CSJ - AHP3320-2023(65102)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3320-2023(65102)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
AHP3320-2023 Radicación n° 65102
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
En el término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley Estatutaria 1095 de 20061, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el apoderado de Sergio Ramos Hernández contra la decisión de 3 de noviembre de 2023, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Bogotá, negó al privado de la libertad el amparo de habeas corpus.
1 La providencia de primera instancia data de 3 de noviembre de 2023 y como consta en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV, el expediente fue remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal al despacho del Magistrado Ponente, el 7 de noviembre siguiente.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 2
ANTECEDENTES
En auto de 31 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, legalizó la captura de Sergio Ramos Hernández, que se materializó el día 30 de octubre anterior en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de la Policía Nacional y por lo cual está privado de la libertad en la Estación de Policía de dicho lugar. Lo anterior, con el objeto
Dorado, de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de la Policía Nacional y por lo cual está privado de la libertad en la Estación de Policía de dicho lugar. Lo anterior, con el objeto de cumplir la sentencia condenatoria emitida por ese mismo despacho judicial, al interior del proceso penal abreviado (Ley 1826 de 2017) radicado 7689560001922023, el 18 de octubre de 2023, en la que lo declaró penalmente responsable junto con otro sujeto2 e impuso pena de prisión de 11 meses y 15 días, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado a título de coautor.
DEL HABEAS CORPUS
El accionante señala los siguientes aspectos que sustentan su solicitud: i) Que su prohijado no es la persona que judicializaron en el proceso penal rad. 7689560001922023, ni fue capturado en flagrancia, tampoco aceptó cargos mediante allanamiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo – Valle del Cauca; ni, mucho menos, fue declarado como reo ausente o contumaz.
2 Esto es, Jorge Orlando López Zuluaga.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 3 ii) La Fiscalía 16 Local y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, omitieron realizar las labores necesarias para constatar la plena identidad del capturado.
3 ii) La Fiscalía 16 Local y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, omitieron realizar las labores necesarias para constatar la plena identidad del capturado. iii) Al momento de identificarlo, únicamente se empleó una licencia de conducción y no, como correspondía, la cédula de ciudadanía. Corroboración que debía hacer el juez con función de control de garantías, como requisito sine qua non para legalizar la captura. iv) En los anexos de esta acción, se puede observar que la persona relacionada en el informe de captura en flagrancia de 25 de agosto de 2023 (en el proceso penal rad. 7689560001922023) es distinta a la aprehendida el 30 de octubre hogaño. v) En ese orden, asevera, el aquí actor, Sergio Ramos Hernández fue privado de la libertad y se legalizó su captura, a pesar de que no tuvo participación en los hechos objeto de condena.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción constitucional, a la legitimidad para interponerla y tras reproducir jurisprudencia relacionada con los motivos y causales de su procedencia, consideró que Sergio Ramos Hernández se halla privado de su libertad con fundamentoCUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 4 en la orden de captura emitida en virtud de una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada y respecto de la
NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 4 en la orden de captura emitida en virtud de una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada y respecto de la cual, el actor no ha descontado la sanción impuesta. En segundo lugar, frente al argumento del actor atinente a que el capturado Sergio Ramos Hernández el día 30 de octubre de 2023, no es el mismo sujeto que fue aprehendido el 25 de agosto anterior y judicializado en el proceso penal, y que se allanó a cargos; el Magistrado consideró que, en vir tud de las pruebas de esta acción, se obtuvo que Sergio Ramos Hernández está plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.097.036.227 de Quimbaya – Quindío, que así se identificó a viva voz en la audiencia preliminar de legalización de captura del proceso , como así informó el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo. De manera que, para el A quo constitucional, en relación con el proceso penal citado, ni el abogado del actor ni este elevaron observación alguna sobre su plena identificación, relievando que, tanto en la demanda de esta acción como en el poder adjunto, Sergio Ramos Hernández se identificó con la cédula de ciudadanía 1097036227,
mismo dato que ofreció al ser capturado en flagrancia por la Policía Nacional y al identificarse ante el Juez de Control de Garantías al momento de la legalización de la captura. Aunado a ello, resaltó que el accionante, ni su apoderado, aportaron elementos probatorios en respaldo a su tesis, pues siquiera remitió un documento de identificaciónCUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 5 distinto al referido cupo numérico, el cual corresponde a Sergio Ramos Hernández. Luego, al tratarse de la misma persona, era procedente su aprehensión en atención de la orden de captura vigente en su contra, con fundamento en la sentencia condenatoria. Así, consideró que la privación de la libertad del accionante no vulnera sus derechos, al ser consecuencia del cumplimiento de la pena de prisión a él impuesta y que no se ha ejecutado. DE LA IMPUGNACIÓN Tras aludir a contenidos de la Constitución Política y la Ley 1095 de 2006, y de jurisprudencia constitucional (CC T260-1999 y CC T-055-1994), y los requisitos de procedencia de la protección invocada, enfatizó sobre la necesidad de la identificación del procesado en virtud del art. 128 del C.P.P. Para insistir en que, de acuerdo con los hechos de la demanda, la audiencia de legalización de captura de 26 de agosto de 2023 en el proceso penal, se llevó a cabo sin que se efectuara la correcta identificación o individualización de quien manifestó llamarse Sergio Ramos Hernández.
demanda, la audiencia de legalización de captura de 26 de agosto de 2023 en el proceso penal, se llevó a cabo sin que se efectuara la correcta identificación o individualización de quien manifestó llamarse Sergio Ramos Hernández. Arguyó también que, solo hasta el 13 de septiembre de 2023 el Grupo Lofoscopia de la Seccional Criminalística – CTI, de la Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca, rindió el informe de investigador de laboratorio – FPJ – 12 –CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 6 N° 86-2493303, que establece que no se identifican entre si las impresiones dactilares de los dedos N° 1 (pulgar derecho) y 2 (índice derecho), de quien manifestó llamarse Sergio Ramos Hernández con C.C 1.097.036.227, en comparación con las que obran en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con tales nombre y cédula, por lo que se arrojó resultado negativo. Informe del que allegó una copia y, expuso, se incorporó al proceso penal rad. 202300164, por tanto, del mismo conocieron las autoridades demandadas desde su emisión; a pesar de ello, se efectuaron las audiencias de verificación de allanamiento y emisión de sentencia de 3 y 18 de octubre siguientes, soslayándose «que la persona capturada en flagrancia es una persona totalmente diferente al señor Sergio Ramos Hernández», es decir, al aquí actor. Cuestiona también que, el que el procesado se haya
siguientes, soslayándose «que la persona capturada en flagrancia es una persona totalmente diferente al señor Sergio Ramos Hernández», es decir, al aquí actor. Cuestiona también que, el que el procesado se haya identificado en las audiencias a viva voz, no es un procedimiento para verificar su identidad, pues ello debe efectuarse mediante un análisis pericial de cotejo de huellas dactilares. Para el recurrente, entonces, «la persona capturada en flagrancia usó de forma indebida el cupo numérico 1.097.036.227 que pertenece al [actor] como maniobra para evadir la justicia».
3 De dicho elemento, al margen de su exposición, depreca que cuando solicitó acceso al expediente penal a la fiscalía y al juzgado de conocimiento, fue la única pieza procesal que no le fue suministrada. Igualmente, que una vez lo obtuvo, de parte de la delegada, el 3 de noviembre de 2023, ese mismo día, cuando ya estaba radicada la acción de habeas corpus, la incorporó al trámite mediante correo electrónico dirigido al Tribunal Superior de Bogotá para que obrara como prueba. Por ello, califica como una actuación con falta de lealtad procesal y mala fe, por parte de esas autoridades.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 7 Por ello, si bien la privación de la libertad procedió en cumplimento de una orden de captura vigente, existe un defecto fáctico consistente en la ausencia de plena identidad del procesado, lo que implicó que el ahora privado de la
cumplimento de una orden de captura vigente, existe un defecto fáctico consistente en la ausencia de plena identidad del procesado, lo que implicó que el ahora privado de la libertad, quien no cometió el delito por el cual se emitió condena, no pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, incluyendo la apelación de la sentencia. Corolario, solicita la revocatoria de la decisión impugnada para que, i. se amparen los derechos fundamentales de libertad, acceso a la administración de justicia y debido proceso del actor; ii. se deje sin efectos la sentencia condenatoria emitida en el proceso penal; iii. se solicite copia del informe de laboratorio de 13 de septiembre de 2023; y, iv. se adelante inspección visual a los videos de las audiencias del trámite penal, «con el fin de identificar los rasgos físicos de la persona que fue capturada en flagrancia el 25-08-2023 y compararlos con los del señor Sergio Ramos Hernández, con C.C. 1.097.036.227, capturado con fines de condena el 30-octubre-2023».
