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CSJ - AHP523-2024(65720)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP523-2024(65720)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AHP523-2024

CUI: 50001220400020240005801

Radicado no 65720 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 9 de febrero de 2024, mediante la cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) negó la solicitud de habeas corpus presentada por WEIJOL FERLEY

JARAMILLO VERA en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO (META).

En concreto, el accionante considera que se encuentra privado ilegalmente de la libertad porque, en su criterio, pese a que no se ha formulado la acusación y, en consecuencia, CUI: 50001220400020240005801 Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA no se ha iniciado el juicio oral, cumple con los requisitos para acceder a la «libertad condicional» y esta no se le ha concedido.

II. ANTECEDENTES 1.- De la información obrante en el expediente, se puede extraer que, el 22 de junio de 2021 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA fue capturado por orden judicial del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) por la presunta comisión del delito de Concierto para delinquir. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el CPMS de Villavicencio

en virtud de una medida de aseguramiento preventiva y en calidad de sindicado bajo el radicado n° 50001619931820280076. 2.- El 15 de octubre de 2021, la Fiscalía 18 Gaula Ariari de Granada (Meta) radicó escrito de acusación en contra de JARAMILLO VERA por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y extorsión agravada. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 2° Especializado de Villavicencio (Meta). 3.- Este último, en audiencia del 12 de diciembre de 2022 improbó lo preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y el procesado, por lo cual, la defensa interpuso los recursos de reposición y apelación. El 10 de febrero de 2023, el Juzgado 2° Especializado de Villavicencio no repuso la decisión y remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del 2

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA Distrito Judicial de Villavicencio. A la fecha, esta última no ha decidido al respecto. 4.- Por lo anterior, JARAMILLO VERA a través de apoderado interpone la acción de habeas corpus. Señala que se debe ordenar su libertad inmediata, en tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha decidido el recurso de apelación respecto a la decisión que improbó los acuerdos que suscribió con la Fiscalía. 4.1.- Destaca que, entre la fecha en que se radicó el escrito de acusación (15 de octubre de 2021) y el tiempo de

interposición de la presente acción constitucional (6 de febrero de 2024), han transcurrido «OCHOCIENTOS ONCEVEINTINUEVE (sic) (829) DÍAS, sin que se haya formulado la acusación y consecuentemente se haya dado inicial al juicio oral», habiéndose excedido el término previsto para ello. 4.2.- Recalca que: (i) han transcurrido «TREINTA Y UN (31) MESES más QUINCE (15) DIÁS» en los que ha estado privado de la libertad; (ii) el computo de redención de pena es de «ONCE (11) MESES más VEINTIDOS (22) DÍAS»; (iii) la pena a imponer en su caso sería de «SESENTA Y CUATRO (64) meses» de prisión; y (iv) el término para que se le otorgue el «subrogado de la condena de ejecución condicional es de TREINTA Y OCHO PUNTO CUATRO (38.4) MESES». Es decir que, computado el tiempo de privación de la libertad y el de redención, cuenta con el tiempo previsto para que acceda al subrogado de libertad condicional. 3

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720

WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA

4.3.- En consecuencia, solicita:

1. Emitir pronunciamiento que en derecho corresponda conforme a lo sustentado en cuanto al habeas corpus, por la privación ilegal de la libertad, en cuanto a la falta de pronunciamiento dentro del término de ley del recurso de apelación por parte de la sala Penal

del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Villavicencio Meta (…)

2. Ordenar a la Sala Penal del Honorable Tribunal de Distrito judicial de Villavicencio Meta, que dentro del término que ordene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, profiera el fallo o resuelva el recurso de apelación impetrado ante la aprobación del preacuerdo suscrito por mi representado y la Fiscalía General de la Nación.

3. Se ordene oficiar de manera inmediata al INPEC de Villavicencio Meta, para que allegue la ficha biográfica de WEIFOL (sic) FERLEY JARAMILLO VERA, redención de pena y calificación de conducta, a efecto de que,

4. Como lo he sustentado, mi poderdante WEIFOL (sic) FERLEY JARAMILLO VELA, a la fecha de la presente solicitud (06 de febrero de 2024) y en razón a que, según las dos posibilidades para resolver el recurso de apelación, la sala penal del Honorable Tribunal podrá: (I.) CONFIRMAR o (II.) REVOCAR Y APROBAR EL PREACUERDO, por lo que se deberá ordenar la libertad inmediata de mi poderdante, como quiera que ya ha cumplido con las 3/5 parte de la pena a imponer, conforme lo he sustentado y probado.

III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA 5.- El 9 de febrero de 2024, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Villavicencio y al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado

de la misma ciudad, para que, se pronunciaran respecto a 4

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA las pretensiones de la solicitud de habeas corpus remitiendo los respectivos soportes de sus afirmaciones. 6.- En la misma fecha, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio manifestó que, desde el 20 de octubre de 2021, avocó el conocimiento de la causa n° 50001619931820208007600 que se sigue en contra de WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA y cinco personas más, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y extorsión agravada. 6.1.- Reseñó que, el 12 de diciembre de 2022 por solicitud de la Fiscalía se varío la audiencia de formulación de acusación para en su lugar proceder a verificar el preacuerdo suscrito entre el ente fiscal y dos de los procesados, los cuales fueron improbados. Así, una vez interpuestos los recursos de ley, en audiencia del 10 de febrero de 2023 el despacho no repuso la decisión y remitió el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 6.2.- Destacó que, el amparo es improcedente, en tanto es ante el juez con función de control de garantías que el procesado debe ventilar las pretensiones que reseña en el presente trámite constitucional, pues la acción de habeas corpus es residual y no está constituida para decidir en este tipo de casos. 7.- Asimismo, el CPMS de Villavicencio informó que,

JARAMILLO VERA se encuentra privado de la libertad en dicho 5

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA establecimiento desde el 14 de octubre de 2021 en calidad de sindicado bajo el radicado n° 500016199318202080076 por el delito de concierto para delinquir, «con fecha de captura del 22/06/2021 a cargo del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL VISTA HERMOSA – META». 7.1.- Señaló que, el procesado no ha radicado ninguna solicitud destinada a obtener la libertad ante la autoridad competente, por lo cual, peticiona «negar el amparo constitucional solicitado, por improcedente toda vez que la privación de la libertad que afecta al accionante es legal, en el entendido que se soporta en una medida de aseguramiento impuesta por un juez de la república». 8.- En el mismo sentido, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que la decisión respecto a la improbación del preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía «se encuentra en turno uno de decisión de autos tramitados bajo la Ley 906 de 2.004». 8.1.- Mencionó que, la acción constitucional no tiene vocación de prosperar en tanto «la petición de libertad tiene que ser invocada ante el juez de control de garantías» por tratarse de un aparente vencimiento de términos, situación, que no se ha dado en el caso concreto. Además, indicó, que debido a que el juez de conocimiento improbó el acuerdo

suscrito entre la Fiscalía y los procesados, y aún no se ha decidido el recurso de apelación, no es posible indicar que la decisión se encuentre en firme. 6

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA 9.- Así las cosas, mediante providencia del 8 de febrero de 2024, el magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de habeas corpus interpuesta por WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA. 9.1.- Mencionó que, formalmente, no existen razones suficientes para considerar que el actor se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías fundamentales, en tanto, esta obedece al cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) el 22 de junio de 2021. 9.2.- Consideró que la acción constitucional no era procedente en tanto las peticiones de libertad por vencimiento de términos debían ser interpuestas ante el juez con función de control de garantías, toda vez que, el habeas corpus no estaba instituido para sustituir procedimientos judiciales comunes dentro de los que se deben formular este tipo de peticiones. 9.3.- Finalmente, indicó que «desde ninguna perspectiva resulta procedente incoar la acción de habeas corpus para dar impulso procesal a la actuación penal en curso y de esa forma obtener la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que improbó el preacuerdo suscrito entre

las partes».

IV. IMPUGNACIÓN

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA 10.- En la impugnación, el actor insistió en los argumentos formulados en la acción de habeas corpus relativos al vencimiento de términos para proferir una decisión respecto del recurso de apelación y el tiempo de privación de la libertad sin que se hubiera formulado la acusación y dado inicio al juicio oral, además de la solicitud de libertad condicional. 10.1.- Como hecho novedoso señaló que presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos en dos oportunidades, pero que estas se han resuelto de manera desfavorable a sus intereses. Por consiguiente, considera que, el juez constitucional sí es competente para resolver del asunto, en tanto la solicitud de libertad por vencimiento de términos ya se resolvió de forma definitiva por el juez natural de la causa penal. 10.2.- En todo caso, indicó que, lo pretendido con la acción constitucional no era obtener la libertad por vencimiento de términos, pues, el sustento jurídico de su petición se encontraba en la obtención de la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal. Así lo indico: (…) es claro, que a la fecha del presente recurso, el señor WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, ha permanecido privado de la libertad de manera ilegal, ya que, incluso, sin que a la fecha se haya siquiera resuelto el recurso de apelación o siquiera se haya adelantado la formulación de la Acusación, Audiencia

Preparatoria, Juicio Oral y haya quedado ejecutoriada y en firme la sentencia condenatoria, como se demuestra ya tiene el término para que el Juez Constitucional de Habeas Corpus le otorgue la libertad, como quiera que incluso ya cumplió un término superior al establecido por el legislador para que le sea otorgada la libertad 8

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA condicional Art 64 Ley 599, por lo que NO ES CIERTO que con el presente Habeas Corpus, se pretenda la libertad de WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA por VENCIMIENTO DE TERMINOS (Art 317 A Ley 906 de 2004), cuando como se encuentra sustentado, se solicita la libertad Condicional de conformidad al Art 64 del Código Penal. 10.3.- Por lo anterior, solicita:

1. Revocar el fallo de habeas Corpus proferido dentro de la acción constitucional de la referencia, declarando procedente la presente acción de Constitucional de Habeas Corpus a favor de WEIJOL

FERLEY JARAMILLO VERA

2. Como lo he sustentado, mi poderdante WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, a la fecha del presente recurso (10 de febrero de 2024) y en razón a que, según las dos posibilidades para resolver el recurso de apelación, la sala penal del Honorable Tribunal podrá: (I.) CONFIRMAR o (II.) REVOCAR Y APROBAR EL PREACUERDO, por lo que se deberá ordenar la libertad inmediata de mi poderdante, como quiera que ya ha cumplido con las 3/5

partes de la pena a imponer, conforme lo he sustentado y probado.

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer de la presente impugnación en su calidad de superior jerárquico de la autoridad que profirió la decisión que aquí se revisa. Pues la competencia radica no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación… Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». b. Problema jurídico 9

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA 12.- La suscrita magistrada se dispone a resolver si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ha vulnerado los derechos de WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA, como consecuencia de una privación a la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o a la prolongación ilegal de esta. 13.- Para resolver este problema se hará una breve reseña del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas corpus y luego se resolverá el caso concreto. c. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus 14.- Esta Corporación ha precisado (CSJ AHP 422202013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros) que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los

procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. 15.- De manera que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las 10

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto la sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: (…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413). 16.- Pese a lo anterior, de forma excepcional, el juez de habeas corpus está facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó dicha

garantía incurrió en una irregularidad, es decir, contenga errores objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable

(CSJ AHP 1906-2018).

d. Caso concreto 17-. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la privación a la libertad de WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA. En su sentir, a pesar de que cumple con todos los requisitos para 11

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA acceder a la libertad condicional -pese a que no hay sentencia condenatoria en firme-, ésta no se le ha concedido debido a la tardanza que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ha tenido en resolver el recurso de apelación interpuesto desde el 10 de febrero de 2023, respecto de la decisión que improbó el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, configurándose entonces el vencimiento de los términos previstos para que se formule la acusación después de radicado el escrito de acusación. 18-. Después de estudiar la argumentación propuesta en la demanda, este despacho advierte que la acción de habeas corpus interpuesta por WEIJOL FERLEY JARAMILLO

VERA no está llamada a prosperar por las siguientes razones: 18.1.- Como se indicó por parte del juez de primera instancia en este asunto, cuando la privación de la libertad obedece a una medida de aseguramiento privativa de la libertad, las peticiones de dispensa deben ser solicitadas ante los jueces con funciones de control de garantías, quienes, frente a este tipo de medidas son los encargados de imponerlas, sustituirlas, revocarlas o si es del caso ordenar la libertad. Así las cosas, es ante dichos despachos que JARAMILLO VERA debe formular las peticiones expuestas al interior del presente trámite, pues, en su contra existe una medida de aseguramiento privativa de la libertad interpuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) el 22 de junio de 2021. 12

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA 18.2.- Aunque el accionante en su escrito de impugnación manifieste que lo reclamado obedece a la concesión de la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, este despacho advierte de entrada que no es jurídicamente posible acceder a tal solicitud, en la medida que uno de los requisitos para acceder a este subrogado es que «la persona [esté] condenada a pena privativa de la libertad», situación que no se presenta este caso, pues, en contra de WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA no existe sentencia condenatoria. 19.- Por lo anterior, este despacho considera que en la

privación de la libertad del señor WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA no existe violación alguna a las garantías constitucionales o legales, puesto que: i) el procesado está privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento; ii) las solicitudes de libertad en este tipo de casos deben ser conocidas por los jueces de control de garantías; y iii) no es posible acceder a la concesión del subrogado de libertad condicional cuando ni siquiera existe una sentencia condenatoria en firme. En ese sentido, se confirmará la decisión que negó la solicitud de habeas corpus formulada por JARAMILLO VERA. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión de primera instancia 13

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Impugnación de habeas corpus n.° 65720 WEIJOL FERLEY JARAMILLO VERA que negó la solicitud de habeas corpus. Segundo. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase 14

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