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CSJ - AHP3971-2023(65423)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP3971-2023(65423)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AHP3971-2023 Radicación n°. 65423 Bogotá. D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 13 de diciembre de 2023, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo de habeas corpus impetrado por el apoderado de ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS.CUI 47001220400020230035401

Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia: 2.1. Hizo saber el extremo accionante que JIMÉNEZ CONTRERAS fue capturado desde el pasado mes de mayo por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, siendo procesado en etapa de juicio por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación – Magdalena bajo la radicación No. 2023-00241. 2.2. Señaló que desde su captura ha permanecido privado de su libertad en sede de medida de aseguramiento y que al considerar que cumplía una de las causales de libertad por vencimiento de términos, elevó petición en ese sentido ante

su libertad en sede de medida de aseguramiento y que al considerar que cumplía una de las causales de libertad por vencimiento de términos, elevó petición en ese sentido ante los Jueces con Función de Control de Garantías de Fundación – Magdalena; correspondiéndole el conocimiento de esa audiencia al Juzgado 2 Promiscuo de esa municipalidad. 2.3. Dijo que el pasado 17 de noviembre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Fundación – Magdalena intentó agotar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero no pudo adelantarse porque el Juez se encontraba disfrutando de compensatorios, siendo reprogramada para el 12 de diciembre de los corrientes. 2.4. Indicó que la audiencia del 12 de diciembre hogaño tampoco pudo realizarse porque la Fiscalía no compareció,CUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 3 siendo programada nuevamente para el año 2024. 2.5. Las anteriores circunstancias, a juicio del extremo gestor, constituyen una vulneración de su derecho fundamental a la libertad, de modo que solicita la concesión del amparo invocado y que se disponga su libertad inmediata.

2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien declaró improcedente la protección reclamada a través de auto de 13 de diciembre de 2023.

2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien declaró improcedente la protección reclamada a través de auto de 13 de diciembre de 2023.

3. En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

1. El Magistrado de primera instancia, luego de hacer un recuento detallado del marco jurídico y legal aplicable a la figura de habeas corpus , concluyó que ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS se halla privado de su libertad con fundamento en una medida de aseguramiento vigente, encontrándose pendiente la continuación de la audiencia de formulación de acusación, programada para el 21 de febrero de 2024.

2. Resaltó que se encuentra pendiente de resolución la apelación concedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, contra la decisión de 10 deCUI 47001220400020230035401

Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 4 noviembre de 2023 que negó la libertad por vencimiento de términos del accionante. Siendo así, no puede anteponerse por esta vía las apreciaciones personales del procesado, y mucho menos, la competencia del juez natural, aunado a los cauces normales del procedimiento.

3. Asimismo, indicó que JIMENÉZ CONTRERAS presentó una segunda solicitud de libertad por vencimiento de términos, asignada al Juzgado Segundo Promiscuo

cauces normales del procedimiento.

3. Asimismo, indicó que JIMENÉZ CONTRERAS presentó una segunda solicitud de libertad por vencimiento de términos, asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación, y si bien «(…) se intentó realizar la audiencia liberatoria el pasado 12 de diciembre de 2023 (…) no pudo agotarse, debiendo ser suspendida por omisiones probatorias atribuibles a la defensa del encausado, reprogramándose para el próximo 16 de enero.»

4. Reitera con sustento jurisprudencial que el juez de habeas corpus no puede usurpar las funciones atribuidas al ordinario, de manera que la libertad del detenido en virtud de decisión judicial, corresponde a este conforme lo establece el procedimiento.

