🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AHP485-2014(43200)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AHP485-2014(43200)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ln tron de fst

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AHP485-2014 Radicación n” 43200 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014). ASUNTO Resuelve el Despacho la impugnación presentada por Ricardo Alberto Mosquera Charria, quien se encuentra privado de la libertad por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias, entre otros, contra la decisión del 4 de febrero del presente año, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus. LA PETICIÓN El mencionado accionante basa la solicitud de amparo Hábeas Corpus n° 43200 Ricardo Alberto Mosquera E en los siguientes argumentos: Sostiene que se encuentra actualmente detenido en el | centro carcelario de Jamundi, puesto que fue capturado el 22 de septiembre de 2011 en región selvática al sur del departamento de Nariño, luego de que resultara herido por f disparos efectuados desde una aeronave, sin que existiera i motivo para su aprehensión. .. Manifiesta que desconoce su situación jurídica actual | el funcionario que ordenó la privación de su libertad), como el despacho judicial que vigila dicha medida. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA | - La! Magistrada a quien correspondió la acción :-

E constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006, señaló que Ja. acción de hábeas corpus no resultaba procedente; — . puesto que: .... .. — | (i) El ciudadano Mosquera Charria conoce plenamente su situación jurídica, pues fue capturado en flagrancia y dentro del término legal se dejó a disposición del Juez 00. E Penal’ Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, funcionario que el 24 de septiembre de 2011 legalizó su aprehensión, ante quien se formuló . | -.. imputación al citado por los delitos arriba indicados;lajcual4 rechazó, y a. instancia de la Fiscalía fue afectado .con Hábeas Corpn° u4s320 0 Ricardo Alberto Mosquera y medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. (ii) Posteriormente, una vez presentado el escrito de acusación, el imputado Mosquera Charria suscribió preacuerdo con la Fiscalía, cuya aprobación se llevó a cabo en audiencia celebrada el 2 de agosto de 2012 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de. Tumaco, en la cual el mencionado estu donde se profirió en su contra sentencia condenatoria por los delitos imputados, imponiéndosele pena de 150 meses de prisión y multa de 2.702 s.m.l.m.v.; así mismo, se le negaron :los mecanismos sustitutivos de la suspensión coñdiciónal de la ejecución de la pena y 1á hor

domiciliaria, razón por la cual se libró en su contra orden de encarcelación a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta. 5 consecuencia, la privacién de la libertad en que actualmente se encuentra el peticionario no es ilegal, ni la misma se ha prolongado más allá del término que le corresponde, sino que por el contrario está sustentada en “una condena emitida por funcionario competente co formalidades legales. IMPUGNACIÓN Cabe. destacar que el accionante al momento de notificarse de la decisión que le negó la protección — deprecada, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación Hábeas Corpus n 43200 Ricardo Alberto Mosquera A que conlleva a que se realice un estudio de la peticién de amparo.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia de la Corte.

El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta (o) a: providéncia del 4 de febrero de 2014, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el procesado Ricardo “Alberto” Mosquera Charria, según lo dispone el ix ge 1 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006.

2. Procedencia de la acción de hábeas corpus. . Como. lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, e artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración “Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Thtern nal -

"sobre “Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. .. - Asi»entonces, el hábeas corpus, conforme al artículó - 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de _ Excepción), es un derecho intangible y de aplicación Habeas Corpus n° 43200 _ Ricardo Alberto Mosquera Charrig/ inmediata consagrado en la Constitución Política, y reconocido como tal en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad. En síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, reglado en el artículo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma “expresa que todo sujeto es libre, que. nadie pueds molestado: en su persona o familia, ni reducido a prisién-o -. arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial —. Competente, con las formalidades legales .y por... motivo previamente definido en la ley. Es allí donde la Carta Política asigna a la ley la función de regular la garantía fundamental, esto es, fijar las “Eonidiciones dentro de las cuales ‘aquellapuede restringida. s : decir, pese: a su: indiscutible consagración constitucional. ;no es un derecho absoluto,.. según. se desprende. de -lo .previsto en el citado artículo. 28 de la Constitución, pues aun cuando es cierto que el hábeas

corpus es el medio por excelencia para su protección, también lo es que su aplicación está sujeta al debido proceso. En tales condiciones, cabe también recordar que este amparo, como lo establece la Constitución Política y lo -..:desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un “derecho: : de PE Habeas Corpus n° 43200

Ricardo Alberto Mosquera Ch: constitucional fundamental que tutela la libertad personal

| en los siguientes casos concretos: + a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a | cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente [ previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa ...-larticulos 28 de la Constitución Política, 2° y 297, delale 906. de .2004),:1a. flagrancia (articulos 345 de la Ley 600 de | 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C-24 del 27 de erie e - N SH “oe 1994); ésta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Carta y por ello, de no necesaria consagración legal, ' tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de «52000, + b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la | privación de la libertad se prolonga más alla de los términos revistoesn la-Constitución y en la ley, En tal supuesto acción de hábeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por

ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición . judicial el «capturado, hacer efectiva la libertad da, > etc.) o “bien, i adopte la decisión correspondiente al ¿aso | (definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles). Ricardo Alberto Mosq En el asunto de la especie, como quiera que se observa que el accionante esta privado de la libertad por orden de autoridad judicial competente que se halla vigente, no hay lugar, como lo concluyó la Magistrada del Tribunal, al amparo constitucional. Con razón ha señalado esta Corporación: Cuando la libertad personal, que se considera violada, ha sido afectada en virtud de una decisión judicial dentro de un proceso penal, conforme a criterio de esta Sala, el cual igualmente fue indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-301: de :1993,. la acción de Habeas Corpus se toma improcedente, ateniendó ” ‘que es el mismo proceso penal el que provee de mecanismos a las partes para restablecer este derecho, entre los que se menciona el control de legalidad, si se trata del procedimiento previsto en la ley 600 de 2000, la interposición de. recursos . contra la decisión que impone la privación de la libertad o su limitante, e igualmente, cuando de vulneración al debido procesose trata, la solicitud de nulidad que se invoca ante el funcionario judicial que adelanta el proceso, en los términos previstos en el artículo 306 y siguientes de la ley aludida, a me incurra en una vía de hecho (CSJ AP; 23 Oct. 200

28598). Ahora, .no sobra recordar que si bien es cierto el trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientesfinalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las es de libertad; ii) reemplazalros recursos E er — Hábeas Corpus ne; Ricardo Alberto Mosquera Charri de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas (CSJ AP, 26 Jun. 2008, Rad. 30066). En el caso concreto, reitérese, no se verifica ninguna de las hipótesis en que procede la acción de hábeas corpus, “pues el ciudadano Mosquera Charria no esta privado de libertad: “de manera ilegal, ni dicha privación -se' ha prolongado más allá del término que legalmente le corresponde. . Baste añadir.que de acuerdo a la evidencia contenida ~ en este trámite, de la cual la Magistrada que resolvió el amparo en primera instancia dejó amplia constancia en la decision recurrida, el accionante en mención fue capturado en situación de flagrancia, tal como lo avaló el Juez 2° PeñalMunicipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, al legalizar su aprehensión en audiencia preliminar concentrada realizada el 24 de septiembre de “20113 “donde :la Fiscalía le formuló imputación”:

delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal. de «uniformes € insignias, entre otros, a la cual n e allanó;y seguidamente, por solicitud del representante del Hábeas Corpus n° 43200, _ Ricardo Alberto Mosquera Charrigr” ente acusador, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Surge patente, entonces, que la actual privación de la libertad del ciudadano Mosquera Charria se ajusta a las normas constitucionales (art. 32 Const. Pol.) y legales (arts. 301 y ss. de la Ley 906 de 2004), como que aquella inició con su captura en flagrancia, cuya legalidad fue declarada por el Juez de Control de Garantías; después dicho funcionarió judicial encontró satisfechos :los--regú: procesales (arts. 308 y ss. ibidem) para imponer al citado . medida restrictiva de la libertad, cautela que surtió efectos hasta la audiencia celebrada el 2 de agosto de 2012 ante el Juzgado. Penal del Circuito Especializado de Desconge ió de Tumaco; ante quien se adelantó la etapa de juzgamiento, fecha” ón la cual fue aprobado el preacuerdo suscrito entre el accionante y la Fiscalía, previa verificación de su contenido con el procesado Mosquera Charria, y en “consecuencia se emitió en su contra:el respectivo Mi condenatorio, ‘que atendida la pena impuesta de 150 meses de prisión, conllevó a la no concesión de los mecanismos

sustitutivos.y la expedición de la orden de encarcelación - para el cumplimiento de la sanción. Siendo ello así, es evidente que el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad por razón de la sentencia condenatoria que lo afectó, proferida en el marco “del procedimiento previsto en la Ley 906de 2004, “que” Salga » resaltar, según se relacionó anteriormente, se adelantó con respeto del debido proceso y de las garantías del acusado, intramural odetermine si en. su.casg_se cumiplé: ——= Habeas Corpus n° 43200 Ricardo Alberto Mosquera Charri va | cuya terminacién anticipada, cabe destacar, fue producto de un acuerdo entre el accionante y la Fiscalía, avalado por el juez de conocimiento, Adicionalmente, tampoco advierte la Sala que la ejecución de la sanción se haya prolongado más allá del término que legalmente le corresponde, atendido el monto de la pena impuesta. De otra parte, además de ser infundada lá manifestación del actor en el sentido de que desconoce cuál es su situación jurídica actual, pues como quedó visto participó ¢e n todas las audiencias en las que se le resolvió lo elativo asu libertad, en esa medida resulta improcedente Ee atender” su velada pretensión de que en sede de hábeas corpus la Corte, desbordando el objeto de dicho amparo, asuma el estudio de mecanismos alternativos a la prisión exigericias para elreconocimiento de la libertad condicional. Como atinadamente se indicó en la providencia impugnada, el hábeas corpus no puede constituirse en un

instituto que reemplace al juez del proceso penal, toda Vezque .como se advirtió en precedencia, las peticiones de libertad deben presentarse al interior del mismo, en el caso - particular ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y “Medidas de Seguridad de Cali, funcionario eritárga: dl e vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al ciudadano Mosquera Charria. A Hábeas Corpus n° 43200 Ricardo Alberto Mosquera Charriy// A En ese orden de ideas, deviene improcedente el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

|

1. CONFIRMAR la decisión impugnada de fecha y ~ or origen indicados. 7: 2::DISPONER la devolución del expediente al-Tribural=- Superiorde Cali. - Notifíquese y cúmplase c=

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER

Magistrado Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...