CSJ - AHP3587-2022(62161)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP3587-2022(62161)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP3587-2022 Radicación 62161 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA, privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bogotá El Buen Pastor, contra el auto del 2 de agosto de 2022, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES: La accionante que se encuentra privada de la libertad descontando una pena acumulada de 154 meses de prisión, CUI 11001220400020220312901
Número Interno 62161 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 50 y 16 Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de abril de 2013 y 19 de septiembre de 2014, respectivamente, ambas por el delito de peculado por apropiación. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por considerar cumplidos los requisitos para obtener la libertad definitiva, formuló acción de hábeas corpus. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales competentes conceder su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de primera instancia negó la acción, puesto que la demanda no está sustentada en una detención o en una prolongación ilegal de la libertad. Explicó que la parte
actora ha cumplido 73 meses y 21 días de prisión de la pena acumulada de 154 meses que le fueron impuestos en la presente causa. Advirtió que la accionante pretende reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios dentro de los cuales debe formular las peticiones de libertad ante el juez de ejecución de penas respectivo. La solicitante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de amparo. 1 CUI 11001220400020220312901 Número Interno 62161 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 2 de agosto de 2022, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por
NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA.
El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley. En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis que hace procedente el mecanismo
constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano, pues la detención de NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA obedece al cumplimiento de las sentencias dictadas por los Juzgados 50 y 16 Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de abril de 2013 y 19 de septiembre de 2014, respectivamente, cuyas penas impuestas acumuló 2 CUI 11001220400020220312901 Número Interno 62161 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS y fijó en 154 meses de prisión el juez de penas, mediante auto del 3 de noviembre de 2020. Ahora bien, de la petición se deduce que FÁBREGAS MAZA acudió a la acción constitucional de hábeas corpus tras considerar que cumplió la sanción de prisión impuesta, lo que, bajo ciertas circunstancias, podría hacer procedente el hábeas corpus bajo la hipótesis de la prolongación ilícita de la privación de la libertad. No obstante, de los elementos de prueba allegados al presente trámite se observa que la demandante ha purgado 73 meses y 21 días de prisión de los 154 meses que debe cumplir. Adicionalmente, quedó demostrado que la condenada ha radicado múltiples solicitudes ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá, relacionadas con la prescripción de la sanción penal y libertad, asimismo, ha formulado más de 40 acciones de hábeas corpus, las cuales han sido negadas por improcedentes. En ese orden, para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por NIRA ESTHER FÁBREGAS
MAZA. Está privada de la libertad por orden de autoridad competente. Procede, entonces, confirmar el auto impugnado. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3 CUI 11001220400020220312901 Número Interno 62161 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de 2 de agosto de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus interpuesta por NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA. Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4