CSJ - AHP5034-2014(44461)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP5034-2014(44461)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Chaitin de Colombia Crste Ehiprema de. Jersticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AHP5034-2014 Radicación N° 44.461 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por RumÍÁN DE Jzsús TABARES QUINTERO frente a la providencia del 14 de agosto de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida Impugnación ha. RUBIAN DE J e 2£ ]o[ < = = )eL NE[ 7 )oj D5 nw le 1$[ contra el Juzgado 1° de Ejecución de Pe Seguridad de esa ciudad. Del inicio de la presente actuación fueron enterados el Establecimiento Penitenciario y Carcelaric de Jan Centro de Servicios Judiciales de Cali.
ANTECEDENTE
Tar
I. Hechos y fundamentos de la «cción 1.1. El 5 de julio de 2012 el Juzg Circuito de Tuluá condenó ea Runriw QUINTERO a 48 meses de prisión por el fabricación o porte de estupefacientes. 1.2. Desde marzo de 2914 le sclicitó a le Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcel Jamundí donde se encuentra recluido, remitir la petición ce redención de pena y libertad condiciona! judicial que vigila su condena. 1.3. TABARES QUINTERO instauró la
constitucional, al considerar que se encuentra priva n mo libertad en forma ilegal, porque mc le han resuelto le etición de redención de la pena y la libertad co: Pp y Y N Impugnación habeas corpus N° 44.461
RUBIAN DE JESUS TABARES QUINTERO
2. Prueba practicada El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Cali practicó inspección judicial al proceso dentro del cual se vigila la condena impuesta en contra del actor, en el que destaca las siguientes actuaciones: e El interesado se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2011. e Las diligencias fueron asignadas al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, despacho que, mediante auto del 9 de julio de 2014, remitió por competencia el expediente a sus homólogos de Cali, correspondiendo la vigilancia de la pena al despacho 1°. 3, Las respuestas 3.1. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali El titular manifestó que el 14 de agosto de este año le asignaron la vigilancia de la pena emitida en contra de
MuBIáN DE Jesús TABARES QUINTERO (expediente No. 76834600018720110171300). Precisó que una vez revisado el proceso, constató que el 6 de junio de esta anualidad el sentenciado, por intermedio de la Dirección de la cárcel! d la libertad condicional al Juzgado de Ejecución Medidas de Seguridad de Buga, cuyo titular o el referido requerimiento su despache. Agregó que resolverá la petición de acu
turnos correspondientes. 3.2. Centro de Servicios Judiciales de Tull El Secretario señaló que una vez revisado el sistema de gestión logró constatar que el proceso radicado número 76834600018720110171300 fue recitide el 6 de agosto de 2014 y asignado al Juzgado 1° de Ziecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
LA PROVIDENCIA RECURR IY 0
TA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, después de hacer un cotejo cronológico de la vena purgada, concluyó que TABARES QuiNTERO cumplido tiempo tctal de su condena. Manifestó que es ilegítimo acudir al presente trámite cen el argumento de que le están prolongando en fome > ilícita su privación de ia libertad, sin que antes 3 agotado los recursos crdinarios previstos ara ello. Impugnación habeas corpus N° 44.461 RUBIÁN DE JESÚS TABARES QUINTERO LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado RUBIÁN DE JESÚS TABARES QUINTERO manifestó su intención de impugnar el fallo.
CONSIDERACIONES
- De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuab.
2. Si bien el actor no presentó argumento alguno para refutar la tesis del Tribunal, ello no es obstáculo para
abordar el estudio correspondiente, porque tratándose del derecho fundamental de la libertad, debe prevalecer lo sustancial sobre lo formal y se entiende que insiste en su postura inicial, la cual, cbviamente, se opone a la del A quo. Además, cuando del habeas corpus se trata, basta simplemente con la manifestación de impugnar, esto es, no requiere sustentación.
3. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los RUBIAN DE JES eventos en los gue i) la persona es privada violación de las garantías constitucionales cuando la privación de la locomoción se orolonga ilegalmente. 3.1. RUBIAN DE Jesús TABARES QUINTERO se SnCu descontando la pena impuesta en una condenatoria que ee halla debidemente e que su privación de locomecién está investida de legalid: Ei Ahora, como el punto en discusión acto que dio origen a esa restricción, lo entonces, la probable prolongación de ella més término esteblecido en la ley.
Por ese motivo, quien acciona demandé realizar un nuevo conteo del tiempo de pena redimidc por los e y trabajos realizados desde que fue apreher a acceder a la libertad condicional. 3.2. De cara a su pretensión, se destaca que el habeas corpus está reservado a la protección de na[ ]O[ eD a )e n=[ o + )a libertad personal, sin gue puedan discutirse en esta seds aspectos como los que ahora se pretenden, los qu de estar relacionados con el posible cumplimieztc de la pena, suponen un análisis y discusión j ídica el
del proceso de ciecución, escenario en el que constitucional! no está autorizado a er: trometerse, m. cuando no resulta evidente violaciónd e Impugnacién habeas corpus N° 44.461 RUBIAN DE JESUS TABARES QUINTERO 3.2. El habeas corpus, al ser un medio excepcional de proteccion del referido derecho fundamental, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos y menos la competencia del juez ordinario encargado de conocer y resolverlos. En el presente asunto, se observa que el sentenciado acudió a esta acción constitucional con el fin de que le reconozca la redención de pena y la libertad condicional, sin que, el juez que vigila su condena se haya pronunciado al respecto. Es inviable, entonces, pretender que el funcionario constitucionaí se pronuncie sobre la referida temática, como quiera que las autoridades que vigilan la sanción son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la ejecución de la sentencia. De manera que, al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le corresponde analizar la tesis expuesta por el peticionario y no a través de esta vía. Ahora, tempoco se avizora una mora injustificada en la adopción de las decisiones judiciales de instancia que suponga un perjuicio injustificado e irremediable, en la medida en que las solicitudes de redención de pena y livertad condicional fueron radicadas ante el Juzgado de Ejecución de Penas de Buga, cuyo titular mediante auto del 9 de julio de 2014 las remitió a su homólogo 1° de Cali,
quien a vez. las recibió junto con el expediente el 14 de 7 agosto siguiente y orecisd turnos correspondientes. Es de anotar que el 1 juez consti el orden de liegada de los requerir la justicia ordinaria, en tanto derechos de otras personas que también se encuentran espera de que su asunto sea decidido, de acu con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Finalmente, se cbserva que e a 48 meses de p fecha en que fue capturado (5 de 5 impuesta en su contra, como bien For las an decisión apelada. En virtud de Sale de Casación Pe Primero. Confirmar la providencia o Impugnación habeas corpus N° 44.461 RUBIÁN DE JESUS TABARES QUINTERO Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cámplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
“Magistrado
INUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria