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CSJ - AHP362-2024(65662)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP362-2024(65662)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AHP-362-2024 Habeas Corpus No. 65662 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve la impugnación presentada por PEDRO FLORES CASTRO frente la providencia del 3 de febrero de 2024, mediante la cual, una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de habeas corpus que interpuso contra el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Fueron vinculados, de oficio, la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, el Juzgado 5° Penal del Circuito CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662

PEDRO FLORES CASTRO

Especializado y el Magistrado Javier Armando Fletcher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES En sentencia del 7 de julio de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a PEDRO FLORES CASTRO, a la pena de 4 años y 4 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, cargos que aceptó mediante preacuerdo. La vigilancia de la pena allí impuesta está a cargo del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que en auto del 5 de mayo de 2022 concedió al sentenciado la libertad condicional con un

periodo de prueba de 22 meses. Dicha decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, lo que dio lugar a que, en auto del 3 de marzo de 2023, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá revocara la providencia recurrida y, en su lugar, negara a PEDRO FLORES CASTRO la libertad condicional al estimar la gravedad de las conductas punibles por las que fue condenado. En consecuencia, ordenó a la primera instancia disponer su captura inmediata, acto que se materializó el 30 de enero de 2024, fecha en la que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la legalizó, canceló la orden de captura y libró la boleta de encarcelación con destino al 2 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de esta ciudad. PEDRO FLORES CASTRO solicita el amparo de su derecho fundamental a la libertad, al argumentar que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Puente Aranda de Bogotá, pese a que desde el 30 de enero de 2024 el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso la cancelación de la orden de captura librada en su contra. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 3 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades

accionadas y demás vinculados. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que condenó a PEDRO FLORES CASTRO a la pena de 4 años y 4 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y que en firme la decisión, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. El despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que, en sentencia del 24 de noviembre de 2021, la Sala con ponencia del magistrado Javier Armando Fletcher Plazas, confirmó en lo que fue objeto de 3 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO impugnación el fallo del 7 de julio de 2020, mediante el cual el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado condenó, entre otros, a PEDRO FLORES CASTRO por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que vigila la pena de 4 años y 4 meses de prisión impuesta al accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Explicó que en auto del 5 de mayo de 2022 le concedió la libertad condicional, pero que dicha decisión fue revocada por el juzgado de conocimiento el 3 de marzo e 2023, razón

por la que ordenó nuevamente su captura, la que se hizo efectiva el 30 de enero del año en curso. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La primera instancia, negó la acción de amparo constitucional, al considerar que la privación de la libertad de PEDRO FLORES CASTRO es producto de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

LA IMPUGNACIÓN

4 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO Fue presentada por el accionante, quien señaló que tiene derecho al reconocimiento de la libertad condicional, dado que a la fecha ha descontado más de las tres quintas partes de la pena de 52 meses de prisión que le fue impuesta. Como prueba de ello, relacionó los certificados de cómputo expedidos a su favor y que no han sido objeto de redención. CONSIDERACIONES El suscrito magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta por PEDRO FLORES CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° numeral segundo, de la Ley 1095 de 2006. El hábeas corpus, de acuerdo con la definición que trae el artículo 1º de la misma normativa, es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la libertad personal cuando se priva de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando su restricción se prolonga ilegalmente. Específicamente, procede como mecanismo de amparo, (i) cuando la vulneración se produce por una orden arbitraria o de autoridad no judicial, (ii) por vencimiento de los términos

legales respectivos, cuando la persona se halla legalmente privada de la libertad, (iii) cuando a pesar de existir una orden judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, ésta ha sido dictada después de la prolongación ilegal de la libertad, y (iv) si la providencia que 5 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial (C-260 de 1999). Es igualmente claro que la acción se caracteriza por ser excepcional, lo que implica que, por regla general, los reclamos sobre la afectación ilegal de la libertad deben ventilarse dentro del trámite ordinario, donde están garantizados la contradicción, así como la posibilidad de impugnar la decisión. En ese orden de ideas, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para: (i) sustituir los procedimientos judiciales ordinarios, dentro de los cuales deben presentarse las solicitudes de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios dispuestos en dichos procedimientos; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) propiciar una opinión diversa, a manera de tercera instancia. Descendiendo al caso concreto, observa la Corte que la privación de la libertad de que es objeto PEDRO FLORES CASTRO, es el resultado de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 7 de julio de 2020 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

También se advierte que, por cuenta de esta actuación, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, concedió inicialmente al sentenciado la libertad condicional, decisión que, al ser apelada, fue 6 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO revocada por el juzgado de conocimiento el 3 de marzo de 2023, razón por la cual se libró nuevamente la captura en su contra, la cual se hizo efectiva el pasado 30 de enero. Por tanto, la privación de su libertad es consecuencia de una decisión legítima, proferida por una autoridad judicial en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que tiene que ver con el origen de la restricción de la garantía, la improcedencia del amparo reclamado. Huelga aclarar al accionante que, el que al momento en que se materializó su captura el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hubiese ordenado la cancelación de esta, no se traduce en su libertad inmediata. Tal cancelación se hace a fin de que las autoridades de Policía actualicen sus bases de datos y sistemas de información. Ahora bien. El actor solicita el amparo de su libertad, al asegurar haber descontado más de las tres quintas partes de la pena de prisión que le fue impuesta, considerando el tiempo de detención física y las redenciones de pena que le han sido reconocidas junto con otras pendientes de resolver. Sin embargo, no es la acción constitucional el mecanismo idóneo para debatir esa situación, pues resolver

el particular es competencia exclusiva del juez de ejecución de penas encargado de la vigilancia de la condena impuesta, 7 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662 PEDRO FLORES CASTRO a donde el actor debe dirigir la solicitud en tal sentido, lo cual no ha ocurrido. Entonces, toda vez que la privación de la libertad de PEDRO FLORES CASTRO obedece a la sentencia condenatoria proferida en su contra y, además, el habeas corpus no es un mecanismo paralelo a la actuación de donde proviene la restricción de la libertad, se confirmará la decisión recurrida. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la providencia del 3 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el habeas corpus invocado por

PEDRO FLORES CASTRO.

Contra esta decisión no procede ningún recurso Notifíquese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase Magistrado 8 CUI 11001220400020240041401 Habeas Corpus No. 65662

PEDRO FLORES CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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