CSJ - AHP6658-2017(51352)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP6658-2017(51352)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Curte Suprema de Justicia Sala de Casación Penas
FERNANDO ALBERTO CA: TRO CABALLERO
Magistrado AHP6658-2| 17 Radicación No 51352 Bogotá, D.C., nueve (09) de octul bre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve el despacho la impugnación presentada contra la sentencia del 21 de septien hbre pasado, por medio de la cual un Magistrado de la $: ala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró impr ocedente la acción de habeas corpus invocada a nombre d e LUIS JAVIER MARIN GIL. ANTECEDENTES PE ROCESALES La solicitud: El 20 de septiembre de este añ b el apoderado de LUIS JAVIER MARÍN GIL instauró acción de habeas corpus con fundamento en los siguientes hechos: Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus
LUIS JAVIER MARÍN GI -
/ N LUIS JAVIER MARIN se encui entra vinculado al proceso adelantado bajo el radicado 050001 6000 206 2014 03798 00, acusado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio en concurso homogéneo sucesivo, cohecho impropio, asesdramiento y otras actuaciones ilegales y peculado por apropiación, El implicado ha estado privado de la libertad, en detención domiciliaria, desde el 1 de enero de 2016, sin que hasta el momento de interponer la demanda se haya dictado sentencia. El apoderado considera, por tanto, cumplidos los presupuestos de la Ley 1786 de 2016, conforme a la
cual las medidas de aseguramientb privativas de la libertad tienen una vigencia máxima de un año, prorrogable por el mismo plazo, siempre que medie solicitud del fiscal o del apoderado de víctima. Informa que el acusado lleva erl detención más de 21 meses, por lo que desde el mes de ¡junio ha intentado infructuosamente que los jueces de control de garantías resuelvan sobre el derecho a la libertad, la sustitución de la medida o su revocatoria, para lo cual se han programado cinco fechas, sin realizarse las audiencias por razones ajenas a la d efensa, tornándose la detención en injusta y arbitraria. Para sustentar lo dicho reseña que el expediente se encuentra en la etapa del juici p oral a cargo del Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus lA
LUIS JAVIER MARÍN GIL /
7 Juzgado Treinta Penal del Circy hito con Función de Conocimiento de Medellín. Dicho eso pasa a exponer las razones por las cuales la medida de aseguramiento actualmente no propende por 1 inguno de los fines constitucionales. A su vez, cita en extenso la sentencia C221 de 2017, referente al examen dé constitucionalidad del artículo 317, numeral 6%, del Cód igo de Procedimiento Penal, precisando que el término previsto en la norma se encuentra superado y el acusa do tiene derecho a recobrar la libertad. Anexa cinco citaciones expedl idas por el Centro de Servicios Judiciales del SPA de Med ellín, según las cuales, con la finalidad de resolver la sustil tución de la medida de aseguramiento, se han programado durante esta anualidad
las siguientes fechas: 14 de julio, 1, 11,31 de agosto y 11 de septiembre. No se aporta ninguna constancia sobre los motivos por los cuales no se ha realizado la diligencia. Así mismo, allega fotocopia de 1 acta de audiencia de formulación de acusación el 25 de 1] oviembre de 2016 ante el Juzgado Treinta Penal del Circu: to de Conocimiento de Medellín, únicamente respecto de d bs procesados, toda vez que los restantes manifestaron E u voluntad de hacer preacuerdo con la Fiscalía; en la misma diligencia se convocó para la audiencia preparatoria el 9 de febrero de 2017 y el juicio oral se programó para los días| 23 y 24 de febrero. Aportó fotocopia del acta de la audiencia preparatoria, Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus , LUIS JAVIER MARÍN GIL iniciada. el 25 de abril de 2017. En esta consta que el defensor del inculpado JAVIER MARIN anunció que impugnaría la decisión si no se aditionaba el nombre de un testigo con el cual incor oraría la prueba documental. El despacho consideró que la providencia no era objeto de impugnación, por cuanto todas las pruebas le fueron decretadas; en consecuencia, el abogado interpuso el recurso de que a No aporta ninguna constand ia acerca de los motivos por los que la audiencia preparatoria no se realizó en la fecha inicialmente progi amada. Trámite en la primera instan ia y respuesta de los despachos judiciales: Admitida la demanda por del Magistrado del Tribunal, ordenó correr traslado a las autoridades
judiciales y administrativas para qué rindieran informe acerca de la situación legal del procesado. El Juez Séptimo Penal Municid al con Función de Control de Garantías de Medellín, remitió copia del acta y confirmó que entre el 1 y el 5' le enero de 2016 presidió las audiencias concentradas de legalización del procedimiento de captura, imputacie dn e imposición de la medida de aseguramiento, con tra seis personas l aprehendidas, entre ellas LUIS JAVIER MARÍN GIL, por Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, cohecho impropio, los dos en concur s0 homogéneo sucesivo, asesoramiento y otras actuaciones legales y peculado por apropiación en la modalidad de con tinuado, imponiendo al mencionado la medida preventiva de detención domiciliaria. El Juzgado Treinta Penal del Cil rcuito de Conocimiento de Medellín responde que la carpeta con nueve procesados, cinco privados de la libertad, le fue al signada el 4 de octubre de 2016; la audiencia de formulación de acusación se realizó el 25 de noviembre; habiéndose pr ogramado inicialmente para el día 24 de octubre, se aplazó por solicitud de uno de los defensores; agendada muevar hente para el 1 de noviembre, tampoco pudo realizar e por inasistencia de éstos —entre ellos el demandante en este asunto—; se fijó la preparatoria para el 9 de febrero de 2017 y el juicio oral
para los días 23 y 24 de febrero; «el 15 de febrero de 2017, se recibe un memorial de parte del defensor... [de] Aura Fanny Salas Higuita solicitando aplazami ento de la audiencia preparatoria fijada para el 23 y 24 de febrero siguiente, por cuanto se les dio traslado de más de 8.500 folios...». Se dispuso aplazarla para el 7 de marzo, previo a lo cual la Fiscalía solicitó reprogramarla; lo mi smo hizo el defensor de LUIS JAVIER MARÍN; se fijó entonces para los días 21 y 22 siguientes, fracasando por inasisten: cia del apoderado de la procesada Fanny Salas. Realizada la audiencia preparatoria el 25 de abril de este año, se convocó al juicio oral p: ara los días 20 y 21 de junio y desde el 31 de julio hasta el 9 de agosto; el apoderado Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus / LUIS JAVIER MARÍN GIL L de LUIS MARIN expresó que no podí: h asistir a sesiones que se programaran antes de esas fe thas; en tanto que, posteriormente, el defensor de la ot a acusada solicitó aplazamiento para las dos prim pras sesiones de audiencia (20 y 21 de junio); no obs tante esa petición se instaló el juicio, insistiendo el apoderado en la necesidad de suspender la diligend ia para conseguir unos documentos que debía utilizar En la audiencia y a ello se accedió. En consecuencia, el j hicio se inició el 31
de julio, con solicitud de aplazam iento por el aquí demandante para la sesión del 4 d le agosto; el 9 de agosto se aplazó, por cuanto el f scal iniciaba sus vacaciones, para continuarla los día s 5, 9, 23 y 31 de octubre. Informó el despacho, igual Imente, que los Juzgados Catorce, Dieciséis y Segu hdo de Control de Garantías han resuelto de fon do, negando la sustitución de la medida de asegl hramiento a LUIS MIGUEL MARÍN GIL; amén de una dl pmanda de habeas corpus interpuesta por el mismo al bogado que ahora actúa en este trámite, al que se anex la copia del fallo de segunda instancia, proferido por ur | Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte, el pasado 2 de agosto, declarando improcedente la acción. La Juez Coordinadora del Céntro de Servicios Judiciales del SPA de Medellín, por al dio respuesta al requerimiento, en la que indicó que el 1 de junio de este año la Fiscalía solicitó el trámite de audiencia Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL de prórroga de la medida de aseguramiento, programada para el día 30 siguiente, fecha en la fual no pudo realizarse por cuanto la acusada Aura Fanny Balas y su defensor no asistieron (esta última no fue remitida); se programó entonces para el 14 de julio, sin qu e se hiciera presente la mencionada procesada; se dispuso que las solicitudes de prórroga y revocatoria de la med: da de aseguramiento,
solicitadas, respectivamente, por la fiscalía y el defensor de LUIS JAVIER MARÍN, se llevaran a abo el 1 de agosto, sin embargo, previamente la acusada Fanny Salas manifestó que no podía asistir por tener fijad a sesión de juicio oral, reprogramándose para el 11 de aggsto, oportunidad en la cual tampoco se efectuó por nol haberse citado a la apoderada de víctimas; se convocó nuevamente para el 31 de agosto, decidiendo el Juez Décimo don Función de Control de Garantías la prórroga de la detención por un año más; la decisión fue apelada y se encuentra en trámite del recurso de alzada, en tanto que la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento se agendó para el 28 de septiembre. El Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías confirmó la información pertinente y anexó fotocopia del acta del 31 de agosto de este año, según la cual se resolvió en primer lugar la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, por ser anterior a la petición de revocatoria o sustitución; una vez concluida aquella el defensor aquí demandante manifestó que no tenía interés | en la audiencia de revocatoria, de lo cual se retractó enseguida; como el juzgado Rad. 51352 f Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL previamente había fijado otra diligencia en un caso distinto, se le sugirió evacuar la promovida por él una vez concluyera aquella, aduciendd el apoderado la
obligación de atender otro comprom. so en el municipio de Cisneros, por lo que se convino réprogramarla. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado a quien correspdndió conocer de la acción de habeas corpus, denotó el c; arácter subsidiario de este mecanismo cuando la privación de la libertad ha sido decretada legalmente y el hecho de que las demoras en la terminación del juicio oral y el proferimiento de sentencia se han debido a reiteradas solicitudes de aplazamiento de los dos defensores de los acusados, ocurridas desde antes de la audiencia preparatoria. Consideró que si bien el artícul b 2 de la Ley 1786 de 2016, modificatorio del artículo 4 de la Ley 1760 de 2015, estableció el derecho a la libe: rtad del procesado cuando han transcurrido 150 días c pntados a partir de la iniciación del juicio oral sin que sé haya celebrado la audiencia de lectura del fallo, en esté caso ese lapso no ha transcurrido y declara improcedente la acción.
La impugnación: El demandante alega que el Tribunal omitió «lo que se ha llamado bloque de constituciondlidad... la realidad
F Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL procesal... la finalidad de la Ley 178 6 y la jurisprudencia de la C-221/17, coadyuvando la vu Ineración del derecho vulnerado». Estima que por cuanto demo stró lo ineficaz «de la solicitud de sustitución o revocatori a, a más la causal de libertad del art. 317 numeral 6%, la demanda amerita un
pronunciamiento frente a la viola ión del derecho a la libertad.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
I. Competencia: El suscrito Magistrado es comp etente para conocer en segunda instancia de la impugnació| h interpuesta contra la providencia que negó la solicitu d de habeas corpus, atendiendo a lo previsto en el literal 2 del artículo 7% de la Ley 1095 de 2006.