CONSIDERACIONES
El habeas corpus en su doble carácter de derecho fundamental y acción constitucional, contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley Estatutaria 1095 de 2006, en su artículo 1º, previene que procede cuando alguien es privado de la libertad con
artículo 30 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley Estatutaria 1095 de 2006, en su artículo 1º, previene que procede cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o esta se prolongue ilegalmente.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 8 Además, como acción impersonal e intemporal, puede ser promovida por un tercero en favor de la persona privada de su libertad sin necesidad de mandato alguno y en cualquier tiempo, y por su carácter informal y sumario, la falta de algún requisito no impide su trámite, siempre que el escrito mediante la cual se invoca en favor propio o de un tercero, ofrezca información que la haga comprensible. Propuesta en este caso como habeas corpus reparador, busca poner fin al cumplimiento de la pena impuesta a Sergio Ramos Hernández, condenado el 18 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, en el marco del proceso penal abreviado, regido por la Ley 1826 de 2017, con radicado 7689560001922023, por el delito de tentativa de hurto calificado agravado , cuya privación de la libertad se produjo el 30 de octubre de 2023 en virtud de mandato judicial librado por el referido juzgado de conocimiento; por cuanto para el accionante es ilegal
porque el asunto penal en el cual se emitió dicha providencia, se adelantó contra una persona que, para evadir la acción de la justicia, se identificó con su nombre y número de cédula. A su argumento, el accionante agrega que lo anterior se corroboró durante el proceso penal referido, mediante el informe de investigador de laboratorio de 13 de septiembre de 2023 del CTI, trabajo pericial que determinó que no hay identidad entre las impresiones dactilares correspondientes al pulgar derecho y el índice derecho, de las muestras tomadas a quien fuera capturado en el proceso y manifestó llamarse Sergio Ramos Hernández, con respecto a las huellasCUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 9 registradas en la consulta web a ese nombre y número de cédula, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Frente al debate, el Despacho confirmará la decisión impugnada, dado que el amparo constitucional solicitado es improcedente, porque la privación de la libertad del condenado no obedece a ninguno de los motivos previstos en la ley, mientras que la acción pública no es el mecanismo judicial adecuado para establecer si aquél es la persona o no requerida por la autoridad judicial que emitió la sentencia condenatoria. En efecto, no se trata de una captura ni de una privación ilegal de la libertad, en tanto la aprehensión se produjo en virtud del mandato judicial impartido el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de
privación ilegal de la libertad, en tanto la aprehensión se produjo en virtud del mandato judicial impartido el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, sustentado en una condena en firme. En este sentido, carecen de relevancia las críticas a la supuesta inactividad del funcionario judicial encargado del asunto radicado 7689560001922023, al no ordenar ni adelantar diligencia alguna en orden a verificar los datos morfológicos, físicos y personales de Ramos Hernández, con los del condenado en la sentencia, a fin de constatar que no son la misma persona, tema por demás extraño a la acción incoada. Conforme con ello, surge evidente la improcedencia del habeas corpus invocado, con mayor razón cuando adicionalCUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 10 a la simple manifestación de no tratarse de la misma persona, se identificó con el mismo número de cédula de ciudadanía del procesado. Ahora bien, es importante recordar lo dicho por la jurisprudencia de tiempo atrás, sobre la necesidad, en los casos de suplantación de personas o de homonimia, de
acudir a los mecanismos judiciales ordinarios, esto es, ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o la acción de revisión ( Vg. CSJ AHP1797-2020, Rad. 57909, 5 ago. 2020), pues la tutela tampoco es idónea a ese fin, a menos que ante evidencia suficiente de la homonimia, opere como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable: «La jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional ha decantado la procedencia excepcional de la tutela en casos de homonimia o suplantación de personas, explicando que para tal efecto debe acudirse a los trámites ordinarios (ante el juez de ejecución de penas o a través de la acción de revisión), y demostrar la situación fáctica que se califica como vulneratoria de garantías fundamentales. El tema se explicó extensamente en la sentencia CSJ STP, 26 Ene 2012, Rad. 57932, reiterada en los proveídos CSJ STP, 25 Jul 2013, Rad. 67898 y CSJ STP, 03 Abr 2014, Rad. 72911.)»4. Lo anterior, al establecerse que existen dos momentos en los cuales debe identificarse o individualizarse a la persona vinculada a un proceso penal: i) el que surge de la obligación de la fiscalía de verificar la correcta identificación o individualización del imputado, con el fin de prevenir los
