CSJ - AHP6097-2017(51155)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP6097-2017(51155)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AHP6097-2017 _ Radicación n. 51155 TD — Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUILAR contra la providencia del 23 de agosto de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Comandante de la Estación de la Policía, el Juzgado 1% Penal Municipal de control de garantías y el Centro de Servicios del SPA, todos de esa ciudad. Impugnación de Habeas corpus 51155, Y
WILFRAN ELIAS PADILLA AGUII 1
Al presente trámite fuejon vinculados el Director Seccional de Fiscalías del Cegár y los Coordinadores de Fiscalías de la Unidad Local de Valledupar (URI) y de la Fiscalía Local del Copey.
ANTECEDENTES
1. Hechos Fueron relatados por el A d juo de la siguiente manera:. “1.) El Señor WILFRAN ELÍAS - AGUILAR, fue capturado por la Policía Nacional el día 21 Octubre del año 2016, porel presunto delito de HURTO CALIMICADO AGRAVADO. 2.) El día 22 de Octubre de 016, en audiencia concentrada desarrolladas por el Juzgadd Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulantes de Valledupar, se
legalizó su captura, se le imputá cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual cumple en la permanente central de policía de Valledupar (Cesar). 3.) Desde esa fecha y hasta el 4 de Junio de 2017, (más de siete meses después), el procesado, unca fue citado, ni informado e diligencia judicial alguna, ni si iera tuvo acceso a una entrevista con el defensor público asignado, nitenía conocimiento en donde se encontraba su proceso. 4.) Con el nombramiento de u apoderado particular, se pudo verificar que el proceso adelantado en contra del señor WILFRAN PADILLA AGUILAR, cursa en el IZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL COPEY (CESAR), en do e fue presentado el escrito de acusación el día 15 de Diciemb de 2016. 5.) Desde la fecha de presenta n del escrito de acusación (15 de diciembre de 2016), hasta el díd| de hoy han trascurrido 250 días, sin que se haya celebrado la au 6.) Que de conformidad con lo Código de Procedimiento Penal el artículo 4 de la Ley 1260 de configura una causal de libert SL tiencia de acusación. | establecido en el artículo 317 cel po 906 de 2004), modificado por 015, en el caso bajo estudio, se por haber trascurrido más cel Impugnación de Habeas corpus 51155 WILFRAN ELlas PADILLA AGUILAR tiempo del que indica la norma (120 días), sin que se haya celebrado la audiencia de acusación al imputado. 7.) Que la norma mencionada indica cuales son las causales de
libertad, de manera expresa señala lo siguiente: L.] 9.) Que por lo anterior, el procesado el día 24 de Mayo de 2017, presentó un manuscrito, donde solicita al juez de control de garantías, una audiencia con el fin de que se ordene la libertad por vencimiento de términos. De esta solicitud el centro de servicios no dio ninguna respuesta al procesado, muy aun que le fue radicada dicha solicitud de parte de la policía el día 25 de mayo de 2017. 10.) Que el día 13 de Junio de 2017, a través de apoderado de confianza, se volvió a solicitar audiencia de control de garantías, al centro de servicios de los juzgados penales, quienes fijaron fecha para llevarla a cabo el día 29 de junio de 2017, a las 3 de la tarde. 11.) El día 29 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Valledupar, a quien le correspondió por reparto la diligencia, no llevo a cabo la misma por una supuesta falta de comunicación a la fiscal que lleva el caso. 12.) Que a pesar de lo anterior, se constató a través del centro de servicios de los juzgados penales, que si se había hecho la debida citación a través de correo certificado al funcionario de la fiscalía, y que dicha constancia había sido aportada al juez de control de garantías, quien no la consideró. 13.) Por lo anterior, el abogado defensor, le presentó un memorial al juez de control de garantías, manifestando tal situación y solicitándole se desarrollara la audiencia, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del procesado, ya que había sido un
error de ella no considerar la notificación que había hecho el centro de servicios, 14.) De lo anterior, el Centro de Servicios de los Juzgados penales de Valledupar, contestó que se le imposibilitaba hacer la audiencia antes, ya que había mucha congestión judicial. 15.) El procesado, no le quedó otra alternativa distinta a esperar hasta el 18 de agosto a las 2 de la tarde, para que se desarrollara la audiencia de control de garantías de libertad por vencimiento de término. Impugnación de Habeas corpus 51155 o; ; WILFRAN ELIAS PADILLA AQUILAR 16.) El día 18 de agosto de 201 r, el mismo Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de co: irol de garantías ambulantes de - Valledupar, no realizó la audiel hcia nuevamente porque según se hizo presente un fiscal diferen te al que lleva el caso, según el .... despacho se puede concluir de 4so que hubo una mala notificación por parte del centro de servicios de los juzgados penales. 17.) Que todo lo anterior sin qgú e el juzgado de conocimiento ¿ue lleva el caso, el PROMISCUO MUNICIPAL DEL COPEY (CESAR), haya iniciado audiencia de acu sación, trascurrido ya más de 120 días desde que se presentó el el crito, como se indicó al día de hoy van 250 días, desde aquella fe 18.) Presentó esta acción en - del señor WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUILAR, por ser sul apoderado, y además por haber restricciones de seguridad en el establecimiento donde está recluido, ya que en días pasal do hubo una fuga de más de 30
retenidos (sic).
