CSJ - AHP6410-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP6410-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado AHP6410-2025 Radicado N° 70515 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho decide la impugnación interpuesta por WILMAR GÓMEZ OROZCO contra el auto del 16 de septiembre de 2025, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente su solicitud de amparo de habeas corpus.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
2 ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la información obrante en el expediente, se sintetizan de la siguiente manera: a. Con sentencia del 23 de abril de 2022, en el asunto CUI 080016001257 2015 06219, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró penalmente responsables a WILMAR GÓMEZ OROZCO y a Esther María Armenta Castro por el ilícito de prevaricato por acción. Les impuso 50 meses de prisión, multa por 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses. También, los sancionó con la pérdida de sus cargos. El tribunal no le concedió a WILMAR G ÓMEZ O ROZCO algún subrogado o sustituto penal. Por ende, libró orden de
También, los sancionó con la pérdida de sus cargos. El tribunal no le concedió a WILMAR G ÓMEZ O ROZCO algún subrogado o sustituto penal. Por ende, libró orden de captura1. b. El 21 de junio de 2022, GÓMEZ OROZCO fue capturado en las instalaciones de la SIJIN de Arauca – Comando de Policía. Allí, estaba detenido por el proceso 810016001133 2022 000749. Ese mismo día, fue puesto a disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad judicial que 1 Según se informa, la decisión se encuentra en trámite de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al consultar el sistema ESAV, se evidenció que aún no cuenta con sentencia de segunda instancia.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 3 materializó la captura y ordenó disponer su reclusión por cuenta del primer caso mencionado; es decir, el CUI número 080016001257 201506219. c. Según los datos aportados por el tribunal accionado, para la fecha del informe 2, WILMAR G ÓMEZ sólo llevaba 38 meses y 26 días privado de su derecho de locomoción. Reconoció que el 1º de septiembre de 2025, el actor radicó una postulación de redención y libertad por pena cumplida. Está pendiente de resolver. DEL HABEAS CORPUS Mediante correo electrónico remitido el pasado 15 de septiembre de 2025 a la Secretaría de la Sala Penal del
una postulación de redención y libertad por pena cumplida. Está pendiente de resolver. DEL HABEAS CORPUS Mediante correo electrónico remitido el pasado 15 de septiembre de 2025 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar 3, WILMAR G ÓMEZ O ROZCO interpuso acción de habeas corpus en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Consideró que, si se tiene en cuenta la fecha en la cual empezó a cumplir su pena (21 de junio de 2022) y el tiempo redimido por trabajo, ha cumplido 55 meses y 10 días de reclusión, lapso superior a los 50 impuestos en la sentencia de condena. 2 Es decir, 15 de septiembre de 2025. 3 El correo inicial de presentación es del 12 de septiembre de 2025. A partir de allí, se generaron remisiones hasta el día 15 del mismo mes y año, cuando el asunto llegó al Despacho de un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
4 Pese a radicar una solicitud de libertad por considerar cumplida su pena, el tribunal no se ha pronunciado, situación que prolonga ilegal e injustificadamente su tiempo en reclusión intramural. En virtud de lo anterior, GÓMEZ OROZCO pidió se ampare su derecho fundamental a la libertad y, en consecuencia, se decrete su liberación inmediata.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de
su derecho fundamental a la libertad y, en consecuencia, se decrete su liberación inmediata. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo deprecado. Aseveró que WILMAR GÓMEZ sólo ha purgado 38 meses y 26 días de prisión, de los 50 atribuidos en el proceso n.° 070016001257 2015 06219. Por ende, su privación de la libertad tiene soporte en una orden judicial legítima, sin que el lapso total de la sentencia condenatoria se haya superado. Para finalizar, la decisión no pasó por alto la existencia de una petición de redención por trabajo y libertad por pena cumplida —aún pendiente de resolver —, pero consideró que su resolución es competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y no del juez de habeas corpus.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
5 DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, WILMAR GÓMEZ la impugnó. Con miras a lograr su revocatoria, destacó que la ausencia de pronunciamiento a su solicitud de libertad por pena cumplida prolonga sin justificación su reclusión. Censuró que la primera instancia sólo tuvo en cuenta el tiempo físico purgado, «ignorando los tiempos redimidos por estudio, trabajo y enseñanza», situación que causó un conteo incompleto y una valoración errada. A su juicio, el hecho de que el Tribunal de Barranquilla aún no resuelva su pedido, pese a tener los documentos para hacerlo, constituye una mora judicial.
conteo incompleto y una valoración errada. A su juicio, el hecho de que el Tribunal de Barranquilla aún no resuelva su pedido, pese a tener los documentos para hacerlo, constituye una mora judicial. Ratificó su pretensión de libertad y agregó una subsidiaria: ordenar a la prenombrada autoridad judicial «resolver de manera urgente y perentoria la solicitud de libertad por pena cumplida».
CONSIDERACIONES
1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó el habeas corpus postulado por WILMAR GÓMEZ OROZCO.
2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de suCUI: 20001220400120250038201
N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 6 libertad por una decisión judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 2006, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de ella sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta
restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de ella sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial pero se prolonga sin justificación. La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del habeas corpus. En este sentido, se tiene dicho que la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir al funcionario judicial legalmente encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la conducta del competente para resolver las peticiones de libertad. Autorizar unaCUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 7 intervención de esta naturaleza, conduciría a la modificación de las competencias y procedimientos establecidos, y desnaturalizaría el objeto y fin del amparo constitucional. Por ello, el carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema
desnaturalizaría el objeto y fin del amparo constitucional. Por ello, el carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema jurídico interno. La pretensión de que por esta vía excepcional se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin intervención del funcionario judicial legalmente llamado a resolverla, ni más ni menos, implica una intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus.
3. En el caso concreto, WILMAR GÓMEZ OROZCO invoca el habeas corpus para alegar que la privación de su libertad en el proceso 070016001257 2015 06219 es ilegal pues, según sus cálculos, ya cumplió la totalidad de pena impuesta por el Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia de primera instancia del 23 de abril de 2022.
Allí, fue declarado penalmente responsable por la comisión del injusto de prevaricato por acción. Como sanción, entre otras, se le impuso 50 meses de prisión. El accionante aseguró que, al tener en cuenta el tiempo físico y el redimido, ya reúne más de 55 meses. Por eso, el pasado 1º de septiembre de 2025 radicó solicitud de libertad
ante el tribunal accionado, pero no le ha sido resuelta. AfirmóCUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 8 que esto constituye mora judicial y una prolongación ilegal de su prerrogativa de locomoción. Al revisar la postulación originaria4, el fundamento medular de la alegación liberatoria invocada por GÓMEZ OROZCO es el mismo de la demanda: la redención de pena coadyuvaría a superar el término de presidio impuesto en la sentencia y la necesidad de aplicar el art. 19 de la Ley 2466 de 2025.
4. Vista la anterior síntesis, el Despacho considera que el problema jurídico por resolver se contrae a determinar si la decisión proferida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, consistente en declarar improcedente el amparo de habeas corpus propuesto por WILMAR GÓMEZ OROZCO, es acertada o no.
5. Sea lo primero indicar que, acorde con la información obrante, no hay lugar a duda en cuanto al origen lícito de la privación de la libertad a la cual se encuentra actualmente sometido el accionante, pues es consecuencia de la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta en sentencia del 23 de abril de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que lo condenó a, entre otros, 50 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción.
Ahora, revisado el expediente constitucional y, tras
Superior de Barranquilla, que lo condenó a, entre otros, 50 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción. Ahora, revisado el expediente constitucional y, tras verificar las actuaciones ordinarias impulsadas por el 4 Es decir, la petición de libertad por pena cumplida del 1º de septiembre de 2025.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 9 accionante, se advierte que el requisito de subsidiariedad que rige a la acción de habeas corpus no se satisfizo. Las razones son las siguientes: 5.1. Según se desprende de la actuación, WILMAR GÓMEZ OROZCO fue privado de la libertad para cumplir su pena en el proceso 080016001257201506218, el 21 de junio de 2022. 5.2. De acuerdo con la demanda y el informe del Tribunal Superior de Barranquilla, el 1º de septiembre de 2025, WILMAR GÓMEZ impetró solicitud de libertad por pena cumplida porque, en su criterio, el tiempo físico (38 meses y 10 días) y el redimido (17 meses y 12 horas) superaba los 50 meses que le fueron impuestos. Además, consideró que es aplicable el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, por favorabilidad. 5.3. Conforme a la información provista por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar, el 4 de septiembre de 2025 remitió los documentos ( cartilla biográfica, certificado de calificación de
Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar, el 4 de septiembre de 2025 remitió los documentos ( cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta y certificados TEE) al tribunal accionado para estudiar la solicitud de redención y libertad. 5.4. En tal virtud, anticipamos que el a quo tiene razón. Actualmente, es clara la existencia de un trámite en curso. El 1º de septiembre de 2025, WILMAR G ÓMEZ radicó una solicitud de libertad por pena cumplida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
10 Aun cuando tal autoridad reveló que no la ha resuelto, es evidente que está investida de competencia y es la llamada a hacerlo. Al existir una postulación liberatoria, el tribunal accionado deberá: (i) estudiar los documentos que la Oficina Jurídica de la cárcel de Valledupar aportó para el reconocimiento de redenciones; (ii) evaluar la posibilidad de aplicar por favorabilidad la Ley 2466 de 2025; y, (iii) calcular si los tiempos de reclusión y redención son suficientes para superar los 50 meses de pena de prisión impuesta a GÓMEZ
OROZCO.
Pese a que el auto impugnado no lo dijo, es trascendente recalcar que, en la actualidad, no hay decisión que acredite redenciones en favor del actor. Son dos los motivos que respaldan tal afirmación: de un lado, la cartilla
trascendente recalcar que, en la actualidad, no hay decisión que acredite redenciones en favor del actor. Son dos los motivos que respaldan tal afirmación: de un lado, la cartilla biográfica de WILMAR G ÓMEZ no tiene registros de tal naturaleza, y del otro, la autoridad judicial accionada afirmó que aquél no tiene «algún tiempo de redención reconocido». Así, es diáfano que el actor debe aguardar a la decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla adopte, luego de un minucioso examen, para corroborar si accede al tiempo reclamado, y con ello, pronunciarse frente a la favorabilidad y la libertad.
Se reitera: como hay una actuación en curso, el juez constitucional está vedado para emitir cualquier tipo de pronunciamiento sobre el particular. De hacerlo, estaría invadiendo las competencias del juez natural y desconoceríaCUI: 20001220400120250038201
N.I. 70515 Impugnación habeas corpus WILMAR GÓMEZ OROZCO 11 los postulados propios del debido proceso y los principios de residualidad y subsidiaridad que rigen a este tipo de acciones. Recordemos que el mecanismo de habeas corpus no fue confeccionado para pretermitir etapas procesales o desplazar la competencia del encargado para resolver este tipo de pedidos, cuyas decisiones, a propósito, son susceptibles de ser cuestionadas mediante los recursos ordinarios. No sería legítimo consentir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son reservadas al
pedidos, cuyas decisiones, a propósito, son susceptibles de ser cuestionadas mediante los recursos ordinarios. No sería legítimo consentir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son reservadas al juez natural, y no del constitucional. Ello, no se compadecería con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no es otra distinta a lograr la restitución de la libertad de una persona, cuando se encuentra restringida de manera ilegal. 5.5. Ahora, WILMAR G ÓMEZ planteó en su escrito que hay mora judicial, porque aun cuando el Tribunal Superior de Barranquilla recibió las piezas necesarias para iniciar con el estudio de su situación, se sustrajo de tal deber. Al respecto, es necesario un par de apreciaciones: la primera, es que sólo transcurrieron seis (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente del envío de documentos desde la cárcel —4 de septiembre— y hasta el momento en que se radicó la demanda en el sistema electrónico de recepción de habeas corpus —12 de septiembre—.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
12 Si bien los trámites judiciales deben caracterizarse por su celeridad y oportunidad, y más cuando implican la posible libertad de un individuo, se considera que el mentado lapso no es desmesurado o desproporcional. La segunda, es que el presente mecanismo no tiene como fin evaluar la mora judicial en una determinada actuación5. Para tal efecto, si se considera la presencia de una
no es desmesurado o desproporcional. La segunda, es que el presente mecanismo no tiene como fin evaluar la mora judicial en una determinada actuación5. Para tal efecto, si se considera la presencia de una actuación transgresora de garantías fundamentales, como el debido proceso, se debe acudir a la acción de tutela. Allí, es posible reclamar lo que WILMAR GÓMEZ OROZCO planteó como pretensión subsidiaria: que la autoridad resuelva su postulación. 5.6. En consecuencia, comoquiera que el trámite para el reconocimiento de un periodo de redención y de libertad aún está pendiente ante el juez natural, con la posibilidad de presentar recursos; y al existir otra acción para reclamar la protección del debido proceso por mora — es decir, la tutela — improcedente se ofrece el ejercicio del habeas corpus por inobservancia del requisito de subsidiariedad. Por lo anterior, el auto impugnado se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 5 C.fr. CSJ AHP3971, 10 dic. 2023, rad. 65423; CSJ AHP2380, 17 ago. 2023, rad. 64490; CSJ AHP1179, 8 may. 2023, rad. 63736.CUI: 20001220400120250038201 N.I. 70515 Impugnación habeas corpus
WILMAR GÓMEZ OROZCO
13
RESUELVE
1. Confirmar la decisión impugnada.
Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
13
RESUELVE
1. Confirmar la decisión impugnada.
Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria