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CSJ - AHP4860-2014(44446)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP4860-2014(44446)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AHP 4860-2014 Radicación n° 44446 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014). Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 15 de los corrientes, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió desfavorablemente la acción de hábeas corpus promovida por la apoderada de la procesada RAQUEL Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno ORTEGÓN MORENO, quien actualmente se encuentra recluida en su domicilio. ANTECEDENTES En Bogotá, el 14 de agosto del corriente año fue repartido el reclamo de amparo constitucional elevado por la apoderada de RAQUEL ORTEGÓN MORENO, en el que solicita el restablecimiento inmediato de su libertad, reportando que se encuentra en detención domiciliaria con ocasión a la medida de aseguramiento que le fue impuesta como presunta autora del delito de fraude procesal. En la misma fecha el Magistrado de conocimiento dio inicio al trámite y dispuso requerir en información a ia Fiscalia 152 Seccional de Bogotá, por cuenta de quien se encuentra privada de la libertad ORTEGÓN MORENO, respuesta a partir de la cual se estableció lo siguiente: 1.- RAQUEL ORTEGÓN MCRENO se encuentra procesada bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, como

presunta coautora de los delitos de estafa, falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento y fraude procesal, dentro del expediente promovido con la radicación Mo. 645397. 2.- Mediante resolución del 23 de abril de 2014 se le definió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en ep Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno centro carcelario. Para hacer efectivo el gravamen se libró orden de captura en su contra. 3.- En cumplimiento de la orden judicial, el 29 de abril del año que transcurre, miembros del Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, hicieron efectiva la medida impuesta. 4.- En resolución del 16 de mayo de los corrientes, se sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario por la detención domiciliaria. Actualmente RAQUEL ORTEGÓN MORENO se encuentra recluida en su residencia. 5.- El 6 de junio de 2014 se dispuso el cierre de la investigación! y el 7 de julio siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra como coautora del delito de fraude procesal. En la misma decisión, se dispuso declarar la prescripción de la acción penal de los delitos de estafa y falsedad por destrucción supresión u ocultamiento. 6.- En respuesta a la solicitud elevada por la defensa, en resolución del 16 de julio último, la Fiscalía negó la prescripción de la acción penal referida al delito de fraude

procesaP. "Fol. 91 del cuaderno principal. 2 Fol. 82 del cuaderno principal. w Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno El eje temático de la determinación giró en torno a que el punible de fraude procesal está clasificado como un delito de ejecución permanente, la cual va hasta el moments en que se mantiene en error a la autoridad administrativa o judicial ante quien se comete la irregularidad. Bajo esa óptica el ente acusador consideró que si bien el hecho se cometió el «7 de febrero de 2003», el error en que se hizo incurrir a las autoridades de tránsito por parte de la acusada RAQUEL ORTEGÓN MCRENO, solo se corrigió hasta el 9 de abril de 2009, fecha en que la Fiscalía dispuso eliminar las anotaciones falsarias en el registro de automotores y restablecer los derechos quebrantados a la denunciante Mery Medrano Martínez. A partir de esta fecha contabilizó los 8 años de término de prescripción, concluyendo que hasta el momento y el de la calificación del sumario no se han superado. 7.- Contra esta determinación no se interpusieron recursos. LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS La defensora de confianza de RAQUEL ORTEGÓN MORENO, presentó como agente oficiosa escrito en el que luego de realizar una amplia reseña procesal, reclamó que en este momento la acción penal por el delito de fraude procesal se halla prescrita, pues, considera que desde Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno cuando se cometió el punible hasta el 7 de julio de 2014, en

que se calificó el mérito del sumario transcurrieron más de 8 años, periodo que corresponde a la pena máxima que se encontraba establecida en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, disposición vigente para la época de los hechos. Por esta razón reclama su declaratoria y consecuente libertad

de ORTEGÓN MORENO.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto de 15 de agosto del año en curso, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el hábeas corpus invocado por la apoderada de RAQUEL ORTEGÓN MORENO, al considerar que la acción penal no se hallaba prescrita, dado que el delito de fraude procesal es de ejecución permanente y el error en que se indujo al funcionario público se prolongó en el tiempo mientras se produjeron efectos en el bien jurídico tutelado y la prescripción se interrumpió cuando se calificó el mérito del sumario. Adicionalmente y con apoyo en jurisprudencia de esta Corporación, de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expuso que el hábeas corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando una persona es capturada con violación de las gerantias constitucionales o legales, o se prolongue indebidamente la privación de su libertad, evento que aquí no acontece, porque se trata de una acusada a quien la Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno Fiscalia 152 Seccional de Bogotá le restringió ese derecho con ocasión a la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en

centro carcelario, luego sustituida por el domicilio, como presunta autora del delito de fraude procesal. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la providencia anterior, la misma apoderada interpuso el recurso de apelación en el que reitera que la acción penal se encuentra prescrita y por ende, su defendida se halla ilegalmente privada de la libertad. Reitera finalmente la procedencia de la acción de habeas corpus. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, este Despacho es competente para resolver la impugnación, contra el auto por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó el hábeas corpus promovido por la defensora de la procesada

RAQUEL ORTEGÓN MORENO.

