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CSJ - AHP3726-2019(56108)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP3726-2019(56108)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AHP3726-2019 Radicación n.° 56108 Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por RODOLFO RINCÓN ORDÓÑEZ contra la providencia del 24 de agosto de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ

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ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Aseguró el señor RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ que fue capturado el 10 de julio de 2005, junto con su esposa, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en grado de TENTATIVA, dentro de un proceso penal surtido por el trámite dispuesto en la Ley 600 de 2000, recobrando su libertad por disposición de la Fiscalía Séptima Especializada ante el Gaula, el 26 de octubre de 2005, es decir, 3 meses y 18 días después, por haber indemnizado integralmente los perjuicios “que se fijaron tanto materiales como morales, los primeros por valor de $150.000 y dos salarios mínimos, cubiertos por póliza que garantiza el pago del mismo”, el 25 de octubre del mismo año “y que extrañamente nunca aparecen en los archivos del juzgado y

$150.000 y dos salarios mínimos, cubiertos por póliza que garantiza el pago del mismo”, el 25 de octubre del mismo año “y que extrañamente nunca aparecen en los archivos del juzgado y proceso donde la fiscalía archiva y el 20 de enero de 2006 es enviada a la fiscalía florida (sic) y el 6 de octubre de 2006 se reabre y ordena “cierre de investigación”. 10 meses después se califica con Resolución de Acusación art. 400 C.P.P., recibe el Juzgado 9 Penal Municipal de Bucaramanga, el 19 de marzo de 2011 se realiza juicio oral, en Juzgado 2 Penal del Circuito ratifica la sentencia a pesar de las múltiples inconsistencias”, agregando que dicha indemnización se llevó a cabo “antes de la sentencia de primera instancia”. Por otro lado, afirmó que el Tribunal de Valledupar “por sentencia” ordenó la “readecuación del tiempo”, sin que ello hubiera sido atacado por el Juzgado de San Gil “pues dice que no tengo derecho a ese tiempo a pesar de ser el mismo”. Aunado a lo anterior, informó que el 02 de mayo 2017 fue nuevamente privado de la libertad, manteniéndose a la fecha dicha situación , “es decir 42 meses redimidos”, por lo que solicitó se le concediera la prisión domiciliaria “a pesar de tener el tiempo para la libertad provisional”, sin embargo, le es negada la petición aduciendo que, conforme al artículo 269 del Código Penal, la rebaja por indemnización opera cuando la misma se ha efectuado antes de

la libertad provisional”, sin embargo, le es negada la petición aduciendo que, conforme al artículo 269 del Código Penal, la rebaja por indemnización opera cuando la misma se ha efectuado antes de la sentencia de primera instancia, “cosa que hice”, reiterando que es “raro” que los documentos no reposen en el proceso cuando los mismos fueron recibidos por el GAULA. […] Finalizó aseverando que tiene derecho a la libertad, por cuantoImpugnación de Habeas corpus 56108 RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ 3 ha cumplido con los requisitos de Ley1.

2. Las respuestas 2.1 Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil El titular sostuvo que el accionante fue condenado el 4 de junio de 2010, por el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga por el delito de extorsión agravada tentada a 72 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos, por hechos ocurridos el 28 de junio de 2005.

Con respecto a la solicitud de redosificación de la pena por indemnización integral requerida por el petente, adujo que ello no es procedente en tanto el pago de $159.000 que hizo antes de la sentencia no fue suficiente para cubrir los perjuicios materiales y morales, último que fue tasado en 2 salarios mínimos. Añadió que el 22 de agosto de la presente anualidad notificó al petente de la negativa de prisión domiciliaria y la disminución de la sanción privativa de la libertad sin que éste hubiera hecho uso de los recursos de Ley.

1 Folio 31 a 33 cuaderno del Tribunal.Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ

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disminución de la sanción privativa de la libertad sin que éste hubiera hecho uso de los recursos de Ley.

1 Folio 31 a 33 cuaderno del Tribunal.Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ

4 De forma posterior, informó a esta Colegiatura que el condenado presentó reposición contra la determinación que le fue desfavorable, la cual está en trámite. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo al advertir que la decisión de la cual discrepa el accionante, esto es, la negativa en la redosificación de la pena y la prisión domiciliaria aún podía ser susceptible de los recursos ordinarios. Destacó que el interesado no ha solicitado ante la autoridad competente su libertad, sino que acudió directamente a la acción de habeas corpus quebrantando el principio de subsidiariedad. Añadió que la determinación atacada es razonable en cuanto no se acreditó que antes de la emisión del fallo de condena se hubiera efectuado la indemnización integral a la víctima. LA IMPUGNACIÓN RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ reiteró los planteamientos esgrimidos en el escrito tutelar.Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ

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CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la

Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.

3. En el presente asunto se observa que RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ se encuentra descontando la pena impuesta en la sentencia condenatoria emitida el 4 de junio de 2010, por el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga en la cual fue sancionado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa a 72 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos, lo que evidencia que su privación de libertad está investida de legalidad. 3.1 Por tanto, a partir de ese momento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del condenado,Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ 6 se deben elevar al interior del proceso que vigila su condena, no a través del habeas corpus. El criterio de la Sala ha sido pacífico y constante frente a tan puntual tema [CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810]: […] De otra parte, si esto es así como corresponde a la autonomía

no a través del habeas corpus. El criterio de la Sala ha sido pacífico y constante frente a tan puntual tema [CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810]: […] De otra parte, si esto es así como corresponde a la autonomía e independencia judicial, las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del Hábeas Corpus, pues el ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos, o la solicitud de libertad por haber mediado alguna actuación de índole procesal, cuya enumeración normativa no resulta pertinente hacer en esta ocasión. Este precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de esta Sala de la Corte, en términos que ahora el Despacho reitera, al indicar que “a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de

Hábeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. 3.2 En este caso, en auto del 22 de agosto de la presente anualidad el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil negó la prisión domiciliaria y la redosificación de la pena invocada por RINCÓN ORDOÑEZ, aspectos que pretende sean debatidos a través de este medio excepcional, desconociendo que ésta acción de no puede ser entendida como un procedimiento o mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para controvertir las diferentes decisiones que adopta la judicatura en el trámiteImpugnación de Habeas corpus 56108 RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ 7 de un diligenciamiento penal pues, situaciones como las planteadas por el actor, han de ventilarse ante el servidor judicial correspondiente dentro de la órbita de sus propias competencias, tal y como está ocurriendo en este momento, toda vez que está pendiente de resolverse el recurso de reposición.

4. Aunado a lo anterior, se observa que el interesado fue condenado a 72 meses de prisión, lapso que se debe contar desde la fecha en que fue capturado por cuenta de este proceso -10 de julio al 28 de octubre de 2005 y desde el 2 de mayo de 2017, hasta la fecha-, razón suficiente para afirmar que aquél aún no ha cumplido de manera intramural el tiempo total de la sanción penal impuesta en su contra.

mayo de 2017, hasta la fecha-, razón suficiente para afirmar que aquél aún no ha cumplido de manera intramural el tiempo total de la sanción penal impuesta en su contra. Lo expuesto es suficiente para concluir que, en el caso concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible consecuencia es la confirmación del proveído impugnado. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Impugnación de Habeas corpus 56108

RODOLFO RINCÓN ORDOÑEZ

8 Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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