CSJ - AHP5388-2014(44597)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP5388-2014(44597)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDC ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado AHP5388-2014 Radicación n° 44597 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014). Co ASUNTO Resuelve el Despacho la impugnacién presentada por JUAN CARLOS CORTES ALDANA contra la decision adiada 3 de septiembre del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud “de hábeas corpus . formulada por Mar: Esther Corsés | Ald ad. nombre del : supranombrado, quien. se encuentra privado «d e la libertad -en establecimiento carcelario en razon de la: sentencia . condenatoria proferida en’ su contra por los delitos de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo y obtención de ne un ES o ‘ Habeas Corpus radicado n” 44597 JUAN CARLOS CORTÉS ADAN LA PETICIÓN En síntesis, la accionante basa su solicitud de amparo en los siguientes argumentos: Sostiene que el procesado CORTÉS ALDANA, quien el 8 de febrero de 2012 fue condenado a 55 meses de prisión por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad por los delitos de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo y obtención de documento público falso, pena que en decisión del 4 de mayo de dicha anualidad fue reducida a 43 meses y 6 días por el Tribunal Superior de
Bogotá, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias (Meta) el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 63 del Código Penal, benefició que le fue negado en proveido del 11 de junio de la cursante anualidad, otorgándole en la misma fecha la prisión domiciliaria acompañada de mecanismo de vigilancia electrónica, la cual a la fecha de presentación de la presente acción no ha sido materializada por el INPEC, con el argumento de que no hay equipos electrónicos disponibles, con lo cual se está desconociendo la orden del juez que vigila la ejecución de la pena. Así las cosas, y teniendo en cuenta que al condenado CORTÉS ALDANA tan solo le restan aproximadamente 7 meses para el cumplimiento de la pena física que le fuera impuesta, ]E[ “+ Habeas Corpus radicado:n® 44597 JUAN CARLOS CORTES ALDANA 1 depreca la «libertad inmediata por suspensión de la ejecución de la pena o traslado a su domicilio sin dispositivo [electrónico). “DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado a quien correspondió conocer de la acción constitucional, = después de agotar ‘el’ procedimiento establecido en el artículo 5 del a Ley 1095 de 2006, séñaió que la acción de hábeas corpus ño resulta procedente ei El caso concreto, porque: — > Sei (i) El procesado JUAN CARLOS CORTES ALDANA se
encuentra legalmente privado de la libértad, por tadón de sentencia condenatoria ejecutoriada proferida en su contra; hallándose actualmente descontando la pena impuesta.” “(ii) Los jueces encargados de vigilar la condena han resuélto las solicitudes de suspensión condicionalde la ejecución de la pena y prisión domiciliaria formuladas por el sentenciado, negando la primera y otorgando la segunda, en decisiones que no fueron objeto de recursos. 0 (id) Si las peticiones. elevadas. por. el - -condenado al -_intérior. del proceso. fueron - resueltas encontra .de sus 3 intereses, debiagóota r los mecanismos - previstos por el ordenamiento jurídico para controvertirlas, y no acudir con ese fin a la excepcional vía judicial de hábeas corpus, pues dicho ~mecanismo. no está previsto para: “que el “juez constitucional que lo conoce intervenga indebidamente en Habeas Corpus radicado n° 44597
JUAN CARLOS CORTÉS ALDANA,
I. - - rs esferas que no son de su incumbencia, máxime cuando no se advierte configurada la privación ilícita de la libertad, ni suu prolongación en dichas condiciones. - e - IMPUGNACIÓN Cabe destacar, que el sentenciado CORTÉS ALDANA al momento de notificarse de la decisión que le negó la protección deprecada, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que conlleva a que se realice un estudio de la petición de amparo.
Adicionalmente, presentó un escrito en el que reitera
que en su caso se reúnen las exigencias legales para el reconocimiento del mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en particular porque ro tiene antecedentes penales, y en cuanto a la prisión domiciliaria que le fuera reconocida desde el 11 de junio de la presente. anualidad, supeditada al mecanismo de vigilancia electrónica, señala que el INPEC no ha cumplido con asignarle uno, de tales dispositivos, por lo que pide que se le releve de dicho condicionamiento o se le otorgue el subrogado penal. . a - . . CON SIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Competencia de la Corte.
El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la
TALA ÓN TT No i Rene APO .
Habeas Corpus radicado n° 44597 , JUAN CARLOS CORTES Muon] - providencia del 3 de septiembre de 2014; mediantela cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior. de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada a nombre. del procesado JUAN CARLOS CORTÉS ALDANA, segris: lo dispone el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, A
2. Procedencia de la acción de hábeas corpus.
Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra. el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Así, el hábeas corpus, conforme al artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4 de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción), es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Politica, y reconocido como tal en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque ded constitucionalidad. En sintesis, se trata de la garantía mn ás importante para la protección del derecho ala libertad, -reglado -en el articulo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma expresa que o - © Hábeas Corpus radicado n OA JUAN CARLOS CORTÉS ALDAN: / todo sujeto es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Es allí donde la Carta Política asigna a la ley la función de regular la garantía fundamental, esto es, fijar las condiciones dentro de las cuales aquella puede ser restringida. Es decir, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado articulo 28 de la Constitución, pues aun cuando es cierto que el Adbeas corpits es el medio por excelencia para su protección,
también lo es quesu aplicación está sujeta al debido proceso. En tales condiciones, cabe tembién recordar que este amparo, como lo estabiece la Constitución Política y lo Cesarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes CasOS.CONCFretds1:. .. +. oval Ps EST bens Corpus radicado n® 44597 ;
JUAN CARLOS CORTES ALDANA, A
0 (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 dela Ley 906-de 2004), la flagrancia: (artículos 345 de la Ley 600-de 2000 y 301 de la Ley.906 de 2004), la captura públicamente . requerida (articulo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la. Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C-24 del 27 de enero de 1994); esta ultima con fundamento directo en el artículo 28-de la Carta y, por ello, de no necesaria consagración. legal, tal. como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000. b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolongmáas alla de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, laacciónde hábeas corpus tiene por objeto:que el servidor.público: i¿lleve a cabo la actividad a que está obligado (por. ejemplo: dejar. a disposición judicial el capturado, hacer efectiva:la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (verbi gratia ordenar la libertad frente ala capturá
ilegal, presentar el escrito de acusación, instalar: el juicio oral, entre otras hipótesis posibles). De otra parte, es preciso señalar que como la acción _ constitucional.de hábeas, corpus está orientada.a proteger a - la persona.de la privación ilegal de la libertad 0 “de su indebida prolongación, al juez constitucional,” eh. el caso puesto-a su consideración; le está vedado -“ incursionar en - terrenos extraños a este específico tema; so pena’ de invadir “órbitas que son propias ‘dela’ competencia - del jju ez Tatural al que la ley le ha asignado” su conocimiento, pues de lo ~ Habeas Corpus radicado n 44597 JUAN CARLOS CORTÉS Aone} contrario desborda la naturaleza de su función constitucional, destinada por excelencia a la protección del . derecho fundamental de la libertad. En otros términos, conforme se ha indicado en esta Corte de forma constante, la procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues, reitérese, lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del juez que conoce de la actuación respectiva. Ahora, si bien la acción de hábeas corpus no es necesariamente residual y subsidiaria, también lo es que cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los
rales “deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos “comio” mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) despiazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona!. Tesi AHP, 26 Jun. 2008, rad. 30066. 9.7 E Hibeas Corpus radicado n° 44597 - JUAN CARLOS CORTÉS mond” Por tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del “mecanbmo constitucional de hábeas corpus, pues. esta acción ño está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. E Lo anterior, salvo que la decisión judicial por medió de la cual se interfiere en el derecho a la libertad persóñal; pueda catalogarse como una via de hecho 6 se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en las cuales, “aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la soticitud de libertad
elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios”. En esa medida, para denegar la acción de hábeas corpus no. es suficiente -con.expresar. que. la persona, se .encuentra -— privada de la libertad por cuenta.de una actuación procesal o que . dentro del trámite existan recursos para debatir la situación tildada de lesiva del derecho a la libertad personal, - pues en tal mo resulta. necesario examinar el casó concreto 3 SJ AHP, 26 Jun. 2008, rad. 30066. Habeas Corpus radicado n° 44597 e o . emo, -— JUAN CARLOS CORTÉS ALDANA 7 "en órden a establecer si se presenta una vía de hecho, como svenmalmente puede presentarse, verbi gratia, cuando _ cumpliéndose las circunstancias fácticas y legales que hacen - pr dente la libertad se niega sin fundamento legal o razonable.
3. El caso concreto, De acuerdo cor las piccisiones que anteceden, se observa que el amparo sclicitado resulta improcedente, por qué se confirmará la decision. impugnada, de conformidad las siguientes razones: ... 3.1 Según las constancias que obran en la presente actu: ion, el procesado1 JUAN CARLOS CORTÉS ALDANA fue condenado por el Juzgado 4% Penal del Circuito de Conotiniénto y Ja-Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital ala pena de 43 inuces y 6 días de prisión, como autor responsable de los delit.s de estafa agravada y obtención de
mento público "megándosele la -suspensión ide la pena. Surge patente entonces, que la privación de Ja libertad del mericionado ciudadano es consecuencia inmediatade la condera emitida en su:cortra, y dado que en-la respectiva sentencia le fueron negados'los mecanismos sustitutivos de la”: prisión. intramural; . actualmente “se .. encuentra descontando. pena én uncentro carcelario; de modo:.que comoiayquella nó puede calalogarse de ilegal.,no hay lugar, AE E a AE dea e 10 ore orm Habeas Corpus radicadó n° 44597 sowie a JUAN CARLOS CORTES AUD Cem tal como acertadamente lo concluyó el - Magistrado del Tribunal, al amparo constitucional. 3.2 De otra parte, tampoco puede afirmarse que en la asunto de la especie se presenta la prolongación ilícita de la libertad, habida cuenta que la pena impuesta al sentenciado CORTÉS ALDANA —43 meses y 6 díasaún no se ha cumplido, pues según consta en el presente diligenciamiento, - el mencionado se halla privado de la libertad por razón de esta actuación desde el 8 de febrero de 2012, es decir, a la fecha ha descontado fisicamente 31 meses y 1 día, y se le ha reconocido por redención de pena 5 meses y 7 días, para un total de 36 meses y 8 días de pena cumplida. En esa medida, es claro que no se configura la segunda hipótesis que haría procedente la acción de hábeas corpus en el trámite que se revisa, valga decir, que no obstante el
sentenciado haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, continuara privado de la libertad. 3.3 Lo que plantea la accionante y refrenda en la impugnación el condenado Cortés ALDANA, es la inconformidad frente a las decisiones adoptadas por los jueces encargados de vigilar el cumplimiento de la sanción, por cuanto, de una parte, negaron al prenombrado el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, de otro lado, si bien le otorgaron la prisión domiciliaria solicitada, la condicionaron a la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica, equipo que las 11 Habeas Corpus radicado n° 44597 2 . + JUAN CARLOS CORTES ALDANA £~ 7 autoridades penitenciarias -INPECaún no le han asignado porla supuesta falta de recursos, Sin embargo, aun cuando el sentenciado manifiesta no contpartir las referidas determinaciones, en la oportunidad Correspondiente no agótó los mecanismos jurídicos previstos al interior del proceso para controvertirlas, valga decir, no interpuso los recursos legales, por tanto resulta improcedente que ahora acuda a la acción de hábeas corpus con la finalidad de reempiazarlos o de revivir la oportunidad para: debatir aspectos que, por io demás, son del exclusivo resorte de los funcionarios judiciales encargados de supervisar la ejecución de la sentencia, en relación con los cuales le está vedado inmiscuirse al juez constitucional. “Además, el amparo deprecado tampoco está diseñado
para sustituir los procedimientos judiciales dentro de los cuales deben ventilaree peticiones de la naturaleza de las formuladas por el condenado, esto es, aquellas relativas a mecanismos sustitutivos «de ia pena de prisión, libertad y, en general, a los aspecto atinentes a la ejecución de la sanción, Puesto que la ley señala el trámite que debe seguirse para tal efecto y el funcionario judicial competente para resolverlas, valga decir, el Juez de: Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. io. Asíi'las cosas, ¡bien puede el ciudadano CORTÉS ALDANA insistir ante el referido funcionario - judicial - sobre el reconocimiento del subrogado penal, ora para que: se levante ca > DOTA tv Habeas Corpus radicado n° 44597 JUAN CARLOS CORTES poy E acompañante de la prisión domiciliaria, se le conteda la libertad condicional que, cabe destacar, debe ser otorgada oficiosamente cuando se cumplan los requisitos legales :0, incluso, para que se requiera al INPEC sobre el cumplimiento de la medida de vigilancia electrónica dispuesta para él. Agréguese que los argumentos en que sustentan las decisiones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por medio de las cuales se negó al condenado el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución y se otorgó la prisión domiciliaria condicionada al acompañamiento de dispositivo de vigilancia electrónica, no se ofrecen infundados, caprichosos o arbitrarios y, por ende, no pueden calificarse como una vía de hecho.
En conclusión, el Despacho encuentra improcedente el amparo constitucional invocado a favor de JUAN CARLOS
CORTÉS ALDANA.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
. RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión impugnada de fecha y origen indicados.
13 JU Str cun Habeas Corpus radicado n° 44597
JUAN CARLOS CORTÉS ALDANA a
2. DISPONER la devolución del expediente al Tribur.al de origen.
Notifíquese y cámplase TI
NANDO ALBERTO “CASTRO CABALLERO ) Magistrado ——— —_ —
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14