CSJ - AHP3569-2019(55986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3569-2019(55986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AHP3569-2019 Radicación n°. 55986 Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 14 de agosto de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus impetrado por Myriam Zambrano de Enciso y María Camila Enciso Vivas, como agentes oficiosos de, su hijo y padre, José Manuel Enciso Zambrano. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia: 1.- El día de ayer, las mencionadas, en ejercicio de la acción constitucional anotada, presentaron escrito en el que refirieron que José Manuel Enciso Zambrano se encuentra privado de laHábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 2 libertad desde hace más de cinco días por cuenta de un internamiento no consentido, en las instalaciones de la
Fundación Emanar Misericordia. Señalaron que, en horas de la noche del 9 de agosto del año en curso, éste se encontraba en el sector de San Andresito de la 38, compartiendo con los señores Óscar Mauricio García Torres, Martha Liliana Correa Velasco y Diego Hernán Azuero Córdoba y que, a eso de las 9:00 p. m., aproximadamente, la señora Gina Paola Quijano García, quien es su compañera permanente, lo recogió, mientras que aquél estaba en estado de embriaguez, y lo internó en el centro referido, decisión que, según informan, no fue consultada con ellas, además, de que no tuvieron oportunidad de conversar con éste para verificar si estaba de acuerdo con ello. Advirtieron que, por no tener noticia de su paradero, le exigieron a Quijano García que les indicara qué sabía al respecto a lo que ella contestó que lo había encontrado tirado en el suelo en el sector de la Primero de Mayo, situación que, en su consideración, es contraria a la realidad, toda vez que quienes se encontraban con éste declararon, ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, que ella lo había recogido en San Andresito de la 38, a las 9:00 p. m. En vista de ello, señalaron que, el 10 de agosto, acudieron a las instalaciones de la fundación para verificar el estado de Enciso Zambrano; sin embargo, les fue negada comunicación con él, con el argumento de que sólo hasta dentro de un mes se les
de la fundación para verificar el estado de Enciso Zambrano; sin embargo, les fue negada comunicación con él, con el argumento de que sólo hasta dentro de un mes se les permitiría verlo, sin que se les entregara algún tipo de certificación de esa decisión o se les informara el protocolo médico aplicado. Expusieron que, desde el momento en que fue internado, a éste se la ha coartado su derecho a comunicarse con familiares cercanos, con un abogado de confianza o con un médico externo para verificar sus estados de salud y cognitivo, además de que les fue informado que la señora Gina Paola Quijano García, desde el 2 de agosto del presente año, había manifestado su intención de internarlo en dicho centro de rehabilitación. Por último, aseguraron que José Manuel Enciso Zambrano nunca ha tenido problemas de drogadicción ni antecedente alguno de enfermedad mental, que pueda ameritar el internamiento y aislamiento referidos. En atención a lo expuesto, las accionantes consideran que el señor José Enciso Zambrano se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales.1
1 Folios. 37 y 38 Cuaderno de primera instancia.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 3 2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó el
Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 3 2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó el amparo deprecado en providencia del 14 de agosto de 2019. 3.- En la oportunidad procesal pertinente fue impugnada la anterior determinación. DECISIÓN IMPUGNADA El a quo negó la acción propuesta, pues, conforme expresó, José Manuel Enciso Zambrano no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, en tanto lo dado a conocer por las accionantes es «una actuación… proveniente de un particular,… a quien el ordenamiento jurídico no faculta para privar de la libertad a otra persona o para mantenerla en esa condición, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, tal comportamiento, generalmente, implica la comisión de una conducta punible, lo cual, aunado a que no quedó demostrado que (el mencionado) se encuentre privado de su libertad como consecuencia de una orden emitida por una autoridad judicial, torna improcedente el amparo». Sin embargo, ante la falta de pronunciamiento por parte de la Fundación Emanar Misericordia – Centro de Atención en Drogadicción en desarrollo del trámite de primera instancia, sobre el aparente internamiento irregular de José Manuel Enciso Zambrano , el magistrado de primer grado ordenó la expedición de copias con destino a la Fiscalía
en Drogadicción en desarrollo del trámite de primera instancia, sobre el aparente internamiento irregular de José Manuel Enciso Zambrano , el magistrado de primer grado ordenó la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se determine la viabilidad deHábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 4 investigar a los trabajadores de dicha entidad por las «conductas en contra de la libertad individual en que hubieren podido incurrir».2 LA IMPUGNACIÓN Myriam Zambrano de Enciso y María Camila Enciso Vivas disienten de la anterior determinación porque, en su criterio, el hábeas corpus es la acción idónea para «lograr que nuestro familiar… recupere su libertad y demás derechos conexos». Consideran que el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 1095 de 2006 no condicionan el ejercicio de esta acción a que la privación ilegal de la libertad haya sido ordenada por una autoridad judicial, y por el contrario, que está instituida para proteger el derecho a la libertad ante cualquier tipo de retenciones injustas y arbitrarias. Reprochan que el a quo no realizara una «verificación directa del estado» de José Manuel Enciso Zambrano , a través de la entrevista regulada en el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006, pese a que, en sustento de la pretensión liberatoria, se allegaron tres declaraciones extrajuicio «donde se daba cuenta que nuestro familiar fue recogido en estado de
