CSJ - AHP3732-2019(56112)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP3732-2019(56112)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AHP3732-2019 Radicación n° 56112 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 se decide el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ENRIQUE LOAIZA MONSALVE, contra el auto del 23 de agosto de 2019, mediante el cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó su solicitud de habeas corpus.Habeas corpus No. 56112 Carlos Enrique Loaiza Monsalve 2
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
1. CARLOS ENRIQUE LOAIZA MONSALVE dijo encontrarse enfermo y recluido arbitrariamente en la cárcel Bellavista de Medellín y llevar privado de su libertad un (1) año.
2. Expresa que en calidad de indiciado de un delito de actos sexuales con menor de catorce años, permanece injustamente detenido en deplorables condiciones psicológicas y psiquiátricas, por un acto de venganza del
Fiscal de Bello DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 23 de agosto pasado, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Medellín encargado de decidir la acción pública, señala que el accionante se encuentra legalmente privado de su libertad por un atentado sexual contra un menor. Advierte que luego de ser capturado, ha sido asistido
pública, señala que el accionante se encuentra legalmente privado de su libertad por un atentado sexual contra un menor. Advierte que luego de ser capturado, ha sido asistido por una defensora de confianza que ha estado atenta al desarrollo del proceso, con la posibilidad de impugnar las decisiones que le sean adversas. Así mismo, que esta acción constitucional no está prevista para sustituir las instancias ordinarias, señalando que una vez impuesta la medida de aseguramiento, las peticiones de libertad antes de proferirse el fallo son de conocimiento del juez con función de controlHabeas corpus No. 56112 Carlos Enrique Loaiza Monsalve 3 de garantías, como lo determina el numeral 8 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.
Agrega que las manifestaciones de inocencia aducidas en la acción es un tópico propio de debate en el juicio oral y las condiciones de salud deplorables en las cuales dice encontrarse, demanda su tratamiento médico que debe solicitar al establecimiento de reclusión. Del impugnante CARLOS ENRIQUE LOAIZA MONSALVE al momento de la notificación de la decisión la impugnó sin allegar escrito alguno, por lo cual se desconocen las razones de disenso con
la providencia que negó el amparo invocado. CONSIDERACIONES El habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad, procede en los casos en que la persona es aprehendida o capturada con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la privación de su libertad se prolonga de manera ilegal. Es un instrumento constitucional que persigue reparar o corregir las eventuales vulneraciones de la libertad personal por actos u omisiones de las autoridades públicas. El carácter excepcional del amparo, constituye a su vez el límite en su proposición.Habeas corpus No. 56112 Carlos Enrique Loaiza Monsalve 4 Bajo tales premisas, ningún reparo merece la decisión impugnada. No se trata de una situación de captura ilegal, toda vez que el accionante se encuentra privado de su libertad desde el 28 de septiembre de 2018, en virtud del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello que revocó la decisión del 24 de agosto de ese año del Juzgado Primero Penal Municipal de esa población con función de control de garantías, que inicialmente se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva. Es decir que LOAIZA MONSALVE se halla legamente detenido por un delito de actos sexuales con menor de catorce años, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, autoridad judicial que conoce del respectivo proceso.
catorce años, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, autoridad judicial que conoce del respectivo proceso.
Ahora bien, conforme con el numeral 8 del artículo 12 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el 154 de la Ley 906 de 2004, corresponde al juez de control de garantías resolver las peticiones de libertad formuladas antes del anuncio del sentido del fallo. Este mandato legal impide a LOAIZA MONSALVE acudir a la acción de habeas corpus, porque las solicitudes de libertad antes del momento procesal indicado por las razones que sean, deben ser presentadas ante dicho juez.Habeas corpus No. 56112 Carlos Enrique Loaiza Monsalve 5 En este sentido, es preciso indicar que el habeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procedimientos comunes para decidir aquello que corresponde a los jueces competentes, sino un instrumento excepcional que persigue tutelar la libertad personal frente a sus eventuales violaciones.
De este modo, corresponde al accionante solicitar al juez de control de garantías su libertad en caso de considerar que tiene derecho a ella, quien en audiencia preliminar resolverá lo pertinente. En este orden de ideas, la decisión del Magistrado que negó la acción pública no ofrece reparo alguno, en cuanto que según lo visto se ajusta a derecho. En consecuencia, la decisión de primera instancia habrá de ser confirmada.
En este orden de ideas, la decisión del Magistrado que negó la acción pública no ofrece reparo alguno, en cuanto que según lo visto se ajusta a derecho. En consecuencia, la decisión de primera instancia habrá de ser confirmada. Por lo demás, tampoco son atendibles por esta vía los problemas relacionados con su salud, en cuyo caso debe acudir a las autoridades del centro carcelario en el cual permanece privado de su libertad, para que le sea prestada la atención médica que los mismos requieran. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,Habeas corpus No. 56112 Carlos Enrique Loaiza Monsalve 6
RESUELVE: CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de habeas corpus impetrada por
CARLOS ENRIQUE LOAIZA MONSALVE.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria