CSJ - AHP5933-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP5933-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AHP5933-2025 Habeas Corpus n.° 70352 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Policía Metropolitana de Bogotá contra la providencia proferida el pasado 31 de agosto por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante la cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción constitucional de habeas corpus promovida por ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY , mediante apoderado, contra la Fiscalía 539 Local con sede en esta capital.CUI 7 11001220400020250368501 Habeas Corpus n.° 70352 ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY fue privada de su libertad el 28 de agosto de 2025, a las 21:50 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado, tras tener un “altercado” con una funcionaria de la aerolínea Avianca. Por dicha conducta fue capturada por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno. Posteriormente, fue puesta a disposición de la Fiscalía 539 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, que inició una investigación en su contra bajo el NUNC 110016000017202505738. Al persistir su situación de privación de la libertad, el 30 de agosto siguiente MEJÍA CELY promovió acción
que inició una investigación en su contra bajo el NUNC 110016000017202505738. Al persistir su situación de privación de la libertad, el 30 de agosto siguiente MEJÍA CELY promovió acción constitucional de habeas corpus, mediante apoderado, al estimar la “prolongación ilegal” de dicho derecho fundamental, al haber transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde su captura; término que consideró “más que suficiente, adecuado y necesario, para recaudar las evidencias del caso”. Bajo este contexto, solicitó su libertad inmediata.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En proveído del 30 de agosto de 2025, la Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de 2CUI 7 11001220400020250368501 Habeas Corpus n.° 70352 ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY Bogotá avocó el conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a la Fiscalía accionada y a la Estación de Policía de Puente Aranda. En el término otorgado, el Coordinador de Celdas Femeninas de la Policía Metropolitana de Bogotá ratificó el acontecer fáctico descrito en la demanda. Adicionalmente, informó que el 30 de agosto del presente año, a las 09:37 horas, se materializó la orden de libertad proferida en favor de la accionante por la Fiscalía 539 Local de esta ciudad, adscrita a la URI de Engativá. Esta última autoridad judicial
informó que el 30 de agosto del presente año, a las 09:37 horas, se materializó la orden de libertad proferida en favor de la accionante por la Fiscalía 539 Local de esta ciudad, adscrita a la URI de Engativá. Esta última autoridad judicial guardó silencio, pese a haber sido vinculada en debida forma. Con fundamento en la información y constancias aportadas, mediante decisión del pasado 31 de agosto, la Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción “ante la ocurrencia de un hecho superado”, dado que constató la satisfacción total de la pretensión principal de la acción constitucional, esto es, la obtención de la libertad. Adicionalmente, dispuso la compulsa de copias disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de que se investigaran las presuntas conductas disciplinarias en que pudieron haber incurrido los funcionarios a cargo del restablecimiento del derecho a la libertad de ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY. 3CUI 7 11001220400020250368501 Habeas Corpus n.° 70352 ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el Coordinador de Celdas Femeninas de la Policía Metropolitana de Bogotá quien, en lo esencial, cuestionó los fundamentos que precedieron la compulsa de copias disciplinarias y expuso argumentos defensivos dirigidos a su revocatoria. CONSIDERACIONES El suscrito magistrado es competente para conocer la
cuestionó los fundamentos que precedieron la compulsa de copias disciplinarias y expuso argumentos defensivos dirigidos a su revocatoria. CONSIDERACIONES El suscrito magistrado es competente para conocer la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. Anticipa, sin embargo, que no emitirá un pronunciamiento de fondo frente a los reparos formulados por el impugnante dada su improcedencia. En casos de similares contornos, la Corte ha establecido que la expedición de copias de cualquier índole -penal o disciplinariano constituye una decisión de naturaleza jurisdiccional, sino una orden que no admite recursos en contra. En esa medida, al tratarse de una determinación de simple trámite, escapa al control de legalidad de la segunda instancia y corresponde entonces al funcionario de destino resolver lo pertinente dentro del ámbito de su competencia. (Cfr. CSJ AHP1068-2016; CSJ AHP 19 nov. 2014, rad. 45030; CSJ AP 9 sep. 2015, rad. 44938, entre otros) Así, aunque dicha decisión de sustanciación se adopte 4CUI 7 11001220400020250368501 Habeas Corpus n.° 70352 ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY simultáneamente con el pronunciamiento de fondo, no implica que sea susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de recursos como la impugnación. En ese orden, corresponde al impugnante presentar sus
simultáneamente con el pronunciamiento de fondo, no implica que sea susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de recursos como la impugnación. En ese orden, corresponde al impugnante presentar sus argumentos defensivos al interior del trámite de naturaleza disciplinaria que se llegare a suscitar con ocasión de las copias compulsadas en primera instancia. Con todo, no se encuentra que la orden proferida en ese sentido sea arbitraria o caprichosa, en tanto obedeció al deber constitucional y legal que le asistía a la Magistrada a quo de poner en conocimiento de la autoridad competente las conductas disciplinarias que, a su juicio, pudieron haberse cometido en el trámite de restablecimiento del derecho a la libertad de la accionante. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 31 de agosto de 2025 por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción constitucional de habeas corpus promovida por ZULLY
ROSSIO MEJÍA CELY.
5CUI 7 11001220400020250368501 Habeas Corpus n.° 70352 ZULLY ROSSIO MEJÍA CELY Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6