1095 de 2006, pese a que, en sustento de la pretensión liberatoria, se allegaron tres declaraciones extrajuicio «donde se daba cuenta que nuestro familiar fue recogido en estado de embriaguez y que muy posiblemente fue ingresado a la mencionada fundación sin estar apto para decidir sobre su internación o permanencia en ese lugar» , donde no se ha permitido que José Manuel Enciso Zambrano sea valorado por un médico externo, con el fin de verificar su estado físico y cognitivo, tampoco que sea visitado por sus familiares
2 Folios. 37 - 45 ibídem.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 5 cercanos. Finalmente, hacen énfasis en la falta de certeza sobre que la «institución… esté autorizada para prestar servicios de salud».3
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, 4 el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión del 14 de agosto del presente año, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó, por improcedente, la acción de hábeas corpus presentada por Myriam Zambrano de Enciso
y María Camila Enciso Vivas, como agentes oficiosos de, su hijo y padre, José Manuel Enciso Zambrano. 2.- Requisitos de procedibilidad del habeas corpus. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal: i) cuando una persona ha sido privada de ella con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de
3 Folios. 54 - 59. 4 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 6 prolongación ilegal de la restricción de la libertad. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:5 (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación
orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.- La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional garantice la «libertad y demás derechos conexos» de José Manuel Enciso Zambrano; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el acápite precedente, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, por carencia de objeto. 2.- Lo anterior, por cuanto Viviana Rueda Gómez, Directora de la Fundación Emanar Misericordia – Centro de Atención en Drogadicción, mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2019, remitió copia de los documentos que se relacionan a continuación: a.- Autorización suscrita por Gina Paola Quijano el 9 del
5 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 7 mismo mes y año, para llevar a cabo el traslado de su esposo José Manuel Enciso Zambrano a las «instalaciones de la
Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 7 mismo mes y año, para llevar a cabo el traslado de su esposo José Manuel Enciso Zambrano a las «instalaciones de la fundación con el fin de iniciar el proceso de desintoxicación y tratamiento de rehabilitación…»6 b.- Acta de consentimiento informado del usuario/paciente, fechada 12 de agosto de 2019, según la cual José Manuel Enciso Zambrano, de manera libre y voluntaria, manifestó su deseo de «realizar un tratamiento terapéutico de desintoxicación, rehabilitación, resocialización y recuperación de mi estado de salud, por el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, igualmente manifiesto que conozco y fui informado del tratamiento ofrecido y me comprometo a realizarlo con toda la disposición».7 c.- Escrito del 18 de agosto del año en curso, sobre interrupción y desistimiento del proceso terapéutico por motivos de índole económico, familiar y social, en el cual se hace constar que «al momento de abandonar el proceso y las instalaciones de FUNDEMM, el usuario/paciente se encuentra… consiente (sic) del TIEMPO y LUGAR por ello de su puño y letra manifiesta JOSÉ MANUEL ENCISO ZAMBRANO… me encuentro bien de salud…» Estado que fue
corroborado por su hija María Camila Enciso Vivas, una de las accionantes, quien consignó: «físicamente lo encuentro bien, aspecto natural, sin maltratos».8 3.- Presupuesto necesario para invocar la salvaguarda del derecho a la libertad mediante la acción de hábeas
6 Folios. 99 y 100 ibídem. 7 Folio. 101. 8 Folios. 103 y 104.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 8 corpus, es que la persona en favor de quien se reclama se encuentre privada de la libertad o tenga restringida dicha prerrogativa. 4.- Esta condición no se cumple en el presente caso porque, como se ha dejado visto, José Manuel Enciso Zambrano ya abandonó la Fundación Emanar Misericordia – Centro de Atención en Drogadicción, para regresar al seno de su familia. 5.- Ante ese panorama, se hace innecesario, por sustracción de materia, pronunciarse sobre la procedencia de la protección requerida. En consecuencia, se confirmará el auto impugnado, por las razones aquí consignadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus solicitado por Myriam Zambrano de Enciso y María Camila Enciso Vivas, como agentes oficiosos de su hijo y padre José Manuel
Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus solicitado por Myriam Zambrano de Enciso y María Camila Enciso Vivas, como agentes oficiosos de su hijo y padre José Manuel Enciso Zambrano, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso.Hábeas corpus 55986 Impugnación José Manuel Enciso Zambrano 9 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria