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CSJ - AHP4086-2022(62343)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4086-2022(62343)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP4086-2022 Radicación 62343 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO contra el auto del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria CUI 05001220400020220106901

Número Interno 62343 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS con Alta y Media Seguridad La Paz, descontando una pena acumulada de 129 meses y 3 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas el 28 de abril de 2015 y 27 de marzo de 2019 por los Juzgados 3º y 5º Penales del Circuito Especializado de Medellín, respectivamente, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, el demandante interpuso la acción constitucional de hábeas corpus, al considerar que se ha «prolongado ilícitamente» su reclusión en el establecimiento carcelario, dado que cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales competentes conceder su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la solicitud constitucional. Encontró que durante el trámite la petición de libertad condicional fue resuelta de fondo por parte el Juzgado 8º de Ejecución de

1 CUI 05001220400020220106901 Número Interno 62343 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante auto 2163 del 5 de septiembre de 2022. Precisó que dicha decisión se encuentra en trámite de notificaciones y, por ende, las partes cuentan con la posibilidad de apelar el proveído. HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la alzada promovida contra el auto del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus

presentada por HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley. 2 CUI 05001220400020220106901 Número Interno 62343 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano. Recuérdese que la detención de HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO obedece al cumplimiento de la sentencia acumulada de 129 meses y 3 días de prisión que se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De otra parte, de los elementos de prueba allegados al presente trámite se establece que el 5 de septiembre de 2022 el juzgado de ejecución penas accionado negó la libertad pretendida por el actor, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización. En lo esencial, encontró

insatisfecho el requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, relacionado con la «valoración de la conducta». La determinación judicial reseñada no ha cobrado ejecutoria, pues según se acreditó se encuentra en trámite de notificación. Así las cosas, HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO puede impugnarla a través de los recursos ordinarios dispuestos por el legislador, siendo estos los mecanismos con los que cuenta para insistir en su pretensión y, no, la acción de hábeas corpus. En tal virtud, desapareció la omisión judicial con sustento en la cual el accionante presentó la acción 3 CUI 05001220400020220106901 Número Interno 62343 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS constitucional, consistente – se recuerda – en no haber resuelto el juez de penas su petición de libertad condicional. En ese orden, para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA ROBLEDO. Está privado de la libertad por orden de autoridad competente. Procede, entonces, confirmar el auto impugnado. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de 6 de septiembre de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de hábeas corpus interpuesta por HUMBERTO DE JESÚS BEDOYA

ROBLEDO.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

4 CUI 05001220400020220106901 Número Interno 62343

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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