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CSJ - AHP4579-2014(44373)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4579-2014(44373)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Corts Seprede mJusatic ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

AHP4579-20i4

Radicación No. 44373 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014). En atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 1° de agosto emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado a favor de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Picota» de esta ciudad. —_ \ Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA - “Impugnación de hábeas corpus

I. ANTECEDENTES De la documentación obrante en la carpeta se extracta que a HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA, junto con otras cuatro personas, se le juzga por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado, fraude procesal, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, favorecimiento y fabricación, tráfico, porte o tenencia qe armas de fuego, accesorios partes o municiones agra avado; - proceso: o. el cual se encuentra privado de su libertad -en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 25 de

octubre de 2012y en el que se realizó el 20 dejj unio de 20133 . ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bn audiencia de formulación de 2004, modificado pora articulo a1 de 4 Ley 1453 de 201 1 para tener derecho a la libertad pros visional. ¡Como en varias > oportunidades dentrr o de la actuación la libertad y, en consecuencia,so . inmediata de, tal derecho fundamental. ACI y E EE dela Les SOS Ar Radicado No. 44373 / HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA impugnación de habeas corpus

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN “ Avocado el coñocimiento del asunto per parte del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y libradas las comiinicaciónes respectivas a las autoridades involucradas, fue aliegada la siguiente información:

1. El Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad informó que el seguido contra HÉCTOR HERNANDO RUIZ E ERRÍA" y otros, le fue asignado po eparto el 14 de febrero de 2013,

E Fae CES E maras el 25 de abril siguiente para la realización de la de: : : Ruina MIE. Crt que se convocó cl día 15 de agosto dd e 2013 para la. celebración. del acto.) - : e autoridades o razón por, Ja, ¡cual se jus Radicado No. 44373 HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA : “Impugnación de habe El juez de conocimiento o advirtió qq ue tan solo. hes

24 “de “enero el año en curso” “pudo “iniciarse el a preparatorio, dentro del cual el defensor de HÉCTOR HERNANDO “RUIZ ECHEVERRÍA solicitó a” conexidad procesal con dos investigaciones qué adelanta en su contra la Fiscalía -en las que no se ha formulado acus sación-, siéndole negada tal pretensión. Apelada la anterior determinación, las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que la confirmó en su integridad el 28 de marzo de 2014. i : Wig or orale : Mine te and hasta el y media, , Juego A< su aplazamiento. y la falta de es TE actor, por lo que fue nuevamente fue convocada 6 de agosto cursante. | — Manifestó que RUIZ ECHEVERRÍA se encuentra privado de la libertad en forma legal sin que se hayan irrespetado sus garantíasy derechos fundamentales, por lo que debe declararse improcedente el hábeas corpus solicitado. 2 Por su 1 parte, el Juzgado Segundo Penal A funicipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá ñaló que En 13 de enero de 2014, negó una petición de libertad provisional por vencimiento de términos presentada a

nombre de HÉCTOR. HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA,

Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA Impugnación de habeas corpus debido a que la tardanza para la iniciación del juicio oral, es una circunstancia atribuible a las maniobras dilatorias de la bancada de la defensa, sin que ello constituya un motivo

imputable a la administración de justicia. Decisión que fue objeto de impugnación, .-

3. El Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad adujo que el 6 de marzo del presente año confirmó la anterior determinación. +

A. El Juzgado 73 Penal Municipal con. Funci iones de Control de Garantías de esa capital manifestó que 22 de abril de este año resolvió una solicitud de liber tad por vencimiento de términos de RUIZ . ECHEVERRÍA, despachándola de manera desfavorable, atendiendo a la multiplicidad de solicitudes de aplazamiento de la defensa del accionante, la no comparecencia de los abogados y la falta de remisión de los. detenidos por. parte. de las autoridades carcelarias, causa que no es. atribuible niala administración de justicia ni al juez de conocimiento. 5 Finalmente, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bototá informó que el 21 de mayo de 2014, el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. de e ciudad denegó la petición de libertad provisional deprecada a nombre de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA.

