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CSJ - AHP6675-2017(51339)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP6675-2017(51339)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Just Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JI

USTICIA

SALA DE CASACIÓN P "ENAL

LUIS GUILLERMO $, IZAR OTERO

Magistrado AHP6675-2017 Radicación n” 51339 Bogotá D.C., nueve (9) de octutbr 2 de dos mil diecisiete (2017). | | | |

ASUNTO |!

1 Dentro de los términos del articulo 7% de la Ley 1095 de 2006 se decide el recurso de aj ¡ interpuesto por YEISON FERNANDO QUICENO GÓ Z, contra el auto del 19 de septiembre de 2017, media te el cual el Tribunal Superior de Ibagué a través de una| de sus Magistradas de la Sala Penal denegó por impro edente la solicitud de amparo de habeas corpus. Habeas e>rpus No. 51339 Yeison Fernande Quiceno Gómez DE LA ACCIÓN PÚ BLICA El detenido QUICENO GÓN ÑEZ invoca la acción pública de habeas corpus, por con siderar que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibas >hé vulnera su derecho fundamental al debido proceso, ya que fue aprehendido el 14 de febrero de 2017 en Puerto Ló pez, sin portar arma de ninguna clase.

Expresa que en la audien: al de legelización de captura, la supuesta víctima ofreciá uha versión mentirosa, según la cual, él lo robó en Ibagué utilizando un arma de fuego, sin poseer el <don de la duali dad>.

Igualmente señala que a la fed ha han transcurrido 87 días contados a partir de la audie heja de formulación de

1 acusación, sin que su caso haya sid A p solucionado. ¡

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

M | | El 19 de septiembre pasado, 1 4 Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Iba; gué | a quien por reparto ”- , correspondió la acción pública la de encgó por improcedente, al considerar que ninguna de las l Nipótesis previstas en la ley, privación ilegal o prolongación i cita de la libertad, y las desarrolladas por la jurisprudencia, configuración de vía de hecho de la decisión que ordena la rivación de la libertad o impide su otorgamiento, se estructu Ta en este asunto. | —— Habeas corpus No. 51339 Yeison Fernando Quiceno Gómez 1 Primero porque se encuentra y D rivado de la libertad en virtud de orden judicial; y segundo cprresponde al juez de control de garantías y no al co El stitucional decidir su libertad por vencimiento de término , autoridad judicial a la cual no ha acudido. de la versión de la Adicionalmente, la veracidad víctima es un tema que debe dirimil sd en el juicio oral ante “el juez de conocimiento; por tanto a ¡eno a la naturaleza de la acción pública invocada. Del impugnar QUICENO GÓMEZ al moment le la notificación de la decisión que resuelve la solicitud de amparo constitucional, la impugnó sin exponer razón o mo vo alguno acerca de su | inconformidad con ella. de CONSIDERACIO El habeas corpus como derech p fundamental y acción

constitucional protectora de la liber Ad personal, procede en los casos en que la persona es aprel ii. o capturada con violación de las garantías consti ucionales o legales o cuando la privación de la libertad e: prolongada de manera | ilegal. | Dada su naturaleza, no es unl mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los pr bcedimientos comunes, para decidir aquello que corre sponde a los jueces Habeas corpus No, 51339 Yeison Fernando Quiceno Gómez competentes, sino un instrumento € ecepcional que persigue reparar o corregir las eventuale 9 vulneraciones de la libertad personal por actos u omisi dnes de las autoridades públicas. Dicho carácter excepcional con tituye a su vez el límite en su proposición. En los casos en que la persona se halla d una decisión judicial, privada de su libertad en virtud de cuya vigencia y duración se extiend + al trámite del proceso en el caso de la medida de asegl U ramiento o al término I indicado en la sentencia cuando se trata del cumplimiento de la pena, las peticiones de lit rtad por los motivos ¡ previstos en la ley, según el proce dimiento bajo el cual se adelante la actuación, deben ser r sueltas por los jueces competentes.

Lo exredito del mecanismo co: 1 stitucional no es razón para sustituir los procedimientos grdinarios, mientras no sea demostrada su ineficacia frente a la posible vulneración del derecho a la libertad, pues de d tró modo lo excepcional terminaría siendo lo usual y iceversa, lo cual no corresponde a la inteligencia de la r hy prÍ ma ni . a la naturaleza

| del habeas corpus. | I | Ahora bien, de manera pací HN ca e invariable se ha dicho que las peticiones de libe 1 tad de quien se halla privado de su libertad en virtu h de una medida de aseguramiento vigente, tratándose de lactuación adelantada bajo el precedimiento de la Ley 9 6 de 2004, deben ser presentadas al Juez de Conti 1 bl de Garantias de conformidad con lo previsto en el 154 de la Ley 906 de 2004, modific: “la Ley 1142 de 2007. Así las cosas, la libertad por seL de términos aducido por el accionan ver debe ser propuesta ante el cita quien en audiencia preliminar ha d m decidir si el tiempo transcurrido sil juicio oral desde la presentación suficiente para que superado aquel De otro lado, la credibilidad qul la víctima y su ajenidad con los hech . distinto al lugar de su comisión, sel en el cual podrá comprobar con su afirmaciones de su escrito, pero no constitucional invocado. Finalmente como no existe de TL | ¡ | Habeas corpus No. 51339

son Fernando Quiceno Gómez ¡ ul eral 8 del artículo ho por el artículo 12 de . supuesto vencimiento conforme se acaba de funcionario judicial, onstatar los hechos y n que haya iniciado el de la acusación, es roceda su libertad. e merezca la versión de hos por hallarse en sitio El materia del juicio oral stento en la prueba las | - , A través del mecanismo

isión judicial relativa a ¡ su libertad, tampoco puede hablars de la existencia de vías de hecho que la haya impedido y hagan procedente la acción pública. Y Como la decisión impugnada o merece reparo, habrá de ser confirmada. | En virtud de lo expuesto, el s serito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ad inistrando justicia en nombre de la república y por autorid ed de la Ley, | -— 10 Pet Habeas exrpus No. 51339 Yeison Fernandc Quiceno Gómez RESUELVE CONFIRMAR la decisión impu briada por inedio de la cual la Magistrada de la Sala Penal d el Tribunal Superior de Ibagué, denegó por improcedente la acción de habeas corpus impetrada por YEISON FERNANDO QUICENO GÓMEZ. | | Cópiese, notifíquese, cúmpl hse y dewélvase la : | actuación al Tribunal de origen. | | Contra esta decisión no procede ningún recurso. )

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

| Magistrado Nubia Yolanda Nova Secretaria

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