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CSJ - AHP4119-2019(56264)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4119-2019(56264)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

'JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

N•ltri-isti-nlo Ponente • AHP4119-2019 Radicación n . 56264 (cid:9) I3ogot (cid:9) D,(cid:9) vcint(cid:9) ) de' se 'e de dos mil diecinueve (20191. VISTOS Dentro del trinino previsto en el artículo 7" de la Ley 10 - 5 de _>0Db, que reglamentó el articulo 30 de la Constitución(cid:9) resuelve la impugnación interpuesta t decisión(cid:9) eptiembre de 2019, mediante la cual un Magistrado de la. Sala Penni del Tribunal Superior del Distrito Judicial de .13ogota rit..igó el amparo de habeas (cid:9) corpus impetrado p( an ((cid:9) ert15, C'Ort10 agente oficioso de la ( luda un ( LUU.(cid:9) nse Janice Anne Jayne Poucachiche.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el 'arlo constitucional de primera instancia: i),JANP ANA JA YAIE PC ( (cid:9) YE fut , capturada ,1 29 dc anuro du _019 di:cneiun dr>l prucedimicnto de aliweiqunsión se realizó (1 icutc cita: Habeas corpus 56264 Impugnación Janicc Anne Jayme Poucachiche 10E1 12 d nair:(7.,)(cid:9) estl• laieb e.<1 ,IA:VICE ANNE .1:1 711(' .1fi2aodo 34 1147(i‘

(" )ll)clrRte>tlacs 131 17 de iba 0 maucón (1 Arate) oj>lazu r puro (eral la de,(cid:9) de-mando lo nulida(cid:9) por (thd aczon a las caro(cid:9) -41debido proceso chiel x.50 y 1(1'4).`-;(( (4 1(1 jusice'tu, por (cid:9) yu/c(cid:9) •arics ('N oí procedimiento de captura y en(cid:9) audiencia de ,f4 niladón de unputoc?ún; pedimento (fue se r('ga por el rognoscente en proveído (lel 24 de muy() de (7.st(71anualidad: oIElcvc r el recurso de apclocie (un1ul(4cleterm la tnvalaclucíórt del trcínrite, lu Sala Peno, del tij>e ' 4r d Bogotá, lo confirmó e n !('Gessoi de 22 de r (cid:9) sí 2019; vij Ante so cilio(' de Libertad por 1.7cneirníe>rlto de tez r postulada por lo detet1su con funciamen(cid:9) rrilculo ,3 : .'-5 del C7. P. 1).. dado que han posado Inas tie~r 1 2t? rifas dude la presentación riel cscdt(> de ocusocian sin amó sea hui) se (1t>1(cid:9) 73 - ' (cid:9) ,Juzgado 22 Penal illun ipal con ación(cid:9) de la ciudad, el 11 de septiembre de 2010. negó(cid:9) 7eracion (je :'AM (cid:9) ANNE

dAYNIE P(1)11(11-1ACHIC.'11E: bojo(cid:9) los 773 días transcurridas, sólo se c que el iesto sorl atribuibles (4 defensa, al postular ! No obsta(cid:9) 144 (41 ribuidos(cid:9) la corresporuletn (41 té rniir 112pleó(cid:9) dtraturo paro resolver (71 rectirsf ., rnsitladz)t' (cid:9) -afamo ejercicio del derecho a lo defe viiii (7.(cid:9) ro fa Líe' Garanta(cid:9) de o e'ci - Y.17/..; FV)/ J.( 7 L-ls( /TU/(cid:9) se ríe reposictettl tl ape3lorión, rgados por la 1(1.(cid:9) (11t140 Atte realizó el re<Vt-rc(cid:9) ate (cid:9) frede el ic eso u lu justír íu de (JAY 31101:K711A( 11(-11E.1 4 e Habeas corpus 56264 Impugnación Janire Anne Jayne Pouclichiche 2.- kit(cid:9) I ,luan (a? ontreras, en calidad de agente oficioso, acu did n de habeas corpus, con el argurnen J.Y (sic) días desde cuando se radicó el escrii VS( (cid:9) (cid:9) se ¿unja nistalado(cid:9) ra real por el cual pichi') que se restablezca de Mut chato la libertad de Janice Anne Jayme Poucachiche . 3.- El conocimientta de la acción constitucional correspondió al un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogou'l, quien negó el amparo deprecado en providencia del 13 de septiembre de 20 1 9. 4.- En la oportunidad voces' te. 1 ac ionat impugno la anterior determinacioi DECISIÓN IMPUGNADA El tz giro ru> a iceedio la pretensiones del libelista, pues s aunque desde el 22 de marro de 2010 la Fisraltaa presentó el correspondiente escrito de acusaacítíra contra Janice Anne Jayme Poucachiche, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, haasta laa fecha no se ha da do a. la audiencia de juicio, lo dello es que, de conformidad '011 el parágrafo 3 del articulo 317 del CO digo de Procedimiento Penal, el solo transcurrir del tiempo resulta insuficiente para advertir la configuración de la causal de libertad consagrada en el ordinal 5' ibídem. Hábeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche sustento. iisegur6 que la sul>unición (le los 120 días indicados en el citado precepto oheclecio a das maniobras dilatarlasdb(cid:9) pous una vez si(cid:9) na I izó el respectivo reparto, el Ir tzg,ado Treinta v Cuatro Penal del Circuito con .Fimcion de Conocimiento cae Rogoi lijo el 11 de abril de 201 ti para llevar a cabo audiencia de Formulación de acusarjon, la cual Fue aplazada por solicitud de la defensa con el argumcnt,r de que su asistida celebrarla un prcaener lo con

cl órgano de' peíseCtICIAll proal, el cual, Posteriormente, reprograrnó l t diligencia pura el ur de n'ay(cid:9) trtunidad cm la cual. nuevamente, la deiensa impidió su realizacitín. al proponer la nulidad de todo lo tramitado(cid:9) sta el momento por presuntas irregularidades acaecidas en la Fase preliminar; pretensión que el a quo migo por impert iner n e: Y al ser apelada 9ebero quese (cid:9) st ¡spur! diera la arfan busla (int (cid:9) ivfia cJe rc.siirita(cid:9) rrusrnc (cid:9) (cid:9) por el Triburi ido (lid 2 11: '17 (cid:9) (cid:9) Ante ese tiVStllV"r i los 28 días transcurridos desde el 11 de abril, cuandose aplazo la audiencia de acusacion pi.or la supuesta(cid:9) lebracion de un preacuerdo, hasta el 9 de(cid:9) lapso comprendido entre el 2,1 de mayo al 2 de sepuiernhre cíe'019, equivalentes a 101 días. debian descontarse a los 17d días que pasaron desde la Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche presentación del escrilt de acusación. razón por la cual concluyó que »e/1(9(cid:9) ,s de 45 dius, Ice yue euidenciu que no se putenlizu lec cuusul dei Kb (cid:9) )reuistu en (cid:9) urticulo .377 numeral

5 del C,P.1).„ ultimo, en lo concerniente a la negativa. del .Juzgado Veintidós Penal Municipal con Punción de Control de Garantías de Bu, 71 de conceder el recurso de la apelación contra la determinación del 11 de septiembre de 2019, mediante la cual no se accedió(cid:9) libertad provisional de Janice Anne Jayme Poucachiche, el Magistrado de primera instancia afirmó que tal aspecto desbordaba las hipótesis legalmente previstas para la procedenciala acción de hálic¿ts corpus: LA IMPUGNACIÓN El agente oficioso Janice Anne Jayme Poucachiche disintió de la anterior determinación. En esencia, insistió en que el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Punción de Control de Garantías de Bogotá ,impidió el acceso (4 la 7dministrucion(cid:9) J.7 que su decisión fuero estudiada y anali?ddu por el superior 7Prcirquico. » al n.o tramitar la apelación.(cid:9) rpuesta contra el auto a través del cual negó la excarcelad de la mencionada.. 1)e igual manera, manir ióchic; la nulidad interpue sta por la del nsa no era insustancial. por el contrario, estaba referida a la salvaguarda del debido proceso de la acusada, a Folio14 Flacas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche quw.(cid:9) imputad< de alli clac tal postularían no pu edsa tornarse como una maniobra dilatoria; n(cid:9) cinta 1/4Cual ro Penal del Circuito con Funcion de Conucirnic-oto de Bogotá

tardó quince chas en decidir y el (id quern, dos meses. por consiguiente. solicitó que se conceda el amparo solicitado.`'

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De(cid:9) formidad con el numeral > del articulo(cid:9) de la Ley 10Q3 cte 2000.5 el suscrito(cid:9) competente para con((cid:9) de la intpu riacion interpuesta contra la providencia d I 13 de septiembre del presente año, a travt's de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de liogota nexo por -orcdei(cid:9) la .ocian de habeas corpus presentadapor Rat ael Jctan Carlos Contrerias, corno agente oficioso de la ciudadana canadiense Janice Anne Jayme Poucachlche. 2.- Requisitos de procedibilidad del habeas corpus. La L,e y Estat ii_ari< 1005 de 2000 establece en su articulo 1" que el habeas corpus tutela la libertad personal i) cuando Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucacbiche (cid:9) ella (»ti1vial Cae las uaI"a -ías (cid:9) constitucionaleslegales(cid:9) en el evento de prole ion (cid:9) ilegal de la na libertad, dC la De igual manera procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos': vire ración orden arbitrario de outoridod uc, judicial; (2) mientras la opta se encuentre ilegalmentLs privada de la libertad por 7imiento de los términos legales respectivas; 13) ett(411do,

pe? S e? u existir una pro viderwtolt dicte t que ampara la limitación del derecho u la(cid:9) persortec1, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el per( lo libertad, es decir, antes de proferirlo la decisiott judicial; (4) si la promdc:?neia que ordena la detención es uno auténtica uta de hecho judicial (cid:9) ja.u-ispriwidcn a Corte SupremaJu 1-11 precisado, por su parte, que enanco existe un proceso Judicial en tramite, la acción de habeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: Sustituir Ios prolelitro(cid:9) s . jucdiociamles unes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ,anplazat los n cursos ordinarios de reposición y apelación establecidos ecirno mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el d erecho a la libertad personal; (Uf) 1 esplazar al funcionario 'd(cid:9) etc:lite (iv) Obtener una opinión. diversa(cid:9) manera de instancia adicional-- der la autoridad llamada a (cid:9) Corte Conran lit(cid:9) (.1(cid:9) fi() (cid:9)(cid:9) Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poueachiche resolver lo(cid:9) lente a la libertad de bis personas.' Tamb 1 co a do estando en(cid:9) ) un proceso judicial(cid:9) posible Miel-por - la accion en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad sólo «cuando

sea razonable advertir(cid:9) de url Inal de un 1110yupO perjuicio irremediable, cm co o s- - -or la respuesta a la solicitud de libertad eletrodo unte el ra'itsrt;(cid:9) -u) judicial, o si tal menoscabo puedes sobna.,,uir do supt,dttorso itt garantía de la libertad a que antes se rosucluon los recursos ordinarios»» Análisis del caso concreto 1.- El articulo 317 dela Le i06 de 2004. (modificado par el artículo 2 de la Ley' 1786 de 201()1 regula las circunstancias en las cuales procede la libertad del imputado o acusado en los siguientes ierminos: Las medidas de a indicadas en los uuierir artículos tendran vitteueta durante toda la ac(cid:9) sin perjuicio de 70 OStableen10(cid:9) el iar(1.5. 7(cid:9) del artícu 307 del proscrito códiao sobro tos medulas de aseguramiento privatizas de la libertad. Lo libertad d<>7 irrrutado o acusado se ou ruphra(cid:9) inmediato y solo procedení e n los SU( blienteS CeenteS: o transcu rridos partir (cid:9) lo lecha de presei so hoyo dado inicio a la Lindh:" ieia de hercio Parágrafo 3o. Cuando la au4iorr c ) oral no sehal/ca 111 8 i:S I, Al IP i I set;.(cid:9) ti 3„ Si Al!, 2i) ¡un 2(cid:9) Real .

Habeas corpus 56264

Impugnación Janice Anne Jay: un Poucaehiche ar por rrteznic)l>ras díluic gas elel ace1saclo o su dee/c '1(cid:9) contoinliz‘irán cha(cid:9) términos coi/aun/dos ert los numerales 5 if 6 de este artículo. los dios empleados en cl/mm

(cid:9) 2.- De acuerd metit.os dei persuatsion que obran en cal expediente se extrae5i12,1l1e1 I e: a. El 30 de enero de ')019, ante el Juzgado Veintidós Penal(cid:9) pal icion de Control de Garantías, la Janice Anne Jayme e) Poucachiche, por e o porte de estupefacientes, en el proceso idctatific ocia con el número 1 100160000 1720190 I 132. En la misma fe((cid:9) a la mencii nada le fue impuesta (cid:9) medida de a.sel.,ru ratrl l'en ID de dele preaerttic'a en establecimiento carcelario, El 22 de marzo de 2019, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en cl zIcto preliminar. e. sí(cid:9) reparto,(cid:9) II /I(cid:9) („'i M'Yeti /1. ici al Juzgado Treinta(cid:9) Cuatro Penal del Circuito con Función de Conoennienio de Bogota atatoridacl que lijo 1 11 de abril de 01¶1 tara la realización de la auíliencia de formulación de acus.'i_ción. Sin e mbargo, ante la solicitud de aplazamiento de

la defensa, coi) el su(cid:9) de celebrar un pit•acuerdo con la Fiscalía, no fue posible(cid:9) eclebraci El despacho volvio aa progra(cid:9) cía para el c1 de (cid:9) Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche mayo siguiente. sin que ello tu ere flirt le porque la defensa pidió la nulidad de la .ictual.(cid:9) Eir irregularidades en el procedimiento de captura(cid:9) el adelantamiento de la audiencia de loruualacioii de la imptimeiCm. El 24 de mayo ele 20114(cid:9) Juzgado(cid:9) go la nulidad solicitada por carecer totalmente de fundamento y el 22 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior clel Distrito ,ltidicial de Souot i confirmó esta decisión. d. El expediente reto no al Juzgado el 2 de septiembre de 2(319, donde se lijo nue(cid:9) el 17 de septiembre para ciar curso a la audieinua de formulación de acusación, sin que pudiera efectuarse por Alta de , (1.(cid:9) -Men Pastor. it'flr'zh:; 1 dnedundo progromudo nueedruerrte pura c1 1 de octubre del uño en curso% segun informó t I iinpugnamte., e. En el entretanto, Janice Anne Jayme Poucachiche, a (rayes de apoderada, solicitó su libertad por vencimiento de términos, con base en el animal 5' del articulo 317 del Código de Procedituiesnto Penal, modificado por el articulo 2

de la Ley(cid:9) ) de 201U, la cual rue denegada el 11 de septiembre por eri Juzgarlo Veintid ós Municipal con Punción(cid:9) Coi(cid:9) arannas de 13o szottí. Esta detert inaaeiún lite nfaCla sic n v subs(cid:9) riamente en apela« el , itzgac 11,6 la primen.(cid:9) coi(cid:9) io la Se or considerar que el Hállese corpus 56264 trnpugnaeión Janice Anne Jaynte Poucachiche 7-1 f I ellte5 (cid:9) carec er (cid:9) debida, sl1 s ter se tliaTlailla ejectr toriod 3.- Este^ recuento procesal permite advertir que, desde la radicación del pliego de cargos ocurrida el -22 de marzo de 2019 a la fecha, la aceit.mante ha permanecido privada de la libertad un total de 187 dias, es decir, un tiempo superior al previsto en el articulo 317.ordinal(cid:9) del Código de Proceetia mentoal para(cid:9) -in() de la libertad -120 Esto. sin embargo, no es su Tiente pot' si sólo para que (cid:9) Será !lec ea (cid:9) (cid:9) de In audiet '1 juicio oral no ma dilatorias de la parte interesada (cid:9) En el presente caso, pese a f jacieít1 del día 11 de abril de 2019 para llevar n cabo la audiencia de formulación de acusación por park"! ,Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de (..',onoeirniento de Bogotá, la

abogada dei Janice Anne Jaymie Poucachice solicitó postergar dicho neto para suscribir supuestamente un preacimrdo con l a Eisc <tlíra del cual no se tuvo noticia posterior. Este tiempo, por tanto, resulta imputable a la defensa, pues por su exclusiva actuación se obstaculizó la and(cid:9) lo la debida continuación del 11.1111111C. ícelos 1 Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche 3.2.- Tambh:TI se adv(cid:9) de mayo de 2019, la ..Juez de Conocimiento mego la nulidad solicitada por la defensa dt.traanIr lag 111.1c va lecha de instalación de la audiencia dr rornnilaciem (le acustieihn, por supuestas irregularidades aen tl prnccdirniento de captura y en desarrollo de la audiencia ( que desde ese momento, hasta cuando se resolvió el recurso de apelación interpuesto vont ni !a decision adversa a sus pretensiones. transcurrieron 101 días, tal como lo afirmó el Magistrado de primera instan ci~i. Si bien es cierta, 1 inciso 1 (1(.1 articuló 339 de la key 90t le .2004 faculta a las partes a presentar en la audiencia de fortnttl«ación de acusílciOn solicitudes de nulidad, con miras al sane Mento del proceso,(cid:9) potestad no puede entenderse como una herrza Menta establecida para pronmver incidente=s de esa naturaleza carentes de fundamento atentatorios de la celeridad del proceso. I'.xtamisi<acl<a la actua ciran VI tulada con 1punto CRIC

