CSJ - AHP4421-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP4421-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AHP4421-2025 Radicación N° 69636 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se resuelve la impugnación interpuesta 1 contra el fallo de 3 de julio de 2025, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el habeas corpus invocado por JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO, en contra del Juzgado 2°
Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio), la Fiscalía 6° 1 El expediente fue repartido el 7 de julio de 2025.CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Especializada, todos ellos de Barranquilla (Atlántico) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario «Rodrigo de Bastidas» de Santa Marta, por la presunta prolongación ilícita de su libertad, con ocasión al proceso penal identificado con radicado 08001600000020240001200.
II. HECHOS
2. La sentencia dictada el 11 de marzo de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, los estableció así: «Se circunscriben los presentes hechos jurídicamente
2. La sentencia dictada el 11 de marzo de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, los estableció así: «Se circunscriben los presentes hechos jurídicamente relevantes a la información que inicialmente suministró una fuente humana no formal, que dio a conocer la existencia de un Grupo de Delincuencia Organizada "G.D.O." autodenominada “LOS FINOS” el cual se dedicaba a la Fabricación, almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, la fuente no formal precisó que esa Organización Delincuencial tenía injerencia en la ciudad de Barranquilla, concretamente en la Localidad Riomar y en el Norte Centro histórico.
Modus operandi tiene como actividad ilícita principal la fabricación, almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, específicamente ketamina y otras drogas sintéticas, las cuales inicialmente son adquiridas en diferentes ciudades como Medellín y Santa Marta a través de contactos con laboratorios, siendo 2CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Carolina Margarita Vergara Tous, alias "Caro", la encargada de gestionar dichas compras. Concertada la adquisición, se procede a su transporte, que, para tal fin, en algunas
ocasiones, es realizado mediante empresas de mensajería como Servientrega o a través de vehículos particulares, con el fin de evadir posibles pesquisas por parte de la fuerza pública durante el trayecto hacia Barranquilla. Otra de las formas practicadas por el Grupo Delincuencial es la distribución de la sustancia ilegal en fiestas privadas y discotecas, donde los estupefacientes son entregados directamente a los consumidores. Una vez llegados al destino, los estupefacientes son almacenados en diferentes inmuebles ubicados en la ciudad de Barranquilla, especialmente en la Localidad Riomar y el Norte Centro Histórico, donde alias "Naty" y alias "José" cumplían funciones de almacenistas. Posteriormente, la sustancia es distribuida a diferentes puntos de expendio en Barranquilla y otras ciudades como Sincelejo y Santa Marta, asegurando así la permanencia de la actividad ilícita. En virtud de la información allegada por esa fuente humana, aunado a las labores de policía Judicial, entre las cuales se realizaron; interceptaciones telefónicas, agente encubierto entre otras se logró establecer el modus operandi, como también la individualización e identificación a cada uno de ellos los cuales tienen roles específicos como líder, distribuidores y almacenistas de la organización:
(…) JOSE DOMINGO SILVA ARAUJO: identificado con cédula de ciudadanía 1.083.029.168 de Santa Marta, Fecha y lugar de Nacimiento: 2/09/1997 Santa Marta3CUI 47001220400020250022201
cédula de ciudadanía 1.083.029.168 de Santa Marta, Fecha y lugar de Nacimiento: 2/09/1997 Santa Marta3CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Magdalena, Edad: 27 Años. Encargado de almacenar y distribuir la sustancia estupefaciente a varias personas que serían expendedores y consumidores en la ciudad de Santa Marta y la ciudad de Barranquilla».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. De la solicitud de habeas corpus y los documentos allegados al trámite se extrae lo siguiente: 3.1. Con ocasión a los anteriores hechos, al interior del proceso penal identificado con el radicado 08001600000020240001200, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el 2 de diciembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura de varias personas, entre ellas, JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO y formuló imputación en su contra como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, cargos que el implicado no aceptó.
En la misma calenda, ese despacho impuso medida de aseguramiento intramural sobre el señor SILVA ARAUJO,
detención preventiva que él cumplió en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario «Rodrigo de Bastidas» de Santa Marta. 4CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO 3.2. El conocimiento de la actuación, por reparto, le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad 3.3. Producto de una ruptura de la unidad procesal, en el curso del proceso N° 08001600000020250010700 (derivado), dicha autoridad judicial, en virtud de preacuerdo suscrito por varios de los procesados, a través de sentencia dictada el 26 de octubre de 2018 condenó, entre otros, al imputado SILVA ARAUJO, a las penas de 40 meses de prisión, multa de 901 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En esa misma determinación, le negó la « condena de EJECUCIÓN CONDICIONAL y LIBERTAD CONDICIONAL» y, en consecuencia, desde entonces el sentenciado se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento, con ocasión a la condena impuesta en su contra. 3.4. Por otra parte, en contra de ese fallo la defensa de varios de varios implicados (entre ellos, la del ciudadano SILVA ARAUJO) interpuso el recurso de apelación, sin embargo, el 12 de marzo de 2025 el apoderado de JOSÉ
varios de varios implicados (entre ellos, la del ciudadano SILVA ARAUJO) interpuso el recurso de apelación, sin embargo, el 12 de marzo de 2025 el apoderado de JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO desistió de dicha alzada. En consecuencia, la actuación se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 5CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Barranquilla, pendiente para adelantar el trámite de las demás impugnaciones planteadas. 3.5. Por otro lado, el 20 de junio del mismo año este último ciudadano solicitó ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la libertad por pena cumplida, sin embargo, según su criterio, no ha recibido respuesta.
