firme sin que haya sido objeto de recurso alguno. Adjuntó copia del formato de medida de aseguramiento, copia de la boleta de detención No. 100 de 30 de mayo de 2012 y copia de los oficios a través de los cuales entera a la Fiscalía y a la Policia Nacional de las medidas adoptadas3. 3 Folios 39 a 45 cuademo original. : Radicado No. 43.952
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Habeas Corpus 2.4. Finalmeiite, el Juzgado Tercero Penal del Cirduito “Pspecializado con Funciones de Conocimiento ; : de Bucaramanga sostuvo que el 17 de junio de 2013,: | fue asignado a ése despacho el proceso penal seguido contra el actor y 12 procesados más, por el delito de enriquecimiento t ilícito, asunto ot el cual el 19 de septiembre siguiente se dispuso la tonexidad procesal con el radicado our 680016000159201102610 que se adelantaba el Juzgado S | i Penal del Circuito: con Funciones de Conocimiento contra los
| ! mismos implicados por las conductas de “concierto para lt | # elinquir agravado, falsedad material en documento público i y hurto calificado y agravado. § E Advirtió que len múltiples oportunidades ha fijado fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, sin me haya sido posible realizarla por causas atribuibles a los defensores de los procesados. Para el efecto, señaló las’ siguientos fechas fallidas: 29 y 30 de julio, i6 de agosto, 19 de septiembre, 17 de octubre, 19 de noviembre, 18 y 19 de diciembre’ de 2013, 15 de enero, 21 de marzo, 2 de finayo yo dejunio Le 2014. . i H Resaltó la improcedencia de la acción constitucional debido a que el actor no ha solicitado la libertad por ES | | vencimiento, ,de términos ante ese despacho, así como tampoco ha [Irasturrido el término previsto en la ley, al tratarse de una cuestión de competencia de justicia penal especializada, Y además, que la pluralidad de procesados y el concurso (dc conductas punibles investigadas constituyen ig [1 16 wf r - Ñ Radicado No. 43.952
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Hábeas Corpus 4 causas razonables que hacen dificil la realización de las diligencias, aunado a la inasistencia de los defensores.
3. El 4 de junio 2014, un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga decidió «DENEGAR el amparo de la acción constitucional de hábeas
corpus presentado por Eduardo Barrios Valencia”.
4. Contra la anterior determinación, el actor interpuso recurso de apelación, siendo enviadas las diligencias a esta
Corporación. LA DECISIÓN IMPUGNADA En la providencia que negó el amparo se indicó que la segunda captura efectuada contra el actor el 11 de abril del año en curso fue objeto de legalización, producto de una medida de aseguramiento vigente, cuyos efectos permanecen incólumes, sin que ello devenga en arbitrariedad alguna. po Expuso el Magistrado que no se [ha configurado ninguna causal por vencimiento de térmihos, conforme al artículo 317 de la Ley 906 de 2000, orgs una vez presentado el escrito de acusación ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga! éste no ha podido realizar la respectiva audiencia! ¡por razones atribuibles a la defensa de los 13 procesados, fijando en 4 Folios 23 al 27 cuaderno original. 5 Folios 47 a 58 ibídem. Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA o $ nj Hábeas Corpus ! no y varias oportunidades fechas fallidas por inasistencia de los A abogados defensores, es decir, que no se ha realizado el acto .de formulación de acusación, duego no es posible predicar el uE E . . mA encimiento de los términos comoquiera (sic) que la contabilización inicia “desde el momento en que concluye dicha vista pública». [4 H - i a . MuEn conclusión, argumentó: SE 1
[Rjesulta inviable predicar la viabilidad de la acción constitucional cuando ho existe un presupuesto esencial como lo constituye la audiencid de, formulación de acusación, máxime cuando los aplazamientos de las diligencias son consecuencia "de la inasistencia” de los numerosos apoderados de los procesados, presencia ¿biligatoria para la validez de cualquier acto procesal y hasta táto no se cuente con la totalidad de ellos no será posible realizar la jua pública; tiempo que en todo caso no puede ser computado para el vencimiento de términos, sino que será descontado or serle imputable, conforme con lo dispuesto en el prior 1° del artículo 317 ejusdem». 1] ] : - e ME En consecuencia, denegó la acción constitucional MECA invocada. IMPUGNACIÓN , Notificado de la anterior determinación, EDUARDO BARRIOS VALENCIA insiste en que se han vencido los ¿términos para "iniciar la audiencia de formulación, de “acusación desde la presentación del respectivo escrito, pues el hecho de haber sido aplazada a causa de inasistencia de La : 1 Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA Habeas Corpus los múltiples implicados y de pertenecer e asunto a la justicia especializada no es óbice para el desconocimiento de sus derechos fundamentales. 1 Alega varias imprecisiones en la providencia impugnada, además de una presunta nulidad de lo actuado por parte del Magistrado sustanciador, al haber integrado la Sala Penal del Tribunal que en segunda instancia confirmó la negativa de la preclusion solicitada por | las Fiscalía 2° Delegada por el delito de enriquecimiento ilícito. N
CONSIDERACIONES |
1. El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión de 4 de junio de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó la solicitud de hábeas corpus interpuesta por EDUARDO BARRIOS VALENCIA, atendiendo la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 7° de la
Ley 1095 de 2006, el cual indica: [Cluando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la Sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantedse la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del hábeas corpus. Radicado No. 43.952
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Habeas Corpus im E IH 4 ! 2. La referida ley establece en su articulo 1° que el habeas corpúb ft utela la libertad personal cuando alguien es privado de ¡ella (i) con violación de las garantías Y .. , constitucionales 0 legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente. Lit a . H! po { . Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que procede la Harahtia de la libertad cuando se; | predenta alguno de los siguientes eventos: A it ' (1) siempre qe la vulneración de la libertad se produzca por ordén arbitraria de 'autoridad no judicial; (2) mientras la persona se
encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los terminos! l6 egales respectivos; (3) cuando, pese ai existir una providentid judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión Judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. , i 1 3. Por su parte, la jurisprudencia de esta Sala ha freiterado que cuando hay un proceso judicial en trámite, da acción de hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna ide las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben' "formularse las peticiones de libertad, (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiories que interfié ren el derecho a la libertad personal, Gi) desplazar al fubcionario judicial competente, y; (iv) obtener 1 ñ p Ln . § Corte Constituciohal, sintencia T- -260/99. 0 de > | Radicado No. 43.952
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{: Habeas Corpus 1 e una opinión diversa -a manera de instancia.adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. dia 1 4, Teniendo en cuenta lo anterior, como el ambito de aplicación de esta acción constitucional se restringe a los casos expresamente referidos en el numeral anterior, la cuestión examinada no tiene vocación de prosperidad, tal
como lo concluyó - el Magis. trado en pri. mera Ai nstancia. . Resulta evidente que el actor se encuentra privado de la libertad por virtud de una decisión judicial válidamente proferida dentro del proceso que se le adelanta junto a otras personas, a quienes la Fiscalía les atribuye los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, falsedad en documento público y hurto calificado y agravado. i i En consecuencia, una vez le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva. en centro carcelario, el actor continuó capturado hasta el 27 de julio de 2013, cuando le fue concedida la libertad por un hábeas corpus. Luego, fue aprehendido el 10 de abril de 2014, en razón de una nueva orden de captura dentro del mismo proceso, acto que legalizado no fue impugnado, encontrándose actualmente a disposición del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de | Bucaramanga, pendiente por realizar la audiencia de formulación de acusación, Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA Hábeas Corps sitación que no evidencia irregularidad alguna, ya que conforme al artículo 317 de la Ley 906 de 2004, las medidas ‘de aseguramiento tienen vigencia durante toda la EOS i actuación. ti i , 1 E. Bajo tales condiciones, como reiteradamente lo há sostenido la juris: prudencia de la Sala, tratándose de una actuación eh curso, las solicitudes de libertad provisional deben ser presentadas al interior de la misma en cuanto se trataría de Situa iones que eventualmente se consolidan
durante su desarrollo. Ello, debido a que la acción de hábeas corpus tiene como características la residualidad y subsidiariedad, tratándose de procesos en curso, eunque excepcionalmente ‘puede ser promovida en los casos en que de manera manifiesta el funcionario judicial incurre en alguna vía de hecho. , : : i ! Enel presente caso, el actor no acudió al reclamo de la libertad provisional dentro de la causa penal seguida en si contra, en la cual pudo haber alegado el vencimiento de términos que l pretende por esta senda, esa sola circunstancia desconoció el carácter subsidiario de esta acción y per se es suficiente e impide a la Corte darle mérito a la pretensión formulada en el hábeas corpus por
BARRIOS VALENCIA.
5. Y es: que la censura constitucional del accionante: se centra en. e, que desde la presentación del escrito de
: [3 La Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA Habeas Corpus acusacion en su contra por parte de la Fiscalia a la fecha de radicación de esta acción, aun no se ha celebrado la audiencia de formulación de acusación, circunstancia que lo ha mantenido privado ilegalmente de su libertad, aduciendo el desconocimiento de la causal prevista en el numeral 5° artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la cual se configura: ; | dz Cuando trascurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento. f
No obstante, resulta evidente que dicho término debe contabilizarse a partir de la formulación de acusación propiamente dicha, sin que pueda hablarse de ella hasta que culmine el acto procesal, porque es a pari de alli que comienza el conteo de los 120 dias para. ¡que el juzgador inicie la audiencia de juzgamiento. 1 1i s m En este caso, salta a la vista que ha i r ircunstancia ( prevista en la norma para otorgar la libertad nao se amolda a UE lo solicitado por EDUARDO BARRIOS VALENCIA, ya que dentro del asunto penal aún no se ha formulado acusación. En efecto, desde el recibido de las diligencias por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones ge Conocimiento de Bucaramanga, esto es, desde el 17 de junio de 2013, previa improsperidad de la preclusión solicitada el 11 de octubre de 2012, se han fijado múltiples fechas para lograr su realización, tales como el 29 y 30 de junio, 16 de agosto, 19 de septiembre, 17 de octubre, 19 de noviembre, 18y 19 Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA | Habeas comes te fd diciembre de 2013, ‘15 de enero, 21 de marzo, 2 de mayo y € 6 de junio del año, ¢e n curso, todas aplazadas por causas atribuibles a'la inasistencia de los abogados de los 13 procesados. | | } : Ll 4 1 } ! F Entonces, el motivo por el cual no se ha adelantado la
formulación de “acusación, es la desidia de los defensores para acudir a acto procesal, el cual requiere de su obligatoria presencia en los términos del inciso 3 artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, que reza: El juez debera presidir toda la audiencia y se requerirá para : su validez la. plesencia del fiscal, del abogado defensor| y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o
H sea rejulente a su traslado. : etd penal que al adelantarse de manera conjunta contra varias personas por delitos conexos genera para la defensa tina unidad o una identidad de estatus, por lo que o Puede atribuírsele a los funcionarios judiciales alguna responsabilidad por la mora en el pacman de la referida quetencia, cuando ha sido a causa de 14 patte | interesada que no se ha realizado la misma. N
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6. Porúltimo, en lo que atañe a la manifestación del recurrente, según la cual el trámite del hábeas corpus se encuentra viciado de nulidad, debido a que el, Magistrado sustanciaddr' integró la Sala de Decisión del Tribunal :que confirmó la negativa de la preclusión, cabe anotar que el suscrito ” advierte irregularidad alguna, no solo porque + Radicado No. 43.952
EDUARDO BARRIOS VALENCIA Habeas Corpus dicha circunstancia procesal carece de stistento alguno, sino porque además, en caso de ser cierta! no afectaría la imparcialidad del funcionario dada la marraleza diferente de los asuntos resueltos en cada una de las Jurisdicciones,
ni menoscabaria el procedimiento previsto len, la Ley 1095 de 2006, ni cualquier otra garantía o derecho fundamental.
7. Corolario de lo expuesto, atendiendo a que no se cumple con ninguno de los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción de hábeas corpus y que el actor se encuentra privado de la libertad en virtud de decisión válidamente proferida por autoridad judicial competente, sin que pueda predicarse que se ha prolongado ilícitamente y menos que obedezca a una decisión ostensiblemente ilegal o arbitraria, la acción constitucional no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó el a quo, tazón por la cual se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, : i RESUELVE Confirmar la decisión impugnada por) medio de la cual ]= JA Fo, e $= 15 s y 12 JUN 20 Radicado No. 43.952 EDUARDO BARRIOS VALENCIA Hábeas Corpus e un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga neg por improcedente el amparo de hábeas corpus deprecado por EDUARDO BARRIOS VALENCIA, de H conformidad: con ¡las razones expuestas en la anterior i motivacion. | i | Notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de Giger "EA I~ - dao ceMÓ FrEeR NÁNi:n v o IER t Magistradó NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA e Secretaria