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CSJ - AHP4567-2018(53984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4567-2018(53984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

RepdbllCadeColombia comSupmmancJu如cia Sala〃lc織陶cl備職種aI

HABEAS CORPUS53984

LUISANTONIO HERNANDEzBARBOSA

Magistrado AHP4567−2018 Radicaci6n n053984 Bogot岳D.C.,dieciocho(18)de octubre de dos mil dieciocho(2018). VISTOS: Se resuelvelaimpugnacidninterpuesta porJEAN LUIS GOMEZ GONZALEZ contralaprovidenciade128de SePtiembrede2018,mediantelacualunMagistradodela Salade Decisidn PenaldelTribunalSuperiorde Cartagena negdlaaccidndehdbeasco7puSinvocadaensufavor・ FUNDAMENToSDELAACCIeN: 1・ Segtln se estableci6durante eltramite,e118de febrero de2015se adelantaron ante elJuzgado80Penal Municipal de Cartagena con Funci6n de Control de Garantiaslas audiencias preliminares delegalizacidn de 固ま

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JEANLUISGOMEZGONZAL captura,fbrmulaci6ndeimputacidneimposicidndemedida de aseguramiento de detenci6npreventivaen sulugarde domicilioaJEANLUISGOMEZGONZALEZ,COmOautOrdel delitodetra血co,fabricaci6nyportedeestupefaciente,luego de que fuera aprehendido而ansportando〃3・481,2gramos demarihuanaysusderivados・Elac〔ふnantenoacept6los

CargOS・ 2. Mまsadelante,e117de abrilde2015,1aFiscalia radicdactadepreacuerdosuscritaconGOMEZGONZALEZ, pormediodelacualesteadmitidsuresponsabilidadenlos hechos objeto deimputaci6n.A cmbio,Se eStipuld una pena dehnitiva de48meses de prlS10n y multa de72 salariosminimoslegalesmensualesvlgenteS・ 3. Posteriormente,e129de110Viembre de2017,el Juzgado 20 Penal Municipal de C亮Lrtagena COnCedid al procesadolalibertad provisional por vencimiento de terminos. 4. En audiencia de verincacidn adelantada e121de septiembre de2018,elJuzgado50PenaldelCircuito de Cartagena con Funci6n de Conocimientoleimpartid legalidadalopactadoy,COnSeCuenteCOnello,libr60rden deencarcelaci6ncontraJEANLUISGOMEZGONZALEZ,la cual se materializd∴nnalizada dicha vista ptlblica・ Finalmente,COnVOCd alas p甜teS a audiencia de individualizaci6n de penasentencia・Parae122de octubre Slguiente.

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JEANLUISGOMEZGONZALE 5. Renerela defensa que el accionante ya cumpli6 33 meses de pnvacidn delalibertad en sulugar de domicilio y,POr ende,tiene derecho ala suspensidn COndicional dela eIeCuCidn dela pena.En su defecto, anrmd que cumplelos presupuestos para acceder al

SuStituto delibertad condicional,POrqueya Purg61as tres CuartaSParteSdelasanci6nacordada. 6. Porlo demas,infbrmd que padece varias PatOlogias que requieren atencidn medica continua (diabetes crdnica einsuhciencia renal crdnica),la cual se hanvistointerrumpidadesdesuinternacidn. 7. Portalesmotivos,Pididque sed匂esineftctosla Ordendecapturaproferidaencontradesudefendidoo,de manera subsidiaria,que Se disponga suinternaci6n domiciliaria hastala fecha en que se emitala sentencia dennitiva. PROVIDENCmIMPUGNADA: Elmagistrado sustanciador delTribunal Superior de Cartagena encontr6improcedentela accidn de hdbeas coIPuS,traS COnSiderar que dada la naturaleza extraordinaria de esta acci6n constitucional,nO Puede suplirlosprocedimientosjudicialescomunesdentrodelos cuales debenintentarselas peticiones delibertad,ni reemplazarlos recursos ordinarios establecidos para impugnar tales decisiones o desplazar el funcionario judicialcompetentepararesolverlas・ 3 四囲