IV. DEL HABEAS CORPUS
4. Debido a lo anterior, a través de la presente acción constitucional JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO requirió que se ordene su liberación inmediata, al estimar que ya purgó la sanción corporal impuesta en su contra.
V. DECISIÓN RECURRIDA
5. El Magistrado adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta encargado de conocer el habeas corpus en primera instancia , luego de referirse al marco jurídico que regula este instituto, declaró improcedente la salvaguarda pretendida, con fundamento en estos motivos: 5.1. El accionante se encuentra preso con ocasión a la sentencia emitida en primera instancia el 11 de marzo de
referirse al marco jurídico que regula este instituto, declaró improcedente la salvaguarda pretendida, con fundamento en estos motivos: 5.1. El accionante se encuentra preso con ocasión a la sentencia emitida en primera instancia el 11 de marzo de 2025 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de 6CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Barranquilla en el contexto del proceso No. 08001600000020240001200, por ende, no es posible afirmar que dicha privación de la libertad sea ilícita. 5.2. El 20 de junio de 2025 el señor SILVA ARAUJO le solicitó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la libertad por pena cumplida y, si bien ese despacho no se ha pronunciado al respecto, la acción de habeas corpus incumple el requisito de subsidiariedad, dado que este instituto no sustituye el trámite ordinario y no tiene como objeto ordenar a ese despacho que resuelva de manera perentoria tal petición. 5.3. Agregó que, para alcanzar este último cometido, el sentenciado cuenta con la posibilidad de promover acción de tutela.
VI. LA IMPUGNACIÓN
6. Inconforme con esa decisión, el accionante solicitó su revocatoria, conforme a los siguientes argumentos: 6.1. Los documentos aportados con el escrito de habeas corpus muestran que el libelista ya cumplió la pena de prisión impuesta en su contra, por consiguiente, su privación de la libertad se ha prolongado ilegítimamente desde entonces.
habeas corpus muestran que el libelista ya cumplió la pena de prisión impuesta en su contra, por consiguiente, su privación de la libertad se ha prolongado ilegítimamente desde entonces. 6.2. El término que ha empleado el aludido Juzgado Penal del Circuito Especializado es un tema distinto al que 7CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO motivó la protesta constitucional, por tal razón, el fallo censurado mantiene su situación jurídica sin definir.
VII. CONSIDERACIONES
7. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito funcionario es competente para conocer de la presente impugnación, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió el fallo que aquí se revisa, dado que dicha facultad no radica en la colegiatura en pleno, en tanto que, tratándose del trámite de habeas corpus, « cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
8. Naturaleza de la acción de hábeas corpus 8.1. El artículo 30 de la Constitución Política Nacional establece que «quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial el habeas corpus» (negrilla fuera del texto original), en cualquier tiempo, por sí mismo o por interpuesta persona, con el fin de evitar que se prolongue dicha situación irregular.
autoridad judicial el habeas corpus» (negrilla fuera del texto original), en cualquier tiempo, por sí mismo o por interpuesta persona, con el fin de evitar que se prolongue dicha situación irregular. 8.2. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, en tanto que, es un derecho fundamental que no podrá suspenderse ni siquiera en los estados de excepción y; sumado a ello, constituye 8CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO una acción constitucional que podrá interponerse por una sola vez para debatir determinada circunstancia y, para ser resuelta deberá aplicarse el principio pro homine. 8.3. En desarrollo de la segunda perspectiva, dicho trámite está diseñado para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella, en virtud a la vulneración de las garantías establecidas en la Constitución o en la Ley o, cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones propias de los procedimientos judiciales o administrativos que, en principio, habilitan la limitación de ese derecho2. 8.4. De manera pacífica y reiterada 3, esta Corporación ha precisado que instituto jurídico procesal de habeas corpus, cuenta con un carácter subsidiario y residual, es decir, solo procede cuando el afectado no cuenta con herramientas de defensa judicial al interior de las diligencias en las cuales se conculcó su libertad;
decir, solo procede cuando el afectado no cuenta con herramientas de defensa judicial al interior de las diligencias en las cuales se conculcó su libertad; particularmente, en la decisión AP, 7 jul 2016, estableció lo siguiente: «(…) la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos del 07 de noviembre de
2008. Radicado. 30772, reiterado en autos del 23 de agosto de 2012. Radicado 29744 y del 13 de mayo de 2021. Radicado. 59543.3 CSJ. AHP 42220-2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros.
9CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección.» (CSJ. rad. 48413). 8.5. En ese sentido, por regla general, esta prerrogativa no puede utilizarse para: (i) sustituir o « agilizar» los procedimientos judiciales ordinarios establecidos por el ordenamiento para resolver las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y
prerrogativa no puede utilizarse para: (i) sustituir o « agilizar» los procedimientos judiciales ordinarios establecidos por el ordenamiento para resolver las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación, estatuidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones atinentes a esa materia u; (iii) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionala las determinaciones que pueda emitir la autoridad llamada a resolver esos asuntos4.
9. Caso concreto 9.1. Ahora bien, revisado el expediente constitucional, se observa que, JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO fue detenido preventivamente en el EPMSC « Cárcel Rodrigo de Bastidas» de Santa Marta, con ocasión a medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal, identificado con el radicado 08001600000020240001200 ( matriz), seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes 4 CSJ, 26 jun 2008. Rad. 30066, reiterado en CSJ AHP1906-2018.
10CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Producto de una ruptura de la unidad procesal, al interior del expediente N° 08001600000020250010700 (derivado), en virtud de preacuerdo suscrito por varios de los procesados, a través de sentencia dictada el 26 de
interior del expediente N° 08001600000020250010700 (derivado), en virtud de preacuerdo suscrito por varios de los procesados, a través de sentencia dictada el 26 de octubre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla lo condenó a las penas de 40 meses de prisión, multa de 901 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En esa misma determinación, le negó la « condena de EJECUCIÓN CONDICIONAL y LIBERTAD CONDICIONAL» y, en consecuencia, desde entonces el sentenciado se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento, con ocasión a la condena impuesta en su contra. 9.2. Por otra parte, en contra de ese fallo los defensores de varios de los implicados ( entre ellos, el del ciudadano SILVA ARAUJO ) interpusieron el recurso de apelación, sin embargo, el 12 de marzo de 2025 el apoderado de JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO desistió de dicha alzada, sin embargo, la actuación se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pendiente para adelantar el trámite de las demás impugnaciones planteadas. El 20 de junio del mismo año este último ciudadano solicitó ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la libertad por pena cumplida, sin 11CUI 47001220400020250022201
El 20 de junio del mismo año este último ciudadano solicitó ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la libertad por pena cumplida, sin 11CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO embargo, antes de la radicación del presente habeas corpus no había recibido respuesta. En consecuencia, a través de la presente acción constitucional, el señor SILVA ARAUJO requirió que se ordenara su liberación inmediata, amparo que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente, al estimar que este mecanismo no tiene como objeto ordenarle a dicho juzgado resolver de manera perentoria esa actuación y, debido a su carácter subsidiario, no podía pronunciarse sobre su pedido liberatorio, antes de agotar el trámite ordinario. Al respecto, cabe anotar que, en efecto, a causa de su carácter residual, por regla general, el habeas corpus no puede utilizarse para sustituir o « agilizar» los procedimientos judiciales ordinarios establecidos por el ordenamiento para resolver las pretensiones de libertad, como tampoco tiene por objeto obtener un pronunciamiento diverso – a manera de instancia adicional - a las determinaciones que pueda emitir la autoridad llamada a resolver esos asuntos5. Lo anterior implicaría una intromisión arbitraria en la esfera de competencia de las autoridades competentes para resolver dichos trámites, lo cual resulta contrario al requisito de subsidiariedad, que materializa la
resolver esos asuntos5. Lo anterior implicaría una intromisión arbitraria en la esfera de competencia de las autoridades competentes para resolver dichos trámites, lo cual resulta contrario al requisito de subsidiariedad, que materializa la excepcionalidad de esta acción constitucional. 5 CSJ, 26 jun 2008. Rad. 30066, reiterado en CSJ AHP1906-2018. 12CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO En ese sentido, dado que en el momento en que se emitió la sentencia cuestionada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, como autoridad competente, se encontraba pendiente de resolver la petición de libertad por pena cumplida radicada el 20 de junio de 2025, se torna necesario confirmar el fallo de primer grado, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la salvaguarda pretendida. No obstante, cabe anotar que, durante el trámite de la impugnación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto dictado el 7 de julio de ese mismo año, ordenó la libertad inmediata de JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO, «siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial », al encontrar que cumplió con la totalidad de la sanción corporal impuesta en
su contra. En consecuencia, esa autoridad dispuso librar « boleta de excarcelación» ante el EPMSC « Cárcel Rodrigo de Bastidas » de Santa Marta, para hacer efectiva la mencionada orden, siempre que el sentenciado SILVA ARAUJO no cuente con otro requerimiento judicial diferente. En ese sentido, ante la ausencia de una privación de libertad, en la actualidad el habeas corpus interpuesto carece de objeto, puesto que la liberación que se buscaba con esta salvaguarda ya se produjo, por ende, no subsisten los hechos que motivaban la presente acción, por lo cual, se confirmará la decisión de primera instancia. 13CUI 47001220400020250022201 Impugnación Hábeas corpus 69636 JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO Por estas razones, se confirmará el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VIII. RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia dictada el 3 de julio de 2025, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el habeas corpus invocado por JOSÉ DOMINGO SILVA ARAUJO , de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen .
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado 14