en los cuales debe identificarse o individualizarse a la persona vinculada a un proceso penal: i) el que surge de la obligación de la fiscalía de verificar la correcta identificación o individualización del imputado, con el fin de prevenir los
4 CSJ STP, 30 jul. 2019, rad. 105899.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 11 errores judiciales5 y ii) el que corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien como encargado de los asuntos relacionados con la ejecución de la sentencia, ha de identificar a la persona que debe cumplir la pena6. Correspondiendo al juez de ejecución de penas en su condición de garante y protector de los derechos y garantías que asisten a los condenados, propender por la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, lo que implica tener contacto directo con la actuación, una vez proferida y ejecutoriada la sentencia que las impone, se encuentra en mejores condiciones para resolver las situaciones jurídicas y problemas que surjan de su cumplimiento. De ahí que se reconozca su competencia para corregir la sentencia en casos de suplantación de personas y adelantar todos los trámites necesarios para establecer la del infractor, mediante un procedimiento que no está sometido a término preclusivo alguno y con la posibilidad de acudir a los medios técnicos e información necesaria de manera mediata. «En materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existen otros
medios técnicos e información necesaria de manera mediata. «En materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existen otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, como son, en su orden: la petición directa al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente y la acción de revisión. El primero de los trámites es la vía más idónea no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad, porque ese funcionario judicial tiene la competencia para atender asuntos
5 ARTÍCULO 128. IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN. Artículo modificado por el artículo 99 de la Ley 1453 de 2011. 6 CC T-653/14.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 12 concernientes al cumplimiento y trámite posterior a la sentencia condenatoria, motivo por el cual tiene la posibilidad de practicar pruebas técnicas y de verificar informaciones necesarias para establecer si se está frente a una suplantación, es decir, tiene un mayor margen de acción en asuntos que en la mayoría de los casos debido a las circunstancias fácticas y probatorias se tornan complejos, situación que desplaza a la acción de tutela porque ésta debe resolverse en un término perentorio de 10 días»7. En consecuencia, ninguna incidencia tiene en la
situación que desplaza a la acción de tutela porque ésta debe resolverse en un término perentorio de 10 días»7. En consecuencia, ninguna incidencia tiene en la solución del caso ni para el sentido de esta decisión, los reproches que el recurrente hace a la Fiscalía 16 Local y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, así como al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, acerca de la valoración del citado informe de lofoscopia, ni de su tardía incorporación al proceso penal y a este trámite sumario; en tanto que, son precisamente los argumentos acerca de la identificación o individualización del capturado en virtud de la sentencia condenatoria, los que debe hacer valer a través de alguno de los medios de defensa judicial expuestos con anterioridad. Por lo tanto, de entrada, el accionante puede acudir ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar su condena y solicitar la práctica de pruebas técnicas en aras de verificar si se está frente a una suplantación. Finalmente, la ley no establece en sede de segunda instancia un período probatorio, tal como se infiere del artículo 7 de la Ley 1095, durante el cual sea posible ordenar
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de junio de 2010.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 13
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de junio de 2010.CUI 11001220400020230388601 NI 65102 Impugnación Hábeas Corpus A/Sergio Ramos Hernández 13 y practicar pruebas en orden a satisfacer las pretensiones del impugnante, menos cuando las mismas se encaminan a establecer supuestos sin relación alguna con la naturaleza del amparo constitucional de la libertad personal. En consecuencia, como ya se dijo, la decisión recurrida será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Confirmar la decisión de 3 de noviembre de 2023, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el habeas corpus invocado a favor de Sergio Ramos Hernández. Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado