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CSJ - AHP3537-2017(50555)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP3537-2017(50555)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

seL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado AHP3537-2017 Radicación 50555 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO contra la providencia de 26 de mayo de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1°. El 6 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo (Antioquia) condenó a SAÚL DORIA ROMERO a la pena principal de 192 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal

Habeas Corpus 50555 SAUL DORIA ROMERO violento y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Actualmente cumple la sanción en el Establecimiento Carcelario Heliconias de Florencia y se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la misma ciudac, donde el 26 de mayo de 2017 le fue negada la redosificación de pena!.

3. El 25 de mayo de 2017, SAÚL DORIA ROMERO presentó la acción de hábeas corpus para que se le otorgue la libertad inmediata, por estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Afirmó que los hechos no ocurrieron el 1° de julio de

2013, como lo expresaron los agentes de la Policía, “no existió una investigació” y el juzgado no practicó las pruebas correctas para demostrar su “culpabilidad”. A su vez, mencio16 que el 16 de junio de 2016 denunció al fiscal de Medellín que adelantó la investigación penal en su contra, pero se le informó que la etapa había “precluido” y ya no podía hacer nada2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Argumentó que el juez 1 Folios 17-19 cuaderno Tribunal 2 Folios 2-4 cuaderno Tribunal Habeas Corpus 50555 SAÚL DORIA ROMERO constitucional no puede invadir la competencia del juez natural en el proceso penal y, en este caso, SAUL DORIA ROMERO pretende reemplazar los mecanismos idóneos como son agotar los recursos ordinarios que establece la ley para debatir la sentencia condenatoria. Concluyó que la libertad del peticionario de la acción constitucional no se está prolongando de forma ilegal, pues su privación es para cumplir la pena impuestas. LA IMPUGNACIÓN El accionante solicitó revocar la decisión de primera instancia para que en su lugar se ordene su libertad inmediata con el argumento de que no fue capturado en situación de flagrancia. Insistió en que los hechos no ocurrieron en la fecha indicada por los funcionarios de la Sijin y que no se practicaron las pruebas por él solicitadas Agregó que para demostrar su inocencia, la víctima y otras personas están dispuestas a rendir testimonio sobre lo

sucedido, por lo que debe darse, nuevamente, apertura a la investigación. 3 Folios 41-49 cuaderno Tribunal 4 Folios 34-37 y 45-49 cuaderno Tribunal Habeas Corpus 50555 SAUL DORIA ROMERO CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 7° de la Ley 1095 de 2006, este despacho es competente para resolver la impugnación, dado que integra la Corporación que funge como superior jerárquicc del Tribunal Superior a donde pertenece el funcionaric que emitió la providencia de primera instancia. El hábeas corpus constituye, de manera simultánea, un derecho y una acción con la que cuenta todo ciudadano para proteger la garantía de la libertad personal. Según el artículo 1° de la referida ley, la acción procede cuando la privación de la libertad se produce sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales o cuando ésta se prolongue ilícitamente. En el presente asunto, sin mayor dificultad se descarta la primera hipótesis, por cuanto la reclusión de SAÚL DORIA ROMERO obedece a la sentencia condenatoria impuesta por un Juez de la República, con el lleno de los presupuestos establecidos en la ley, que se encuentra en firme. Así mismo, se descarta que la privación de la libertad está siendo prolongada de manera ilegal, pues no existen peticiones de libertad pendientes por resolver. Hábeas Corpus 50555 SAÚL DORIA ROMERO Por tanto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el hábeas corpus es el mecanismo idóneo para cuestionar la sentencia condenatoria.

Para el efecto, conviene mencionar el criterio de esta Corte, según el cual, al juez constitucional encargado de resolver el hábeas corpus, no le está permitido cuestionar situaciones de fondo como “los asuntos probatorios y de valoración” y la responsabilidad penal del procesado, ni sustituir a los funcionarios que conocen del procedimiento ordinario, ya que su labor se limita a revisar “los aspectos formales o circunstanciales que rodearon la afectación de la libertad”s, En este caso, SAUL DORIA ROMERO pretende retrotraer el proceso donde fue condenado para que se practiquen algunas pruebas testimoniales, que en su criterio demostrarían su inocencia, pero según el acta de inspección judicial realizada por el Tribunal, contra la sentencia condenatoria no se interpuso ningún recurso, cuando tuvo la posibilidad de hacerlo, tampoco ha solicitado la acción de revisión y, en tal sentido, resulta inadmisible que ahora presente oposición frente a esa determinación a través de esta acción constitucional. Los precedentes razonamientos permiten concluir que la privación de la libertad de SAÚL DORIA ROMERO es legal 5Auto de 31 de enero de 2007, radicado 26847, reiterado en sentencia de 1° de noviembre del mismo año, radicado 28668. 6 Folio 20 cuaderno Tribunal . Habeas Corpus 50555 27 so ¿31 SAÚL DORIA ROMERO y no se ha prolongado ilegalmente, fundamento suficiente para confirmar la decisiór: de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE CONFIRMAR la providencia impugnada, por las Tazones expuestas en la anterior motivación. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. a -—_—_——

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO

Magistrado N \

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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