II. Naturaleza, alcance y proce dencia de la acción de hábeas corpus: Según lo preceptuado en el artículo 1% de la Ley mencionada, el hábeas corpus cons hgrado en los artículos 30 de la Constitución Nacional y 7% de la Convención Americana sobre Derechos Hum anos, tiene la doble condición de derecho fundamental y acción constitucional, como mecanismo de protección dd la libertad personal, cuando en su privación se tras greden las garantías
Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL constitucionales o legales, o en el evento de prolongarse ilícitamente (CSJ AP, 13 nov. 2015, rad. 47128). De tal manera que cuando la privación efectiva de la libertad se encuentra afectada por alguna de aquellas situaciones que la tornan ilegal, el mecanismo constitucional por el cual aquí se o ptó se habilita. En caso contrario, resulta improcedente, si no se está ante la violación de garantías en la ejecue| tón de la captura o por la ilícita postergación de la retención. Por tanto, cuando la aprehensión se ha ordenado y materializado conforme a los postulados constitudionales y legales y
la detención tiene su origen en decisión judicial investida de la doble presunción de acierto y legalidad, además de encontrarse vigente! las peticiones tendientes al restablecimiento de la libertad deben tramitarse por los procedimientos o: rdinarios previstos en el Código de Procedimiento Pdnal, ante el juez competente para resolverlas. Pues bien, la jurisprudend ia de la Corte Constitucional ha señalado que a institución del hábeas corpus es un derecho fundam ental (art. 30 C.N.) de aplicación inmediata (art. BS, ibídem), no susceptible de limitación durante los estados de excepción, de manera que al inter pretar su alcance deben consultarse los tratados int rnacionales sobre derechos humanos ratificados por Cd lombia (art. 93), el 10 Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN “f cual a su vez debe estar reguladd a través de una ley estatutaria (art. 152)1. Así mismo, ha precisado que: [L]a garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneració n de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad to judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente y rivada de la libertad por vencimiento de los términos legales ri espectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial qu e ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la soi icitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolong. ación ilegal de la libertad, es
decir, antes de proferida la decisión ju dicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auté ntica vía de hecho judicial. (SCC T-260 de 1999). En la misma línea de pens amiento, respecto del carácter de la acción de habeas corpú 1s, la Sala ha expresado (...) no es un mecanismo altemativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremo. s que son propios al trámite de los procesos en que se inves tigan y juzgan conductas punibles, sino que, por el contrari o, se trata de una acción excepcional de protección de la tit ertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecin niento, o a tratos crueles y ! SCC C-301 de 1993 y C-620 de 2001. Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN NA torturas, según lo determinó la Corte Constitucional en el... Í fallo de control previo C-187 de 2006...2 Igualmente, en CJS AHP, 19 feb. 2016, rad 47578, ampliamente se desertó sobre los siguientes aspectos: (...) la procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra sujeta a que el afectado con lal privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya| acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial
que conoce de la actuación respectiva. Por tanto, cuando existe un proceso o actuación Judicial en trámite, no puede utilizarse con hinguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad! personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instantia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinenlte a la libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad.| No. 30066).
III. El caso concreto De acuerdo con la información incorporada a este trámite, lo primero por advertir es que la misma acción constitucional de la cual ahora| se conoce, fue 2 CSI STP, 13 mar. 2007, rad. 27069. 12 “ Rad. 51352
Acción de Habeas Corpus (e
LUIS JAVIER MARÍN GIL
, 1 promovida recientemente” en nom bre de LUIS JAVIER MARÍN, mediante presupuestos fád ticos similares, según según puede extractarse del fallo de segunda instancia dictado por un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte el pasado 2 de agosto, qu P abordó el tema de la vigencia de las medidas de as guramiento desde la perspectiva de la Ley 1786 de 2016. Actualmente, salvo porque dí rsde entonces se han sumado dos meses más, sin que ese ncialmente la situación
haya variado, se promueve nuevame hte la acción de habeas corpus, con el agregado de la inefica Icia de los mecanismos procesales ordinarios para que se res tablezca el derecho a la libertad. En orden a determinar el acierto de la decisión impugnada, se precisa que la deman la plantea dos temas de cara a lo previsto en la Ley 1786 d e 2016: de un lado, el término de la vigencia de las medida Is de aseguramiento; y, de otro, la libertad por vencimiento del plazo para tramitar el juicio oral y dictar la sentencia res pectiva. Pues bien, el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015, que adicionó dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, fue modificado por el artículd 1 de la Ley 1786 de 2016 que prevé: PARÁGRAFO 1", Salvo lo pre pisto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el témino de las 1 nedidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exc eder de un (1) año. Cuando 13 Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN NA . el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) 0 más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de inves tigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 20110 de cualquiera de las conductas previstas el n el Título IV del Libro
Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código PF lenal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo términ o inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la victi ma podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la li bertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramien| to no privativas de la libertad de que trata el presente artículo. En los casos susceptibles de pró rroga, los jueces de control de garantías, para resolver bre la solicitud de levantamiento o prórroga de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, deberán considerar, además de los requisitos contemplados en el artícu 308 del Código de Procedimiento Penal, el tiempo que ha ya transcurrido por causa de maniobras dilatorias atribu. bles a la actividad procesal del interesado o su defensor, caso en el cual dicho tiempo no se contabilizará dentro del tármino máximo de la medida de aseguramiento privativa de la lihertad contemplado en este artículo. (Negrillas fuera de texto). El artículo 317 del Código de Pr pcedimiento Penal, modificado por el artículo 2 de la lley 1786 de 2016, señala: Las medidas de aseguramiento indic adas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la dectuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de asegurami ento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acul sado se cumplirá de
inmediato y solo procederá en los siguiente. 5 eventos: Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN A (.) ' - í
6. Cuando transcurridos cid nto cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. (...) PARÁGRAFO 2”. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improb ación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.