Decisión confirmada en segunda instancia e 29 de julio de este año, por el Juzgado 13 Penal “del Circuito con E Radicado No. 44373 HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA Impugnación de hábeas corpus Funciones de Conocimiento, cuyo titular allegó copia de la providencia referida. 3 A

II.L A DECISIÓN IMPUGNADA Fue proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de hábeas corpus deprecado a nombre de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA, : argumentando sen siguiente: Dentro de esa actuación se han elevado varias solicitudes encaminadas a reivindicar dicha garantía a su favor, la última de ellas resuelta desfavorablemente por el Juzgado Quince Penal Municipal con Furiciones de Control de “Gdrantías, el 21 de mayo, en providencia confirmada por el Juzgado Trece de la misma especialidad del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, cuya lectura tuvo lugar el 29 de julio inmediatamente siguiente. En circunstancias y con razonamientos en los que nó se advierte un error ostensible, actitud caprichosa o arbitraria o cualquier otro supuesto constitutivo de una vía de hecho. Recuérdese, además, que como se anotó esa acción constitucional no es:dable ejercerla . para: “obtener una opinión. idiversa —a manera, de instancia ‘adicionalde ia autendad llumadaa resolver, lo atinentea la libertad de las personas”. ... Con estos. argumentos, se concluye que no hubo ilegalidad, en. la privación. de la libertad ni en su prolongación, por lo. que se negará la petición. Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA + Impugnación de habeas corpus . LA IMPUGNACIÓN El recurrente solicita la revocatoria de la decision

reiterando los mismos argumentos que sustentaron la petición inicial, esto es, que en la situación de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA se presenta una prolongación ilegal de la privación de su libertad, ya que se superaron los términos legamente autorizados para su detención preventiva y que la acción constitucional escogida es la vía para la restauración de la libertad, ya que la negativa de la liberaciónse fundamentaen planteamientos inadmisibles. Sostiene que el término que transcurrió durante la etapa de segunda instancia ante el Tribunal Superior. de Bogotá, mediante, la cual se resolvió la apelación contra | negativa del jj uez de conocimiento de acceder a la conexidad procesal, es un lapso achacable a la admi ación d justicia. y no al procesado como equivocadamente de concluyó el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, incurriendo así en una vía de [UAT hecho desconocedora de sus detechos tamente Aduce que no se ha demostrado que por parte del acusado « o su defensor _ se hubiesen presentado maniobras dilatorias que afectaran o impidieran el oportuno inicio de la a dea de juzgamiento, muy por el contrario lo que ‘se’ hd “presentado ‘son solicitudes de descubrimiento material probatorio y evidericia fisica ala Fiscalía (en dos oportunidadese,n la audiencia programada para el día 15:de agosto de 2013 y-25.de septiembre del mismo añnoo ,com o ty Radicado No. 44373

HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA

Impugnación de hábeas corpus equivocadamente lo signa el Magistrado (...) cuando aduce que son reiteradas solicitudes de aplazamiento de la audiencia preparatoria)». Insiste que artículo 317 de la Ley 906 de 2004 solo autoriza la superación del término en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ninguno de los cuales. se evidencia en el asunto de la referencia.

V. CONSIDERACIONES L De conformidad con el numeral 2° del artículo id de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistr ada es competente para resolver la impugnación formulada. En contra de de determinación emitida el 1° de agosto de 2014 por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogota.

2. La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas, según se desprende del artículo 1% ibídem, afectación que de acuerdo com. la reiterada jurisprudencia de esta Corporación se, puede presentar tanto por. la ilegalidad de una captura como por la prolongación ilícita de la privación de la libertad (CSJ AHP, 7

Nov. 2008, Rad. 30772; CSJ AHP, 23 Ago 2012, 39744). Sin embargo, la acción no está concebida para sustituir los mecanismos ordinarios contemplados al Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA Impugración de hábeas corpus interior de la actuación penal para proteger la vigencia del derecho fundamental y, por eso, está vedado al operador jurídico cuando resuelve la solicitud de amparo incursionar

en temas ajenos a la naturaleza del habeas corpus, so pena de invadir órbitas propias a la competencia del jj uez natural al que le corresponde el conocimiento. “del tramite de donde proviene la restricción. Entonces, a partir dei momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituirlo. No obstante, ello es así excepto. si, según E. reiteró la Corte en el auto csJ AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066, la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho, o si se vislumbra la prosperidad. de alguna de las otras. causales genéricas que hacen viable la acción de tutee la; . hipótesis en las cuales «aún cuando se encuentre en curso un proceso Judi ial, el habeas corpus podrá interponerse en garantia inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario' judicial, ‘0 si tal menoscubo puede. sobrevenir: de supeditarse la garantía de Ja libertad a que antes se “resuelvan los recursos ordinarios». --- - Jura a pres Radicado No. 44375 HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA Impugnación de hábeas corpus

3. Desde ya se anuncia que se confirmará la

providencia impugnada por cuanto se aviene a la legalidad y respeta integralmente los extremos propics de la acción liberatoria constitucional. 3.1. En primer lugar, en respeto del carácter subsidiario que reviste el instituto del hábeas corpus, resulta manifiestamente improcedente la pretensión del actor en procura de conseguir su libertad, pues la alegada violación tiene su génesis dentro del diligenciamiento, de: tu suerte. que es al in iterior del mismo donde debe slevay la solicitud orientada a superar su confinamiento y, en caso de ,que lo decidido no se encuentre conforme a sus intereses, tendrá la. posibilidad de ejercer los recursos pertinentes, más aún cuando han trascurrido casi tres meses desde la última petición de libertad que presentara ante el Juzgado 15. Penal Municipal con Funciones de Contr ol de Garantias de esta ciudad, 3.2, En segundo términ tampoco encuentran acogida las manifestaciones del recurrente, _cuando argumenta la configuración de una vía de hecho en la actuación que negó su libertad, pues. lo cierto es que RUIZ ECHEVERRÍA fue recluido en.establecimiento: carcelario con ocasión de la medida de aseguramiento. privativa de la libertad impuesta por el Juzgado 19. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogota, el 25 de octubre 2012, cuya restricción se dio tras verificar que era dable inferir su autoría en los delitos de fal sedad ideológica en documento público agravado, freude procesal, ocultamiento, alteración Radicado No. 44373

HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA

Impugnación de habeas corpus o destrucción de elemento material probatorio, favorecimientoy fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, conductas por las cuales se le habia formulado imputación, es decir, que es consecuencia de un mandato Tegítimo de autoridad judicial constitucional y legalmente cornpetente.. Además, los argumentos expuestos por el juez de control de garantías son ajustados a derecho; sin que de ellos se derive arbitrariedad alguna, pues: claramente anotó que el incumplimiento de los términos previstos en la norma procesal se prolongaron no por causa de la inoperancia o desidia de la administración de justicia-, sino en razón de los múltiples aplazamientos efectuados por. la defensa y por el recursc de apelación que ésta interpuso, los cuales alteraron el normal y adecuado desarrollo. del tramite. 3 .En palabras del Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en segunda instancia, se dijo: [Djebe holier este despacho que resulta inviable Pinder endilgar responsabi lidad a la administración de justicia, por la mora de la actuación la que se ha debido en su mayoría es a los constantes y reiterativos aplazamientosde la bancada defensiva, entre ellos las presentadas por la defensa del hoy acusado, que si bien se. susientarcn;en presuntas dificultades referente: al descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía, no se advierte que hayan hecho gestión alguna para obtener de manera prioritaria el cumplimiento del referido dese cubrimiento por parte de la Fiscalía y poder así continuar cóñ la actuación, falencias

+ E Y Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA Impugnacién de hábeas corpus que obedecen al actuar de la defensa cuya tesponsabilidad debe asumir la mismá y no > trasladado como se dijo al despacho conocedor del caso. E T on efecto, a folic 174 del cuaderrio 1 de la actuación, sE advierte que el día 20 de junio de 2013, fue formulada acusación en contra del aquí procesado, así las cosas, de dicha fecha al 21 de mayo de 2014, día en que se elevara la solicitud de petición de libertad objeto de alzada, han irascurrido 334 dias c i Ahora bien, a dicho término, es preciso descontar 165 dias que corresponden. a: los. aplazamientos: solicitados . por la defensa, incluso. la defensa del mismo señor RUIZ ECHEVERRÍA. presentados el dia 14 de agosto de 2013 (folio 190 cuademo1), para aplazar audiencia del 15 de agosto de la misma anualidad, aplazamiento del 24 de septiembre de 2013 (folio 204 dei cuaderno 1) para - aplazamiento de. audiencia..del 25:.de septiembre de año anterior, el término causado entre el 22 de noviembre de 2015:al.13.de diciembre de ese hogaño; par causal de no remisión de detenidos pero no usistencia de representan tes dela defensa. Lo mismo ocurrió en-el tránsito:del+1 3 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014, ito así que requierieron a los

abogados y al INPEC..-. e Mia Asi mismo, debe tenerse en cuenta la actuación surtida en sede de segunda instancia, en virtue del recurso de aizada. elevado por la defensa delmismo señor RUIZ ECHEVERRÍA, contra la decisión del24 de enero del 20i4, mediante la cual negd una conexidad, cuyo trámitese . surlió durante 88 dias, desde -el 24 de enero de 2014; al 22 de abril del mismo, dria, fecha en que regresá la: carpeta del Honcrabie. Tribunal, para .continuar trámite:.12i:> de iin as pel ninio e Je Radicado No. 44373 ° HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA Impugnación de hábeas corpus Conforme a lo anterior, al descontar los términos arriba reféridos que para el juzgado son. 25 3 no atribuibles ala administracion de: Justicia, de los 334 que lleva en detención el procesado, desde el momento de. formulación -de acusación; da .como-resultado 81. días, sin que pueda hablarse de superación del término legal para adelantar la actuación... CL e > Debe advertirse que el legislador estableció un término de 120 días, como plazo razonable para el adelantamiento del juicio oral desde la formulación de acusación, sin embargo, debe analizarse también las circunstancias propias del caso, la complejidad del mismo, el número de procesado y la cantidad de delitos que E bien son aspectos que no implican la flexibilización .automdtica del término, máxime cuando lo que se advierte es la causa más

reiterativa para postergar el trámite de la preporatoria y aún el juicio oral en caso,sub judice, ha sido el actuar de la defensa: (Negrillas originales) (folios 85 y 86 cuaderno adjunto)... Entonces, acerca del descuento efectuado por el juez de garantías del tiempo que duró el trámite de segunda instancia ante el Tribunal Superior, cuyo aspecto califica la recurrente como una vía de hecho, cabe reiterar que no puede admitirse. — ese calificativo, porque independientemente de que se-comparta o no, el mismo no resulta arbitrario o caprichoso, sino que’ es. el producto de un razonamiento que encuentra sustento en’ antecedentes que sobre | la Yoateris han emanado de esta Corporación. Así, por ejemplo, en auto AHP024-20 14, radicado 42989 de 20 de enero de 2014, se dijo: [A]! confrontar la actuación se observan variables que incidieron en el efectivo cumplimiento de ese margen, pues la celebración de la audiencia preparatoria se prolongó -no por causa ‘de la Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA Impugnación de hábeas corpus inoperancia o desidia de la administración de justicia-, sino por los recursos de apelación interpuestos por la defensa que alteraron el desarrollo temporal y lineal del trámite. Dilaciones de este tipo son referentes que ya han sido estudiados por la Corte, advirtiéndose que la libertad por vencimiento de términos deviene como sanción al Estado por su inercia en el regular adelantamiento de los procesos, pero no cuando ello se

explica en la propia dinámica de quienes intervienen en su consolidación integral, esto es, cuando el propio devenir de ia actuación es el que comporta que estos AD superados (CSI AHP, 01 Mar 2012, Rad. 40819; CSJ AHP, 17 May 2013, Rad. 41330). 4 : Ea He En tales condiciones, los argumentos esbozados en segunda instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como base de la negación de la libertad provisional que se persigue, no se tornan caprichosos, arbitrarios, infundados o ilegítimos y, por lo tanto, “se - concluyen - alejados de + los condicionamientos de una vía de hecho. - En consectiencia mo e Testricción de a libertad de HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA no se colige ilegal por ser producto. de una medida de aseguramiento legalmente impuesta en el curso del proceso penal que se adelanta en su contra, y tampoco se, observa una vía de hecho -en la negación de la libertad, se confirmará la decisión impugnada. Radicado No. 44373 HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA Impugnación de hábeas corpus No sobra recordar que lo anterior, no es óbice para que el urocesade, sia bien lotiene, solicite nuevamente ante el juez de control de garantias su derecho a la heros siempre y cuando cumpla con las exigencias legales para el efecto. En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia impugnada. e : SEE 3 . Fo : e Sestbdo: Contre esta decisión no procede recurso alguna.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase. a E slds

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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