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JEANLUISGOMEZGONZAL Porlo anterior,eStimd que acorde conlas previsiones dela Ley906de2004ylaJunSPrudencia pertinente,el accionantecuentaconlosmecanismosordinariosid6neosy encaces para ventilar,alinterior del proceso penal,Su inconfbrmidad conla prlVaCidn delalibertad,S01icitando

ante eljuez de contr01de conocimientola concesidn de Subrogados o sustitutoshastaque elfa_llo cobre qleCutOria O,COnPOSterioridadaello,anteelfuncionariodeeieCuCi6n depenasymedidasdeseguridad. Deigual manera,advirti6 que el articulo 299 del mencionadocuerponormativoprevequedesdeelmomento en que se emite el sentido del fallo o se prohera fbmalmente la sentencia condenatoria elJueZ de COnOCimiento puedelibrar orden de captura contra el PrOCeSad0. Porello,COnSiderdqueladetenninaci6nadoptadapor elJuzgad050PenaldelCircuitodeCartagenanoconstituye ningunairregularidad que deba ser remediada porla via excepcional匂ercitada. LAIMPUGⅣACIoN E128de septiembre de2018JEAN LUIS GOMEZ GONZALEZ manifestd suintencidn de apelarla mterior determinacidn,al plasmar 毒77準刑gnO”JuntO a Su nrma, duranteladiligencia de noti丘cacidn personalcumplida en laEstacidndePoliciaCaribeNortedeCartagena.

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JEANLUISGOMEZGONZALEZ CoNSIDERACIONES DELACORTE: 1. Deconfbrmidadconlodispuestoenelnumera12。 del articulo 70 dela LeylO95 de 2006,el suscrito Magistrado es competenteparaconocerdelaimpugnacidn

interpuesta contrala providencia de128de septiembre de 2018,mediantelacuaIunMagistradodelTribunalSuperior deCartagenanegoporimprocedentelasolicitudde hdbeas coTZuSPreSentada porla defensa deJEAN LUIS GOMEZ GONZALEZ. 2. El articulo 30 de la Constituci6n P01itica COnSagra el derecho fundamental de habeas co7PuS, mecanismo de protecci6n que ha sido ampliamente reconocido en elまmbitointemacionaly que se encuentra reglamentado a traves dela LeylO95de2006・En su articu1010,1a citada norma dispone quela acci6n de hdbeasco7PuSPrOCedecuandolaprlVaCi6ndelalibertadno respetalas garantias constitucionales ylegales,O bien cuando habiendolo hecho,lalimitaci6n de ese derecho fundamentalseprolongademmeraarbitraria,mまsalla・de loslimitesestablecidosporlaley. 3. En sentencia C−187 de 2006,1a Corte Constitucional precisd el ambito de proteccidn de esta accidn ptlblica,reStringiendo su aplicaci6n alas dos hipdtesis consagradas en su articulolO,alconsiderarlas su正cientemente amplias,genericasycomprensivasdeuna variedaddesupuestosfacticosenlosqueesposibleinvocar

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JEANLUISGOMEZGONZALE la proteccidn del derecho alalibertad personal.Por OPOSicidn,Cuando se acredita el cumplimiento delos requisitos constitucionales ylegal。S que justincanla

PrlVaCi6ndelalibertad,laacci6nde habeascorpusresulta improcedente. 4. Deloanteriorseslgue,SegunCriterioreiteradode esta Corporaci6n,que Cuandola prlVaCi6n delalibertad tiene orlgen en decisiones adoptadas alinterior de una actuacidn judicial,debe acudirse en prlmerlugar alos mecanismos previstos en ese mismo proceso,mteS de activarlaexcepcionalviaconstitucional. Asi,Siempre quela pretendida detencidnilegal o arbitraria tengalugar con ocasidn de un procesojudicial, resultaineludible verihcar quela accidn constitucionalno Sea utilizada para sustituirlos procedimientos judiciales COmuneSparaSOlicitarlalibertad,reemPlazarlosrecursos Ordinarios de reposicidn y apelaci6n,desplazar∴al funcionario judicial competente para decidir sobrela libertad,O Para Obtener una oplnidn diversa ala dela autoridadllamadaaresolverelasunto.(CSJ AHP,26Jun 2008,Rad.30066). 5・ Enelcasobajoestudio,advierteelDespachoque la prlmera delas hipdtesis que hace procedente el mecanismo constitucionalde hdbeasco7PuS,eStO eS,lade PnVaCidnilegaldelalibertad,Sedescartadeplano,PueSla detenci6n deJEAN LUIS GOMEZ GONZALEZ obedece ala Orden de captura proferida por el fLlnCionario de

