CSJ - AHP4904-2018(54183)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP4904-2018(54183)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
≒芳醇 “. ● Rel)dbliCadeeolombia CorteS叩remadeJustlcla SaIa的casacIOnpenaI
LUIS GUILLERMo SAL,AzAROTBRO
Magistrado AHP4904−2018 RadicacienN054183 Bogota D.C.,CatOrCe(14)de noviembre de dos mil dieciocho(2018). ASUNTO: De confbrmidad con elarticulo70dela LeylO95de 2006 resuelve el despacholaimpugnacidninterpuesta COntralaprovidenciadelpasado2denoviembredelahoen CurSO,POr medio dela cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogota.denegd el amparo de habeas corpus demandadoenfavordeLuisAlbertoJimenezOspino. ANTECEDENTES: 1. Capturado Luis Alberto Jimenez Ospino, tilnCionario adscrito al Cuerpo Tecnico deInvestigacidn, SegtlnordenexpedidaporunJueZdecontroldegarantias, OrpuS No.54183 LuisAlbertoJimenezOspino el17de mayo de2017se celebrd audiencia enla cualse legalizddichaaprehensidn,Selefbmuldimputaci6nporlos delitos de cohecho,缶aude procesal,COnCierto para delinquir,falsedad ideo16gica y violacidn de datos PerSOnales y seleimpuso medida de aseguramiento de detencidn preventiva que cumple enla Penitenciaria La PicotadeBogota・ 2.E15 de septiembre slguientela Fiscalia radicd escrito de acusacidn porlos referidos punibles contra JimenezOspinoyotrostresprocesados.
Lacorrespondienteaudiencia,aPlazada e16ye126de OCtubre por peticidn de uno delos defensores,e128de noviembre por solicitud de nulidad de otro deftnsor e interposicidndeapelaci6nposteriormentedesistidaye15de abril de 2018 Porinasistencia de unimputado y su deftnsor,Se Veri範cd Hnalmente mte elJuzgado Primero PenaldelCircuitodeBogotゑe126deabrildelpresentea五〇. Se 塙d seguidamente e114dejunio y e116dejulio Para adelantarla audiencia preparatoria,Sin embargo en ninguna delas ftchas fue posible,enla prlmera POr SOlicitud de aplazamiento efectuada porla defensa de Jimenez Ospinoyenla segundaporcarenciade remisidn delosprocesadosprivadosdelibertad. E113deagostoulteriorseinsta16elmencionadoacto, elcualsin embargo se suspendid asolicituddeuno delos 一字ー“乏 HabeascorpusNo.54183 LuisAlbertoJimenezOspino deftnsores so pretexto de examinar las demandas PrObatoriasfbrmuladasporlaFiscalia. Reanudadoe110deoctubre,unOdelosacusadosyla Fiscaliapresent狐OnunPreaCuerdoderesponsabilidadpor maneraqueunavezsurtidoslostrまmitesensurespecto,Se PrOgramdelproxlmO20denoviembreparacontinuarlo. 3・Entre tanto,de manerain血uctuosa,mtelos Juzgados24PenaユMunicipal(Primerainstanciadel17de
mayode2018),19PenaldelCircuito(Segundainstanciade1 3 de julio de 2018),en Primerlugar yluego antelos Juzgados17PenalMunicipal(12deseptiembrede2018)y 16PenaldelCircuito(30deoctubre),tOdosdeBogota.,fue SOlicitadalalibertad provisional deJimenez Ospino,COn SuStentO en elvencimiento delos terminos previstos en el numera150delarticulo317delaLey906de2004. Talexcarcelacidn fue denegada en esenciaporque en COnSideraci6n delos distintos despachos,aldescontarlos diasempleadosporactividadesdelabancadadeladefensa, losterminoslegalesnoseencontrabanatlncumplidos・ En esas condiciones,ellO de noviembre del aho en CurSO Se PrOmOVid ante elJuzgado72PenalMunicipalde Bogotaaudienciaa晶nde quelamedidade aseguramiento impuestaaJimenezOspinofuerarevocadaporausenciade las condicioneslegales y constitucionales o sustituida por haber perdido vlgenCia;una y Otra PretenSi6n fueron despachadas adversamente al procesado,POr ello se LuisAlbertoJimenezOspino interpusoencontradetaldecisi6nelrecursodeapelaci6n, elcual se encuentraactualmente entrまmite. 4.Perotambienydemmerasimultaneaseqerci6en fatvor del acusadoJimenez Ospinola acci6n ptLblica de habeas corpus al considerarse que enlas circunstancias antes resehadas sele esta.prolongmdoilicitamentela