2. Las respuestas 2.1 Fiscalía 28 Local de Bosconia El titular sostuvo que el actor fue capturado por la Policía de Vigilancia de ese lug ar el 21 de octubre de 2016, por tanto, el 22 siguiente ante é 1 Juzgado 1 Penal Municipal de control de garantías se llevó a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado agravado e imposición de medida de asegU ramiento.
El 15 de diciembre de 2016, presentó escrito de acusación ante el Juez Promi cuo Municipal de El Copey, fijándose la audiencia correspq ndiente para el 16 de febrero de 2017, la cual no se ha podid o llevar a cabo por la omisión 1 Folios 120 a 122 cuaderno del Tribunal. 4 Impugnación de Habeas corpus 5115; h WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUI 5 en el fue traslado del actor por parte del INPEC y la inasistencia de la defensa. 2.2 Juez 1” Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar La Juez sostuvo que conoció de las dos solicitudes de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del demandante programadas para el 29 de junio y 18 de agosto del año que trascurre, las cuales fracasaron por irregularidades en la falta de notificación a la Fiscalía. 2.3 El Centro de Servicios Admirativos de los Juzgados de control de garantías de Valledupar El Director refirió que de forma adecuada comunicó a la Fiscalía 28 Seccional de Bosconia sobre las audiencias de
libertad que fueron solicitadas por el apoderado del accionante. 2.3 Comandante de la Central de Policía de Valledupar El intendente señaló que el demandante se encuentra en sus instalaciones desde el 22 de octubre de 2016, cuando fue capturado por orden emitida por el Juez 1% Penal Municipal de control de garantías de Valledupar. : _— Impugnación de Habeas corpus 51155WILFRAN ELIAS PADILLA AGUILA! E 2.4 Juzgado Promiscuo prunicipat de El Copey El titular señaló que el 5 de diciembre de 2016, la Fiscalía 28 Seccional de ese lugar radicó escrito de acusación contra el petente, sin embargo no ha podido efectuarse la audiencia correspondiente, por| la inasistencia del defensor y la falta de traslado del recluso 1 or parte del INPEC. F LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Pé nal del Tribunal Superior de Valledupar negó por improcede hte el amparo. N Adujo que si bien en d oportunidades fracasó la realización de audiencia de ertad por vencimiento de términos, lo cierto es que ese a: pecto debe ser analizado por la autoridad competente, más, cuando el Juzgado 1% penal Municipal de control de garant s de Valledupar expuso que en la oportunidad correspondie nte mo se allegó copia de las diligencias a efectos de verifica: vencimiento de términos», lo que significa que el demandante no cumplió con la carga que le correspondía para sacar avanjte sus peticiones.
En suma, estableció que d ebido al carácter residual y subsidiario de la acción de kh beas corpus no es posible acceder a la petición del actor más cuando no ha agotado los mecanismos ordinarios previstos en la Ley 906 de 2004. Impugnación de Habeas corpus 51155 — WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUI É LA IMPUGNACIÓN El actor, por conducto de apoderado judicial, insistió en los planteamientos esbozados ante el A quo, agregando, que no es cierto que el Juzgado 1% Penal Municipal de control de garantías de Valledupar hubiera adoptado alguna determinación frente a la libertad por vencimiento de términos, menos que existió omisión de su parte, para probar lo acontecido, pues lo cierto es que no se ha efectuado ninguna audiencia de libertad por la inasistencia de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 2 del articulo 7 de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que 1) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.
Impugnación de Habeas corpus 51155 ——
WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUILAR Do | '
- 2.1. WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUILAR se encuentra privado de la libertad con ocasión de a medida de aseguramiento dispuesta por el Juzgado 1% Penal Municipal de control .de garantías ambulante de Valled! par, por lo que su privación de locomoción está investida d legalidad. . Ahora, como el punto en di scusión no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción 1, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de « lla más allá del término establecido en la ley.
Por ese motivo, quien áa cciona demandó la libertad vencimiento de términos, en € special, del establecido en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. 2.2. De cara a su pretens ón, se destaca que el habeas corpus está reservado a la prosieión del derecho a la libertad personal, sin que puedan dis utirse en esta sede aspectos como los que ahora se pretenden. 2.3. El habeas corpus, al ser un medio excepcional de protección del referido deretho fundamental, no puede desconocer los trámites judi iales dispuestos y menos la competencia del juez ordinario encargado de conocer y resolverlos. 2.4 En este evento a pesar que, el actor requiere que se decrete la libertad por vencinh iento de términos se observa " que esa petición debe interpor erla ante la autoridad judicial Impugnación de Habeas corpus 51155 ,. | — WILFRAN ELÍAS PADILLA e correspondiente, esto es, el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías, toda vez que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa
judicial ordinarios, por tanto, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. Es que, a pesar que en dos oportunidades no ha podido llevarse a cabo la audiencia para debatir el referido aspecto, pues fracasaron las programadas para el 29 de junio y 18 de agosto del año que avanza por la inasistencia de la Fiscalía, ante los presuntos errores en su notificación, ello no es suficiente para usurpar las funciones del Juez competente, más, cuando en esas diligencias el interesado no aportó los elementos de juicio necesarios para sacar avante su petición. Al respecto el Juzgado 1% Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Valledupar afirmó que «no se allegó copia de las diligencias a efectos de verificar vencimiento de términos», lo que evidencia que el actor no cumplió con la carga probatoria que le correspondia. En ese orden, la propuesta del accionante no está llamada a prosperar, pues cuenta con los mecanismos ordinarios dispuestos en la Ley 906 de 2004, en donde puede hacer uso de los recursos de reposición y apelación para que sean analizadas sus pretensiones. En tales condiciones, pierde toda vigencia la demanda; pues la intervención del Juez Constitucional sólo se admite como medida correctiva para superar la ilegalidad de 9
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Impugnación de Habeas corpus 5115: WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUILARN / . , mantener a una persona Y ana de la libertad sin fundamento alguno, asunto qu P dista mucho de presentarse en el caso examinado, dado qu e el solicitante se encuentra legalmente confinado en prisión, además, está privado de la
libertad con ocasión de la medida de aseguramiento impuesto por el Juez 1% Pen al Municipal de control de garantías de Valledupar. Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. Pese a lo anterior, no se puede pasar por alto que debido a presuntas irregularidades en a notificación de la Fiscalía y la inasistencia de las partes e intervinientes, en especial la falta de remisión del INPEC los! Juzgados 1 Penal Municipal de control de garantías an hbulante de Valledupar y Promiscuo Municipal de El Cot ey no han podido realizar la audiencia de libertad por venci iento de términos requerida por el actor, por tanto, se la preyendrá para que no se vuelvan a presentar situaciones como l: puestas de presente en este caso, donde habiéndose prog amado una audiencia en múltiples oportunidades, se arde silencio frente a la reiterada inasistencia de las pal rtes e intervinientes. En virtud de lo expuesto, (el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Ct rte Suprema de Justicia, 10 Impugnación de Habeas corpus 5115570 -/| —” WILFRAN ELÍAS PADILLA AGUII RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Prevenir a los Juzgados 1% Penal Municipal de control de garantías ambulante de Valledupar y Promiscuo Municipal de El Copey para que no se vuelvan a presentar situaciones como las puestas de presente en este caso, donde habiéndose programado una audiencia en múltiples oportunidades, se guarde silencio frente a la reiterada inasistencia de las partes e intervinientes.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvasc y cámplasc.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11 14 SET. 2017