Igualmente debe precisar el Despacho que si bien la apoderada de RAQUEL ORTEGÓN MORENO, reseña probables irregularidades procesales, el reclamo para el Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegon Moreno restablecimiento del derecho de la libertad se debe circunscribir a la alegada prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal, en relación con el cual se halla en detención preventiva en su domicilio. Conforme al artículo 1% de la Ley 1095 de 2006, la acción pública de hábeas corpus participa de la doble connotación de derecho fundamental y acción constitucional para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la constitución o en la ley, o cuando la restricción de la

libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos deferidos a la autoridad para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial (CSJ SP, 14 ago. 2013, rad 42048). Tiene establecido la Corte Constitucional que cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no se puede utilizar con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes con los que se deben formular las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales se impugnan las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y, iv) obtener una opinión diversa a manera de instancia adicional de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas (CC C-187/06). Habeas Corpus No. 44446 Raquel! Ortegón Moreno Significa lo anterior, que si una persona es privada de su libertad por decisión del funcionario competente. adoptada dentro de un proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante la misma autoridad y que contra su negativa deben interponerse los recursos ordinarios, antes de promover una acción pública de hábeas corpus. Conforme a la reseña procesal realizada en esta providencia, tal circunstancia no fue supereda por la actora, pues, es evidente que RAQUEL ORTEGÓN MORENO se encuentra privada legalmente de la libertad con ocasión al proceso que bajo la ritualidad de la Ley 600 de 200€ se promueve en su contra y en el que la Fiscalía 152 Seccional

de Bogotá, el 23 de abril de 2014, le impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, luego sustituida por la domiciliaria, como coautora, inicialmente de los delitos de estafa, falsedad por supresión destrucción u ocultamiento de documento público y fraude procesal, la cual se encuentra vigente respecto del último de los delitos por el que además se le acusó en resolución del 7 de julio del corriente año, la que por demás no fue recurrida en su oportunidad legal. Así mismo, se advierte en relación con la prescripción de la acción penal por el ilícito del fraude procesal, que solicitada su declaratoria al intericr del proceso fue negada, sin que la misma profesional del derecho que aquí acude en Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegon Moreno la acción constitucional hubiera interpuesto recurso alguno en camino a su revocatoria. Ni la detención ni la acusación fueron recurridas en su oportunidad. En consecuencia, la restricción del derecho de la libertad de RAQUEL ORTEGÓN MORENO se llevó a cabo con respeto de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, y el trámite procesal dentro del cual se emitió la medida de aseguramiento y consecuente orden de captura se encuentra vigente al no haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal conforme lo declaró el funcionario competente al interior del proceso, escenario natural para debatir y controvertir las diferentes posturas sobre la libertad y la validez del procedimiento. En todo caso, la libertad que pretende RAQUEL ORTEGÓN MORENO depende de la extinción de la acción

penal, aspecto que debe discutirse en el proceso, en el cual no puede involucrarse el juez de habeas corpus dada la subsidiariedad de la acción, característica que implica que dicho trámite constitucional no desplaza los espacios propios del proceso penal, ni tampoco supone la posibilidad de una tercera instancia de las discusiones que allí se suscitan. Ahora bien, no puede dejar de considerarse que el habeas corpus puede excepcionalmente constituir una Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegon Moreno acción residual y subsidiaria a los mecanismos de impugnación porque como también lo ha precisado la jurisprudencia, este es viable cuando, pese a la existencia de las aludidas herramientas procesales, la decisión judicial que interfiere con el derecho a la libertad provisional tiene las características de una vía de hecho si reúne las condiciones para configurar alguna de las causeles genéricas que también harían viable la acción de tutela, e contra de este tipo de determinaciones. En tal hipótesis, aún estando en curso un trámite penal, el habeas corpus tiene cabida en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad si la providencia que la niega cerece de fundamento legal o razonable, de cara a las circunstancias fácticas y legales que la harían procedente, evento que aquí no ocurre (CSJ SP, 26 jun. 2008, rad. 35124 y del 5 feb. 2013, rad. 40606). Basten estos motivos para confirmar la decisión recurrida y declarar la improsperidad de la acción reclamada. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Confirmar el auto de 15 agosto del año en curso, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el hábeas corpus invocade por le Habeas Corpus No. 44446 Raquel Ortegón Moreno apoderada de RAQUEL ORTEGON MORENO, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

P SALAZAR CUELLAR

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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