(cid:9) viene(cid:9) ) objeto (1(.... esti' tdvi .eri e ca ste di) sida propuesto por lía d de las c'.urso audiencias preliminares v que el Juez con Hin Control (le Ctirantitts In había riega 10 por no ser cierto que indiciada hubiese carecido de traductor o que se hubiesen violado sus 11(1,truenitiles E(cid:9) 1:i apelación(cid:9) contra el autoque ncgO lea r ulidsid, hizo las siguientes precisione s: Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poucachiche Part, i/'lar cidro el /cr/It) /»ni el gin!(cid:9) di bei proairitily,urst, un peco cJe !u ap<dante en(cid:9) que alega Ja imposibilidad de su asistida de comprender lo que estaba suco liendo. iamtrarm u lo que se aduce, 10 procesada estuvo asistida por 11)1 n hi Hr oficio(cid:9) r (cid:9) 71 PI( solo la(cid:9) en las audiencias culi'lctritarlos(cid:9) ti' los jueces con l'uncióa de control de' yararitiaS, Si/Id que ha estado presente en el desarrollo de tus crifigencias ele i'ollaiiirnicirte, flor tanto, esa ilasa no esta llamada a prOSperar, pileS (.1 la. el leartadu Se le ha gartIlltiZadd su den 'cho lequl. omití:mido en los artículos 1 71-1y 8, literal del ('.P.P, Cuustutarufas.e que en el desarrollo de la aCtUaCián, PI

traductor ha sida reconocido por 11,s,hieces directores de cada una de las audiencias. ileictnas, nula incide la condición de indíaeour de la precesada, pues se le aseguró que se le. tradujera vi idiorni4 oficia! que ,sc habla, en su pais de origen, que IS el ii glés.(cid:9) más, en parte alguna el traductor ha sentilado que li.! imputada no se hiciere comprender, o no comprendiera el citado 01mm:u sitilociOn qui} Wriminu por imposibilitar la catiereciMi de alguna silencio en el sistema judicial en ese scriti(1!). En lo que tiene que etir CO/7 que la procesada baya renunciado a su derecho a Ser valorada per el Instituto Nacional de Medican! Legal y Ciencias ForeriSeS,.(cid:9) Sala(cid:9) ubserua que se ukTifiquv ninguna irregularidad, pues ele conformidad con lo expuesto por la profesional, el acta de desistimierito suscrito iu ti !o par(cid:9) traductor que acurnpauubu o la encartada, lo que da al traste con 10 eemniniersia planteada en este punto. En cuanto a que el procediMiento(cid:9) iijurliciai se le haya producido r4na ofeciocuic a su salud, incluso, que haya cihorindu,1o1 siniüriOrt riu puede Sta' objeto de valoración en el juicio, pues ninwrize4 unilidtv, nicacrui sobre la materialidad de la conducta la responsabilidad de la acusada. de haberse producido tal desenlace. Por ello tal discusión es inocua frente

dichos pare triciros lego les, esi misma tema_ el estado de salud en el que se' otwordri4biz io procesada fue la ?tizón para que> se postergaran tus chtliy,,,,ni.lus de centrol de gi rc.! tías, Sobre el acta de derechos y constancia de buen trato, no se observa falla alguna, pues, (J uti lado, en reta eit'ill con iu imposición de los citados derecho. se conoce ("lir la(cid:9) mediante una aplicación lIC interruit... por ende ninguna afectación hoy, Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Anne Jayme Poueachiche pir( P.,' 1 rito corre ;pon cohi. De itr,) lad (cid:9) c fu I(cid:9) (fiche(cid:9) de S derechos tic! capturado. pues tr4Ies Uocuntentos se le pusieron (le presente, czrrte lo cual ella !num testó uo firnioria.s hasta lanzo no cantara con el acwriponaniiunlo de un ((cid:9) r. Por ()se') 10 hm()(cid:9) día siguiente de la. aprehensión. /usicirl, las wad (cid:9) r„iirOl sobre 1ri cclpturu, 171(cid:9) de iinpitliii(cid:9) , z ::z(cid:9) ícis eimuus(cid:9) OS %TIC scrul10 1(cid:9) q //rieran if's de sus derechou.,.,(cid:9) puud:in ser (cid:9) le de li -multalfin (1(cid:9) ict - eiiin Aderr ' (cid:9) He' til(IPHICT

effillrocersiu respecte(cid:9) (1 tddiencia prepaT0107P2R1 e) del 11(cid:9) % 1 CP% Coste se puedeestablecer Ilichos u.,-ipe (ii os. I ' 4.- Ante esta realidaad, es claro que la razón por la cual (cid:9) el termino de 120 días pr '1 articulo 317, numeral 5, del Código de Procedi(cid:9) t(cid:9) se encuentra alije°tivamente d deessbbooarddaatddoo es, de una parte, a la solicitud de aplazamiento para realizar un supuesto preacuei-do con la I'iscatta.(cid:9) ele nirat. la infundada(cid:9) ud de nulidad planteada por la defensa al intentan instalarse por segunda vez la audiencia de formulación de acusadora. Es importa nte ar que la libertad por vencimiento (le terniinos es un ion al Estado por su inercia en el adelantamiento de los procesos, situación que no se advierte en el presente caso, puesto que de lo relatado aparece claro que la Juez Treinta v Cuatro Penal del Circuit(cid:9) Pum:km de Conocimiento de Bogotá reprograrnO en repetidas ocasiones, con la mayor diligencia, la aud elida de l'ortnulacióra de acusadora (1 1 de(cid:9) ) de rnOGO, 17 de ye 1 Habeas corpus 56264 Impugnación Janice Mine Jayme Poucachiche septiembre v I cíe ortu .ife de (19). por I() que no hay Itig•- rec(cid:9) ;(cid:9) (ietuacion alizu la flor t3arte cte flicha funcionarla.

5.- En ese orden, si al tiempo ohjetivarnente transen!'(cid:9) .do (cid:9) entre el escrito de acusac 187 die en aplicación del parágrafo 1 del articulo 317 c/usdern.(cid:9) el tiempo atribt(cid:9) iobras exclusivas de la defensa 129 (cid:9) Chas iene qI pso real imputable para efectos de , se t aplicad() de la causal previsia en el numeral 5 del citado e 58 días, que resulta muy inferior al previsto en la norma. 6.- Por (di hiló(cid:9) en ate - don al reparo del. impugnanteen cuanto a que el ifuzgado Veintidós Penal Nttrnicipal con Funció n de Coritrctl de Garantías dr. Bogotá(cid:9) 13 el ucceso a la adirúnis ció? de justicio y que su rie ui.(cid:9) estudiada y una(cid:9) superiorjerémpiio ") al no t(cid:9) apelación interpuesta contra el auto a través del cual negó la excarcelación de Jayme Poucachiche, íI lca cual le da el matiz de una vi<a de hecho tendiente a impedirla la libertad, debe indicarse elite ello no coiNillave motivo para habilitar la acción de ha.beas e 7.- Así las Cesas quiera que, el an ro const itucional reclamado a trav s di de la acción de babeas corpus no procede, se co; (airé r11O ;my Ignacio. En mu.sto, el suscritoMAGISTRADO DE N(L)- U<ui ti. filll't (1) )11 1¿)) SI' f 1 </u p odido

1)))1( irt) Mary) (cid:9) ++, ir (cid:9) hi (Ifirnir+++++1+7/rierrl • Hábeas corpus 56264 impugnación Junín, Anne Jayme Poucachiche

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, RESUELVE 10. - CONFIRMAR la ciccisión itiipttgnacla por medio de la cual 1111 1IZ111,itii rudo de la Salkt I CTIa del Trib mal Superior del Distrito ;Judicial de Bogota negó el amparo de hUheus corpus solicitado por Rafael ;Juan Carlos Contreras, corno agente oficioso de la ciudadana canadiense Janice Anne Jayme Poucachiche, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 2'. - ADVERTIR que < ota -a Iii present • decisión 110 procede ningún recurso. 30. - COMUNICAR esta decision a la Sala Pen<tl del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

—JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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