PrlVaCidndelibertad,pueSdesdelapresentacidndelescrito deacusaci6nhatrmscurridounlapsosuperiora240dias Sin que se hubiere dadoinicio ala audiencia de juicio, Situaci6n que conhgurandola causaldelibertad sehalada en el numera150 del articulo 317 del C6digo de ProcedimientoPenal,nOlehasidoreconocidaalestimarse, en una via de hecho,que el tiempo gastado porlos defensores,O elcorrespondiente a vacanciajudicialno se COmPutadentrodelprevistolegalmente・ 5.Conoci6 dela correspondiente demanda un MagistradodelcitadoTribunalqulen,despuesderecaudar lainfbrmacidn necesaria,PrOnri6decisidn elpasado2de noviembre para denegar el amparo deprecado por COnSiderar en esencia que la solicitud delibertad PrOVisionaldebeventilarsealinteriordelprocesoencurso, PueSlaacci6nptlblicanosehadispuestoparasustituirlos PrOCeSOS judiciales comunes,ni]reemPlazarlos recursos Ordinarios con que se encuentra dotado elproceso penal, tampoco para desplazar aljuez natural ni para provocar unaoplnidndiversaamaneradeinstanciaadicional. く了三、− LuisAlbertoJimenezOspino Por dema−S,nO enCOntr6 el Magistrado a quo COnStituida alguna via de hecho enlas decisiones que neg紬OnlalibertadprovisionalporcuantoconsueCidnala ley y de manera razonada no rueron computadoslos
tiempos utilizados por los defensores en cuanto involucraron solicitudes de aplazamiento,auSenCias, Peticionesinfundadas,reCurSOS desistidos,ni en general todoaquellapsoquenodependieradelajudicatura. Menosprocedente consider6laacci6nptlblicacuando el procesado solicitdla revocatoria yla sustitucidn dela medidadeaseguramientoylarespectivadecisidnfueobjeto delrecurso de apelaci6n que actualmente se encuentraen trまInite. 6.A su turno,la accionanteinterpuso contrala mteriorprovidenciaelrecursodeapelacidnaefectodeque Sea reVOCada y en sulugar se conceda el amparo COnStitucional del habeas corpus en favor del procesado LuisAlbertoJimenezOspinotodavezque,enPrlmerlugar, el a quo confundid dosinstitutos procesales comola libertad provisional yla vlgenCia dela medida de aseguramiento,POr manera que en nadaincide parala COnnguraCidndelaprlmeraPOrVenCimientodeteminosel que se haya solicitadola sustituci6n dela detenci6n por PerdidadevlgenCiaycurseensurespectoactualmenteuna apelacidn. 細密多 <_,.__ 曇 Habeas No.54183 LuisAlbertoJimenezOspino Por tanto,agrega,mal podia pretextar el a quola tramitacidn de esa solicitud referida ala vlgenCia dela medida de aseguramiento y el conslguiente recurso para negarelhabeascorpus,Cumdoestesehaimpetradoconel
exclusivo propdsito de que porvirtud delasvias de hecho en queincurrieronlos funcionarios que conocieron delas Peticionesdeexcarcelaci6n,SereCOnOZCaqueyatranSCurri6 ellapso de240dias y que por ende procedelalibertad PrOVisionalcon sustento enelnumera150delarticulo317 citado. En segundolugar,SOStiene,Sibienlaacci6n pdblica no puede sustituirlos procesos y recursos ordinarios,ni desplazar al juez natural,en eSte eVentO Se rednenlas COndiciones necesarias para acudir aljuez constitucional, PueS,de unlado,Se agOtarOnlos mecanismos procesales COmuneS Paraimpetrarla excarcelaci6n y de otro,las decisiones que porel匂ercicio del。Smismos se proHrieron COnHgurm vias de hecho que trmsgredenlalibertad y el debido proceso enla medida en que se desconocid el PreCedente judicial y seinterpretdla norma aplicable contrariandolaConstituci6n. Porlo prlmerO,la sentencia C−1198de2008precisa quelosmotivosquedanlugaralasuspensidndeterminos debenseraJenOSaljuezoalaadministraci6ndejusticia,lo que naturalmente descartalos trえmites procesales prop10S delaactuacidn,luegolapromovidaporotrosdefensoresen くす鐙 置 HabeascorpusNo.54183 LuisAlbertoJimenezOspino ningun caso puede atribuirsele aJimenez Ospino como maniobradilatoria. Circunstmcias proplaS delprocesoydelresorte dela
administracidn de justicia no pueden serimputadas al PrOCeSado o a su deftnsa,COmO de ninguna mmeralo Puedenserlosdiasdevacanciajudicial. No obstante,losJueCeS que negarOnlalibertad PrOVisionalincurrieron en elirracional argumento de COmPutarenCOntradelprocesadotalesdiascomosiesteno estuviera privado delibertad durantelas vacaciones judiciales,OenSemanaSanta,Olosnnesdesemana・ EI Magistrado a quo avald tales fundmentos pero olviddidentiHcar cuales eranlas supuestas dilaciones atribuiblesaJimenezOspinooasudefensoryexponerlos motivosparaquepudieranseratribuidasendetrimentodel mencionado o aquellos que sustentamn Su teSis segtlnla cual durante eso dias eljuez carecia temporalmente de competencia・Porlo mismo,desconoci6 el precedente judicial que determina que algunos eventos no pueden computarseencontradelosprocesados,COmOellapsoque segastaparadennircompetencia,elqueduraelexpediente aldespachop紬aHjarunafechadeaudienciaylosdiasde vacanciajudicialodecesedeactividadespuesnadadeeso esatribuiblealprocesado. 〃 rpusNo.54183 LuisAlbertoJimenezOspino CONSIDERACIONES: 1.Elhabeas corpus en tanto acci6n constitucionaly derechofundamentalquetutelalalibertadpersonalcumdo alguien es privado dela misma con violacidn delas garantias constitucionales olegales,O Cuandola
aprehensi6n se prolonga de manera contraria alaley,Si bien no puede entenderse subsidiaria o residual,enla medidaquesuqIerCicionosecondicionaalagotmientode otros medios de defensa judicial,nO SlgniHca que se convierta en un mecanismo alternativo,SuPletorio o sustitutivo delos procesos penales ordinariaylegalmente establecidos,COmO bien lo entiende la accionmte recurrente. Por ende,a traVeS de su qeI・Cicio no se posibilita el debatedelosextremosquesonanqosaltramitepropiode losasuntosenqueseinvestiganyJuZganhechospunibles, conclusi6n alacualno se arriba porlaexistenciade una norma que expresmente asilo sehale sino porla naturaleza misma de nuestro Estado de Derecho,la del Ordenamiento procesal y especialmentela dela acci6n Ptlblica examinada,POrqueindudablemente en razdn de ella sele debe tener de maneraineludible como un medio excepcionalyexclusivodeproteccidndelalibertadydelos derechosnmdamentalesqueporconductodesuaftctacidn Puedanllegar tambien a vulnerarse,COmOla vida,la integridad personal y el no ser sometido d desaparecimiento,OatratOSCruelesytorturas. く_ :童もブ“・ 佃重宝多子 〃 HabeascorpusNo.54183 LuisAlbertoJimenezOspino 2・Poreso,nOObstantelosrasgosdequelaLeylO95 de2006hadotadoalaaccidndehabeascorpus,elaserto
yaexpresadosegunelcualnoesunaacci6nquesustituya alosprocesospenaleslegalmenteestablecidosnopuedeen manera alguna soslayarse a riesgo de conculcar caros PrlnCIPlOSalEstadodeDerechocomoeldelegalidad,eldel debidoproceso,Oeldeljueznatural. En esa medida,atendidala naturaleza excepcionaly especialquesindudaostentaelhabeascorpusentantosu gercicioloesexclusivamenteparaproteccibndelderechoa lalibertadpersonalyotrosqueintimamenteleacompahan, ys610encuantoaquelseconculqueporvulneraci6ndelas normas dispuestas para aftctarlolegitimamente,la acci6n COnStitucionalnopuedetenerunalcanceyunailimitaci6n tales que desnaturalicen el esquema sehalado por el legisladorparaeltramitedelosprocesos. En tal orden el habeas corpus no se constituye en medio a traves del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca del determinado proceso en relaci6nconelcualsedemandeelamparodelalibertad,de ahiquealjuezdehabeascorpusnoleseadadoinmiscuirse enlosasuntosquesonproplOSdelprocesopenal・ 3・Luego ′′…reSulta extleTnadaTnente nOCiz)O para el desammo sistemico delprocesopenaltmentendimiento que nO amOnizalosinstrumentos depl・OteCCi6n constitucionaly prOCeSaldelde7℃Cn0、何れdamentalalalibertad,haciendolos
Hニ詫3 ○ LuisAlbertoJimenezOspino COeXistir dentrO de sllleSpeCtiuo dmbito de qplicaci6n,Sirto que,alcontrano,entrt?gaprelacibnauno,Subo7diltandoelotro a ext柁mO q1倍de ac雀)ta7℃e teminarta en Su eX訪れd6n ai COnUertirlo e.drtカ074inario en COnjente,que a SliUeZ eS Su p7PPianegacidrt’,(Sentencias de segundainstancia14752y 17576 de12 de mayo y de110 deJunio de 2003 respectivamente). AdemまS“las solicitudes delibertad por motiuos preuistos enIaley,debeれtraTnitarsey decidilSe alinterior delreSpeCtiuoprocesojudiciくれcuandoesenesteenquese ha dispuestolapnuacibn delalibertad,Sin■rue COn dicho prqpbsito resulte uiable,enprlnC呼)W㌧aCudiralainuocacibn delhabeas co7puS,pueS elordemmientO COr所ere∴Uariados mecanismos,tales colnOla solicitud∴de reuocatoria dela medida de aseguramiento,la solicitud delibertad por uencilnientOdeteminOS…pOreSOSereiteraqueapartirdel molnentO en que Sei77POnela∴rnedida de aseguTamiento, todaslaspeticioneSquetenganrelaci6nconIalibertaddel procesado,debeneleuarSealinteri。rdelprocesopenalynO a traz)eS del mecanislnO COnStitucional de habeas co7puS,
pues esta accibn nOeStdllamadαaSuStituireltrdmitedel prOCeSO penal o7diltario”(Sentencia de noviembre15de 2007,Rad.No.28747). 4・Asi,COrreSPOndiendo entonces fbrmularselas Peticionesdelibertadalinteriordelrespectivoprocesoypor virtud delas mismas qercerselos mecmismos defensivos que disponelaley,mal podria eljuez de habeas corpus inmiscuirseendichasmaterias. 10 HabeascorpusNo.54183 LuisAlbertoJimenezOsplnO En este asunto esincuestionable que el detenido Cuentaalinteriordelprocesoconlaposibilidaddesolicitar Sulibertadprovisionalcumtasvecesloconsidere,dadopor demas que entratandose delvencimiento de terminos es el transcursodeltiempoelprlnCipalcondicionanteyasiloha hecho enlas oportunidades resehadas,Sdlo que en aplicaci6ndelpar含grafb30delarticulo317delaLey906de 2004losJueCeS Se abstuvieron de computar dentro del lapsolegal aquel empleado por actividad u omisidn dela defensa,demodoqueparaelmomentoenqueseresolvi61a Petici6ndeexcarcelacidnnosealcanzdacumplirelperiodo de240diasdequetrataelnumera150delcitadoprecepto・ 5.Portanto,unaPrlmeraCOnClusi6npermite advertir queconindependenciaentoncesdequese satisfagmono lossupuestosfacticosyJuridicosdelacausalocausalesde libertad que eventualmente procedan,eS Claro,COmOlo
Seha16elaquo,quealjuezdehabeascorpusnoconcierne PrOnunCiarse sobrelas mismas por disponerse dentro del proceso ordinario delos mecanismosiddneos paralograr SuSefectos,luegoentratandosedelibertadporvencimiento de terminos mal puede anrmarse,Segunlo hizola recurrente,que tOdoslos mecanismoslegales ordinarios fueronagotadostodavezquecomo setratadeltranscurso deltiempo,eSfactiblequeenesamedidasurlaelsustento delacorrespondientesolicituddeexcarcelaci6n・ 11 sNo.54183 enezOspino 6.Ahora,eS POSible comolo tiene entendidola JurlSPrudencia que en el qercicio de esos mecanismos procesalesordinarioseljuezquelosdecidaincurraenvias dehechoyporesemediodemaneraarbitrariaeirrazonable desconozcalaprerrogativadelalibertadalprocesadoquela reclame. En este evento,losJueCeS17Penal Municipaly16 Penal del Circuito de Bogota negaronla excarcelacidn solicitadaporJimenezOspinoalconsiderarquedelos240 dias previstoslegalmente para viabilizarlalibertad provisionals610habiantranscurrido128,PueSapeSarde queyahabianpasado372diasdesdelapresentacidndel escrito de acusaci6n,244 se habian agotado porlas maniobrasdilatoriasdelosdefensoresoporlainterposici6n delosdiasdevacanciajudicialydeSemanaSanta・ Cuestiona entoncesla recurrente que se hubieren tenido en cuenta esos dias de vacmcia,aSi comolos
