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CSJ - AHP4009-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4009-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AHP4009-2025 Radicación n.° 69410 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se resuelve la impugnación presentada contra la providencia del 12 de junio de 2025, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por Jeferson Efraín Hernández Sangroniz contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y la Fiscalía 184

Delegada ante los Jueces Penales Municipales del Circuito Especializado de esa ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron sintetizados en providencia de primera instancia de la siguiente forma:47001220400020250019901

Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz Señala el ciudadano JEFERSON EFRAIN HERNÁNDEZ SANGRONIZ que se encuentra privado de la libertad desde hace más de cuatro (4) años en el Centro Transitorio de Protección de esta ciudad. Manifiesta que hasta la fecha su situación jurídica no ha sido resuelta. Además, indica que ha solicitado su libertad por otras vías, sin haber recibido respuesta, lo que ha provocado una prolongación indebida de su privación de libertad. Pretende JEFERSON EFRAIN HERNÁNDEZ SANGRONIZ que a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus se conceda la libertad por vencimiento de términos.

Pretende JEFERSON EFRAIN HERNÁNDEZ SANGRONIZ que a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus se conceda la libertad por vencimiento de términos.

3. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien declaró improcedente la protección reclamada a través de proveído del 12 de junio de 2025.

4. En la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante impugnó la anterior determinación.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

5. El magistrado de primera instancia declaró improcedente la acción de hábeas corpus.

6. Concluyó que la hipótesis planteada por Hernández Sangroniz no hace procedente el mecanismo constitucional pues la detención no es producto de una actuación ilegal, caprichosa o arbitraria, sino que obedece a la imposición de medida de aseguramiento intramural emitida por la

247001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz autoridad judicial competente dentro del proceso penal seguido en su contra. Indicó que el actor cuenta con la posibilidad de solicitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías para resolver la petición. Por tanto, la existencia de ese mecanismo de defensa impide que en sede de hábeas corpus se aborde el fondo del asunto.

resolver la petición. Por tanto, la existencia de ese mecanismo de defensa impide que en sede de hábeas corpus se aborde el fondo del asunto.

7. Advirtió que para que el juez constitucional aborde el estudio de fondo de la causal de libertad invocada es requisito indispensable que previamente haya acudido al juez natural que legalmente está habilitado para resolver las peticiones de esa índole, pues la acción de hábeas corpus no está diseñada para suplir los procedimientos judiciales o desplazar al funcionario competente.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

8. Hernández Sangroniz manifestó: Como bien saben estoy privado de la libertad desde el día 22 de septiembre del año 2022, en el cual como bien se infiere mi abogado era el señor Hernando Palacio Toledo […] el cual hizo unas maniobras no conceptuadas con mi persona y sin la debida información […] Ahora bien, de manera táctica la Corte Suprema sobre derechos humanos en la Ley 1792 en su artículo 8 estipula que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un juez, tribunal competente e independiente sobre todo imparcial, lo cual hasta el día de hoy no se ha dado, violando el debido proceso. (sic)

347001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz Por consiguiente, ustedes como máxima autoridad y veedores de estos procesos, clemencia inmediata, debió accionar al Consejo Disciplinario de la Adjudicatura para la debida

Por consiguiente, ustedes como máxima autoridad y veedores de estos procesos, clemencia inmediata, debió accionar al Consejo Disciplinario de la Adjudicatura para la debida investigación y sanciones correspondientes […] además fui llamado en video llamada donde se infiere que se enviarían al C.T.P los datos de un nuevo abogado y aun no se ha enviado […]. (sic) Por tal motivo solicito mi libertad por lo yo expuesto […] reiterando como persona natural y lejos de mi núcleo familiar […] me encuentro en total abandono sin la debida defensa donde ya llevo aproximadamente 4 años sin resolver mi situación jurídica. También solicito accionar a la Secretaría de asuntos legales y de Transparencia de la Embajada de Venezuela […] en caso de no ser favorable la respuesta a mi favor […]. (sic)

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

9. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061, el suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 12 de junio de 2025, a través de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida por Jeferson Efraín

Hernández Sangroniz. De la subsidiariedad en la acción de hábeas corpus 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La

Hernández Sangroniz. De la subsidiariedad en la acción de hábeas corpus 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 447001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz

10. Esta Corporación ha precisado 2 que la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: i. sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii. reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii. desplazar al funcionario judicial competente y, iv. obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