PARÁGRAFO 30. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los 1 umerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas. (Negrillas fuera de texto). Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hedhos extemos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la atiministración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará fuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317. Atendiendo a la normatividad citada en precedencia queda claro que ni la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento ni la libertad por el ve ncimiento de los plazos señalados en la ley, opera de manera automática por el solo hecho de que éstos se hayan superado, pues cuando la
dilación ocurre por situaciones al enas al juez o a la administración de justicia, en concreto por actuaciones de la defensa, se justifica que en la misma medida de la demora Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER-MARÍN GIL k- " provocada por el sujeto proces hl, se prolongue legítimamente la detención preventiva, respetando el criterio de razonabilidad. En este asunto se estableció que la medida de aseguramiento contra LUIS JAVIE R MARÍN y otros cinco procesados se impuso el 5 d le enero de 2016, modificándose la situación procegal únicamente a partir de la audiencia de formulación de acusación, el 25 de noviembre de 2016 (es decir, más de 10 meses después), por razón de la ruptura de a unidad procesal, cuando cuatro de los procesados decidieron negociar, mediante preacuerdo con la Fiscalia Según la información que respepto de la actuación suministró el Juzgado Treinta Pen| hl del Circuito de Conocimiento de Medellín, la carpeta con el escrito de acusación la recibió el 4 de octhbre de 2016; la audiencia de acusación se realizó el 15 de noviembre siguiente, no obstante haberse programado para el día 24 de octubre inicialmente, después para el 1 de noviembre, pues se aplazó por solici tud de la defensa. La audiencia preparatoria se fijó para el 9 de febrero de 2017; no es claro en la comunicación del juzgado de conocimiento la causa por la cual en esa fecha no se llevó a cabo, pero se ce rtifica que los días
23 y 24 de febrero no pudo efectu arse pues tanto la acusada Fanny Salas como su defensor solicitaron aplazamiento «por cuanto se les dio traslado de más de 8.500 folios...». Se dispuso aplazarla para el 7 de marzo, 16 Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL previo a lo cual la Fiscalia solicita ré programaria; lo mismó hizo el defensor de LUIS JAVIER M ARÍN; se fijó entonces para los días 21 y 22 siguientes, frac: asando por inasistencia del apoderado de la procesada Fanny Salas. Realizada la audiencia prepara toria el 25 de abril de este año, se convocó al juicio oral p ara los días 20 y 21 de junio y desde el 31 de julio hasta el 9 de agosto; el apoderado de LUIS MARIN expresó que no podí| A asistir a sesiones que se programaran antes de esas f echas; en tanto que, posteriormente, el defensor de la otra acusada solicitó aplazamiento para las dos primeras sesiones de audiencia; no obstante esa petición, se instaló el juicio, insistiendo el apoderado en la necesidad de suspd nder la diligencia para conseguir unos documentos que debía utilizar en la audiencia y a ello se accedió. En co: nsecuencia, el juicio se inició el 31 de julio, con solicitud de al plazamiento por el aquí demandante para la sesión del 4 de a gosto; el 9 de agosto se aplazó, por cuanto el fiscal iniciaba 1 sus vacaciones, para continuarla los días 5, 9, 23 y 31 de pctubre.
La anterior reseña tiene por fin poner de presente las incidencias de la actuación procesal, sin que sea procedente hacer un pronunciamiento de fondo sobre la libertad, pues más allá de si los plazos legales se e, hcuentran superados y si en ello influyó o no la actividad de los defensores, lo evidente es que en sede de control de garantías se encuentra pendiente por debatir la sustitución o la revocatoria de la medida de aseguramiento, en tanto que ninguna información se aporta acerca de que el defensor del Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GILprocesado haya promovido la solicitud de libertad por el supuesto vencimiento de los términos conforme al numeral 6% del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, y que en algu o de esos eventos, teniendo derecho a recobrarla, su rl establecimiento se encuentre obstruido por arbitrariedad id o negligencia de los jueces de control de garantías, qu e repercuta en una vía de hecho, que pudiera habilitar 1: a acción de habeas corpus. A lo anterior se debe agrega ir que la Fiscalía oportunamente, desde el 1 de junio pasado, solicitó la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, la cual fue decidida y se encuentra en trámite del recurso de apelación. En efecto, según la informacil ón enviada por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Medellín, el 1 de junio de este año la Fiscalia solicitó el trámite de audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, la cual se programó para el día 30
siguiente, fecha en la que no se realizó por inasistencia de la acusada Aura Fanny Salas y $u defensor; se fijó entonces para el 14 de julio, sin que pudiera llevarse a cabo por cuanto tampoco se hizo presente la mencionada procesada. Ante esa situación, se dispuso unificar las solicitudes de prórroga y revocatoril h de la medida de aseguramiento, quedando program: adas para el 1 de 18 Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN e i agosto. No obstante, nuevamente la acusada Fanny Salas manifestó que no podía asistir; ade hás, no se había citado al apoderado de víctima. El 31 de agosto pasado el J uzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías resolvió favorablemente la prórroga de la me dida de aseguramiento contra los procesados, solicitada por la Fiscalía, decisión que fue recurrida en apelación. Se debe señalar que, según el ad ta de la diligencia, una vez concluida esa primera parte de | a audiencia, se aplazó para resolver la solicitud de sustitu ción de la medida de aseguramiento por motivos atribuible sal defensor a quien se le propuso continuarla ese mismo d ia, una vez el juzgado despachara otra que estaba prograr hada, sin embargo, el abogado manifestó que debía atender otro compromiso en el municipio de Cisneros, conviniendd que se fijara nueva fecha. De todo lo anterior se sigue cóm lo en este caso no tiene respaldo una hipótesis de auténtica vi la de hecho, censurable
a la administración de justicia, que afecte la garantía de la libertad personal del acusado, pues si bien se solicitó por el defensor la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento —única que se indica y presentada por éste, no así su revocatoria o la libertad por ven fimiento de términos— programada en cuatro oportunidades desde el 14 de julio no se ha podido realizar por distintos m otivos, en general por 19 ñ Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus LUIS JAVIER MARÍN GIL / no haber comparecido todas las partes interesadas, incluidas quienes integran la bancad a de la defensa. De suerte que en este caso la acción constitucional de habeas corpus n o está llamada a sustituir los procedimientos ordina rios a los cuales debe acudirse a fin de que se exam: ne la procedencia de la revocatoria o de la sustituc ón de la medida preventiva de detención domiciliaria d la libertad por no haberse concluido el juicio oral, cuya competencia está asignada al juez de control de garanti as, sin que en ese escenario se haya decidido aún, salv b la prórroga de la medida de aseguramiento. En síntesis, el fallo de prime; ra instancia será confirmado, por cuanto la acción de habeas corpus es improcedente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la rorte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de septiembre pasado, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró
improcedente la acción de hábeas údorpus invocada a nombre de LUIS JAVIER MARIN GIL: 20 Rad. 51352 Acción de Habeas Corpus
LUIS JAVIER MARÍN GIL Z
2. DISPONER la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO-CAd TRO CABALLER
Magistrado —
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 21