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CSJ - AHP670-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP670-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 00641 CUI 11001600010220170003301

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Antes iniciar la sesión del día de hoy en horas de la tarde, convocada desde el pasado 6 de febrero del corriente, la perito Diana Carolina Fernández Zúñiga, que viene siendo escuchada en esta sesión desde las horas la mañana, vía correo electrónico allegó la comunicación que le dirigiera, Estela Vásquez Cabeza, Coordinadora Académica de la ESAP sede Cartagena, en la que no le concede permiso para atender la diligencia que se surte ante la Sala por razones de orden laboral, por lo que se excusa de asistir a rendir su declaración en esta sesión. El artículo 410 de la Ley 906 de 2004 dispone que es obligatorio el cumplimiento del cargo de perito, so pena de imposición de multa de diez a cien salarios mínimos legales mensuales, si injustificadamente incumple con su deber. En consonancia con el artículo 405 ibidem que dice que al perito lePRIMERA INSTANCIA 00641

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004

Página 2 de 5 serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. El artículo 383 de la Ley 906 de 2004 previene que toda persona está obligada a rendir testimonio bajo juramento en el juicio oral y como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales. A su turno el artículo 384 ibidem estableció unas medidas

persona está obligada a rendir testimonio bajo juramento en el juicio oral y como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales. A su turno el artículo 384 ibidem estableció unas medidas especiales para asegurar la comparecencia de los testigos, entre las que se cuentan la expedición de una orden dirigida a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad para su aprehensión y conducción. Incluso de persistir su renuencia la persona obligada se castigará con arresto de hasta 24 horas, al cabo de la cuales podrá ser procesado de insistir en su negativa. El artículo 393 inciso final, a su vez, impone al testigo la obligación de permanecer a disposición del juez durante el término que este determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio de acuerdo con las reglas anteriores. De otro lado, el artículo 143 ídem otorga al juez una serie de poderes y medidas correccionales encaminadas a lograr la eficacia de la justicia en los procedimientos judiciales, entre las que se cuenta imponer a quien impida u obstaculice la realización de cualquier actuación judicial arresto inconmutable de 1 a 30 días, según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas

conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.PRIMERA INSTANCIA 00641

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004

Página 3 de 5 El artículo 139 ibidem impone a los jueces entre otros el deber especial de ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia. Además, el artículo 143 de la Ley 600 de 2000, que se complementa en esta materia, considera como falta de los servidores públicos a los deberes impuestos en este código, entre otros, (…)

3. Impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de cualquier prueba durante la actuación procesal.

Y, conforme al artículo 144 ibidem, en consonancia con las normas indicadas, en orden a sortear las circunstancias anteriores inviste al juez de la facultad de imponer medidas correccionales a quien impida, obstaculice o no preste la colaboración para la realización de cualquier prueba o diligencia durante la actuación procesal, arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días, según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba. Por su parte, el artículo 44 del Código General del Proceso, además de las acciones disciplinarias correspondientes, otorga al juez el poder correccional de: 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus

además de las acciones disciplinarias correspondientes, otorga al juez el poder correccional de: 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Y de: 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.PRIMERA INSTANCIA 00641

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Página 4 de 5 Pues bien, comoquiera que en esta oportunidad la perito Diana Carolina Fernández Zúñiga, servidora pública adscrita a la ESAP sede Cartagena, quien viene rindiendo dictamen pericial en este juicio oral, aduce no poder comparecer a la sesión convocada por no contar con la autorización de su superiora Estela Vásquez Cabeza, coordinadora académica de la misma entidad, la Sala en ejercicio de los deberes y poderes correccionales que le otorga la ley en las normas citadas, la conmina para que cumpla con la obligación de comparecer inmediatamente a continuar rindiendo la pericia como es su obligación legal, so pena de considerarse una acción de obstaculización para la realización de la prueba testimonial, y

conmina para que cumpla con la obligación de comparecer inmediatamente a continuar rindiendo la pericia como es su obligación legal, so pena de considerarse una acción de obstaculización para la realización de la prueba testimonial, y hacerse acreedora a las sanciones mencionadas. Y, a la coordinadora académica de la ESAP sede Cartagena, Estela Vásquez Cabeza, o quien tenga la potestad de hacerlo, autorice inmediatamente a Diana Carolina Fernández Zúñiga a comparecer al juicio, permitiéndole conectarse para continuar la diligencia, de no prestar la colaboración que constituye un deber legal, se pueden hacer acreedoras a las sanciones ya señaladas. Se les reitera a ambas servidoras públicas o a cualquier autoridad superior de Fernández Zúñiga que la renuencia a obedecer la orden de la Sala, tendrá como consecuencias legales la imposición de las sanciones a las que de acuerdo con la ley y los procedimientos haya lugar.PRIMERA INSTANCIA 00641

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS LEY 906 DE 2004

Página 5 de 5 Ordenar que por la secretaría de la Sala y por el medio más expedito se dé a conocer de esta decisión a la coordinadora académica, y a la perito se le advierta que debe conectarse inmediatamente a la audiencia. Por tratarse la presente determinación de una orden, conforme al numeral 3 del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, contra la misma no proceden recursos1. Cúmplase.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

Por tratarse la presente determinación de una orden, conforme al numeral 3 del artículo 161 de la Ley 906 de 2004, contra la misma no proceden recursos1. Cúmplase.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario 1 Cfr. CSJ AP2215-2019, rad. 55337 de 5 de junio de 2019 y CSJ AP4787-2014, rad. 43749.

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