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CSJ - AHP673-2024(65810)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP673-2024(65810)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP673-2024 Radicación 65810 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el defensor de JORGE ELIÉCER CÓRDOBA, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo, contra el auto del 9 de febrero de 2024, mediante el cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: Indicó el defensor de JORGE ELIÉCER CÓRDOBA que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de octubre de 2021, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso penal que se adelanta por el delito CUI 15693220800020240002001

Número Interno 65810 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS de actos sexuales abusivos agravado. La actuación está en fase de juicio oral. La próxima sesión se encuentra programada para el 14 de marzo de 2024. Expuso que el 5 y 9 de enero de 2024, ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías se celebró audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue negada. La defensa formuló recurso de reposición y en subsidió apelación. El Juez negó el primero y concedió el segundo. Determinación que fue confirmada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama.

Aseguró que el este último Juzgado incurrió en una vía de hecho «por interpretación inconstitucional» al apartarse de los principios pro homine y pro libertatis, así como de las causales de libertad contenidas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Advirtió que su prohijado lleva «440 días efectivos de privación de la libertad». Así, solicitó se conceda la acción de hábeas corpus en su favor al existir una prolongación ilegal de la libertad y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de primera instancia negó la acción al concluir que el actor pretende desplazar al juez ordinario, lo cual hace improcedente el actual trámite constitucional.

Explicó que, acorde con las respuestas otorgadas por las 2 CUI 15693220800020240002001 Número Interno 65810 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS autoridades involucradas en el presente trámite, JORGE ELIÉCER CÓRDOBA se encuentra privado de la libertad con sustento en la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso penal que por el delito de actos sexuales abusivos agravado se surte ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Aclaró que el 23 de enero de 2024, el accionante concurrió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Boyacá) para solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a JORGE ELIÉCER CÓRDOBA con sustento en la presunta pérdida de vigencia de dicha medida,

es decir, bajo el mismo argumento que utilizó ante los Juzgados 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama y 1° Penal del Circuito de Sogamoso y utilizado en la presente acción de habeas corpus, de modo que existe unidad de materia. Por ende, concluyó que la acción es improcedente, pues el accionante debe esperar las resultas del trámite ordinario, esto es, la resolución del recurso de apelación que está en trámite. El actor impugnó la decisión. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 9 de febrero de 2024, mediante la cual una

Magistrada del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo 3 CUI 15693220800020240002001 Número Interno 65810 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por el defensor de JORGE ELIÉCER CÓRDOBA. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, el cual se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley. En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la

primera hipótesis que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano, pues la detención de JORGE ELIÉCER CÓRDOBA obedece al cumplimiento de la medida de aseguramiento dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Boyacá) el 20 de octubre de 2021. Ahora bien, el demandante acudió a la acción constitucional de hábeas corpus al considerar que en el proceso penal se cumplieron los términos regulados en el parágrafo 1° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, de manera que se configura la hipótesis de la «prolongación ilícita de la privación de la libertad» pues, en su criterio, han trascurrido más de «440 días» desde que le fuera decretada medida de aseguramiento, sin que se hubiera solicitado su prórroga. Siendo ese el objeto de censura, es palmario que la presente acción constitucional carece de viabilidad, ya que no 4 CUI 15693220800020240002001 Número Interno 65810 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS resulta procedente su instrumentalización para reemplazar los recursos ordinarios establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho. Dicho de otro modo, la procedencia de la acción constitucional se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios ordinarios previstos dentro del proceso, so riesgo de constituir una injerencia indebida en

las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. Revisado el expediente remitido, se observa que el 23 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Boyacá) negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el defensor con sustento en la presunta pérdida de vigencia de dicha medida. Inconforme con tal determinación, el accionante presentó recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama. En esos términos, es claro que JORGE ELIÉCER CÓRDOBA se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de la medida de aseguramiento interpuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Boyacá). Sumado a la negativa de la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento adoptada recientemente -23 de enero de 2024por la misma autoridad, encontrando que no había mérito para su liberación, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación que está en trámite y cuyos 5 CUI 15693220800020240002001 Número Interno 65810 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS resultados debe esperar el peticionario, sin que sea dable al juez constitucional inmiscuirse en ese aspecto, dado el carácter residual de la presente acción. Entonces, ante la improcedencia del amparo invocado, se confirmará el auto impugnado. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de 9 de febrero de 2024, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de hábeas corpus interpuesta por el defensor de JORGE ELIÉCER

CÓRDOBA.

Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6 CUI 15693220800020240002001 Número Interno 65810

IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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