CSJ - AHP3705-2019(56104)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3705-2019(56104)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AHP3705-2019 Radicación N.° 56104 Bogotá D. C, cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 29 de agosto del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus invocado por el procesado
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO.
ANTECEDENTES
1. Contra JIMÉNEZ OSPINO se adelanta en la actualidad proceso penal por la posible comisión de los delitos de violación de datos personales agravado, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal.Hábeas Corpus
Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 2 El 18 de mayo de 2017 se impuso medida de aseguramiento intramuros contra el accionante. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la sustituyó por una no privativa de la libertad, ante lo cual el procesado recobró la libertad el día 13 siguiente. Tal determinación fue apelada por la Fiscalía. La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que el 19 de julio de 2019 la revocó. Desde el 26 de julio siguiente se dispuso, nuevamente, el ingreso en prisión
correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que el 19 de julio de 2019 la revocó. Desde el 26 de julio siguiente se dispuso, nuevamente, el ingreso en prisión
de JIMÉNEZ OSPINO.
Ante solicitud de libertad por vencimiento de términos que impetró el acusado, en audiencia del 27 de agosto de este año, el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías advirtió que la medida intramuros no había fenecido. El procesado presentó, únicamente, recurso de reposición, pero el despacho negó el mecanismo horizontal.
2. Acude LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus .
Explica, en sustento de sus pretensiones, que se ha prolongado «ilegalmente» su privación de la libertad porque los cálculos del juez de control de garantías son equivocados y, por ende, feneció el término previsto desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral.Hábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 3 Esa situación configura la causal de libertad a la que se refiere el art. 317 – 5 del Código de Procedimiento Penal. Por ende reclama, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus disponga su inmediata liberación.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional porque el actor no agotó los mecanismos ordinarios de defensa, en tanto no instauró el recurso de apelación, procedente contra la decisión emitida en sede de control de garantías y por ende, no podía acudir a esta sede con la intención de reemplazar los cauces legales. LA IMPUGNACIÓN LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO manifestó su inconformidad con la decisión de primer nivel, básicamente, porque no tuvo en cuenta el a quo que no acudió al recurso de apelación en razón de que «podrá tardar más de un mes» y se extendería en el tiempo la vulneración de su derecho a la libertad. Tras citar una decisión de esta Colegiatura emitida en sede de hábeas corpus, en la que se destaca la procedencia excepcional de este mecanismo por vía de la ocurrencia de un «mal mayor», reclama que se restablezca el derecho a la libertad que le asiste.Hábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 4
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 1, la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 29 de agosto de este año, en la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada por
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO.
2. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de
Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada por
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO.
2. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas.
La única excepción a tales reglas, se presenta cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad
1 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…)
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes
de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.Hábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 5 personal se califique como constitutiva de vía de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela.
En alguna de aquellas hipótesis: … aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios " (CSJ AHP, 26 de junio de 2008, Rad.
30066).
3. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso sometido a consideración, desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
En efecto, es claro que LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO pretende hacer uso de la acción constitucional a manera de instancia adicional, pues la misma situación que concita la atención de esta Corporación, fue resuelta en sede
de control de garantías por el Juzgado Doce Penal Municipal de esta ciudad. De igual manera, atinó la primera instancia al declarar la improcedencia de la acción constitucional, porque el actor ha debido acudir al recurso de apelación, procedente contra la determinación que le negó la libertad por vencimiento de términos.Hábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 6 Y no es de recibo que justifique tal omisión en que su resolución «podrá tardar más de un mes», porque el art. 178 de la Ley 906 de 2004 dispone que la apelación debe resolverse dentro del perentorio término de cinco (5) días. Pero además, el análisis de fondo del asunto descarta la materialización de alguna vía de hecho en las decisiones mediante las cuales el juez 12 penal municipal de Bogotá no decretó la libertad por vencimiento de términos en favor de
JIMÉNEZ OSPINO.
En efecto, advirtió el Juzgado que el término previsto en el art. 317 – 5, duplicado a un total de 240 días por el parágrafo 1º de la misma norma2, no se había cumplido, con base en los siguientes cálculos: 720 días (desde el escrito de acusación al 26 de agosto de 2019). 227 días (desde el 11 de diciembre de 2019 donde quedó en libertad el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO al 26 de julio de 0219, día en el cual fue capturado nuevamente). 353 días (días los cuales no se realizaron las audiencias programadas)
libertad el señor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO al 26 de julio de 0219, día en el cual fue capturado nuevamente). 353 días (días los cuales no se realizaron las audiencias programadas) Dando la siguiente operación: 720 – 227 = 493 – 353 = 140 días Además, discriminó los 353 días en los que no se llevaron a cabo las diligencias, para computar dentro de ellos, únicamente, los atribuibles a la bancada defensiva. Los cálculos del Juzgado son coincidentes en ese aspecto con
2 Habida cuenta que el proceso penal se adelanta contra más de tres (3) acusadosHábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 7 los que hace el actor en el memorial mediante el cual formuló la acción de hábeas corpus3. Así pues, ninguna vía de hecho se advierte en la interpretación que hizo el juez de control de garantías para determinar que solo habían transcurrido 140 días de los 240 necesarios para que se materializara la causal de libertad que
invocó LUIS ALBERTO JIMÉNEZ OSPINO.
Y por esa razón, no se advierte que la privación de la libertad de JIMÉNEZ OSPINO esté siendo prolongada ilegalmente, pues desde la radicación del escrito de
acusación, al 26 de agosto de este año – cuando se emitió la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos –, no han fenecido los 240 días con que se cuenta dentro del trámite para dar inicio a la audiencia de juicio oral. Así las cosas, como la decisión emitida en sede de control de garantías resulta razonable y ajustada a las disposiciones aplicables al caso concreto, pero además, se constata que el accionante está legalmente privado de la libertad y no se ha prolongado ilícitamente su privación de ese derecho, la decisión que se impone no es otra que confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
3 Folios 2 a 4 y 43 del cuaderno del Tribunal.Hábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 8 RESUELVE CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaHábeas Corpus Radicación 56104 Impugnación Luis Alberto Jiménez Ospino 9