CSJ - AHP5487-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP5487-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado AHP5487-2025 Radicado N° 70158 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Dentro del término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la impugnación interpuesta por Dilan Yoban Tabares Gaviria, contra el auto del 13 de agosto de 2025, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Medellín, negó su solicitud de amparo de habeas corpus.
ANTECEDENTES RELEVANTESCUI: 05001220400020250105101
N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 2 De acuerdo con la información obrante en el expediente, los mismos se pueden sintetizar de la siguiente manera: Con sentencia del 16 de junio de 2020, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín declaró a Dilian Yoban Tabares Gaviria penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y falsedad marcaria, imponiéndole una pena de 39 meses y 13 días de prisión. La vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín. De acuerdo con la información suministrada por el Juez de Ejecución de Penas, Dilian Yoban Tabares Gaviria ha
asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín. De acuerdo con la información suministrada por el Juez de Ejecución de Penas, Dilian Yoban Tabares Gaviria ha estado privado de su libertad, por cuenta de esta actuación, en cuatro ocasiones diferentes, así: i) del 13 de agosto de 2019, al 30 de julio de 2021; ii) del 27 de julio de 2022, al 23 de enero de 2023; iii) entre el 5 y el 18 de enero de 2024 y; iv) desde el 01 de marzo de 2025 a la fecha. Mediante auto interlocutorio No. 2202 del 29 de julio de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió otorgar la libertad a Tabares Gaviria, por pena cumplida, a partir del próximo 24 de agosto del año en curso, decisión contra la que el interesado no interpuso recurso alguno.
DEL HABEAS CORPUSCUI: 05001220400020250105101
N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 3 Mediante correo electrónico remitido el pasado 13 de agosto de 2025 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Dilan Yoban Tabares Gaviria manifestó interponer acción de habeas corpus en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pues considera que, aun cuando esta autoridad ya le concedió su libertad por pena cumplida a partir del
interponer acción de habeas corpus en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pues considera que, aun cuando esta autoridad ya le concedió su libertad por pena cumplida a partir del próximo 24 de agosto de 2025, lo cierto era que ello debía ser antes, ya que él ha seguido desarrollando actividades orientadas a la redención de su condena. En ese sentido, señaló que el pasado 8 de agosto del año en curso radicó ante el mencionado Juzgado ejecutor una nueva solicitud de redención de pena y libertad inmediata, misma que, al no haber sido atendida, ha implicado que él permanezca privado de su libertad injustamente. Así las cosas, el accionante solicita se ampare su derecho fundamental a la libertad y que, en consecuencia, se decrete de manera inmediata su liberación por pena cumplida. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción impetrada, luego de presentar las siguientes consideraciones: Partió por indicar que, tras revisar la documentación allegada al plenario, pudo constatar que la privación de laCUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 4 libertad a la cual está siendo sometido actualmente Dilan Yoban Tabares, obedece al cumplimiento de una orden proferida por un juez competente. Adujo que no es cierto que el Juez accionado hubiera guardado silencio con respecto a la solicitud de redención de
Yoban Tabares, obedece al cumplimiento de una orden proferida por un juez competente. Adujo que no es cierto que el Juez accionado hubiera guardado silencio con respecto a la solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida, radicada el 8 de agosto de 2025, pues con auto No. 2414 del día 12 del mismo mes y año, la referida autoridad resolvió negar la pretensión de adelantar la concesión de libertad a Tabares Gaviria, ya que el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de su libertad el actor «solo emitió los certificados de redención hasta el día 23 de julio de 2025». Destacó el Magistrado que, en todo caso, en la mencionada providencia se le indicó al interesado que «que su libertad estaba dispuesta para el 24 de agosto de 2025, pero si antes de dicha fecha, el Centro Carcelario remitía nueva certificación de cómputos por actividades de estudio y trabajo, el Juzgado procedería a su reconocimiento y, de ser el caso, adelantaría la fecha de su libertad». Señaló que, al rendir su respectivo informe, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello no hizo mención alguna sobre la existencia de alguna redención de pena que se encuentre pendiente de ser tenida en cuenta dentro del cálculo de redención de pena, motivo por el cual se impone la necesidad de mantener como fecha para el otorgamiento de la libertad por pena cumplida, en favor del accionante, el próximo 24 de agosto de 2025.CUI: 05001220400020250105101
necesidad de mantener como fecha para el otorgamiento de la libertad por pena cumplida, en favor del accionante, el próximo 24 de agosto de 2025.CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 5 Finalizó indicando el A quo que, el habeas corpus, no puede ser usado como una vía alternativa para buscar la libertad, pues ello podría distorsionar las competencias asignadas a los jueces de la Republica. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Dilan Yoban Tabares Gaviria impugnó el auto de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, señaló que él no pretende «buscar alternativas del derecho de la libertad», solo que le reconozcan los periodos de redención no tenidos en cuenta aún por el juez vigía. Insistió en señalar que, a la fecha, él ya cumplió con la totalidad de la sanción impuesta, razón por la cual ratificó su pretensión de ser liberado de forma inmediata y definitiva.
CONSIDERACIONES
1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó el habeas corpus postulado por Dilan Yoban Tabares Gaviria.
2. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su
habeas corpus postulado por Dilan Yoban Tabares Gaviria.
2. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 2, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella conCUI: 05001220400020250105101
N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 6 violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política3 y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial pero se prolonga sin justificación legal. La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del hábeas corpus.
según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del hábeas corpus. En este sentido, se tiene dicho que la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir al funcionario judicial legalmente encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la conducta del competente para resolver las peticiones de libertad; autorizar una intervención de esta naturaleza conduciría a la modificación de las competencias y procedimientos establecidos y desnaturalizaría el objeto y finalidad del amparo constitucional.CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 7 Por ello, el carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema jurídico interno. La pretensión de que por esta vía excepcional se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin intervención del funcionario judicial legalmente llamado a resolverla, implica ni más ni menos intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus.
3. En el presente asunto, Dilan Yoban Tabares Gaviria invoca la acción de habeas corpus alegando que la privación de su libertad por cuenta del proceso 0500160000002020
en principio, al juez de habeas corpus.
3. En el presente asunto, Dilan Yoban Tabares Gaviria invoca la acción de habeas corpus alegando que la privación de su libertad por cuenta del proceso 0500160000002020 00556 se ha tornado en ilícita por cuanto, en su sentir, en estos momentos él ya cumplió con la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín en sentencia del 16 de junio de 2020, donde fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con falsedad marcaria, imponiéndole una sanción de 39 meses y 13 días de prisión.
Aseguró el accionante que, si bien el 29 de julio de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió otorgarle la libertad por pena cumplida a partir del próximo 24 de agosto, esa autoridad no se ha pronunciado con respecto a otra solicitud que le fuera radicada el 8 de agosto de 2025, donde insistió en el otorgamiento de su libertad definitiva, pues considera que su sanción ya fue totalmente cumplida.CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 8 Como fundamento medular de su alegación liberatoria, el accionante asegura que él ha venido desarrollando actividades compatibles con la redención de pena, mismas que han generado unos periodos para tal fin, los cuales no
8 Como fundamento medular de su alegación liberatoria, el accionante asegura que él ha venido desarrollando actividades compatibles con la redención de pena, mismas que han generado unos periodos para tal fin, los cuales no han sido tenidos en cuenta por el juez vigía. Afirmó que, de ser incluidos esos lapsos en los cálculos de redención, se observaría cómo a la fecha él ya tendría derecho a estar en libertad, siendo injusto entonces obligarlo a permanecer en recluido en un centro penitenciario hasta el próximo 24 de agosto de 2025.
4. Vista la anterior síntesis, el Despacho considera que en el presente evento el problema jurídico por resolver se contrae a determinar si la decisión proferida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, consistente en negar el amparo de habeas corpus propuesto por Dilan Yoban Tabares Gaviria, se ofrece acertada o no.
5. Sea lo primero indicar que, según la información obrante en el expediente, no hay lugar a duda en cuanto al origen lícito de la privación de la libertad a la cual se encuentra actualmente sometido el accionante, pues la misma es consecuencia de la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta en sentencia del 16 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó a 39 meses y 13 días de prisión por
le fuera impuesta en sentencia del 16 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó a 39 meses y 13 días de prisión por los delitos de concierto para delinquir y falsedad marcaria.CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 9 Ahora bien, revisado el contenido del expediente constitucional y, tras verificar las actuaciones ordinarias surtidas por el accionante, se advierte que en el presente asunto no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad que rige a la acción de habeas corpus , las razones son las siguientes: 5.1. De acuerdo con el informe suministrado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con auto interlocutorio No. 2202 del 29 de julio de 2025 se resolvió otorgarle a Dilan Yoban Tabares Gaviria la libertad por pena cumplida, al interior del radicado 0500160000002020 00556, a partir del próximo 24 de agosto del año en curso. Conforme con el contenido del expediente, posible es inferir que dicha decisión le fue debidamente notificada a Tabares Gaviria, pues al interior del escrito inaugural aseguró no estar de acuerdo con la fecha que en dicho proveído se fijó para otorgarle su libertad definitiva por pena cumplida, pues considera que ese derecho ya se encuentra generado, reclamando entonces la materialización del
aseguró no estar de acuerdo con la fecha que en dicho proveído se fijó para otorgarle su libertad definitiva por pena cumplida, pues considera que ese derecho ya se encuentra generado, reclamando entonces la materialización del mismo. Afirmó la titular del despacho accionado que, pese a haber notificado correctamente al accionante sobre el contenido de su decisión, este no interpuso contra ella ninguno de los recursos ordinarios que le fueron habilitados para cuestionar su contenido, motivo por el cual cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2025.CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 10 Pues bien, visto el anterior contexto, evidente resulta que el actor, de manera libre, consciente y voluntaria, dejó vencer la oportunidad procesal que le fue habilitada con el objeto de ejercer su derecho de defensa y promover de los jueces ordinarios una respuesta a su solicitud de libertad antes de la fecha prevista por la juez vigía. En efecto, si lo deseado por el accionante era cuestionar lo resuelto por la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo correcto hubiera sido que acudiera al uso de los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, para de ese modo provocar de los jueces naturales, primero una reevaluación del asunto por parte del A quo y, segundo un análisis de lo resuelto a cargo del juez de segundo grado. Bajo ese contexto y, teniendo en cuenta que ello no ocurrió, pertinente es decir que el actor se equivocó al acudir
una reevaluación del asunto por parte del A quo y, segundo un análisis de lo resuelto a cargo del juez de segundo grado. Bajo ese contexto y, teniendo en cuenta que ello no ocurrió, pertinente es decir que el actor se equivocó al acudir en uso de la acción de habeas corpus para buscar revertir lo resuelto por la juez vigía, pues con tal proceder, el accionante está desconociendo la finalidad de dicho instituto el cual no es otro distinto que el de asegurar la salvaguarda del derecho de libertad, mas no el de servir como recurso en contra de providencias donde se haya resuelto sobre esa temática. Así las cosas, si Dilan Yoban Tabares dejó vencer la oportunidad de cuestionar la decisión que resolvió otorgarle su libertad por pena cumplida a partir del 24 de agosto de 2025, tal omisión no puede ser subsanada mediante el agotamiento de este tipo de acciones, pues admitir eseCUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 11 proceder, no solo implicaría desconocer el debido proceso y el principio del juez natural, sino que sería admitir que los ciudadanos pueden seleccionar, según su conveniencia, los medios jurídicos para controvertir una decisión judicial. En consecuencia, comoquiera que el actor no agotó los medios de defensa ordinarios para cuestionar lo resuelto por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 29 de julio de 2025, improcedente se ofrece el ejercicio de la presente acción por inobservancia del
medios de defensa ordinarios para cuestionar lo resuelto por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 29 de julio de 2025, improcedente se ofrece el ejercicio de la presente acción por inobservancia del requisito de subsidiariedad, ya que, se insiste, era su obligación el promover primero los recursos ordinarios que eran procedentes en contra de dicho proveído. 5.2. Ahora bien, en lo que concierne a la solicitud de libertad formulada por Dilan Yoban Tabares el 08 de 2025, se tiene que, contrario a lo afirmado por el actor, la misma sí fue resuelta por la autoridad accionada mediante auto No. 2414 del 12 de agosto del año en curso, donde dispuso « NEGAR LA
SOLICTUD DE ADELANTAR LA FECHA DE LA LIBERTAD POR PENA
CUMPLIDA».
