CSJ - AHP573-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP573-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AHP573-2025 Radicación n.° 68358 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 6 de febrero de 2025. Con esta un magistrado de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó el habeas corpus impetrado por MARISOL RUDAS CASTRO, a través de apoderado.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron sintetizados en providencia de primera instancia de la siguiente forma:CUI 23001220400020250002601
Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro Aduce el accionante que la señora MARISOL RUDAS CASTRO, fue detenida el 16 de diciembre de 2024, a las 5:00 P.M. aproximadamente, para el cumplimiento de una condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) el 24 de octubre de 2017. Señala que el 17 de diciembre de 2024, a las 11:42 A.M. le fue legalizada la captura por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Señala que el 17 de diciembre de 2024, a las 11:42 A.M. le fue legalizada la captura por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, ordenando a los policiales que a la primera hora hábil del día siguiente, es decir, del 18 del mismo mes y año, la pusieran a disposición del juez que profirió la condena y/o de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Asegura que el 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Simití (Bolívar) envío el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Sostiene que el 9 de enero de 2025, solicitó la libertad condicional de su mandante ante la oficina de reparto de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción no le han informado a qué despacho le asignaron la vigilancia de la condena impuesta a su porhijada. Manifiesta que han trascurrido más de treinta y seis (36) horas desde que se radicó la solicitud ante el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, sin que se haya resuelto la petición de libertad condicional a favor de su defendida. Así las cosas, solicita la libertad inmediata de la señora
MARISOL RUDAS CASTRO.
2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal
defendida. Así las cosas, solicita la libertad inmediata de la señora
MARISOL RUDAS CASTRO.
2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien negó la protección reclamada a través de auto de 6 de febrero de
2025. 2CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro
3. En la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante impugnó la anterior determinación.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
4. Un magistrado de primera instancia negó la acción de habeas corpus porque ya se había resuelto la solicitud de libertad condicional presentada por el apoderado de MARISOL RUDAS CASTRO. Especificó que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, el 13 de enero de 2025, denegó la libertad condicional a favor de Rudas Castro, ya que no cumplía los requisitos para obtenerla (no había cumplido las 3/5 partes de su condena). Sin embargo, reconoció un descuento de 26 días de pena por tiempo redimido.
5. Concluyó que, dado que había una decisión judicial sobre la solicitud de libertad condicional y no había prolongación ilegal de la privación, la acción de habeas corpus perdió su objeto. En otras palabras, no se configura una vulneración actual del derecho a la libertad de la detenida, y ya no era necesario intervenir a través de esta acción constitucional.
6. Por tanto, al resolverse el asunto relacionado
habeas corpus perdió su objeto. En otras palabras, no se configura una vulneración actual del derecho a la libertad de la detenida, y ya no era necesario intervenir a través de esta acción constitucional.
6. Por tanto, al resolverse el asunto relacionado con la libertad condicional, el tribunal consideró que no procedía continuar con la acción constitucional, ya que el motivo original de la solicitud desapareció.
3CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
7. El apoderado de MARISOL RUDAS CASTRO, fundamentó su petición con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, que establece que para la libertad condicional es necesario cumplir con las 3/5 partes de la pena.
8. Argumentó que, dado que la pena de MARISOL RUDAS CASTRO fue de: «104 meses de prisión, las 3/5 partes equivalen a 62.4 meses, y que la condena se impuso el 24 de octubre de 2017 tras 87 meses y 12 días, lo que demuestra que se cumplió con el tiempo necesario para acceder a la libertad condicional» (sic). 8.1. Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
9. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 1, el suscrito magistrado es competente 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser
Competencia
9. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 1, el suscrito magistrado es competente 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación
4CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de febrero de 2025, a través de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción de habeas corpus presentada por el apoderado de MARISOL RUDAS CASTRO. De la subsidiariedad en la acción de habeas corpus
10. Esta Corporación ha precisado 2 que la acción de habeas corpus no puede utilizarse para las siguientes
finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 2 (CSJ AHP 42220-2013; AHP 4860-2014, AHP2533-2020, AHP 2435-2020, entre otros) 5CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro
11. Cuando la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y mediante los recursos existentes al interior del proceso. Al respecto la sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: (…) pertinente es recordar que la acción de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección.3
12. Pese a lo anterior, el juez de habeas corpus puede
defensa, toda vez que debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección.3
12. Pese a lo anterior, el juez de habeas corpus puede pronunciarse sobre las limitaciones a la libertad, cuando la decisión que afectó a dicha garantía incurrió en irregularidad, contenga errores objetivos y evidentes que hagan dudar de la legalidad que la reviste. Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisión judicial que restringe la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, el habeas corpus es procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 1906-2018).
Caso concreto 3 (CSJ AP, 7 jul 2016, rad. 48413). 6CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro
13. En el caso bajo estudio, la petición de habeas corpus se centra en la eventual prolongación ilegal de la privación a la libertad de MARISOL RUDAS CASTRO. En su sentir, a pesar de cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta, ésta no se le ha concedido por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, vulnerando su derecho a acceder a la libertad.
partes de la pena impuesta, ésta no se le ha concedido por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, vulnerando su derecho a acceder a la libertad.
14. Después de estudiar la argumentación propuesta en la demanda, este despacho debe advertir que la acción de habeas corpus interpuesta por el apoderado de MARISOL RUDAS CASTRO no está llamada a prosperar por las
siguientes razones:
15. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio adecuada aplicación al inciso 1° del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, el cual establece que la libertad condicional solo podrá ser concedida al condenado que cumpla, al menos, las tres quintas partes de la condena.
Además, que demuestre, mediante una valoración motivada, la observancia de buena conducta que permita inferir que no es necesaria la continuación de la privación de la libertad.
16. En el caso concreto, la pena impuesta a MARISOL RUDAS CASTRO es de 104 meses, luego el requisito objetivo para acceder al beneficio asciende a 62 meses y 12 días. El auto deja claro que, hasta la fecha, la condenada ha
7CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro cumplido 26 días de descuento por tiempo físico purgado, cifra que se aleja en forma sustancial del requisito legal.
17. Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el habeas corpus es una acción de tutela excepcional, destinada a corregir vulneraciones actuales y directas al
cifra que se aleja en forma sustancial del requisito legal.
17. Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el habeas corpus es una acción de tutela excepcional, destinada a corregir vulneraciones actuales y directas al derecho fundamental a la libertad. En situaciones en que la controversia se resuelve en la vía ordinaria -como en el análisis y pronunciamiento de la solicitud de libertad condicionalla interposición de la acción de habeas corpus carece de objeto, pues la situación que dio origen a la medida ya ha sido resuelta.
18. En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que cuando se evidencia el cumplimiento de las formalidades procesales y se ha emitido una decisión en el procedimiento ordinario, es improcedente el habeas corpus para reexaminar la cuestión. Para discutir otros aspectos se deben utilizar los recursos ordinarios (reposición o apelación) para impugnar la decisión.
19. El a quo respetó el principio de seguridad jurídica, puesto que aplicó de manera estricta el marco legal establecido para la concesión de la libertad condicional.
Otorgar el beneficio sin cumplir el requisito objetivo implicaría una interpretación extensiva del literal normativo, afectando la coherencia del sistema penal y la proporcionalidad de la sanción. 8CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro
20. El tribunal, sin afectar el principio general de la ejecución penal, reconoce el derecho de la condenada a recibir un descuento en la pena por el tiempo efectivo de
Marisol Rudas Castro
20. El tribunal, sin afectar el principio general de la ejecución penal, reconoce el derecho de la condenada a recibir un descuento en la pena por el tiempo efectivo de reclusión (26 dí as). Esta medida resulta coherente con el régimen de ejecución y no contraviene el requisito de cumplir las tres quintas partes de la condena para la concesión de la libertad condicional.
21. La decisión hace explí cito que contra la resolución denegatoria proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004. Esto reafirma que, en el contexto de la tutela de la libertad condicional, el recurso de habeas corpus no es el medio idóneo para impugnar la decisión, siendo la vía ordinaria la correcta para cuestionar el pronunciamiento si se estima que existe error o injusticia en la misma.
22. En virtud de lo expuesto, se confirma la decisión del tribunal de denegar el otorgamiento de la libertad condicional
a MARISOL RUDAS CASTRO.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 6 de febrero de 2025, por la que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal
9CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo de
2025, por la que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal 9CUI 23001220400020250002601 Impugnación Habeas Corpus No. 68358 Marisol Rudas Castro Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo de habeas corpus solicitado por el apoderado de MARISOL RUDAS CASTRO, según las razones expuestas en la parte motivada. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado 10