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JEANLUISGOMEZGONZALEZ COnOCimiento,luegodeimpartirleaprobaci6nalpreacuerdo SuSCritoporesteylaFiscalia. Sobre elparticular,mirese que el articulo450dela Ley906de2004 dispone que al momento de dictar el Sentido delfallo condenatorioeljuezde conocimientodebe Valorarsiresultanecesarialadetencidndelprocesado que SeenCuentraenlibertady,deserasi,〟laordenamylibrard inmediatamentelaordendeencarCelaTniento卑 Enelcasoespecihco,elJuzgado5ePenaldelCircuito de Cartagena con Funci6n de Conocimiento explic6que el PrOCeSado aceptd su responsabilidad en el delito de ぬbricacidn,trancoyportedeestupefacientesconfbrmecon elparagrafb30delarticulo376delC6digoPenal,dadoque fuecapturadotransportando3.481,2gramosdemal.ihuma ysusderivados.Porconslguiente,luegodeveri範carqueesa COnductanoadmitesubrogadosnibenehcios(Art.68Adela Ley599de2000),dispusosuencarcelacidninmediata・ Asilas cosas,nO eS de recibo que el apoderado de JEANLUISGOMEZGONZALEZacusealJuzgadoaccionado de haberlo privadoilicitamente delalibertad.Lo anterior, 1匂os de resultar caprichoso o arbitrario,enCuentra JuStihcaci6nenlanormativaprocesalaplicable・ Sumado alo anterior,advierte elsuscritoquetodavia

no se ha emitido sentencia contra el peticionario y,POr tanto,nOeXistedecisidndeHnitivarespectodelaconcesidn de subrogadosobeneHcios・Eneseorden,nOeS derecibo HABEAS CORPUS53g JEANLUISGOMEZGONZAL queseprocuresureconocimientoporviade hdbeascoIPuS. Recuerdese que esta accidn no constituye un medio altemativo o paralelo para debatirla prlVaCi6n dela libertad・Talasunto compete por su naturaleza aljuez de conocimiento. 6・Igualmente,Seadviertequesilopretendidoporla Parte aCtOra eS Obtenerlalibertad condicional por CumPlimiento delos requisitos previstos en elarticul064 delC6digopenal,debera−intentarloensuescenarionatural, esto es,ante el funcionario de conocimiento hasta tanto quede qecutoriadoelfallo o,COnPOSterioridad aello,ante eljuezdeqecucidndepenasymedidasdeseguridad. Loanterior,enraZdnaqueestaacci6nconstitucional tampoco esta consagrada para sustituir el procedimiento COmtln nilos recursos ordinarios establecidos para COnCederlos mecanismos sustitutivos delapenaprivativa delalibertad. Asumir talposicidnimplicariaunainvasi6nindebida enladrbitadelfuncionariocompetente,enraz6naquees este elllamado a verihcar el cumplimiento delos presupuestoslegalmente previstos parala concesidn del SuStitutopretendid0. 7・ Por tntimo,Se advierte al peticionario quela

PrOteCCidn de su derecho ala salud debe procurarla a traves demecanismosiddneos,enraZdn aque este nofue PreVistoparatalnnporpartedellegislador.

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JEANLUISGOMEZGONZAL 8. Es sunciente lo expuesto para conHmar integralmente la providencia mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena,neg61a accidndehdbeascoIPuSObietodeexamen. Enmeritodelo expuesto,elsuscritoMagistrado dela SaladeCasacidnPenaldelaCorteSupremadeJusticia, RESUELVE: CoNFIRMARlaprovidencia de128de septiembre de 2018,mediantela cual un Magistrado dela Sala de DecisidnPenaldelTribunalSuperiordeCartagena,neg61a accidn de hdbeas coIPuSinterpuesta porJEAN LUIS GOMEZGONZALEZ. Contraestadecisidnnoprocederecursoalguno・

NUBIAYOh∬DANOVAGARCIA

Secretaria

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