5. Con tal fundamento declaró improcedente la acción constitucional incoada en favor del privado de la libertad.

IV. LA IMPUGNACIÓN

1. El apoderado del accionante impugnó la decisión narrada en precedencia, y alegó lo siguiente: «(…) no es posible que después de que las audiencias deCUI 47001220400020230035401

Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 5 VENCIMIENTO DE TERMINOS (sic), fallaron por culpa del Estado, tal como se demostró y tal como su señoría podría darse cuenta con las pruebas que debían aportar las partes involucradas, y que se dieron las razones para que se pudiera realizar la audiencias de vencimientos de términos y estas NO se hicieron por culpa del Estado, pero lo mas (sic)

involucradas, y que se dieron las razones para que se pudiera realizar la audiencias de vencimientos de términos y estas NO se hicieron por culpa del Estado, pero lo mas (sic) fácil vulnerar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, como si esto impidiera ser respetados y sobre todo que la procuraduría que también es un garante de los derechos de los privados de la libertad haya coadyuvado la razón de no realizar esta diligencia y dejar a esta persona privado de la libertad teniendo los términos para obtener la libertad por vencimiento de termino, hasta el otro año que programaron la nueva diligencia de vencimiento de términos.»

2. En su opinión el a quo desconoce los derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso y la garantía del plazo razonable del accionante.

3. Por lo anterior, solicita en sede constitucional de segunda instancia: «1. Que se REVOQUE la decisión de primera instancia, por todo lo anteriormente esgrimido.

2. Consecuencialmente se le dé la libertada a mi prohijado en virtud a las razones anteriormente manifestadas.CUI 47001220400020230035401

Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 6

3. Se fije nueva fecha para este mes de diciembre lo mas (sic) pronto posible, que, mi cliente NO es culpable de las fallas presentadas por el Estado.

Soy la voz de una persona privada de la libertad que lucha para que se garanticen sus derechos fundamentales , pensando también en la familia de la persona privada de la libertad».

V. CONSIDERACIONES

presentadas por el Estado. Soy la voz de una persona privada de la libertad que lucha para que se garanticen sus derechos fundamentales , pensando también en la familia de la persona privada de la libertad».

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia 1.1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 13 de diciembre de 2023, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por el apoderado de

ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS.

2. Requisitos de procedibilidad del habeas corpus 2.1. La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el habeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la

1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación

de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.CUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 7 privación proviene de la violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal. 2.2. La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos2: «(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.» 2.3. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales

de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el

2 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.CUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 8 derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas3.

3. Análisis del caso concreto: 3.1. La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional conceda a ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS su libertad inmediata; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a las hipótesis referidas en el acápite precedente, resulta evidente la improcedencia del amparo invocado, tal como lo concluyó el Magistrado de primera instancia. 3.2. Al respecto, de la información suministrada por el accionante, se advierte que contra JIMÉNEZ CONTRERAS está en curso el proceso penal 2023-00241, adelantado por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 3.3. El 19 de mayo de 2023, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de

municiones. 3.3. El 19 de mayo de 2023, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En esta diligencia se decretó en contra de JIMÉNEZ

3 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860CUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 9 CONTRERAS una medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual todavía se encuentra vigente. 3.4. El 24 de julio de 2023, la Fiscalía 26 Seccional de Fundación radicó escrito de acusación contra JIMÉNEZ CONTRERAS, el cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio, que adelantó audiencia de formulación de acusación el 25 de julio de la presente anualidad; no obstante, esta última autoridad informó que, a la fecha, se encuentra programada la continuación de la audiencia para el próximo 21 de febrero de 2024. 3.5. En noviembre del presente año, el apoderado del procesado presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, que fue asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación. Dicho despacho negó la petición con auto del 10 de noviembre de 2023. La anterior decisión,

procesado presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, que fue asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación. Dicho despacho negó la petición con auto del 10 de noviembre de 2023. La anterior decisión, fue apelada por la defensa y, a la fecha, no ha sido resuelto el recurso. 3.6. Aunado a lo anterior, se tiene que el apoderado de JIMÉNEZ CONTRERAS presentó una segunda solicitud de libertad por vencimiento de términos, asignada por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación que, al descorrer traslado de la presente acción de habeas corpus, indicó lo siguiente: «[El] 12 de diciembre de 2.023 realizó audiencia de Libertad por vencimiento de términos (…). En dicha audiencia el abogado solicitante sólo tarjo (sic) como elemento probatorioCUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 10 el escrito de acusación, sin la constancia de presentación de este en el Juzgado de conocimiento. Como el abogado argumentó dificultades para obtener los elementos materiales probatorios, este despacho dispuso suspender la audiencia a efectos de solicitar el expediente ante el juez de conocimiento, e indagar con el Juzgado primero promiscuo municipal de Fundación sobre una apelación pendiente, dentro de una solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el mismo procesado. La audiencia se reprogramó para el día 16 de enero de 2.024 .»

dentro de una solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el mismo procesado. La audiencia se reprogramó para el día 16 de enero de 2.024 .» (Resaltado fuera del texto original) 3.7. De este recuento procesal, al igual que los anexos presentados con la acción de habeas corpus y la respuestas brindadas por las autoridades vinculadas, se puede concluir: i) que el procesado se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso penal 2023-00241, la cual todavía se encuentra vigente; y ii) que el accionante acudió al presente mecanismo con la intención de que se determine que su privación de la libertad se ha prolongado de forma ilícita, lo que evidencia un uso indebido de la acción. 3.8. Bajo esta perspectiva, es claro que la acción promovida por ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS tiene como finalidad «desplazar al funcionario judicial competente»; este supuesto, como fue indicado anteriormente, es uno de los eventos que constituyen la improcedencia de la presente acción constitucional, que noCUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 11 puede ser interpuesta en aras de desplazar la función de los jueces ordinarios. 3.9. Ahora bien, por las razones que se entrarán a exponer, ninguno de los aspectos mencionados por el

puede ser interpuesta en aras de desplazar la función de los jueces ordinarios. 3.9. Ahora bien, por las razones que se entrarán a exponer, ninguno de los aspectos mencionados por el recurrente es determinante para revocar la decisión recurrida y conceder la libertad del imputado. 3.10. Luego de examinar la decisión impugnada, se puede concluir que el juez de primera instancia únicamente se ciñó a aplicar la interpretación que la Corte Suprema de Justicia le ha dado al instituto de habeas corpus, en concreto la relacionada con el alcance de las causales de procedencia establecidas en la Ley 1095 de 2006. 3.11. En el presente asunto, el apoderado de JIMÉNEZ CONTRERAS criticó que se ha presentado una tardanza injustificada para resolver la segunda instancia de la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos a favor del procesado, sumado a que no se ha surtido la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada en una segunda oportunidad y asignada por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación; empero, dicho reproche es ajeno a esta acción constitucional. 3.12. El habeas corpus no es el mecanismo adecuado para evaluar la mora judicial en una determinada actuación como situación transgresora de las garantías de los sujetos

procesales, pues para tales efectos se debe acudir a la acción de tutela en pro del derecho fundamental al debido proceso;CUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 12 sumado a esto, a través de este mecanismo constitucional tampoco se pueden sopesar las circunstancias que activarían las causales de libertad por vencimiento de términos establecidas en la Ley 906 de 2004, por ser esta una función propia del correspondiente juez ordinario. 3.13. Asimismo, es menester resaltar al recurrente que el juez de habeas corpus carece de la facultad de decretar la libertad por vencimiento de términos de una determinada persona, por ser esta una función del juez de control de garantías. 3.14. En conclusión, la Sala encuentra que la decisión emitida en primera instancia está acorde a derecho y que, efectivamente, es improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por el apoderado de ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZ CONTRERAS, por lo cual se confirmara el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA,

VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 13 de diciembre de 2023, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo de habeas corpus solicitado por el apoderado de ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZCUI 47001220400020230035401

Habeas corpus No. 65423

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo de habeas corpus solicitado por el apoderado de ROBINSON ALFREDO JIMÉNEZCUI 47001220400020230035401 Habeas corpus No. 65423 Impugnación Robinson Alfredo Jiménez Contreras 13 CONTRERAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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