CSJ - AHP318-2024(65638)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP318-2024(65638)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AHP318-2024 Radicación n°. 65638 Bogotá. D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 27 de enero de 2024, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo de habeas corpus impetrado por Adriana Andrea Álvarez Peña, como agente oficiosa de
BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES CUI 11001220400020240029901
Habeas corpus No. 65638 Impugnación
BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ
2. Los hechos fueron sintetizados en la providencia de primera instancia en los siguientes términos: El agente oficioso consideró vulnerados el derecho a la libertad de BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ, quien fue detenido el 16 de enero de 2024 por agentes de la Policía Nacional. Desde entonces, no se le ha escuchado en indagatoria, ni se ha resuelto su situación jurídica, aun cuando transcurrieron 10 días.
Señaló que el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento ordenó la captura de la referida persona. Por lo anterior, como quiera que en los documentos de captura e
informes aparece el nombre de otra persona, y el juez de conocimiento expidió una orden de captura contraria a derecho, solicitó la libertad de Rico Álvarez. 2.1. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó la protección reclamada a través de auto de fecha 27 de enero de 2024. 2.2. En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.
III. DECISIÓN IMPUGNADA El Magistrado de primera instancia, luego de hacer un recuento detallado del marco jurídico y legal aplicable a la figura de habeas corpus, concluyó que la privación de la libertad de BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ obedece al cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 35 Penal
2 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Precisó, además, que en el estado actual del proceso, sería inadecuado solicitar una indagatoria, como afirmó la agente oficiosa, en la medida que la detención del señor RICO ÁLVAREZ «no tiene como propósito vincularlo a un nuevo caso, o investigación, sino, se reitera, para materializar la pena privativa de la libertad impuesta por un juez en ejercicio de sus fruiciones. La citada figura pertenece al régimen de la ley 600 de 2000 (arts. 332 y ss.)». Con fundamento en ello, negó la acción constitucional
incoada en favor del privado de la libertad.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Notificado el fallo a BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ, este señaló que lo impugnaba, sin ofrecer argumento alguno al respecto1.
V. CONSIDERACIONES
5. Competencia 5.1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 20062, el suscrito Magistrado es competente 1 En el auto que concede la alzada, el funcionario a cargo del asunto apuntó: «El 28 de enero de 2024, a las 10:00 am, BRAYAN CAMILO RICO fue notificado de la decisión de habeas corpus adoptada dentro de este radicado, a través de la cual se negó el amparo. En el apartado final, indicó: “Procede recurso de apelación: Si x No _”». 2 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior
3 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 27 de enero de 2024, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de habeas corpus presentada por la agente oficiosa de BRAYAN CAMILO RICO
ÁLVAREZ.
6. Requisitos de procedibilidad del habeas corpus
6.1. La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el habeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la privación proviene de la violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal. 6.2. La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos3: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. 6.3. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 3 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 4 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ ha precisado, por su parte, que la acción de habeas corpus
no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas4.
7. Análisis del caso concreto 7.1. La acción fue formulada con el propósito que el juez constitucional conceda a BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ su libertad inmediata; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a las hipótesis referidas en los acápites 6.1 y 6.2 antes inscritos, resulta evidente la improcedencia del amparo invocado, tal como lo concluyó el Magistrado de primera instancia. 7.2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de habeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. 4 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860
5 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ 7.3. En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que
la primera hipótesis dispuesta en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano. Recuérdese que la detención de RICO ÁLVAREZ obedece al cumplimiento de la sentencia a 36 meses de prisión, dictada el 27 de diciembre de 2023 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 7.4. Y es que dicha detención se concretó por Agentes de la Policía Nacional, en horas de la tarde del 15 de enero de 2024, con ocasión de la orden de captura n° 2024-024 proferida por el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, impreso en el que, en el ítem «Documento de Identidad», se registra el número 1.001.066.596, en tanto que en los apartes correspondientes a nombres y apellidos se consigna «BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ», datos que coinciden con los plasmados en el escrito presentado por la demandante. 7.5. Ha de exponerse, igualmente, que, respecto al «Motivo y finalidad de la captura», en el aludido documento se anota, «CUMPLIR CONDENA DE TREINTA Y SEIS 36 MESES DE PRISIÓN». De cara a esto último, debe anotarse que, conforme a lo estatuido en el parágrafo 1° del artículo 298 de la Ley 906 de 20045: 5 Estatuto Procedimental por el que se rigió la actuación adelantada en contra del referido sentenciado. 6 CUI 11001220400020240029901
Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ La persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto (sic) a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia. 7.6. En tal orden, analizada la documentación que da cuenta de los trámites posteriores a la aprehensión, se tiene que el ciudadano RICO ÁLVAREZ fue puesto a disposición del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento el 16 de enero de 20246, es decir, dentro de las 36 horas siguientes a su detención7, data misma en la que el juez a cargo del despacho efectuó el respectivo control judicial, decretó la legalidad del procedimiento y dispuso que se librara «la boleta de encarcelación… para el cumplimiento de la condena impuesta.». 6 En el auto respectivo, emitido por dicho estrado, se observa lo siguiente: «Siendo las dos y dieciocho de la tarde (2:18.p.m.) de hoy dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibe oficio vía correo electrónico suscrito por el Subintendente WILSON FERNEY PARDO CALDERON, por medio del cual deja a disposición al señor
BRAYAN CAMILO RICO ALVAREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.001.066.596 expedida en Bogotá, conforme a la documentación allegada junto con el informe de captura. El ciudadano BRAYAN CAMILO RICO ALVAREZ, fue capturado el quince (15) de enero siendo las 22:35 horas, en virtud a la orden de captura No. 20240024 emitida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., y está siendo requerido para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia del 27 de diciembre de 2023 emitida por éste Despacho de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN.». 7 La Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2018 declaró exequible condicionalmente el aparte resaltado «en el entendido que toda persona privada de la libertad, ya sea para asumir una investigación penal, cumplir con una medida de aseguramiento o para hacer efectiva una sentencia de condena, debe ser presentada ante autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes de la aprehensión, para que se realice el respectivo control judicial, pues no de otra forma se logra la eficacia material del derecho fundamental a la libertad.». Cfr. AHP775-2019, Rad. 54796. 7 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ 7.7. En resumidas cuentas, la privación de la libertad del plurimentado acriminado es fruto de la actuación legítima de las autoridades competentes, motivo por el que resulta
pertinente concluir que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, debe negarse la acción de habeas corpus, razón por la cual se confirmara el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
VI. RESUELVE: 1°. - CONFIRMAR la decisión del 27 de enero de 2024, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de habeas corpus solicitado por Adriana Andrea Álvarez Peña, como agente oficiosa de BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 2°. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3°. - DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8 CUI 11001220400020240029901 Habeas corpus No. 65638 Impugnación
BRAYAN CAMILO RICO ÁLVAREZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9