11. Cuando la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen

instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

11. Cuando la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y mediante los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: […] pertinente es recordar que la acción de hábeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez 2 (CSJ AHP 42220-2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros)

547001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección.3

12. Pese a lo anterior, el juez de hábeas corpus puede pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha garantía incurrió en irregularidad, contenga errores objetivos y evidentes que hagan dudar de la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el hábeas corpus es procedente cuando se invoque como un mecanismo inmediato de protección del derecho

personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el hábeas corpus es procedente cuando se invoque como un mecanismo inmediato de protección del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 19062018). Caso concreto

13. La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional conceda a Jeferson Efraín Hernández Sangroniz la libertad inmediata. No obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a las hipótesis referidas en el acápite precedente, es evidente la improcedencia del amparo solicitado, como lo concluyó el magistrado de primera instancia.

14. Después de estudiar la argumentación propuesta en la demanda y los informes rendidos, se advierte que en 3 (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413).

647001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz contra de Jeferson Efraín Hernández Sangroniz está en curso el proceso penal de radicado:

110016000000202301051. Mismo que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

15. Con ocasión del proceso señalado, está detenido en virtud de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario impuesta el 24 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal

Ambulante de Riohacha (La Guajira). Radicado el escrito de acusación el día 18 de mayo de

en establecimiento carcelario impuesta el 24 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Riohacha (La Guajira). Radicado el escrito de acusación el día 18 de mayo de 2024, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. La audiencia de formulación de acusación se instaló el pasado 29 de julio de

2024. Sin embargo, el despacho reprogramó la diligencia en tres oportunidades, fijando como nueva fecha para su realización el día 14 de octubre de 2025.

16. Por otra parte, se evidenció solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el demandante ante el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta. El asunto fue asignado el 26 de junio de 2024 al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de la misma ciudad, quien fijó la diligencia para el 12 de julio siguiente. Sin embargo, llegada la fecha la audiencia no se realizó porque el abogado del accionante retiró la solicitud.

747001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz Por lo anterior, el despacho dispuso el archivo de la solicitud.

17. Del recuento procesal expuesto se puede concluir que Jeferson Efraín Hernández Sangroniz está privado legalmente de la libertad como consecuencia de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el marco del proceso penal 110016000000202301051, la cual hasta la fecha está vigente.

18. En lo atinente a la solicitud de libertad por

de aseguramiento que le fue impuesta en el marco del proceso penal 110016000000202301051, la cual hasta la fecha está vigente.

18. En lo atinente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, no es el hábeas corpus el mecanismo idóneo para debatir la situación, ya que ello es competencia de los Jueces de Control de Garantías.

Si bien la defensa del actor presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, posteriormente desistió de ella sin poder realizarse la diligencia 847001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz programada. Lo anterior permite concluir que el accionante aun cuenta con tal vía para conseguir lo pretendido.

19. En ese orden, es claro que la acción promovida por Hernández Sangroniz tiene como finalidad «desplazar al funcionario judicial competente» y « sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad », estos supuestos, como fue indicado anteriormente, son eventos que constituyen la improcedencia de la presente acción constitucional, que no puede ser promovida para desplazar la función de los jueces ordinarios.

20. En conclusión, como no se configura ninguno de los requisitos que hacen procedente el amparo de hábeas corpus y el interesado está privado de la libertad legalmente, se confirmará la decisión de primera instancia.

21. Por último, es importante destacar que los argumentos expuestos por el actor en sede de impugnación

corpus y el interesado está privado de la libertad legalmente, se confirmará la decisión de primera instancia.

21. Por último, es importante destacar que los argumentos expuestos por el actor en sede de impugnación se reducen a criticas personales sobre la presunta tardanza en que han incurrido las autoridades judiciales para resolver el asunto. Así como también, ventilar inconformidades en relación con la participación de su defensa técnica.

Estos son puntos que escapan de la competencia del juez constitucional en esta tramitación constitucional. La acción de habeas corpus no es la vía para atacar dichos planteamientos. 947001220400020250019901 Impugnación Habeas Corpus n.° 69410 Jeferson Efraín Hernández Sangroniz Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 12 de junio de 2025, por la que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de hábeas corpus solicitada por Jeferson Efraín Hernández Sangroniz , a través de apoderado, según las razones expuestas en la parte motivada.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

motivada. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado 10

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