empleadosporactividaduomisidndelosotrosdefensores, puesademまsdequenosondelresortedeJimenezOspino nisu defensor,Se tratade actividades proplaS delproceso pend. Sin embargo,mまs alla delairrazonabilidad o arbitrariedad que puedan contener tales c6mputos,la intrascendenciadelcuestionamientoespatente,PueSaSise tenganencuentaenfavordelprocesadolossehaladosdias 12 諾183 LuisAlbertoJimenezOspino de vacancia ylos gastados como consecuencia delos mecanismos procesales ordinarios empleados porlos defensores como fueronlapetici6n de nulidadyelrecurso interpuesto contrala negativa y del cual nnalmente se desisti6,ellos suman,Segunlas cuentas delJuzgado16 Penal del Circuito que no son puestas en duda porla accionante,90dias,POrmmeraqueadicionadosalos128 antes mencionados arrqiarian un resultado de218dias, rubro que resulta,ala fecha de proferimiento delas decisiones que se dicen vulneradoras del derecho ala libertad,inferioralos240diaslegalmenteexigidos・ Igualdeintrascendenteseevidenciaelreparo紅entea la a血rmaci6n del Magistrado a quo acerca de que enla contabilizacidn delos terminos para efectos delibertad provisional tambien se computan en contra delos procesadoslos dias de Hn de semanaporque en ellos se carecetransitoriamente decompetencia,PueSma・Salla・del aciertoonodedichaa鱒rmaci6nloevidenteesquenopas6
de alli,tOda vez que materialmente esos dias no meron incluidosenloscalculosquesustentaronlanegativadela excarcelaci6n,Odelamparoconstitucional・ Por otrolado,que Se eStimela defensa como una bancada de mmera quela ausencia de uno delos defensores delosvarios procesados,Suinasistencia,O Su solicituddeaplazamientodeunaaudiencia,a鮭cteatodos los procesados,nO reSulta un argumentoirrazonable o 13 <=J紅声 Habeasc SNo.54183 LuisAlbert enezOspino arbitrario,COmO Para COnSiderar que por ese respecto se incurri6enviade hecho. 7.Portanto,unaSegundaconclusi6npermiteadvertir quelasdecisionesjudicialesquedenegaronlaexcarcelaci6n noaparecensustentadasenviasdehecho,O queaquellas circunstancias que pudieran eventualmente considerarse tales carecen de trascendencia enla real concreci6n del terminolegalquesustentarialaexcarcelacidnsolicitada・ 8.Finalmente,dadaslas anteriores consideraciones acercade que,en COntradelo dichoporlaaccionante,el procesado aun cuenta con mecanismos procesales Ordinariosparareclamarsulibertadalinteriordelproceso O quelas decisiones sobrelamismano contienenvias de hechotalesquehaganprocedenteelmparodemandado,el cuestionamiento sobre el argumento del a quo referido a que el tramite del recurso de apelaci6n contrala PrOVidencia que neg61a revocatoria ola sustituci6n dela
medida de aseguramiento aJimenez Ospino de alguna manerainhibe esta accidn,reSultainane,PueSla aducida confusi6n deinstitutosJuridicos no revelala procedencia delhabeascorpustodavezqueapesardelaindependencia delosmismos,PerSistenaquellas. Porende,elsuscrito Magistrado delaCorte Suprema de Justicia,administrmdo justicia en nombre dela repdblicayporautoridaddelaLey, 14 OrpuSNo.54183 LuisAlbertoJimenezOspino RESUELiVE: CONFIRMARla decisi6nimpugnada por medio dela CualunMagistradodelTribunalSuperiordeBogotadenego elamparo de habeas corpusimpetrado en favor de Luis AlbertoJimenezOspino. C6piese,nOtifiquese,Ctlmplase y devuelvase el expedientealTribunaldeorlgen・ ー ̄二 一一t一二一一 一一
O SALAZAROTERO
NubiaYolandaNovaGarcia Secretaria 15 園田 .\●一 i〃 ヽ 、ノ i.ぐ 、\\\1 ヽこヽ\ − ‥$ノー