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CSJ - AHP601-2016(47517)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP601-2016(47517)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL AHP 601 -2016

Radicación 47517 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Se resuelve la impugnación i n t e r p u e s ta p or el a p o d e r a do de M I G U EL A N G EL P R E S I GA B R A V O, privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de M e d i a na Seguridad y Carcelario Bellavista, ubicado en la c i u d ad de Medellín, c o n t ra el a u to d el d os de febrero de 2 0 1 6, m e d i a n te el c u al un M a g i s t r a do d el T r i b u n al S u p e r i or de e sa c i u d ad negó la solicitud de libertad al resolver la acción c o n s t i t u c i o n al de H a b e as C o r p u s.

ANTECEDENTES:

1. M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA B R A VO fue c a p t u r a do el ocho de enero de 2 0 1 4, en c u m p l i m i e n to de la o r d en

Habeas Corpus 47517 Miguel Angel Presiga Bravo e m i t i da por el J u z g a do 29 Penal M u n i c i p al con función de control de garantías de Medellín. En esa m i s ma fecha se le formuló imputación p or el delito de actos sexuales c on

m e n or de 14 años, en la m o d a l i d ad de concurso homogéneo de conductas punibles, y se le i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n to consistente en privación de la libertad en centro carcelario. Luego de realizadas l as audiencias de acusación y preparatoria, en sesión del tres de j u n io de 2 0 1 5, u na vez agotado el debate probatorio, el J u z g a do 25 Penal d el Circuito de Medellín anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio en c o n t ra de P R E S I GA B R A V O. La audiencia de que t r a ta el artículo 4 47 de la Ley 9 06 de 2 0 04 inicialmente se fijó p a ra el 23 de j u l io de 2 0 1 5, pero no se realizó en d i c ha fecha. Según la información s u m i n i s t r a da por el i m p u g n a n t e, la m i s ma se llevó a cabo el tres de febrero del año en curso. La audiencia de l e c t u ra del fallo se fijó p a ra el próximo 18 de febrero, según se lee en el libelo presentado por el apelante. El 30 de j u n io de 2 0 15 la defensa de P R E S I GA B R A VO presentó solicitud de preclusión a n te el J u ez de conocimiento. La petición f ue n e g a da de plano, p or improcedente, porque ya se había emitido el sentido d el

fallo.

2 Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo Luego, la defensa d el procesado radicó solicitud de a u d i e n c ia p r e l i m i n ar de revocatoria y /o sustitución de m e d i da de aseguramiento. El Juzgado 40 P e n al M u n i c i p al de Medellín se a b s t u vo de p r o n u n c i a r se bajo el a r g u m e n to de que lo solicitado no estaba d e n t ro de su órbita f u n c i o n a l; por ello, remitió la carpeta al Juzgado 25 Penal del C i r c u i to de esa ciudad.

2. A n te el anterior p a n o r a m a, el apoderado j u d i c i al de P R E S I GA B R A VO i n t e r p u so la acción c o n s t i t u c i o n al de Habeas C o r p us en c o n t ra del Juzgado 25 Penal del C i r c u i to de Medellín. Luego de hacer c o m e n t a r i os sobre las razones por las que decidió a s u m ir la defensa de este procesado, en n a da pertinentes p a ra el a s u n to objeto de análisis, explica por qué, en su sentir, el Juzgado de conocimiento afectó o p u so en riesgo de m a n e ra irregular la libertad de su defendido.

En o r d en a s u s t e n t ar su pretensión p l a n e ta que: (i) al analizar el caso se percató de varias irregularidades, entre

ellas que d u r a n te la actuación ocurrió un v e n c i m i e n to de términos que tiene c o mo consecuencia la preclusión; (ii) la solicitud que presentó en t al sentido le fue d e n e g a da por extemporámea, en la m e d i da en que ya se había emitido el sentido d el fallo - de carácter condenatorio-; (iii) no se le concedió el recurso de apelación que i n t e r p u so en c o n t ra de esta decisión; (iv) luego radicó solicitud de a u d i e n c ia de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n t o. Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo que en p r i m er término no fue realizada bajo el a r g u m e n to de q ue no e s t a b an presentes l os representantes de l os m e n o r es que t i e n en la calidad de víctimas, y, finalmente, dio lugar a que el J u z g a do 40 Penal m u n i c i p al se declarara sin competencia p a ra resolver la solicitud, m o t i vo p or el c u al remitió la respectiva carpeta al j u ez de conocimiento, y (v) no p u do i n t e r p o n er l os recursos de reposición y apelación porque el j u ez precisó q ue la decisión no e ra i m p u g n a b l e. Agrega q ue p a ra el 16 de enero de este año indagó ante el J u z g a do 25 Penal del C i r c u i to de Medellín sobre la

remisión que hizo el J u z g a do 40 P e n al M u n i c i p a l, y o b t u vo c o mo r e s p u e s ta q ue su petición no i ba a s er analizada porque en casos de a b u so s e x u al no procede la sustitución de la prisión preventiva. Ello i m p l i ca -dice- "que tanto la solicitud de revocatoria como la de sustitución de la detención preventiva que viene sufriendo mi defendido hace más de dos años, no fueron ni serán resueltas antes del tres de febrero de 2016'. Luego de referirse a u na acción de tutela q ue i n t e r p u so en c o n t ra del Juzgado 40 P e n al M u n i c i p a l, q ue fue r e s u e l ta desfavorablemente, aclara q ue "la presente acción de Habeas Corpus se está formulando es (sic) única y exclusivamente en contra del susodicho y cuestionado Juez 25 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, en tanto y en cuanto, mientras que, en primer Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo lugar, para proteger el derecho a la libertad de mi defendido no procede la indicada acción de tutela, en segundo lugar, mediante las indicadas decisiones y omisiones del accionado es éste quien realmente está incurriendo en la privación o prolongación ilegal o arbitraria de dicho derecho...". A continuación, bajo el título de "concepto de la violación", en un acápite de difícil intelección, el apoderado de M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA p l a n t ea q ue (i) c on l as

o m i s i o n es atrás descritas el Juzgado 25 Penal del C i r c u i to le está "vulnerando o amenazando con vulnerar" l os derechos d el procesado, entre otras cosas porque no resolvió la solicitud de preclusión y la de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da cautelar de carácter personal; (ii) a u n q ue la m o d a l i d ad y gravedad de la c o n d u c ta a m e r i t a b an la imposición de la m e d i da de a s e g u r a m i e n t o, en la actualidad ello no es suficiente p a ra afectar la libertad, máxime si se tiene en c u e n ta el t i e m po que ha t r a n s c u r r i do desde que se tomó d i c ha decisión; (iii) "tanto las pruebas practicadas contra mi defendido en la etapa de indagación y el juicio oral como dicha información legalmente obtenida por el suscrito, constituye una especie de prueba sumaria o sobreviniente al indicado juicio oral, en tanto que esta, ni el defensor anterior de aquel, ni el señor fiscal, ni el juzgado de conocimiento, ni la Sala de decisión Penal del H. Tribunal de Medellín que conoció de una apelación a la negación de unas pruebas, permitieron que mi defendido aportara en ella la indicada información...". Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo Más adelante, hace un recuento de la m a n e ra c o mo transcurrió la fase de j u z g a m i e n to y se refiere a lo q ue

considera irregularidades en el trámite, b i en porque transcurrió m uy poco t i e m po entre la a u d i e n c ia preparatoria y la de j u i c io oral, o porque no se accedió a las solicitudes probatorias de la defensa. F i n a l m e n t e, reitera que mediante tal actuación y omisión, el accionado Juez no sólo desconoció lo previsto en los artículos 2°, 22, 175, 294, 295, 318, 307, 317 ibidem (...) sino que también incumplió y vulneró lo ordenado en los artículos 28, 29 y 30 legal supra legal, y, por lo tanto, el derecho a la libertad del nombrado señor PRESIGA, en tanto que, mientras de una parte debía haber dado aplicación a lo previsto en tal normatividad, de otra parte, debía haber resuelto las solicitudes de preclusión y revocatoria de la decisión de éste, asimismo como lo pertinente a su derecho a la libertad.

3. El Magistrado de p r i m e ra i n s t a n c ia considera que la solicitud del apoderado de M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA debe ser denegada.

Primero, porque la solicitud de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to q ue presentó a n te los Juzgados c on función de c o n t r ol de garantías e ra improcedente, toda v ez que ya se había emitido el sentido del fallo -de carácter condenatorio-, y "una vez surtido este trámite, el legislador contempló que las peticiones en tomo a

Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo la libertad serán presentadas en la audiencia del artículo 447 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal". Segundo, p o r q ue la solicitud de preclusión q ue presentó e ra m a r c a d a m e n te extemporánea, p or la m i s ma razón i n d i c a da en el párrafo anterior, amén q ue el accionante no precisó cuál e ra la c a u s al q ue pretendía alegar, lo q ue no p e r m i te establecer si es de aquellas q ue p u e d en ventilarse en la fase de j u z g a m i e n t o, en todo caso antes de que se e m i ta el sentido del fallo. Así, -diceel accionante pretende trasladair al escenario de la acción c o n s t i t u c i o n al de H a b e as C o r p us las discusiones propias del proceso o r d i n a r io y "crear instancias procesales para obtener la sustitución de la medida, como que ante el fracaso ante el Juez 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, instauró una acción de tutela contra esa decisión que le fue negada; y no satisfecho, acude a la acción de Habeas Corpus, cuando lo que pretende debe debatirlo en la audiencia de individualización de pena...". 4, El i m p u g n a n te o r i e n ta su c e n s u ra en dos sentidos: (i) el M a g i s t r a do que resolvió la acción de H a b e as C o r p us

debió declararse impedido, porque hizo parte de la S a la que en el m i s mo caso conoció de la apelación i n t e r p u e s ta c o n t ra la decisión del j u ez de p r i m e ra i n s t a n c ia de denegar a l g u n as p r u e b as solicitadas por la defensa; y (ii) insiste en q ue la libertad de su r e p r e s e n t a n do se v io afectada o a m e n a z a da c on la omisión en que incurrió el J u z g a do de conocimiento, Habeas Corpus 47517 Miguel Angel Presiga Bravo consistente en no resolver las solicitudes de preclusión y de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de aseguramiento. E x p o ne básicamente las m i s m as razones relacionadas en el n u m e r al 3 de este proveído, que serán analizadas en c u a n to r e s u l t en pertinentes p a ra la decisión q ue en derecho corresponda. Basado en lo anterior, presenta c o mo petición principal q ue se declare la n u l i d ad de la decisión de p r i m e ra instancia, p a ra que la acción de H a b e as C o r p us sea e s t u d i a da por otro magis trado del T r i b u n al S u p e r i or de Medellín que no esté impedido por h a b er t o m a do decisiones en el proceso seguido en c o n t ra de P R E S I GA B R A V O. S u b s i d i a r i a m e n t e, solicita "declarar la procedencia de la

presente acción y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata y condicional del procesado". A renglón seguido, presenta o t ra solicitud, también subsidiaria, consistente en ordenar al J u z g a do 25 Penal del C i r c u i to de la c i u d ad de Medellín "fijar fecha y hora para realizar la audiencia de revocatoria de la detención preventiva...".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De t i e m po atrás esta Corporación ha aclarado que "las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por

Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo funcionarios imparciales, postulado que alcanza la categoría de fundamental al estar inscrito en el elenco de garantías contenidas en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" ( C SJ AP, 01 Sep. 2 0 1 3, Rad. 4 2 1 8 2 ). En el m i s mo sentido, la Corte C o n s t i t u c i o n a l, en la sentencia C - 1 87 de 2 0 0 6, dejó claro q ue la c a u s al de i m p e d i m e n to c o n s a g r a da en el artículo 2° de la Ley 1 0 95 de 2 0 0 6, "pretende amparar a las partes que intervienen en el proceso al garantizar en él los principios de imparcialidad e

independencia que gobiernan la actividad judiciaF. E s to bajo el entendido de que "la libertad personal a través del Habeas Corpus no sólo se garantiza por la celeridad del término en que se decide, sino también cuando se asegura que el funcionario judicial que ha de resolver es en realidad imparcial. Ningún servicio prestaría la premura al derecho fundamental de la libertad, si aquella no va acompañada de la certeza de imparcialidad; pues la respuesta oficial a la petición de Habeas Corpus se legitima más por la serenidad y ecuanimidad del juez, que por la rapidez con que se decide" (CSJ AP, 18 Ag. 2004, Rad. 22722). De otro lado, la Corte C o n s t i t u c i o n al ha resaltado que los i m p e d i m e n t os d e b en interpretarse de m a n e ra restrictiva, en o r d en a lograr su armonización c on el derecho al acceso a la administración de j u s t i c i a: Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al Juez para declinar su competencia en un asunto especifico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, CP.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los

órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida (T-176 de 2008, reiterada en la sentencia C-811 de 2011). En c o n s o n a n c ia con lo anterior, esta Corporación, al analizar la causal de i m p e d i m e n to prevista en el artículo 3 35 de la L ey 9 06 de 2 0 04 {del juez de conocimiento que ha conocido de la solicitud de preclusión), que tiene u na semejanza n o t o r ia con lo estatuido en el artículo 2° de la Ley 1 0 95 de 2 0 0 6, ha precisado que [Ejl motivo de impedimento no surge automático del solo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no solo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia. (CSJ AP, 22 Ago 2012, Rad. 39687, reiterada en CSJ AP, 22Abr. 2015, Rad. 45822). Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo En la m i s ma línea, la S a la precisó que [N]o tiene cabida que el funcionario sea separado del proceso a partir de la audiencia preparatoria y particularmente del Juiciocuyo objeto es examinar las pruebas para conocer lo ocurrido con el fin de juzgar la conducta del procesadosi: (i) no ha llevado a cabo valoración alguna de los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relacionada con el caso, y (ii) no se ha pronunciado respecto de los hechos objeto de Juzgamiento; pues frente a estas situaciones no se advierte por qué podría originarse en el juez algún prejuicio que vicie su ecuanimidad, máxime si tampoco el libelo del impedimento da cuenta de ello. (CSJAP, 11 Mar 2015, Rad. 45419). Así, es claro que la c a u s al de i m p e d i m e n to prevista en el artículo 2" de la L ey 1 0 95 de 2 0 06 no opera automáticamente, máxime si se tiene en c u e n ta q ue el trámite de Habeas C o r p us debe adelantarse c on celeridad y debe estar exento de f o r m a l i s m os innecesarios. Por eUo, en c a da caso debe verificarse si la participación q ue h a ya tenido el J u ez o el M a g i s t r a do en el proceso o r d i n a r io afecta su i m p a r c i a l i d ad p a ra resolver la acción consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política. Bajo l as anteriores p a u t a s, no es de recibo lo planteado p or el i m p u g n a n te en el sentido de q ue el Magistrado q ue conoció de la acción de H a b e as C o r p us debió declararse i m p e d i do porque había decidido, en

Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo s e g u n da instancia, la solicitud de práctica de p r u e b as presentada por la defensa en la audiencia preparatoria. Ello por c u a n to no se avizora n i n g u na relación entre esa decisión y las actuaciones judiciales que a j u i c io d el accionante afectaron o p u s i e r on en riesgo la libertad de M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA B R A V O, concretamente la decisión del j u ez de conocimiento de no p r o n u n c i a r se frente a las solicitudes de revocatoria y /o solicitud de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to y de preclusión, presentadas luego de haberse emitido el sentido d el fallo, de carácter condenatorio. Lo anterior es suficiente pgira denegar la solicitud de n u l i d ad i m p e t r a da por el i m p u g n a n te a título de pretensión principal. Aclarado lo anterior, la S a la se ocupará de analizar los m o t i v os de disenso presentados por el censor frente a la decisión de p r i m e ra instancia. El p u n to central de debate es si la libertad personal p u e de afectarse, de u na m a n e ra relevante a la l uz de la acción constitucional de Habeas C o r p u s, c u a n do un j u ez de conocimiento se abstiene de p r o n u n c i a r se frente a la solicitud de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de aseguramiento, así c o mo frente a u na solicitud de

Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo preclusión, presentadas luego de la emisión del sentido del fallo de carácter condenatorio. Razón le asiste al M a g i s t r a do que resolvió en p r i m e ra instancia, en c u a n to concluye q ue l as solicitudes de libertad y de preclusión presentadas p or el defensor de M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA B R A VO f u e r on extemporáneas, p u es ya el j u ez de c o n o c i m i e n to había a n u n c i a do el sentido del fallo de carácter condenatorio. F r e n te a la solicitud de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n t o, debe tenerse en c u e n ta lo establecido en l os artículos 4 50 y 4 51 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, que r e g u l an lo a t i n e n te a la libertad luego de e m i t i do el sentido del fallo de carácter condenatorio. La p r i m e ra de las n o r m as en cita se refiere a los a c u s a d os no privados de la libertad y fija l as p a u t as p a ra decidir si se m a n t i e ne d i c ha situación o si debe ordenarse i n m e d i a t a m e n te el encarcelamiento. Por su parte, el artículo 4 51 precisa que c u a n do el a c u s a do está privado de la libertad (como en el

caso que se analiza), "el juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal". En consecuencia, si las partes t i e n en a l g u na solicitud p u n t u al frente a la libertad del acusado, u na vez emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio, d e b en expresarla 13 Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo al finídizar el j u i c io oral, c u a n do el j u ez ha t o m a do su decisión en t o mo a la responsabilidad penal. Por demás, la audiencia regulada en el artículo 4 47 de la Ley 9 06 de 2 0 04 es el escenario dispuesto p or el legislador p a ra q ue l as partes expresen lo q ue consideren pertinente sobre "las condiciones indiiñduales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpableT, y si lo consideran conveniente, "podrán referirse a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado". Las n o r m as en cita no dejan d u d as en t o mo al escenario procesal en el que p u e de discutirse la libertad del procesado luego de emiti do el sentido del fallo de carácter condenatorio, lo que hace p a l m a r ia la improcedencia de la solicitud de revocatoria y /o sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to presentada p or el defensor de P R E S I GA

B R A VO luego de q ue el J u ez de conocimiento se había p r o n u n c i a do sobre la responsabilidad p e n al del procesado. A u n q ue lo anterior es suficiente p a ra denegar la solicitud d el accionante, se tiene q ue éste, además, no explica de qué m a n e ra p u do verse afectada la libertad de su defendido c on la no realización de la a u d i e n c ia atrás descrita, pues el artículo 4 51 establece que la libertad d el acusado, u na v ez e m i t i do el sentido d el fallo de carácter condenatorio, sólo procede si se avizora el o t o r g a m i e n to de un subrogado penal, y el delito por el que fue condenado Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo P R E S I GA B R A VO (acto s e x u al c on m e n or de 14 años), no a d m i te e se tipo de beneficios, b i en p or l os ámbitos p u n i t i v os previstos p or el legislador, o ra p or l as prohibiciones expresas frente a este tipo de conductas, consagradas, entre otros, en los artículos 38 B y 68 A del Código Penal. De o t ro lado, frente a la solicitud de preclusión, tiene razón el M a g i s t r a do de p r i m e ra i n s t a n c ia en c u a n to a f i r ma que era más que evidente su improcedencia, no sólo p o r q ue en la fase de j u z g a m i e n to únicamente p u e d en alegarse las

causales 1 y 3 d el artículo 3 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, según lo dispone e x p r e s a m e n te el parágrafo de esta n o r m a, sino además, y p r i n c i p a l m e n t e, p o r q ue u na v ez e m i t i do el sentido del fallo el debate sobre la responsabilidad p e n al debe darse en sede del r e c u r so o r d i n a r io de apelación y el extraordinario de casación, según l as decisiones q ue al respecto t o m en las partes e intervinientes. F i n a l m e n t e, cabe resaltar que el accionante se refiere a un sinnúmero de situaciones d el proceso seguido en c o n t ra de P R E S I GA B R A V O, según él irregulares, a todas luces i m p e r t i n e n t es en el contexto de la acción constitucional de H a b e as C o r p u s. Dijo, p or ejemplo, q ue había t r a n s c u r r i do m uy poco t i e m po e n t re la a u d i e n c ia preparatoria y la de j u i c io oral, q ue " l as p r u e b as practicadas c o n t ra mi defendido en la etapa de indagación y en el j u i c io o r al c o mo d i c ha información legalmente Habeas Corpus 47517 Miguel Ángel Presiga Bravo obtenida por el suscrito, constituye u na especie de p r u e ba s u m a r ia o sobreviniente al indicado j u d i c i al oral...",

etcétera. En síntesis, c o mo bien lo resalta el f u n c i o n a r io de p r i m e ra instancia, M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA B R A VO está privado de la libertad en v i r t ud de las decisiones t o m a d as por funcionarios competentes, dentro del trámite previsto por la ley. El accionante no demostró que la privación de la libertad de su representado s ea p r o d u c to de u na irregularidad, y m u c ho m e n os q ue se trate de aquellas situaciones que deben corregirse a través de la acción de Habeas C o r p u s, según lo dispuesto en la Ley 1 0 95 de 2 0 0 6. E s t as razones s on suficientes c o n f i r m ar la decisión de p r i m e ra instancia. En v i r t ud de lo expuesto, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, RESUELVE: CONFIRMAR el a u to d el d os de febrero de 2 0 1 6, m e d i a n te el c u al se resolvió la acción de Habeas C o r p us i m p e t r a da por el defensor d el procesado M I G U EL ÁNGEL P R E S I GA B R A V O. 16 Habeas Corpus 47517 Miguel Angel Presiga Bravo C o n t ra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

PATRICIA SALAZAR CUÉLL2

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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