Consta en dicho proveído que, la razón por la cual fue denegada la pretensión liberatoria del actor, obedece al hecho de que, en el auto del 29 de julio del año en curso, ya se había tenido en cuenta todos los periodos de redención certificados por la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello, los cuales iban hasta el 23 de julio de la presente anualidad, no encontrándose pendiente redimir ningún periodo adicional, motivo por el cual era posible sostener que,CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 12 hasta el instante de proferirse esa decisión, Dilan Yoban Tabares todavía estaba pendiente por deducir 13.8 días para
N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 12 hasta el instante de proferirse esa decisión, Dilan Yoban Tabares todavía estaba pendiente por deducir 13.8 días para cumplir con su sanción privativa de la libertad. En este punto, pertinente resulta destacar dos aspectos importantes que obran en el expediente, el primero de ellos atañe al hecho de que, según lo reportara la juez accionada en su informe del pasado 13 de agosto, su providencia del 12 de agosto se encuentra en proceso de notificación por parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, el segundo, tiene que ver con el hecho de que el actor cuenta aún con la posibilidad de interponer los recursos ordinarios de reposición y apelación en contra del mentado auto, siendo estos los medios de defensa idóneos para insistir en su postulación. En otras palabras, la actuación que pretende ser cuestionada por el accionante se encuentra en curso y, por ello, vedado está para el juez constitucional emitir cualquier tipo de pronunciamiento sobre el particular, pues de hacerlo, estaría invadiendo las competencias del juez natural y, con ello, se desconocería los postulados propios del debido proceso y los principios de residualidad y subsidiariedad que rigen a este tipo de acciones constitucionales. En este punto, pertinente es explicarle al accionante que, precisamente por el carácter residual y subsidiario de la acción de habeas corpus , no es posible acudir a su uso
rigen a este tipo de acciones constitucionales. En este punto, pertinente es explicarle al accionante que, precisamente por el carácter residual y subsidiario de la acción de habeas corpus , no es posible acudir a su uso cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicialCUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 13 idóneos y eficaces por cuyo conducto se pueda plantear la discusión propuesta ante el juez constitucional, pues no resultaría legítimo permitir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son competencia del juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no es otra distinta a lograr la restitución de la libertad de una persona, cuando esta se encuentra restringida de manera ilegal. Así las cosas, si el actor cree que la determinación adoptada el 12 de agosto de 2025 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín es equivocada, lo correcto es que plantee su desacuerdo ante las autoridades competentes mediante el oportuno agotamiento de los recursos ordinarios que le fueron habilitados para ese efecto.
6. Por último, pertinente es indicar que en el presente caso se procederá a modificar la decisión de primer grado en el sentido de declarar improcedente la solicitud de amparo, ello teniendo en cuenta que, según el análisis efectuado, en el presente caso no se advierte satisfecho el principio de
el sentido de declarar improcedente la solicitud de amparo, ello teniendo en cuenta que, según el análisis efectuado, en el presente caso no se advierte satisfecho el principio de subsidiariedad y, por tal motivo, no se emitió una decisión de fondo con respecto a la queja formulada por el actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI: 05001220400020250105101 N.I. 70158 Impugnación Habeas Corpus Dilan Yoban Tabares Gaviria 14 RESUELVE Modificar la decisión del 13 de agosto de 2025, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud el habeas corpus invocado por Dilan Yoban Tabares Gaviria, para, en su lugar, declarar improcedente la presente acción, conforme los motivos señalados en el presente proveído. Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria