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CSJ - AHP5560-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP5560-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AHP5560-2025 Radicación n°. 70176 Bogotá. D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 11 de agosto de 2025. Con esta decisión un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de habeas corpus impetrado por ALEJANDRO HENAO

ÁLVAREZ.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia:CUI 05001220400020250103401

Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez El accionante manifestó que fue condenado a 9 años y 8 meses de prisión por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por hallarlo responsable penalmente de los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, ha estado privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2018, por lo que a la fecha lleva 7 años físicos “restando 9 días que faltan para el 17 de agosto”. Destacó que por los delitos por los que fue condenado se le ha negado la posibilidad de acceder a los subrogados

“restando 9 días que faltan para el 17 de agosto”. Destacó que por los delitos por los que fue condenado se le ha negado la posibilidad de acceder a los subrogados penales, y solo ha tenido la oportunidad de descontar su pena por estudio y trabajo, visible en su cartilla biografía en el recuadro de “providencias judiciales”, conforme se lo ha reconocido el Juzgado de Ejecución de Penas, de acuerdo con los certificados TEE, que en total es “un guarismo de 22 meses cerrados es decir sin más días”. No obstante lo anterior, indicó que también existen unas horas “que arrojan los certificados TEE y estos se dividen en 3 eventos por trabajo y su número de horas se divide por 16 pues se tendrá que trabajar 8 horas diarias y por cada dos días se reconocerán un día de descuento de pena hoy en día se debe reajustar mediante una división por 12 y no por 16…” conforme al artículo 19 de la Ley 2466 del 2025, “tengo en el recuadro de certificados TEE 8350 horas dividas por 16 (artículo 81 y 82 ley 65 del 93) un valor en días de 521.87”. Dijo que esa cifra bajo la ley mencionada se tendría “que dividir por 12 es decir 8350 %12695.83 teniendo en cuenta la reforma laboral se tendrá que a 695.83 se le restará 521.87 y la diferencia es de 173 días que tendrá que reconocer la doctora Yaneth a favor de mi condena”, así como los descuentos por estudio se dan por lo descrito en la Ley 65 de 1993 “por cada día se estudia 6 horas y por cada

reconocer la doctora Yaneth a favor de mi condena”, así como los descuentos por estudio se dan por lo descrito en la Ley 65 de 1993 “por cada día se estudia 6 horas y por cada dos días de estudio se redimirá un día de pena…, es decir que los números que arrojen las horas se dividirán por 12, y así las cosas en el recuadro de los certificados TEE tenemos un valor en hora de 2220 horas divididas por 12 nos arroja un resultado de 185 días es decir 6 meses y 5 días”. Especificó, entonces, que a los 7 años físicos (menos 7 días que faltan para que llegue el 17 de agosto) debe sumarse “ese tiempo 695.38 según la nueva reforma que equivale a 23.19 meses más 6 meses y 5 días para un total esto nos daría un guarismo de redención de 29 meses y 23 días más 7 años físicos daría 9 años y 5 meses y 23 días, quedaría faltando un restante de dos meses y 7 días, pero se debe 2CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez tener en cuenta que aún no se han definido el segundo trimestre del año 2025 que da un valor de 52 días más el mes de julio que nos daría una redención de 14 días es decir 52+1466 días más descuento de pena por trabajo del mes de agosto la cual nos da un valor de descuento de pena de 5 días para 71 días es decir dos meses y 11 días”. Concluyó que con estas cuentas se habrá ajustado los 9 años y 8 meses a los que fue condenado, e incluso habrá sobrepasado la pena, pues según las últimas redenciones

días para 71 días es decir dos meses y 11 días”. Concluyó que con estas cuentas se habrá ajustado los 9 años y 8 meses a los que fue condenado, e incluso habrá sobrepasado la pena, pues según las últimas redenciones “nos faltaría dos meses 7 días pero con el segundo certificado de abril mayo y junio nos arroja 52 días y julio 14 días más 5 de redención de agosto para 71 es decir ya estaría pasado de mi pena”. Conforme a lo anterior, solicitó que “se me pueda realizar la Redosificación de los cómputos por trabajo según la cartilla biográfica actualizada y según la reforma laboral en su Artículo 19”, con base en ello se le conceda la libertad inmediata por pena cumplida y “no se tenga en cuenta acciones pues la reforma hace que mi condena sea propasa y no es culpa de quien vigila la pena”.

2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien negó la protección reclamada a través de auto de 11 de agosto de

2025.

3. En la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante impugnó la anterior determinación.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

4. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción. En primer lugar, destacó que la libertad de ALEJANDRO HENAO ÁLVAREZ se encuentra legalmente restringida en

3CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez

ÁLVAREZ se encuentra legalmente restringida en 3CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez cumplimiento de las sentencias impuestas el 29 de abril y 6 de mayo de 2019, con ocasión de los procesos penales 050016000000201801090 y 0500160002062018182511, respectivamente. Sanciones acumuladas, correspondiente a 116 meses de prisión, los cuales aún no han sido cumplidos en su totalidad. Debido a ello, concluyó que no es posible afirmar que la privación de la libertad o su prolongación sean ilegales.

5. Reitera, con sustento jurisprudencial, que el juez de habeas corpus no puede usurpar las funciones atribuidas al juzgado que vigila su condena. De manera que todas las peticiones que tengan relación con esa función deben elevarse ante los jueces competentes y no en este trámite excepcional, atendiendo el carácter subsidiario de esta acción constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. El accionante impugnó la decisión y alegó lo siguiente: […] si no se hace la reusificación (sic) y no se reconocen los certificados que hacen falta por descuento de tela mi pena estaría cancelada y aún estaría pagando cárcel entonces solicito que se readecuen (sic) certificados le den aplicabilidad teniendo el derecho a la igualdad a la ley 2466

Artículo 19 y se me puede admitir un concepto de situación jurídica actualizada, tengan presente su señoría y señores magistrados que estoy avisando para que no se me pasen de

aplicabilidad teniendo el derecho a la igualdad a la ley 2466 Artículo 19 y se me puede admitir un concepto de situación jurídica actualizada, tengan presente su señoría y señores magistrados que estoy avisando para que no se me pasen de la pena porque así como han dado resificación (sic) por pena a otros y dado pena cumplida por lo mismo así mismo tengo yo el derecho. 1 La acumulación jurídica de las penas fue decretada mediante auto de 30 de septiembre de 2019. 4CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez

7. En su opinión, el a quo desconoce sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso e igualdad.

V. CONSIDERACIONES

8. Competencia 8.1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 2, el suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 11 de agosto de 2025. A través de esta un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de habeas corpus

presentada por ALEJANDRO HENAO ÁLVAREZ.

9. Análisis del caso concreto: 9.1. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al habeas corpus , mecanismo de protección ampliamente reconocido en el ámbito internacional, como un derecho intangible y de aplicación inmediata. Este se evidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos -artículos 8º y 9º-, el Pacto Internacional

protección ampliamente reconocido en el ámbito internacional, como un derecho intangible y de aplicación inmediata. Este se evidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos -artículos 8º y 9º-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículo 9º-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7º- , la 2 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 5CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XXVy la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7-6-. Estos instrumentos, en virtud del canon 93 Superior, integran el bloque de constitucionalidad. 9.2. La acción pública de habeas corpus ostenta una doble connotación, una, como derecho fundamental y, otra,

virtud del canon 93 Superior, integran el bloque de constitucionalidad. 9.2. La acción pública de habeas corpus ostenta una doble connotación, una, como derecho fundamental y, otra, como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella. Esto, con violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades, para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial. 9.3. El mecanismo constitucional no está concebido para sustituir las herramientas ordinarias previstas al interior de la actuación penal, cuyo fin es el de proteger la vigencia del derecho fundamental invocado. Desatender su existencia, equivaldría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» -artículo 29 Constitución-. 9.4. Dicho de otro modo, la procedencia de esta herramienta está supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal, al interior del proceso que se le adelanta. De lo contrario, constituye una injerencia indebida en las 6CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. 9.5. En consecuencia, cuando existe una actuación

Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. 9.5. En consecuencia, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse si su propósito es: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ AHP 11 sep. 2013, rad. 42220; CSJ AHP 4860-2014, rad. 4860, y CSJ AHP 21332019, rad. 55448). 9.6. No obstante, el amparo pretendido a través del habeas corpus puede prosperar cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto, verbigracia, para resolver peticiones de libertad fundadas en cualquiera de las causales previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando la causa no sea imputable al demandante. Una situación así conlleva que el juez constitucional determine si prospera alguna de ellas, previo análisis de fondo del asunto, como correspondería al

imputable al demandante. Una situación así conlleva que el juez constitucional determine si prospera alguna de ellas, previo análisis de fondo del asunto, como correspondería al 7CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez fallador natural, ya que se estaría ante una eventual prolongación ilegal de la restricción a este derecho fundamental que la autoridad debe velar por que no se configure. 9.7. En el presente asunto, como lo concluyó la primera instancia, no se advierte la existencia de una privación o prolongación ilegal de la libertad. En efecto, la restricción que actualmente soporta HENAO ÁLVAREZ tiene origen en una decisión de autoridad judicial competente, que se encuentra ejecutoriada y que está vigente a la fecha. 9.8. Concretamente, obedece a dos sentencias emitidas en su contra: (i) por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso penal 050016000206201818251, el 29 de abril de 2019, por el delito de receptación; y (ii) por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del proceso penal 050016000000201801090, el 6 de mayo de 2019, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión. 9.9. El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la acumulación jurídica de las mismas, debiendo

agravado y extorsión. 9.9. El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la acumulación jurídica de las mismas, debiendo descontar una sanción definitiva de 116 meses -3.480 díasde prisión. 8CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez 9.10. ALEJANDRO HENAO ÁLVAREZ ha estado privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2018, y en la actualidad cumple la sanción en establecimiento carcelario. 9.11. Según informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , a la fecha, el accionante ha descontado un total de 3.217 días de su condena. Siendo así, le restan 263 días de prisión -sin tener en cuenta los nuevos cómputos que analice el juzgado ejecutor para redosificar su pena-. 9.12. La última decisión que revisó la situación del procesado fue la adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 3 de junio de 2025, mediante la cual realizó la redosificación de los cómputos que han sido reconocidos a HENAO ÁLVAREZ por actividades de trabajo -89.5 días- . Asimismo, esa autoridad al descorrer traslado de la presente acción indicó que los más recientes cómputos «se encuentra[n]

por actividades de trabajo -89.5 días- . Asimismo, esa autoridad al descorrer traslado de la presente acción indicó que los más recientes cómputos «se encuentra[n] pendiente[s] de ser analizado[s], análisis que valga precisar, se viene haciendo de manera oficiosa dando prioridad a quienes se encuentran más cerca de la libertad». 9.13. Con todo, es claro que la privación de la libertad del accionante deriva de una decisión legítima, adoptada por la autoridad judicial competente en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Tal determinación está vigente, lo cual advierte la improcedencia del amparo reclamado. 9CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez 9.14. En esos términos, se puede concluir que: i) ALEJANDRO HENAO ÁLVAREZ, está legalmente privado de la libertad como consecuencia de las condenas emitidas en su contra, y ii) aún no ha purgado la pena en su totalidad. 9.15. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de habeas corpus. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA,

VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 11 de agosto de 2025, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de habeas corpus solicitado por ALEJANDRO HENAO

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 11 de agosto de 2025, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de habeas corpus solicitado por ALEJANDRO HENAO ÁLVAREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 10CUI 05001220400020250103401 Habeas corpus No. 70176 Impugnación Alejandro Henao Álvarez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado 11

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